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CSJ - Sentencia 42524(28-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42524(28-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Radicación No.42524 República de Colombia Impe menf9/' D, a h _—” Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 361 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Sala entrara a resolver sobre el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), con fundamento en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, si no advirtiera que no es competente para ello. En efecto, el pasado 18 de septiembre luego de manifestar el impedimento, la Juez Penal del Circuito Especializado de óu¡bdó, conforme a lo normado en el inciso primero del artículo 57 de la no%matíva citada, dispuso remitir la actuación al Centro de Servicios Judicie¿les de Antioquía para que se repartiera a su homólogo de ese departame“hto, en atención a que ni en dicha capital ni en el Distrito Judicial re5p¡ectivo, existe otro juzgado de la misma categoría. % S Repartido el diligenciamiento al Juzgado Segundo Peñíal del Circuito Especializado de Antioquia, en proveído del 8 de octubr% de la presente anualidad su titular estimó infundado el . impedimento manifestado por su homóloga de Quibdó, y dispuso remitir la actuáción a esta Corporación en orden a que se decidiera el mismo. República de Colombia Radicación No. 42524

impedimento ... - = -,—_ Corte Suprema de Justicia El artículo 57 del Código de Procedimiento de 2004 regula el trámite que corresponde a las manifestaciones de impedimento que hagan los funcionarios judiciales, con fundamento en las causales establecidas en el artículo 56 ibídem, y en su inciso segundo señala: “En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se decliaró impedido decidirá de plano dentro de flos tres días siguientes al recibo de la actuación.” (Resaltado de la Sala) Como en el presente asunto se presenta controversia sobre el funcionario a quien corresponde continuar con el trámite del proceso, surge patente que cobra vigencia la regia que establece la norma citada, esto es, que la decisión sobre su definición corresponde al superior funcional de la Juez Penal del Circuito Especializada de Quibdó, vale decir, al Tribuna! Superior del Distrito Judicial de esa capital. Así las cosas, la Sala se abstiene de resolver el impedimento en cuestión, y en su lugar ordena remitir el diligenciamiento a la mencionada Corporación, a efectos de que defina de plano la controversia. Cúmplase. 4

JOSÉ LE078 BUSTOS MARTINEZ ;; y , r

República de Colombia - Radicación No. 42524 ..—: Impedimen$” Corte Suprema de Justicia

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

A , K N .

EUGENIO É Z CÁRLIER MARIÁ DEL ROSAZRI AL%NOZ

IQUE MALO FERNÁ ER PATIÑO CABRERA

LUISG LLERMO LAZAR DTERO —

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria n

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