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CSJ - Sentencia 42529(28-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42529(28-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

N i Definición de competencia 42.529

MARTHA ELENA MUÑOZ MENESES

República de Cotombia T Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E

SALA DE CASACIÓN PENAL

_ Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 364 F Bogota, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mit trece (2013).?… - MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para resolver la ¡apelación interpuesta contra la providencia del 22 de agosto de 2013, mediante la cual la Juez 5% Penal Municipal de Cali decidió no continuar con el incidente de reparación integral. Lo anterior, según solicitud que en auto del pasado 10 de octubre hiciera la Juez 22 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencias del 23 de mayo y 10 de septiembre de 2012, proferidas, en su orden, por el Juzgado 5% Penal Muhicipal y el Tribunal

1 Definición de competencia 42529

MARTHA ELENA MUÑOZ MENESES

República de Colombia Corte Suprem'a de Justicia Superior de Cali, la señora Martha Elena Muñoz Meneses fue condenada como autora responsable del delito de estafa, cometido contra el patrimonio económico de Humberto Rodríguez Arias.

2. En escrito del 29 de noviembre de ese año, por intermedio de apoderado, el afectado postuló incidente de reparación integral, para lo cual se instaló audiencia el 22 de agosto de 2013, en desarrollo de la cual, cuando se le concedió la palabra para que formulara sus pretensiones y

enunciara las pruebas, el apoderado de la víctima solicitó se suspendiera la diigencia para nueva fecha porque los elementos probatorios se ;encontraban anexos a un expediente tramitado por un juez de contro! de ágarantías al cual se le pidió una medida previa sobre bienes de la :sentenciada, que se encontraba pendiente de resolver.

3. La juez 5, acogiendo petición del defensor de la sentenciada, resolvió no acceder a lo reclamado y archivar las diligencias, en tanto la postura del apoderado de la víctima implicaba un desistimiento tácito pues ni postuló sus pretensiones ni cumplió con la carga probatoria, a pesar de contar con tiempo suficiente para ello.

4. El representante de las víctimas apeló reiterando sus argumentos iniciales con los cuales insiste en que no ha desistido, sino se trata de una solicitud de aplazamiento por causas justificadas.

5. La juzgadora concedió la apelación en el efecto suspensivo y dispuso remitir lo actuado al Tribunal Superior, no obstante lo cual se allegó al Juzgado 22 Penal del Circuito, que el 10 de octubre de 2013 se deciaró € Definición de competencia 42.529

MARTHA ELENA MUÑOZ MENESES

República de Colombia EQe Corte Suprema de Justicia incompetente por estimar que en razón de lo resuelto no se estaba ante un auto sino una sentencia y, por eso, la alzada debía desataria el Tribunal. El asunto se remitió a la Corte para resolver sobre la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE |

A T =

1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo (Juez 22 Penal del Circuito de Cati) afirma que lo es el Tribuna! Superior de la misma ciudad.

2. De esas disposiciones deriva irrefutable que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que si lo sea.

Como en este caso, el juez del circuito es del criterio que la apelación debe desatarla el Tribunal Superior, deriva que, en efecto, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto cumple como superior funcional común.

3. De los artículos 33-1 y 34-1 de la Ley 906 del 2004 deriva que a los tribunales superiores corresponde conocer de las apelaciones interpuestas Definición de competencia 42.529

7

MARTHA ELENA MUNOZ MENESES

República de Colombia Corte Suprea de Justicia contra las sentencias proferidas por los jueces, incluidos obviamente los municipales, en tanto que, en términos del artículo 36-1, cuando la alzada se intenta contra una providencia interlocutoria, ella debe ser resuelta por los jueces del circuito.

4. En atención a los planteamientos de la juzgadora que se deciara incompetente, quien entiende lo resuelto en primera instancia como una

sentencia, parece necesario especificar que por esta debe entenderse la decisión de mérito, la que resuelve el fondo del asunto, contexto dentro del cual solamente tienen esa connotación las providencias absolutorias y condenatorias y las que declaran la nulidad pero en virtud de la decisión que pone fin al recurso extraordinario de casación y a la acción de revisión. Asi se desprende del numeral 1% del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal. De tal manera que el rasero para deslindar los dos conceptos no puede estar dado porque la determinación ponga fin a un trámite, en el entendido equivocado de que al hacer lo último automáticamente se convierte en sentencia. Piénsese, por vía de ejemplo, en la preclusión y la cesación de procedimiento (la última en la Ley 600 del 2000), decisiones que no solamente ponen fin al asunto, sino que, ejecutoriadas, hacen tránsito a cosa juzgada material, pero en modo alguno tienen el carácter de sentencias, como que ni condenan ni absuelven al acusado de los cargos por los cuales fue sometido a juicio. Definición de competencia 42.5729

MARTHA ELENA MUNOZ MENESES

Corte Suprela de Justicia

5. En el caso en estudio, a través de apodérado la víctima postuló el incidente de reparación integral y en la primera audiencia de trámite, cuando la juzgadora requirió al peticionario formulara sus pretensiones y enunciara las pruebas que deseaba hacer valer, este solicitó se suspendiera la diligencia hasta una nueva oportunidad en aras de poder recuperar las pruebas que estaban dentro de otro tramite en donde se

había solicitado el embargo de bienes de la sentenciada. La juzgadora, haciendo eco de la defensa, negó la tal suspensión y por entender esa postura como un desistimiento tácito, dispuso desechar la pretensión de reparación integra! y archivar lo actuado. Lo resuelto, así ordene el archivo de las diligencias, en modo alguno puede tener connotación de sentencia, dado que, conforme a los lineamientos expuestos, no condenó ni absolvió a la acusada del pago de los daños causados con el delito. Por tanto, la decisión es un auto interlocutorio, cuya apelación, según las normas procesales reseñadas, debe resolverla el juez penal del circuito. El antecedente de la Corte, citado por la juzgadora (auto del 14 de agosto de 2013, radicado 41.950), no es aplicable en este caso, como que allí sí se decidió de manera definitiva el incidente condenando al sentenciado al pago de los perjuicios causados, razón por la cual se estaba ante una sentencia cuya apelación debe desataria el Tribunal. Definición de competencia 42.529 MARTHA ELENA MUÑOZ MENESES Corte 8upremla de Justicia

6. El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado 22 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de agosto de 2013, adoptado por el Juzgado 5% Penal

Municipal dentro del incidente de reparación integral seguido en contra de Martha Elena Muñoz Meneses. Comuníquese y cúmplase. EXCUSA JUSTIFICADA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ a Definición de competencia 42.529

MARTHA ELENA MUNOZ MENESES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

JOSÉ LUIS BARCEJÓ CAMACHO Eíñíl<lD0 ALBERTO CÁSTRO CABALLERO A , N Q _ . -

EUGENIOF ERNÁNDEZ CARL MARÍA DEL ROSARIO/GONZÁLEZ MUÑOZ

INO CABRERA ILLERMORALAZAR OTERO lo 4/áa%éfº /

BIA YOLANDA NOYA GARCIA

Secretaria — A E a —

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