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CSJ - Sentencia 42498(04-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42498(04-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

T Republ1cad e Colombia —1 — — Rad, 42498 seeg¿oxx INSTANCIA 4

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTE:;/S—”'

— Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 404 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).

VISTOS:

1 Examina la Corte, en sede de apelación, la decisión profer¡da por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judlc¡al de Cartagena, en el curso de la audiencia preparatoria celebrada el ?ÍO de septiembre del cursante año, mediante la cual negó la nul¡dad de la actuación a partir de la resolución de acusación, impetrada pior el defensor del procesado JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, a qu¡e% se sindica del delito de peculado por apropiación a favor de terceros en t su condición de exjuez Segundo Labora! del Circuito de Cartagen¡a. N

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA ¡

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES)_ .. --

1 /'('I ¡' 7 u - H r HECHOS: Entre los años de 1994 y 1995, el procesado JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, en su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, profirió diez (10) sentencias al interior de los procesos ordinarios laborales con radicación: 13433', 16026, 16032, 15506,

154935, 15534%, 155077, 15537% y 16025% mediante las cuales condenó a la entidad estatal demandada, Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante, FONCOLPUERTOS, a pagar a favor de los extrabajadores portuarios JOSÉ ANTONIO

GUERRERO ALTAMAR, ORLANDO ENRIQUE PEREIRA GUTIERREZ, JOSÉ

DEL CARMEN OROZCO PACHECO, ROMÁN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSÉ

LUÍS FUENTES GARCÉS, GERMÁN TRILLO MARTÍNEZ, DANIEL RIBÓN RECILLA, REMBERTO LUÍS ESPITIA PACHECO, ROQUE JOSÉ TORRES VILLALBA y EUDORO CASAS MURILLO, elevadas sumas de dinero por concepto de reliquidación de prestaciones sociales, incluyendo conceptos laborales que no son factor salarial o desconociendo otros efectivamente pagados por el demandado, reconociendo derechos consagrados en la convención colectiva de trabajo sin prueba de elto, omitiendo el trámite de la consultas de las sentencias de primera instancia a pesar de ser desfavorables al Estado. Fallos que al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocados en segunda instancia por la Sata Laboral de Descongestión Sentencia del 11 de marzo de 1994. Sentencia del 7 de octubre de 1994. Sentencia del 20 de enero de 1995. Sentencias de marzo 3 de 1995 y febrero 24 de 1995. 5 Sentencia del 21 de octubre de 1994. 5 Sentencia del 7 de octubre de 1994.

7 Sentencia del 7 de abril de 1995. Sentencia del a de julio 1994. Sentencia del 6 de mayo de 1994.

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA/ , —

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES” Corte Supre;na de Justicia del Tribunal Superior de Bogotá, al encontrarse diversas irregularidades en las sentencias de primer grado.

ANTECEDENTES:

1. El 16 de enero de 2006 la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal de Bogotá abrió investigación formal en contra de JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, bajo el número de radicación 15961, con el objieto de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el entonces Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena incurriera en los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo con el de peculado por apropiación, al momento de proferir la sentencia del 11 de marzo de 1994, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el extrabajador JOSÉ ANTONIO GUERRERO ALTAVAR contra FONCOLPUERTOS, falio de condena que fue hallado ilegal por su superior funcional al conocer en grado de consulta el mencionado proveído.

2. Con proveído del 30 de enero de 2006, el ente instr;uctor declaró la conexidad procesal entre el citado averiguatorio 'y el adelantado a raíz de los beneficios prestacionales otorgzados

judicialmente a ORLANDO ENRIQUE PEREIRA GUT!ERREZ (Radicad¿ No.

  1. y JOSÉ DEL CARMEN OROZCO PACHECO (Rad. 16032)' disponiendo, por consiguiente, la investigación conjunta d$ los n mismos.

Folio 19 y s.5. del cuaderno No.1. de instrucción. " "DECLARAR LA CONEXIDAD DE LAS INVESTIGACIONES 16026 y 16032 al radicado 15961”, conforme obra a folio 36 del cuaderno No. 1 de instrucción. 3 República de Colombia

NEZ Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA ._

EZ JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES _17

E 'Á. — /'í' Corte Suprema de Justicia = ! H | — 3.El 13 de marzo de 2007 se vinculó al exjuez GARCÍA M|C)NTESmediante declaratoria de persona ausente”, y le fue definida su situación jurídica el 30 de mayo de 2008". Empero, el 3 de septiembre de 2009 se deciaró la nulidad de las referidas resoluciones, tras verificarse la flagrante violación del derecho a la defensa y el debido proceso del sindicado, por no habérsele informado “en debida forma de la existencia de una investigación en su contra” s

4. Entonces, en la diligencia de indagatoria realizada el 3 de septiembre de 2009' le fueron imputados al exjuez los cargos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, respecto de los hechos aludidos en los procesos ordinarios laborajes adelantados a solicitud de los extrabajadores portuarios JOSÉ

ANTONIO GUERRERO ALTAMAR, ORLANDO ENRIQUE PEREIRA

GUTIERREZ y JOSÉ DEL CARMEN OROZCO PACHECO. Diligencia durante la cual el investigado peticionó ser escuchado en una futura “oportunidad”, “dado lo voluminoso y extenso de los expedientes que se le habían puesto de presentes 6 aunado al tiempo transcurrido en que dejara de ser funcionario judicial y al momento en que fuera indagado. 5, El 8 de septiembre de 2009” le fue definida su situación jurídica, decisión en la que se le consideró autor material del concurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, absteniéndose de imponer medida ? Folio 39 del cuaderno No. 1 de instrucción. 13 Fojio 57 del cuaderno No. 1 de instrucción. ' Fglio 105 del cuaderno No.1. de instrucción. '5 Folios 108 a 113 del cuaderno No. 1 de instrucción. '8 hídem, 7 Eolios 135 a 145 del cuaderno No.1 de instrucción. 4 » República de Colombia

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA

JAIME JOSÉ GARCÍA M0N?SÁ%- Corte Supreñta de Justicia de aseguramiento de detención preventiva en su contra, al tiempo, que se precluyó a su favor la instrucción por los eventuales delitos de prevaricato por acción, al haber sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. .

6. En ampliación de indagatoria del 29 de junio de 2011% JAIME JOSÉ GARCIA MONTES fue interrogado respecto de la conducta

generada dentro del proceso ordinario laboral No. 13433 adelarftado por EUDORO CASAS MURILLO. Un comportamiento respecto del cual el ente instructor” el 16 de enero de 2006 había ordenado la apertu¡a de instrucción, bajo el radicado No. 16025, para luego definirle situá$ción Jurídica, absteniéndose de aplicar medida de aseguramiento el 14 de julio 2011, resolución en la que le atribuyó la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros. 7 Igualmente, es importante precisarlo, otra delegada ya había originado la investigación formal No. 15506%, a efecto de determinar las irregularidades en torno a los trámites judiciales adelantados por el entonces Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, con motivo de las demandas laborales instauradas por

ROMÁN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MIGUEL ANTONIO OSPINA SANTOYA y

JOSÉ LUÍS FUENTES GARCES:.

' Colio 188 a 192 del cuaderna No. 1 de instrucción, ' La Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. ? Apertura de instrucción formal del 16 de enero de 2006, folio 13 del cuaderno de investigación No. 16025!1 5961. Fol¡o 193 y 55. del cuaderno No.1 de instrucción. ? La Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal de Bogotá mediante resolución del 21 de julio de 2005, obrante a folio 28 del cuaderno de instrucción No, 1 del radicado 15506. En la referida resolución se inciuían los hechos relacionados con el proceso ordinario laboral

instaurado por la señora YOLANDA GARCÍA DE POMARES, empero el 20 de octubre de 2009 fue precluida la investigación por atipicidad de las conduetas delictivas de prevaricato por acción y peculado por apropiación, conforme 0bra a folio 115 del cuaderno de instrucción No. 1 del radicado 15506. 5

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA A —

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTE$_”,?x"“ ECorte Supreúa de Justicia Instrucción en la que el 29 de agosto de 2005 se declaró la conexidad procesal de las pesquisas adelantadas contra JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES por las sentencias que profirió como titular del referido Despacho judicial, dentro de los procesos laborales en los que figuraron como demandantes LILIA ESTHER ROMERO TUÑON, LUCIA

CARVAJAL MANGONES, ROQUE JOSÉ TORRES VILLALBA, REMBERTO LUIS

ESPITIA PACHECO, GERMAN TRILLOS MARTÍNEZ, RAMON PADILLA RANGEL, CELESTINO CASTRO CASTILLA y DANIEL RIBON TORRECILLA, cangelando los radicados 15538, 15535, 15537, 15507, 15493, 15533, 15534, respectivamente, e incorporando todas las piezas procesales al número 15506%. Posteriormente, el funcionario investigador vinculó el 24 de sep¿iembre de 2009 al exjuez mediante indagatoria”: para, seguidamente, el 15 de marzo de 2010, definirle situación jurídica exclusivamente por el delito de peculado por apropiación, en concurso

homogéneo y sucesivo, aplicandole medida de aseguramiento no privativa de la libertad, en razón a las ordenes ilegales que profiriera en seis (6) fallos laborales, atinentes todas ellas a que FONCOLPUERTOS le pagara cuantiosas sumas de dinero a los

demandantes ROMAN HERNÁNDEZ MARTINEZ, JOSÉ LUIS FUENTES

GARCÉS, GERMAN TRILLO MARTÍNEZ, DANIEL RIBON TORRECILLA, REMBERTO LUÍS ESPITIA PACHECO y ROQUE JOSÉ TORRES VILLALBA?”; mientras que respecto a los hechos relacionados con los accionantes MIGUEL ANTONIO OSPINA SANTOYA, LILIA ESTHER ROMERO TUÑON, RAMON PADILLA RANGEL y CELESTINO CASTRO CASTILLA declaró la Conforme obra a folios 62 a 67 del cuaderno de instrucción de la investigación No. 15506. Folios 279 a 292 del cuaderno original No.2. 25 Folio 140 del cuaderno de instrucción No. 1 del radicado 15506. 7 Ver al respecto, a folio 139 del cuaderno de instrucción No. 1 del radicado 15506. 6 República de Colombia …"7í"'fy z s . -Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA, _JAIME JOSÉ GARCÍA MONT¡%//S_% r Corte Suprema de Justicia ¿ j prescripción de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación”,

8. Con resolución del 27 de mayo del 2011, el ente instructor declaró la conexidad procesal entre el citado averiguatorio (radicado ¡I

  1. y el adelantado bajo el radicado No. 15961%. -

9. Luego de practicase pruebas testimoniales y funa inspección judicial solicitadas por la defensa, todas con el fiíj1 de establecer la existencia de la convención colectiva de los trabajadores de la empresa puertos de Colombia 19911993, el 3 de febrero de 2012 se decretó el cierre de la investigación” y con resolución del 28 de mayo del mismo año se calificó el mérito sumaríal, profiriéndose resolución de acusación contra JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, p5r su presunta participación en el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo'.

10. Ejecutoriado el vocatorio a juicio el 12 de septiembre de 2012%, fue asignado el conocimiento del proceso al Tribunal Superior de Cartagena, ante quien el abogado de la defensa presentó solicitud de nulidad parcial del proceso a partir de la resolución calificatoria del sumario, arguyendo “ausencia de indagatoria sobre lo censurado en la

2 Al respecto ver folio 117 del cuaderno de instrucción No. 1 del radicado 15506. 79 Con proveido de 19 de julio de 2011 la Fiscalia 56 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso remitir a la Fiscalía 38 delegada ante la referida Cerporación la investigación formal adelantada bajo la referencia 15506, “con el fin de evitar duplicidad de investigaciones”, conforme obra a folio 178 del cuaderno de instrucción No. 1 del radicado 15506. Igualmente, se hace constar a folio 222 del cuaderno de instrucción No.1 del radicado 15961, que se allegaron a la Fiscalía 38

delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, proveniente de la Fiscalía 56 delegada ante la mencionada corporación /os procesos con radicación 15493, 15507, 15534 y 15537, conexados todos al 15506, para conexarlos procesalmente a la radicación 159561" % Folío 67 del cuaderno de instrucción No. 2 del radicado 15961. Resolución de acusación obrante a folios 87 a 125 del cuademno de instrucción No.2. % Resolución del 12 de septiembre de 2012, proferida por la Fiscalia Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la que desata el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del 28 de mayo de 2012, obrante a folio 24 del cuaderno de instrucción de segunda instancia.

7 , r Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA ¡¡l -¡_H

JAIME JOSÉ GARCÍA MON£|;S" 7r— 1

N+ Corte Suprema de Justicia acusación y desconocimiento del “principio de congruencia entre la indagatora y la acusación”.

11. El 30 de septiembre de 2013 se dio inicio a la audiencia preparatoria, en su desarrollo el Tribunal previo a abordar el decreto de pruebas se pronunció de forma negativa sobre la solicitud de nulidad invocada por la defensa. Inconforme con dicha decisión, el abogado defensor interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.

El AUTO IMPUGNADO: La Sala Penal del Tribuna! Superior Cartagena resolvió negar la solicitud de nulidad presentada por el defensor del procesado

contra el pliego acusatorio. Las razones fueron las siguientes: 1. 8$3Bi bien es cierto en la primera diligencia de indagatoria rendida por JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES el 3 de septiembre de 2009, el ente instructor tan solo le puso de presente los procesos laborales seguidos por los señores JOSÉ ANTONIO GUERRERO ALTAMAR, ORLANDO ENRIQUE PEREIRA GUTIÉRREZ y JOSÉ DEL CARMEN OROZCO PACHECHO, también lo es que, en diligencia de indagatoria de fecha 24 de septiembre de 2009, inicialmente le interrogó por las sentencias de primera instancia proferidas contra FONCOLPUERTOS, entre las cuales se encontraban los procesos seguidos por los señores ROMÁN

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSÉ LUÍS FUENTES GARCÉS, GERMÁN TRILLOS

MARTÍNEZ, REMBERTO LUIS ESPITIA PACHECHO, DANIEL RIBÓN

TORDECILLA, ROQUE JOSE TORRES VILLALBA. . República de Colombia

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA

— JAIME JOSÉ GARCÍA M0NTE33Z'»"”

F 7 ! Ea ;

2. Igualmente afirmó la Corporación de instancia, que con anterioridad a la diligencia injurada; mediante resolución calendada 29 de agosto de 2005, se había declarado la conexidad procesal entre los radicados No, 15506. 15538, 15535, 15537, 15507, 15493, 1533, y 15534 correspondientes a las demandas instauradas por los sujetos antes citados. Siendo esta misma información debidamente precíéada

en la resolución que definió su situación ¡urídica el 26 de octubre de 2010, la que a la postre fue recurrida por el aquí apelante, y que la resolución del 14 de julio de 2011, mediante la cual se resolvió situación del radicado No, 13533 le fue notificada de manera personal. 3. . Asi desestimó el a quo la supuesta violación al derecho a la defensa por “ausencia de indagatoria sobre lo censurado en la acusación”, y concluyó que tanto el procesado como su abogado conocían desde antes de proferido el pliego calificatorio del sumario el número de decisiones tildadas como prevaricadoras y fuente a la vez del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

4. En lo concemiente a la segunda tesis propuesta por la defensa material, atinente al desconocimiento del principio de congruencia, consideró la Corporación de instancia que fal planteamiento no es acogible porque a más de que “ta/ principio no se materializa entre la indagatoria y la acusación, como erradamente lo entiende el defensor, sino entre la Resolución de acusación y la sentencia... desde la diligencia de indagatoria hasta el momento en que fue proferida la acusación, la Fiscalía no ha variado la imputación fáctica y jurídica... pues siempre ha reiterado como génesis del presente sumario los T % « al punto que no en vano el legislador en el arfículo 207 numeral 2? de la Ley 600 de 2000, señaló que el recurso extraordinario procedia cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación". Folio 62 y 63 del cuaderno de la causa.

9 República de Colombia r Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA, _ -E - JAIME JOSÉ GARCÍA MONTE;?¿/ o 7Corte Suprema de Justicia fallos proferidos al interror de algunos de los procesos ordinarios laborales que tramitó el doctor JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, en su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en contra de la extinta Empresa FONCOLPUERTOS, mas su consecuente esto es, el no envío al grado jurisdiccional de consulta, así mismo, ha pautado que aquel debe responder penalmente por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, toda vez, que el punible de prevaricato por acción se encuentra prescrito. Es por esto que, el Tribunal concluyó que “/os motivos por los cuales fue llamado al proceso no han mutado en lo absoluto””, y consideró que al no apreciar en el pliego acusatorio irregularidad alguna que socave la esencia del proceso o afecte el derecho a la defensa, no resultaba procedente acudir al remedio extremo de nulitar la actuación.

LA IMPUGNACIÓN: El procesado interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó deciarar la nulidad del escrito de acusación, limitando su disenso a reiterar los argumentos que nutrieron su solicitud de invalidar el pliego calificatorio del sumario. Repitiendo que son dos las causales de nulidad invocadas por la defensa: D La primera de ellas, en cuanto a que en la indagatoría no se le pusieron de presente el grueso de imputaciones Folio 63 del cuaderno de la causa.

% Folio 64 del cuaderno de la causa. 10

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA —

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES”” Corte Suprema de Justicia fácticas a su defendido, pues alega que los diez casos que fueron acumulados dentro de la misma investigación, solo se le hizo referencia a uno, negándole la oportunidad a su representado' de controvertir los hechos que le eran atribuidos, lo cual constituye en su entender una violación flagrante al derecho de defensa. Respecto a éste tópico rechaza el cnterio planteado pork el a quo, en cuanto a que durante la ampliación de indagatoria se “subsanó la irregularidad, pues luego de enunciar el itinerario de las preguntas que se le hicieran a su defendido en dicha diligencia realizada el 29 de junio de 2011, afirmó: “resultó que esta ampliación de indagatoría obedece a la intención de incluir el peculado por apropiación que había sido omitido o que no había sido analizado en la indagatoria primigenia... En consecuencia... las voces de la misma ampliación de indagatora nos están demostrando desde lejos que el asunto de la indagatoria no fue reparado”. Igualmente, manifestó su inconformidad en cuanto a que la Corporación de instancia concluyera que al haberle sido notificado a la defensa cada uno de los proveidos mediante los cuales se declaró la conexidad de las investigaciones adelantadas en contra de su defendido, así como de las resoluciones que definían su situación jurídica, se subsanaron las falencias presentadas durante la injurada, en el entendido de que se le había concedido la

oportunidad de conocer y controvertir la imputación faáctica y jurídica, ta! como ocurriera al desatarse en segunda instancia los “recursos de apelación que se presentara en contra de éstas”, argumentado en contra de tal consideración el recurrente: [ 11 +

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA _JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES_1 b

  • U Corte Suprema de Justicia “.. el Tribunal dice que las deficiencias de una indagatoria se resuelve sí la decisión de segunda instancia alude a las censuras dejadas de tocar en la indagatoria, yo no lo creo de esa forma porque la indagatoria es el texto propio de la indagatoria y la indagatoria es una pieza y un acto único por el cual el procesado recibe, tiene la oportunidad él y únicamente y exclusivamente e indelegablemente él, de conocer la censura que se le presenta. Lo que suceda frente una segunda instancia nunca podría suplir las deficiencias de la indagatoria... En consecuencia, si en la indagatoria no se agotó el abanico de todos los casos, diez casos específicos, con personas específicas y diferentes, con tiempos distintos, con sentencias distintas, con valores diferentes, con abogados diferentes... no puede de níngún modo quedar habilitada la fiscalía para elevar en su acusación, la acusación por todos los casos que no fueron integrados en la imputación y ello por un razón absolutamente clara, el Derecho a la defensa es un valor indelegable es una garantía constitucional que ustedes deben estar llamados a defender y garantizar. li) — En cuanto a la segunda casual de nulidad, el recurrente

sostiene que existe una violación flagrante al debido proceso al no existir congruencia entre lo que fuese objeto censura en la diigencia de indagatoria y lo reprochado en la resolución de acusación, precisando al respecto: “En_ la indagatoria el reproche esta dado porque no existía supuestamente la convención colectiva del trabajo. Luego, en consecuencia en la indagatoría se le dice que tomó una decisión contra la evidencia en la medida en que supuestamente esa convención colectiva del trabafo no existe y en la acusación se dice que vicló el artículo 100 de una convención colectiva del trabajo, que antes había dicho que no existia””. Lo que pasó es que cuando se le escuchó en indagatoría la convención colectiva del trabajo no existiían, no aparecía, pero luego apareció, como luego apareció, lo que debía hacerse, si lo que quería hacerse ahora era cambiar la censura... era llamarto a indagatoria porque ya % Minuto 9:35 a minuto 18:28. % Minutos 18:29 a21: 51. 12

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T SR He i EE RP Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA — / JAIME JOSÉ GARCÍA MONTE%¿/ — : D e, a

Corte Supreñ1a de Justicia 7 H ! H aparecieron elementos nuevos, diferentes, que cambiaban la censura fáctica”” (Subrayas fuera del texto original). INTERVENCION DE LOS NO RECURRENTES La Fiscalía La delegada del ente instructor solicita se mantenga la decisión proferida por el Tribunal de Cartagena, arguyendo que de cara al

artículo 306 del C.P.P. no evidencia ninguna de las causales de nulidad en el proceso adelantado contra JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, puesto que durante las diligencias de indagatoria del 3 de septíerñbre de 2009 y la ampliación de la misma del día 29 de junio de 2011 se le dieron a conocer al procesado los hechos por los cuales se le estaba investigando y le fueron imputado los cargos de peciulado por apropiación a favor de terceros, haciéndosele referencia específica que esa conducta punible surgía en razón a los fallos contrarios a derecho que él profirió en calidad de Juez Segundo Laborarl del Circuito de Cartagena. y% Igualmente, afirma, que los elementos fácticos de la imput;ción se le habian notificado a través de cada una de las resoluciones de conexidad de las investigaciones adelantas en su contra, y de las resoluciones de situación jurídica del 8 septiembre de 2009 y del 14 de julio 2011, pues en tales decisiones le fueron informados al sindicado los proveidos que se predican como objeto material del delito de prevaricato. % Minuto 26:04. 13 Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA JAIME JOSÉ GARCÍA MONTE¿S/¡_.. - e Corte Suprema de Justicia - ! — Así mismo, manifestó, que como prueba de la no existencia de tal iFregularidad alegada por la defensa, es que cuando se le notificó la resólución de acusación, ésta ninguna objeción tuvo respecto de los “hec_h.% os” EE por los cuales se le estaba acusando.

El apoderado de la parte civil La representante de la parte civil solícita se confirme la decisión proferida por el a quo, afirmando que cada una de las actuaciones procesales y decisiones emitidas durante la fase de investigación en el sub judice fueron debidamente notificadas tanto al sindicado como a su defensor, razón por la que resulta infundado lo argúido por el recurrente en cuanto a que “se le está causando un grave perjuicio a su cliente” por la supuesta violación al debido proceso, y finalizó su intervención afirmando: “perjuicio el que ha tenido que soportario la sociedad, de la cual hacemos parte, cuando hemos tenidos que pagar con nuestros impuestos los fallos que de manera ilegal ctorgó el hoy acusado”?. El Ministerio Público El Procurador considera que no obstante “durante la diligencia de indagatoria como en la ampliación de la injurada no se le relacionaron uno por uno los eventos de peculado que hoy se le están reprochando al acusado”, existiendo, en efecto, “una omisión en la imputación fáctica en esas dos diligencias”, al momento de definírsele Minuto 45:05 del CD de la audiencia preparatoria. 14

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA — -

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES7

Cl ¡_'///' Corte Suprema de Justicia situación jurídica sí se hizo una alusión “a cada uno de esos eventos o hechos", y que como ésta decisión es un punto de “quiebre en el proceso penaf', el investigado realmente conoció cuáles eran los cargos fácticos y jurídicos por los que el proceso se encausaría.

Respecto a la alegada falta de congruencia entre “/a indagatoria y la acusación, afirmó que la investigación debe entenderse como “todo que culmina con la resolución de acusación, por lo que constatándose que en el sub examine le fueron notificadas al acusado cada una de las decisiones que tomaba el ente instructor, no resulta procedente la declaratoria de una nulidad, puesto que aun cuando en un comienzo se le indaga al exjuez GARCÍA MONTES sobre la inexistencia de una convención colectiva del trabajo, y luego se le censura por su indebida aplicación, lo cierto es que luego esa prueba fue hallada e introducida al expediente de manera pública, que no a espaldas de la defensa, incluso siendo motivo de controversia””. De esta forma considera que ello hace parte del “devenir de fodo proceso”, pues — concluye- “esa es la razón de ser de la necesidad de agotar cada etapa del proceso”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia.

De acuerdo con la competencia que le asigna el numeral 3% del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal Minuto 45:10 y s.s. del CD de la audiencia preparatoria. 15 República de Colombia T Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIAÁ EN JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES (. - Corte Suprema de Justicia -e | i de la Corte Suprema de Justicia le corresponde desatar el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la acción penal es ejercida contra el exjuez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, por conductas realizadas en ejercicio de sus

funciones.

2. Análisis de la apelación.

Los motivos de la inconformidad manifestado por el recurrente respecto a la decisión emitida por el Tribunal Superior de Cartagena en audiencia preparatoria, se contraen a los siguientes dos puntos: Primero, a lo que él denomina “ausencia de indagatoría sobre lo censurado en la acusación” y, segundo, al presunto desconocimiento del “principio de congruencia entre la indagatoría y la acusación”. Así las cosas, se adelantará un exhaustivo análisis de las diferentes actuaciones que conforman el sub judice con el objeto de adelantar el respectivo contro! de legalidad. 2.1 Alega el impugnante que durante la diligencia de indagatoria como en la ampliación de la misma no se le relacionaron uno por uno los eventos de peculado que hoy se le están imputando a su defendido en el pliego acusatorio, y que esa omisión en la imputación fáctica durante esa diligencia injurada genera una viclación grave al derecho fundamental de defensa que resulta insubsanable. Sobre ese punto, y para una cabal comprensión de los hechos, si bien se hizo referencia a ellos inicialmente en esta 16 República de Colombia

Rad. 42498 SEGUNDA INSTANCIA _,

JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES:

7Corte Suprema de Justicia F La decisión, ahora se vuelve sobre los mismos de manera exhaustiva con el propósito de mostrar lo infundada que resulta tal alegación. Del anexo correspondiente, se establece: y (i) Durante la diligencia de indagatoria realizada el 3 de septiembre de 2009', bajo el radicado 15961, le fueron imputados

fáctica y jurídicamente al exjuez GARCÍA MONTES los cargos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, luego de ponerle de presentes las sentencias que él emitiera como titular del Juzgado Segundo del Circuito de Cartagena en los procesos ordinarios laborales adelantados a solicitud de los extrabajadores portuarios JOSÉ ANTONIO GUERRERO ALTAMAR, ORLANDO ENRIQUE PEREIRA GUTIERREZ y JOSÉ DEL CARMEN OROZCO PACHECO, así: “PREGUNTA: Infórmele al Despacho si el fallo que obra a folio 40 y siguientes del proceso ordinario laboral 13556, de fecha 7 de octubre de 1994 fue emitido por usted en calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. CONTESTO: si la fima que aparece en el fallo es la mía y es la que acostumbro usar en mis actos públicos y privados. PREGUNTADO: sirvase informar al despacho las razones por la cuales a pesar de sustentar el fallo que se ha puesto de presente en normas convencionales, la convención a la que hace referencia a lo largo del fallo no fue aportada con la demanda inicial, ni el trámite de las cuatro audiencias de trámite surtidas por su despacho.

CONTESTO: debería estar y esta pedido en la demanda y decretado en autos ya eso si correspondería a trámite secretarial que no esté anexada... PREGUNTADO: informe al despacho si conoce usted al señor QRLANDO PEREIRA GUTIERREZ. En caso afirmativo sirvase informar desde cuando lo conocía y qué

tipo de relación sostenía con los mismos. CONTESTO. Al señor Orlando no lo conozco, no lo recuerdo, no sé de quién se trata.

PREGUNTA: informe al Despacho sí el fallo que obra a folio 61 y siguientes del cuademo del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ DEL CARMEN OROZCO PACHECO, de fecha 20 de enero de 1995 fue emitido por usted en calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. CONTESTO. Si reconozco la firma estampada en ese documento y concuerda con la que yo Folios 108 a 113 del cuader

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