CSJ - Sentencia 42523(05-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42523(05-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42523
INGRID ROCÍO GALVIS MONTES R P n - 4
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 367 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ffece (2013). VISTOS | la Procede la Sala a pronunciarse sobre,f…, la impugnación de competencia en este asunto, dado q%1e el defensor de la acusada INGRID ROCÍO GALVIS MO]&TES, expuso al inicio de la audiencia dispuesta para la verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia, que el Juzgado 2 Penal del Circuito“£:con funciones de conocimiento de Bello carecef% de competencia por el factor territorial para ade1antér la etapa de juzgamiento, pues el delito de falsedad maíérial en documento público fue cometido dentro cie la jurisdicción de los despachos judiciales de Bogotá, D.C. u — — DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42523
edl E Cdandó INGRID ROCÍO GALVIS MONTES
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el escrito de acusación, con ocasión de la denuncia instaurada el 23 de noviembre de 2006 por Helen Catalina García Gordon en la URI Centro de la ciudad de Medellín, se tuvo conocimiento acerca de la suplantación de la cual fue víctima, pues a su nombre pero con huella dactilar y cédula de ciudadanía que no
correspondian a las propias, una persona celebró con la empresa de telefonia celular COMCEL, contrato de prestación de servicios para la obtención de dos lineas telefónicas en la ciudad de Bogota. De tal situación se enteró cuando presentó una solicitud de crédito en el almacén EÉxito ubicado en el Municipio de Bello, Antioquia, que resultó negada por el reporte existente en las centrales de riesgo efectuado por
COMCEL.
El cotejo grafológico efectuado por perito del Departamento Administrativo de Seguridad evidenció que la huella correspondía a INGRID ROCÍO GALVIS MONTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.833.198 de Bogota.
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INGRID ROCÍO GALVIS MONTES Á;.é ¿%JJWM! 2E fanadtaaz
2. El 1% de agosto de 2011 ante el Juzgado 43 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 150 Seccional de la misma ciudad formuló imputación contra INGRID ROCÍO GALVIS MONTES, por el delito de falsedad material en documento público contemplado en el artículo 287 de la Ley 599 de
2000. En la misma diligencia la mencionada se allanó al cargo formulado.
3. Por reparto el asunto fue asignado al Juzgado 4 Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Distrito Capital, despacho que mediante auto de 29 de septiembre de 2011, por competencia ordenó el enf¡¡ío de las diligencias a los juzgados penales del circuit¿f con funciones de conocimiento de Bello, Antíoquía,f por
considerar evidente que la conducta ilicita ocurríó en dicha ciudad. | !
4. El Centro de Servicios Administrativos de Bello, Antioquia, repartió el expediente el 12 de octubre siguiente, pero en forma errada indicó que se encontraba con “solicitud de formulación de imputación”.
5. El Juzgado ? Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello al que correspondió la — . P DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42523 .3¿? o E Cr da INGRID ROCÍO GALVIS MONTES carpeta de la referencia, mediante oficio de 29 de mayo de 2012 solicitó al Fiscal General de la Nación, que informara los datos de ubicación del Fiscal 15 Seccional de Bogotá, pues indicó que “desde el mes de octubre del año 2011, presentó ante el centro de servicios del Municipio de Bello, Antioquia, una solicitud de formulación de imputación por el delito de falsedad marcaria en documento público (sic), en contra de la señora INGRID ROCÍO GALVIS MONTES (...] lo anterior, debido a que a este Despacho le correspondió la carpeta por reparto y no ha sido posible ubicar a este Fiscal, se llama a los
teléfonos que el (sic) aportó en el proceso y contestan que no lo conocen, igualmente en el proceso existen varas constancias de la no ubicación de este fiscal”.
6. La Fiscalía General de la Nación proporcionó los datos de ubicación del Fiscal 150 Seccional de Bogotá mediante cormunicación de 5 de julio de 2012, por lo que el Juzgado en mención fijó como fechas para la celebración de la audiencia de imputación el 21 de
septiembre, 10 de octubre y 18 de diciembre del mismo año, 21 de febrero, 8 de abril y 7 de junio de 2013, sin lograr resultados positivos.
7. El 26 de junio pasado el Juzgado devolvió la — — DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42523 ad l Ea INGRID ROCÍO GALVIS MONTES carpeta al Centro de Servicios Judiciales de Bello ante la imposibilidad de realizar la diligencia. En oficio de la misma data, se ordenó oficiar al Fiscal que solicitó la audiencia para comunicarle que “de acuerdo a la ley, existen los elementos para solicitar declaratoria de persona ausente o consumación (sic)”.
8. A través de constancia suscrita el 28 de agosto pasado, el Centro de Servicios Judiciales del lugar advirtió que en realidad la petición elevada por la “Fiscalía 150 de Cundinamarca” (sic) desde el 11 de octubre de 2011 fue de acusación y no de formulación de imputación, por lo cual procedió al reparto de la carpeta.
9. El Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello avocó el conocimiento de las diligencias mediante auto de 5 de septiembre del año en curso y programó el 27 de septiembre siguiente para la celebración de audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia.
10. Por inasistencia del defensor a la audiencia programada, se dispuso fijar como nueva fecha el 16 de octubre de 2013 para el agotamiento de la audiencia. “ — — DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42523
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11. Al inicio de la diligencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia, el defensor de la imputada solicitó se acepte la retractación de la aceptación del cargo imputado a GALVIS MONTES, por cuanto afirma estuvo precedida de violación de sus garantías fundamentales y por tanto resulta procedente la solicitud. | En ese sentido, sostuvo que la imputada creyó que W “la aceptación de cargos era simplemente por el hecho de | aparecer su huella en un documento público”, pero no se le explicó en qué consistia en realidad el tipo penal de falsedad material en documento público. Desde otra arista, depreca se invaliden las diligencias por considerar que la competencia para conocer del asunto radica en los Juzgados penales del circuito con jurisdicción en Bogotá, pues fue aili donde se cometió la conducta imputada, aserto que extrae del contenido de la denuncia y de la reseña faáctica descrita al momento de formular la imputación, pues se alude a los contratos de telefonía celular suscritos en el Distrito Capital con datos de identificación espurios, máxime porque la comunicación del cargo por la Fiscalia se efectuó en ese lugar.
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12. El titular del Juzgado descartó la existencia de causal de nulidad de conformidad con lo consagrado en el articulo 456 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, destacó el contenido del canon 43 ibidem, para colegir que como no
existe certeza sobre el lugar de comisión del delito por cuanto se trata de una falsificación del documento de identificación de García Gordon sin datos ciertos del lugar donde ello se efectuó, como la Fiscalia formuló la acusación ante los jueces penales del circuito de Bogota, en atención al lugar donde se encuentran la mayoría de elementos materiales probatorios, es ese el criterio que debe tenerse en cuenta para determinar que la competencia para conocer del asunto radica en los juzgados penales del circuito de esa ciudad. Asi las cosas, en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 32 de estatuto procesal, dispuso el envío de las diligencias ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el pronunciamiento pertinente sobre la impugnación de la competencia planteada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el mimeral 4 del articulo 32 U — — DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 42523 ral A Cn INGRID ROCÍO GALVIS MONTES =7 E7 . ?€-)Á' e W/W/¡/r' E /áiiins de la Ley 906 de 2004 le asigna el corniocimiento “de la 1 definición de competencia cuando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra despachos de Antioquia y Bogota. Una vez precisado lo anterior, encuentra la Sala que si se procede por el delito de falsedad material en documento público, pues la procesada suscribió dos contratos de prestación de servicios con la empresa de
telefonía celular COMCEL a nombre de la denunciante y con aporte de cédula de ciudadania espuria en la ciudad de Bogotá, no hay duda que la comisión de tal punible contra la fe pública ocurrió en el Distrito Capital, no en el Municipio de Bello, Antioquia, lugar donde la victima tuvo noticia del punible cometido al enterarse del reporte existente en las centrales de riesgo cuando presentó una solicitud de crédito en el almacén Éxito de ese lugar. Siendo ello asií, concluye la Sala sin dificultad que asiste razón al opugnador de la competencia, pues si los hechos referidos al delito imputado ocurrieron en Bogotá, la competencia por el factor territorial para dar curso a la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia radica en el Juzgado 4% Penal del Circuito con funciones de 2a
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INGRID ROCÍO GALVIS MONTES = - i . ¿(v/¿ -,/-'/¿/Í)/»???M/Á_ PA conocimiento de dicha ciudad, al que fue repartida en un principio la actuación, para que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador. Copia de esta providencia será enviada al Juzgado Segundo TPenal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello. Al margen de lo amnterior, como se advierte que la titular del Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello, Antioquia, desde el 20 de octubre de 2011 conoció del presente asunto y sólo hasta el 26 de junio de 2013 devolvió la carpeta al Centro de
Servicios Judiciales para el trámite correspondiente, esto es, después de trascurridos un año y 7 meses, luego de advertir hasta dicha data que en verdad la actuación pendiente por adelantar era la correspondiente a la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia y no la de imputación como creía, resulta imperativo compulsar copias de lo actuado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para la investigación a que haya tugar por la dilación del trámite verificada.
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Í,Á;.rá .'_2í/62&'//?/¿ /;¿í/¿j/:á//'f En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR la competencia de este asunto asignándola al Juzgado 4% Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, al cual será enviada la actuación, de acuerdo con las razones expuestas.
2. ENVIAR copia de este proveido al Juzgado Segundo FPena! del Circuito con funciones de conocimiento de Bello.
3. COMPULSAR copias de lo actuado ante el Consejo Secciona! de la Judicatura de Antioquia, para la investigación a que haya lugar por la dilación del trámite en que incurrió la titular del Juzgado 2 Penal Municipa! con funciones de control de garantias de Bello, conforme a lo expuesto en precedencia.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
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LUIS LLE ALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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