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CSJ - Sentencia 42580(18-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42580(18-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia | U Concepto de Extraé&n: Radicación No 2580

Seticitado: DIEGO ARMANDO REDRÍGUEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLEROAprobado Acta No. 426

E Bogotá, D. C., dieciocho (18) diciembre de dos mil %ece (2013). a

ASUNTO:

¿2 Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicit ¿ de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ARMANDO RODRIIEGUEZ RAMIREZ, formulada por el Gobierno de los Estados Un¡dos a traves de su Embajada. Li

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0629 del 18 de abril de 2Ó13, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que DIEGo ARMANDO ROobrÍGUEZ RAMÍREZ es solicitado ¡'€ara comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” a¡?'__e la

:E' República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42580

Solicitado: DiEGo ARMANDO RopRÍGUEZ RamiRez:!

7 Corte Suprema de Justicia Corte del Distrito Este de Texas, donde el 27 de febrero de 2013 se le dictó la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: — Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina), lo cual es

en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código E de los Estados Unidos, en violación del Título 21, ; Sección 846 del Código de los Estados Unidos; p — ZCargo Dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaina) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería inmportada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; — Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kitogramos, o más de una sustancia controlada (cocafína) con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia | sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del ; Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y -— Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kitogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506 (a) y 70506 (b)

del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ti) del Código de los Estados Unidos.” o ] aa . República de Colombia N — úL i Concepto de Extradición: Radicación No. 42580º¡»

Solicitado: DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMIREZ,

? .M y ! Corte Suprema de Justicia

2. En orden a formalizar el trámite de .—:—:—xtradioión,?.1 se aportaron los siguientes documentos con su correspondié¡nte autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exterifres,

según el caso:

21. Las Notas Verbales números 0629 del 18 de abtil de 2013 y 2220 del 21 de octubre siguiente, a través de las cualfgs la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la peticiónn de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio? de Relaciones Exteriores que DiEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍ—REZ “es ciudadano de Colombia, nacido el 10 de agosto de 1'986, en Colombia. ñEs poartador de la cédula colombiana No. 1.096.032.327”. 2.2. Cobpia de la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38 proferida el 27 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito Este de Texas. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de ERNEST GONZÁLEZ, Fiscal

Auxiliar para el Distrito Este de Texas, y de RICHARD CLOUGH,

- República de Colomha Concepto de Extradición: Radicación No. 4258 —

Solicitado: DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RA…R¡;;F,

7N Corte Suprema de Justicia Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado. E

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la IIfiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0629 del %8 de abríl de 2013 procedente de la Embajada de los Estados íJnidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de gxtradición de DiEGO ARMANDO RopríGuez RAMÍrEZ y, el ente acusador, con Resolución del 5 de junio siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 23 de agosto de 2013 fue aprehendido el requerido en Cali, a quien se identificó con la cédula de ciudadanía

No. 1.096.032.327 expedida en La Tebaida (Quindío). 4 U T - = T República de Colombia A E

Concepto de Extradición: Radicación No. 42580

Solicitado: DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍE/Z —

+ j Corte Suprema de Justicia 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2351 del 22 de octubre de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2220 del día anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de DiEGO

ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “a «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrifa en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6%, numerales 4% y 5, de la precitada Convención, así como según “os artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exígidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OF1130027433-OA1-1100 del 24 de octubre de 2013. 3.5. Recibido el expediente, el requerido DiEGO ARM%NDO ROoDRrIGUEZ RAMIREZ nombró apoderados principal y supiente yyíel 5 de noviembre de 2013 se dispuso agotar el término para ped:r pruebas, durante el cuat los intervinientes se abstuv1eron_ de

solicitarlas, sin que tampoco fuese necesario disponerlas de oficio. República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42580

Solicitado: DiEGO ARMANDO RODpRÍGUEZ R…txmír—ua;ºJ

-| Corte Suprema de Justicia 3.6. El 2 de diciembre se ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conciusión, en orden a tenerlos en cuenta al momento de emitir el concepto respectivo, siendo recibido el del representante del Ministerio Público. 3.7. La defensa pidió que se aplicara el trámite de la extradición simplificada y a su vez solicitó que se tuvieran en cuenta los alegatos que acompañaba, de manera que con proveido del 10 de diciembre de 2013 se determinó continuar con el procedimiento ordinario. 3.8. El resumen de [os alegatos allegados es el siguiente: 3.8.1. Representante del Ministerio Público: inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asuntp, al contenido de la documentación facilitada por el país requirente, a la circunstancia de que Ips hechos que sustentan la petición de entrega ocurrieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y a los requisitos para la procedencia de la extradición cuando no hay tratado aplicable. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada 6 Reí3úblíca de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42580:

--

Solicitado: DIEGO ARMANDO ROooRÍGUEZ RA…R5¿)_…-/

A2 E i Corte Suprema de Justicia por via diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. Sobre la demostración plena de la dentidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en tos artículos 340 y 376 del Código Penal, bajo las denominaciones jurídicas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los que se sancionan en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión. 1 Respecto de la equivalencia de la providencia proferidg en el extranjero, estima que este requisito también se cumpleÍ en consideración a que la acusación emitida por el país requ¡rénte, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas qué__ los 1 recogen y se identifica la persona imputada. ; d f 7 , l.: 4 U República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42580,

Solicitado: DIEGO ARMANDO Ropricuez RAMiRrEZ _

a Corte Suprema de Justicia Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido DIEGO ARMANDO RoprÍGUEZ RAMÍREZ y agrega Qque de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.5.2. Defensa del solicitado: Solicita que se condicione la entrega de su representado a que solamente se le juzgue por las conductas que sirven de sustento al pedido de extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Adicionalmente, pide que también se deben imporier aquelias que ha venido señalando la Corte en materia de extradición. República de Colombia j Concepto de Extradición: Radicació. n No. 42580 /'

Solicitado: DIEGO ARMANDO RoDríGuez RAyJRFZ i

Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO DE LA CORTE:

l. Aspectos previos sobre la procedencia de la

extradición:

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del requerido únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ habrían ocurrido, de conformiídad

con la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38 emitida en la Corte del Distrito Este de Texas el 27 de febrero de 2013, segúnL los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro, “desde alguna fecha en eñero de 2008 o altrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013”: siendo del caso mencionar adicionalmente, que en la declaración jurada del Agente Especial RICHARD CLOUGH se indican similares periodosº, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la Folios 257 a 260 de la carpeta de anexos. ? Folios 302 a 308 /dem. República de Colombia K ;

Concepto de Extradición: Radicación No 42581 D

Solicitado: DIEGO ARMANDO RoDpricGuez RA%2

Corte Suprema de Justicia entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997,

r.hodificat0rio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, r?o resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. . .ir.i'. Í 2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan 4l _ cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene que en los Cargos Uno, Dos y Cuatro que se le atribuyen al reclamado en la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38, se concreta que habrían ocurrido “en el Distrito de Este de Texas y en otros lugares”. | | En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolió total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas a DIEGO ARMANDO RopríGuez RAMÍREZ en la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38 traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constituciona! de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. Falios 257 a 260 de la carpeta de anexDs. Rej9ública de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 42580

Solicitado: DIEGO ARMANDO RooríGUEZ RAMÍREJ%' —

Fe " D [ / Corte Suprema de Justicia

3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con esta exigencia, se tiene que como de conformidad con los Cargos Uno, Dos y Cuatro endilgado% al

solicitado en la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38, éste se habría -asociado ilícitamente con otras personas para efectivamente poseer con la intención de distribuir cocaina la 5:Ual sería importada a los Estados Unidos, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión pues atentan contra la salud pública y, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior. l. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, I —— República de Colombia Con9epto de Extradición: Radicación No. 42580 ,-/

Solicitado: DIEGO ARMANDO ROoprícuez RAmi35f2

-| 1 Corte Suprema de Justicia después de examinar las exigencias a que aluden los artículos 493,

495 y 502 del Código de Procedimiente Penal”. De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el tratado multilateral aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el á0 de diciembre de 1988” y a su vez precisó que de conformidad con fo establecido en el artículo 6%, numerales 4% y 5%, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, se debe obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”, entonces el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez forma! de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (ili) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombiía sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la

petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 12 República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42580 i

Solicitado: DIEGO ARMANDO REDRÍGUEZ RAngf

! Corte Suprema de Justicia ; .. E

1. Validez formal de la documentación presentada:

É T Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 200£f, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que pemitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al casteliano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de tla documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto

fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano DieGo ARMANDO RODRiGuez RAMÍREZ por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38 13Le | E — Repuública de ColombiaConcepto de Extradición: Radicación No. 42580/ /

Solicitado: DIEGO ARMANDO RopRIGUEZ RAMIRE:

=

  • !

Corte Suprema de Justicia dictada el 27 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito Este de . Texas, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales i datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de ERNEST GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, y de RICHARD CLOUGH, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y están fraducidos al casteliano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya | firma fue ahonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de

Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. l4 Re_búbííca de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 4258Q? -

Solicitado: DIEGO ARMANDO RopríGuez RAMIRI // - i í

Corte Suprema de Justicia

2. Plena identidad entre el recilamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe exístir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reciamado.

Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0629 del 18 de abrii de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de DIEGO ARMANDO ROoDRÍGUEZ RAMIREZ, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona requerida nació el 10 de agosto de 1986 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadania No. 1.096.032.327. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquelta petición, pues incluso el 23 de agosto de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se le practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por el

país extranjero. ts D — República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42580 / _. -

Solicitado: DIEGO ÁRMANDO ROooRiGuez RAMÍRCorte Suprema de Justicia

3. Principio de la dobite incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

En este sentido, se tiene que el ctudadano colombiano DiEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Este de Texas, donde es objeto de la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38 dictada el 27 de febrero de 2013, mediante la cual se le imputa: “CARGO UNO Violación: $ 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Concierto para Tposeer con fla intención de — distribuir cocafína) Que desde alguna fecha en enero de 2008 o — alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, 4 en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, .. DIEGO ARMANDO ROoDRÍGUEZ RAMÍREZ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinguir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y

desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de 16 República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 4258 N

Solicitado: DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMIBEZ/”

  • Corte Suprema de Justicia elaborar y distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, en violación de la $ 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En violación de la 6 846 del Título 21 del Código de los Estados unidos.

CARGO Dos Violación: $ 963 del Título 21 del Código de fos Estados Unidos (Concierto para importar cocaína y para elaborar y distribuir cocaína con la intención y a sabiendas de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en la Repuública de Colombia, la República (sic) de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ...DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente, se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de loS Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (i) a sabiendas e

intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustanc¡a controlada de la categoría I, a los Estados Unidos de las República de Colombia y México, en violación de las 88 95? y 960 del Título 21 del Código de los 17 | E A r —]—— República de¡ Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 42580 _,

Solicitado: DIESO ARMANDO RopRÍGUEZ RAvirez” Z “ . UI

Corte Suprema de Justicia % 4 Estados 4Unidos; y 1(2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (3) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que 6 contenía una cantidad detectabie de cocaína, una sustancia controlada de la categoría I| con la intención y a sabiendas de que fal sustancia sería importada ilícilamente a los Estados Unidos, en violación de las $ $ 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la $ 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO TRES Violación: $ 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y 3 ? del Título 18 del Código de

los Estados Unidos (Elaboración y distribución de icocaina, con fía intención y a sabiendas de que la cocaina sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde alguna fecha en enero de 2008 0 alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013,

en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ... DIEGO ARMANDO ROoDbrÍGUEZ RAMÍREZ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (3) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una | cantidad detectable de cocaína, una sustancia W controlada de la categoría lI, con la intención y a | sabiendas de que tal sustancia sería importada 1 ilícitamente a los Estados Unidos. Rebública de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 4253%

Solicitado: DIEGO ARMANOO Ro0oRÍGUEZ RAMÍREZ? .-

E ¿ Corte Suprema de Justicia En violación de la $ 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la $ 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGO CUATRO Violación: $ $ 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de flos Estados Unidos (Concierto para qposeer con la intención de -distribuir cocaína, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de entonces, hasta e incluido el 14 de febrero de 2013, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ...DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente, se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron uno con otro y con ofras personas conocidas y

desconocidas por parte del Gran Jurado de Ios Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría uE estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados unidos, en violación delas $ $ 70503 (a) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados unidos y la $ 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” Entonces, las conductas de supuestamente haberse asociado ilícitamente el requerido con otras personas para 19 República de Colombia ;

Concepto de Extradición: Radicación No. 4258

Solicitado: DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ RAMÍRE

7 ! f H Corte Suprema de Justicia E N %fectivamente poseer con la intención de elaborar y distribuir ¿ocaína, la cual sería importada a los Estados Unidos, guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto en su orden tales normas consagran: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de

ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena pnvativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.” “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así Sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie 0 suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes”. 20 Relvública de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 4258

Solicitado: DIEGO ARMANDO RoDRÍGUEZ RAM¡?í /_,

Corte Suprema de Justicia En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación sustitutiva No. 4:13 CR 38 proferida el 27 de febrero de 2013 en la Corte del Distrito Este de Texas, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código: de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son del¡ct¡ivas . . .. N ; en Colombia, l

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