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CSJ - Sentencia 42586(18-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42586(18-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN RAD. No, 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 426 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013). |?'4 b e VISTOS “ h Procede la Corporación a emitir concepto sob£le la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO presentada por el Gobierno de E los Estados Unidos!. A ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2215 del 21 de octubre de 2018, la E 1E Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor JUAN CARLOS CASTILLO DELGLÁDO, ur£:'ñ"i'3"-—uv contra quien la Corte del Distrito Este de Texas dicf£ó la acusación sustitutiva No. 4:13CR38 el 27 de febrero de 2b13. ! El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el indictment, se concretaron a partir de enero de 2008, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad. %j/ A Ka 2 EXTRADICIÓRAND. No. 42586 a JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO ! Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de JUAN CARLOS 1%CL'¿¿!LSTILLO DELGADO se incorporaron al presente trámite, por

E¿Entermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y ?;?¿:¡3rovenientes de la Embajada de los Estados Unidos de "í&mérica, los siguientes documentos, debidamente traducidos: p () Nota Verbal No. 0622 de abril 18 de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de CASTILLO DELGADO, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos. (1i1) Nota Verbal No. 2215 del 21 de octubre de 2013 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición. () Copia de la acusación sustitutiva No. 4:13CR38 proferida el 27 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Este de Texas. (1) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Tiítulo 18, Secciones 2 y 3282; del Título 21, Secciones 812, 841, 846, 853, 881, 952, 959, 9260, 963 y 970; Titulo 28, Sección 2461; Título 46, Secciones 70503, 70506 y 70507. ur

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO Coate Srema de fasticia (v) Orden de arresto contra CASTILLO DELGADO del marzo 6 de 2013, emitida por la Corte del Distrito Este de Texas. (vi) Declaración jurada rendida por Emest González,

Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el . Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso. (vii) Declaración jurada de Richard Clough, aáente especial de la Agencia para el Control de Drogas (DEA):? por cuyo medio informa los pormenores de la ínvesfcigacíói1 en virtud de la cual se solicita la extradición. J €=3 (vili) Informe de consulta AFIS de la Registra¿iuría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN CASRLO

CASTILLO DELGADO, c.c. No. 93.289.528.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalia General de la Nación la Nota Diplomática No. 0622 de abril 18 de 2013, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, mediante Resolución del 5 de junio "

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JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO siguiente ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 23 de agosto en la ciudad de Ibagué por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota -¿.'Verbal No. 2215 de octubre 21 de 2013, el Ministerio de

'Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su Thomólc¡go de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 2341 del 22 de octubre siguiente, en el cual conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la ltuz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobemada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI130027659-OAI1-1100 del 28 de octubre de 2013, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia. 2 Cfr. Folio 61 carpeta anexa. Repablia de Colemtis — 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

- U JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO t

1 ! j Actuación cumplida en esta Corporación ; Mediante proveido del 5 de noviembre de 2013 la l£ orte inició la etapa judicial del trámite y, posteriormente, proéedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de

| emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada i prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artícuio 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de piano del concepto correspondiente. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias estabiecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los “y

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JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO Ce Saprema de Jastivis Estado Unidos en relación al ciudadano JUAN CARLOS

CASTILLO DELGADO.

En efecto, la solicitud del requerido y de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a elio procede la Corte, previo análisis de los siguientes

aspectos. Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la “verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, l -493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los _nacionales, estableciendo ademas la improcedencia de la entrega por delitos políticos.

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO Cn .%7¿… de f… .

Conviene señalar, como lo certificó el Mínísterif3 de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 9206 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (1) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada,

(iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de 1á providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite, La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular

M 8 EXTRADICIÓRAND. No, 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañadol de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo medo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos

los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa cómo el “Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su l . , " . oee . .. :representación diplomática, solicitó la extradición del k Íciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO y, al efecto, 1llanexó- copia de la acusación sustitutiva No. 4:13CR38 proferida el 27 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Este de Texas. Igualmente, incorporó la orden de arresto rexpedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. l

g EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO __ _J EP inina Cat L9á5… ¿Í… También allegó la declaración jurada de Emest González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente de la Agencia para el Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004,

como se explicara más adelante. Así mismo, están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. | Igualmente, se aportó certificación sobre la reférida documentación suscrita por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Amé1íi:ca y por Dennis J. Wollen, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su tumo, fue

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JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO %¿; TSouema de f…

—?fefrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros, cuya rúbrica fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 2906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. JDemostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo

solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la Nota Verbal No. 2215 del 21 de octubre de 2013 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, nacido el 14 de enero de 1963, titular de la cédula de ciudadanía No. 93.289.528, La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle motificada la orden de / Rpablao de Colomlis 3 11 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586 JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO [ Cart mea aa í… captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito del Cuerpo Técnico de Investigación a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduria Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO. Asi mismo, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3. pPrincipio de la doble incriminación

Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la connotaciór]1 de conductas ilicitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conlievan una pena minima no imnferior a c1?13t10 1 años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna

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JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO d colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia jexigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados por la antoridad “extranjera refieren que desde enero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2013, dentro del Distrito Este de Texas y en otros hugares, JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO y otros individuos, “Cargo Uno ...d sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinguir 4 acordaron uno con otro Yy con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de elaborar y distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría I I, en violación de la 841/a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.

“Cargo Dos ...en la República de Colombia, la República de México, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, ...JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, Alias “El Primito”, ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinguir 117y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas Yy desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría y 3 Cfr. Folio 268 carpeta anexa.

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JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO I, a los Estados Unidos de las Repúblicas de Colombia y México, en violación de las 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría I, con la intención y a sabiendas que tal sustancia sería importada ilicitamentea los Estados Unidos, en violación de las 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. “ Cargo Tres ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención y a

sabiendas que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”s. “Cargo Cuarto ... los acusados, a sabiendas e intencionalmente Se aunaron, concertaron para delingquir y acordaron uno con otro y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad deteciable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las 70503(a) y 70506(a) y (b) del Titulo 46 del Código de los Estados Cfr. Folios 269 y 270 carpeta anexa, 5 Cfr. Folio 270 y 271 carpeta anexa. T 14 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586 ' T JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO Core y… á/… Unidos y la 960/b1)(B)fii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”, Los cargos encuentran equivalencia en la normatividad colombiana en el articulo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a

dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios miínimos legales a mensuales vigentes. : Asií mismo, se actualizan en el articulo en el artículo 376 ídel Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 gde 2011, que tipifica el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en el cargo y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de 5 Cfr. Folios 271 y 272 carpeta anexa. %UH/

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JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. 4, Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orlenta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo

menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones”, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si pbrinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva No. 4:13CR38 proferida el 27 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Este de Texas, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos, 7 Cfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, HRad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818.

16 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO Corto z_%%… ¿Í… De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO y las

disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación | En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE 'SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite .¡CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO formulada por -el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cuatro cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 4:13CR 38 proferida el 27 de febrero de 2013 por la Corte del Distrito Este de Texas. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y acaecieron en territorio - estadounidense, por manera que ninguna de las causales de Repatlíca de Colmtí

17 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

N JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO » h %&;Ú %amaaé%dá&az improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantias debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos k Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos b E 1 | 18 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586 ora JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO Cne %/…… de Í… Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de

dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el paiís solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena alli impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como mnúcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su horra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos h Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. u

19 EXTRADICIÓN RAD. No, 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO %é 9&w… ae [uoticez Adicionalmente, es del resorte del Ciobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO con ocasión de este trámite, La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artícuio 189 de la Constitución Política, le compete al CGobierno en cabeza del señor Presidente de la

República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determínár las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. Comuníquese por 5Secretaría de la Sala esta determinación al requerido JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, a su defensor, a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y al Fiscal Ceneral de la Nación, para lo de su cargo.

UNJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

A —

20 EXTRADICIÓN RAD. No. 42586

JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO

JOSÉ LUIS BARCÉLÓ CAMACHO

N ;

EUGENIJ FERNÁ

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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁYDEZ YDER PATIÑÓ CABRERA

—_—]]———]]

NUBIA Y OLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria T e a E E E T E a —

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