CSJ - Sentencia 42551(04-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42551(04-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CASACIÓN N 42551
LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA ; pO ; H i P
1 La Corte Suprema de Justicia 1 ! ¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E La P Bogotá, D. C., cuatro (4) de dD 1c1embre:de dos mil trece (2013). ¡ Procede la suscrita Magistrada a p€é?1uncíarse en relación con la manifestación conéígnada .—,¿'ºf— pasado 2 de diciembre! por el defensor de LUIS | ERNANDO CASTRILLÓN SIERRA, quien mediante escrito poster10r a 1a notificación? del auto del 20 de noviembre anter1or a traves del cual se inadmitió la demanda de casación por él preíéentada adujo que “me permito presentar solicitud de mszs;_t_encza frente al recurso extraordinario de casació¡n que s% formulara er: pasadas calendas frente a la senténcia emitida por la Sala Penal del Honorable Tribunal Supeñor de Me¡dellín”, sin que expusiera las razones por las cuale'fºs acude al mecanismo. CONSIDERACIONES De acuerdo con criterio reiteiado, la insistencia tiene por objeto lograr que la Sala, ajtravés del Delegado del Ministerio Público, del magistrado disidente o del . .. magistrado que no intervino en la discusióríí reconsidere su 1 Fol, 30 del cuaderno de la Corte. il'“ 2 Efectuada mediante telegrama de 22 de noviembre, según c0nstanc1a a fol. 26 ib.
U h ' 2 CASACIÓN N 42551
República de Colombia º LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA . 1 Corte Suprema dé Justicia 4 $ decisión de inadmitir (%l recurso extraordinario. Por lo tanto, constituye carga ínel&1dible de quien acude al mecanismo exponer con claridad ;las razones por las cuales considera que la Corñbracíón %.e equivocó al no dar trámite a la demanda de ¿asacíón, bien porque en todos o en alguno de $ los carges postulados están satisfechas las exigencias mínimas para su ad¿nisibílidad, o porque atendiendo los fines del recurso, índole de la controversia planteada y posición del iinpugnante dentro del proceso, no obstante los desaciertos lógico ar%umentales del libelo, es perentorio superar los: defectos | para decidir de fondo y aplicar la justicia que el asunto reclama. | —ugnoa | Esta é¡|;—_<ígencia ¡obedece a la especial y rigurosa naturaleza —$Ídel recurso extraordinario de casación, caracteñzad6'!'por ser un juicio lógico y juridico respecto de la constítucí0nalidad, legalidad y acierto del fallo de segundo gfádo, oríe%tado a obtener la efectividad del derecho matérial, la r.eparación de los agravios inferidos a las garantías de las partes o intervinientes y la unificación de la jurisprudencia, objetivos que úÚnicamente pueden lograrse a través de una motivación debidamente razonada. En ese orden de ideas, si quien manifiesta acudir al
mecanismo ninguna argumentación expone en procura de demostrar que los fundamentos consignados por la Sala en l— 3 D .,_,__(KK 3 ' " CASACIÓN N 42551 i República de Colombia LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA Corte Suprema de Justicia i e el auto de inadmisión son desatinados, no queda camino l''h¡ distinto al de decretar su 1nv1ab1hdad. »FH a d En conclusión: dado que el p£3t1c10nan% de una parte, L no satisface los rigorismos de fundamentac10n que exige el mecanismo de insistencia y en cu'anto de otra la suscrita Magistrada advierte ampliamente sustentadas las razones brindadas para inadmitir el 11belo no í,e atenderá la petición elevada por el defensor de LUIS FERNANDO CASTRILLÓN SIERRA. _% ; Comuniquese y cúmplase. ' MUÑOZ b ¡ ! ! i
Y%ANDA NáGA RCIA
Secretar1a .é e a