CSJ - Sentencia 42598(20-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42598(20-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- Casación sistema acusatorio-inadmite No, 42598 7
Juan Guillermo González Lópe¿z y Otrtjij:]' República de Colombia r Corte Suprr'na de Justicia ' | t
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "
SALA DE CASACIÓN PENAL h
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Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 386
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mi||“ trece (2013). | ! VISTOS ! e La Corte resuelve acerca de la admisibilidad é¡e la demanda de casación presentada por el defensor de Juan Guillermo González López y Nafer Vargas Arias, contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual confirmó la proferida el 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que condenó a los mencionados como coautores del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42598 Juan Guillermo González López y Otro¡¿?'"' - República de Colombia "-»=;- Corte Suprema de Justicia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera: “El día 02 de fenvrero de 201?, cuando miembros de la primera sección de la Compañía Conquistadores adscritos al batallón aerotransportado No. 31, cumplian misión
— EA e s táctica, advirtieron la presencia de una persona que se encontraba amarrando unas bolsas plásticas y también aicanzaron a ver a ofra persona a diez metros que subía elementos a una chalupa o motor Jonson (sic), una vez la AG e tropa se identifica y da la señal de alerta son recibidos por .. disperos que son repelidos por miembros del Ejército Nacional, el antisocial perseguido logra evadir la acción de los militares. Cuando se pudo asegurar el área y se realizó el registro, donde (sic) se encontró los siguientes e'ementos e insumos: 6 canecas de 50 galones cada una vacías, 25 canecas de 15 galones vacías, 01 homo ¡¡3dustríal, 01 gramera, costates de cabuya, costales de fique, dos rollos de plástico, bolsas plásticas, pape! chicle, 10 canecas con iíquido transparente que por su apariencia dabal a impresión de ser ácido, 07 bulios de amoniaco, 07 pacas de papel para prensar, 02 cajas de boisas de caucho, trozos de tela para colar de cojor blanco, dos bultos de una sustancia granulada color violeta, 12 costales con el nombre de soda cáustica, 07 bultos de sulfato de Casación sistema acusatoric-inadmite No. 42598 Juan Guittermo González López y Otro, ¡'¡J;: República de Colombia £ Corte Suprer;'1-a de Justicia 1 i amonio, 06 bultos de sistancia pulverulenta color negrb 07 fubos de ensayo, un sello con el nombre “FISH 1”, y el
logoftipo de un pescado. A través de las pruebas preliminares se pudo clasificar la incautación, Y as; 20457405 litros de ácido clorhídrico, 350 gramos de
HIDRÓXIDO DE AMONIO, 117.695 KÍLOGRAMOS'& DE SUSTANCIA NO DETERMINADA, 462,190 K!LOS% DE CARBONATO, 275 KILOS DE CARBONATO, 5G) 285
KILOS DE PERMANGANATO DE PCTASIO Y 300 [K!%OS] NO DETERMINADOS. Además se incautó: SELLOS
ADHESIVOS CON LETRAS WWM, 01 MOTOCILQETA
MARCA YAMAHA XT7 250, PLACAS EHL 09C, MOJTOR
6382E-002081 Y CHASIS 9ICGK60314A00020453, COLOR ROJO.” Conviene agregar, que en el lugar de los hechos, ubicado a orilias del río Cauca, vereda El Pescado del municipio de Valdivia (Antioguia), se produjo la captura de los acusados Juan Guiliermo González lLópez y Nafer Vargas Arias, cuando se encontraban junto a una embarcación acarreando algunos elementos, al interior de la cual fueron halladas las sustancias prohibidas.
2. Conforme a la anter¡0r relación fáctica, el 3 de febrero de 2012, ante el Juez 19 Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquíia), la Fiscalía formuló imputación en contra de los implicados como coautores del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42598
Juan Guilermo González López y 0t£0"”
- £ D—_ Corte Suprema de Justicia de narcúticos (art 382 del CP a la cual no se allanaron. Seguidamente, fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reciusión.
3. El 12 de marzo de 2012 se realizó la audiencia de tormulación de acusación ante el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgaco Primero Peñal del Circuito Especializado de Antioquiía, conforme al escrito presentado por el delegado del Fiscal General de la Nación, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación,
4. Cumolidas las audiencias preparatoria y de Juicio oral, el 8 é:ie noviembre de 2012 se dictó sentencia de primera instancia en la que se condenó a Juan Guillermo Gonzátez López y Nafer i Vargas Arías a la pena principal de 117 meses y 1 día de prisión y multa de 14.751 salarios minimos tegales mensuates vigentes a cargo de cada uno de los citados, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, como coautores del delito imputado.
De igual forma, se negó a los condenados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42598, Juan Guillermo González López y Otro= ! , República de Colo.nbiz Corte Suprema de Justicia
5. Apelado el fallo por el defensor de los procesados,
mediante sentencia adiada el ?2 de agosto de 2013 el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó en su integridad.
6. Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por los intereses de los incriminados interpuso recurso de casación.
LA DEMANDA Indica el libelista que acude a la casación a fin de que se restablezca la garantía fundamental de la presunción de ¡nocencia de sus representados, y aun cuando anuncia que lo hace al amparo de las causales segunda y tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, luego dice formular un solo reproche contra el fallo de segunda instancia, cuyos argumentos se resumen de la siguiente manera: Cargo único Acusa al Tribunal de desconocer las garantías de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo que le asisten a sus defendidos, con lo cual “se registró una violación directa” de los artículos 29 de la Constitución Políítica y 7% del Código de Procedimiento Penal de 2004. Casación sistema acusatorio-inadmite No. 425981Juan Guillermo González López y OtrorRepública de Colombia Seguidamente el recurrente señala que los juzgadores de instancia también incurrieron en yerros de apreciación probatoria, por cuanto les mereció mayor crédito la prueba presentada por la Fiscalía en el juicio oral, que los medios de convicción que trajo la defensa, ya que “/as dudas y lo presentado por la defensa fue desechado sin una valoración justa y equitativa”, lo que, asegura, determinó la condena proferida contra los procesados. En ese crden, alude el casacionista a los testimonios de
cargo, entre ellos los vertidos por los militares que realizaron la incautación de las sustancias duímicas y capturaron a los implicados, cuya capacidad demostrativa critica habida cuenta de las inconsistencias en que estima incurrieron, y en igual sentido se refiere a la declaración del funcionario de la policía judicial Siin, de quien dice, afirmó la pertenencia de sus representados a organizaciones criminales dedicadas a! tráfico de estupefacientes, sin tener soporte de elio. De igual forma, denuncia el censor que los sentenciadores de primer y segunde graco “desecharon sin mayor profundidad las declaraciones de los testigos de la defensa, quienes aseveran !a presencia circunstancial de los incriminados en el sitio donde se produjo la retención de las sustancias químicas, pues ésios son personas trabajadoras de la zona y ese día, por coincidencia, pasaban de una ribera del río a la otra en el bote donde al parecer se transportaban los elementos incautados por las Fuerzas Militares. Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42598 ;. Juan Guillermo González López y Otro/ E República de Colomvia TE Corte Suprema de Justicia Luego de citar profusamente doctrina y jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación sobre el principio n dubio pro reo y su estrecha relación con la garantía de la presunción de inccencia, concluye el demandante que la Fiscalía sólo demostró la materialidad del delito, pero no probó que las sustancias hailadas en la embarcación estuvieran siendo transportadas por los acusados González López y Vargas Arias, luego no desvirtuó la presunción de inocencia que los cobija.
En consecuencia, peticiona casar la sentencia del ad quem, y en su lugar absolver a los procesados del cargo contenido en la acusación,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Conforme a la normativa regulada en el Código de Procedimiento Penal de 2004, la casación se establece con una doble connotación, tanto de control constitucional como legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, en eorden a realizar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.
Ahora bien, sin perjuicio de la facultad que la ley otorgó a la Sala de Casación Penai de la Corte de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo en aquellos eventos en que los i y f Y 1 F L "a Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42598 Juan Guitlermo González López y Otro;- -
- - Corte Suprema de Justicia fines de la casación, su fundamentación, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada así lo ameriten, el recurso extraordinario no es un mecanismo carente de rigor.
La casación penal no puede entenderse como una instancia adiciona! para debatir aspectos que ya fueron materia de controversia, O como facultad ilimitada para revisar el proceso, ni la demanda puede elaborarse utilizardo un discurso de libre composición, por el contrario, dado eil carácter extraordinario y rogado del recurso, en el cual se examina la legalidad de la sentencia, está ligado a causales taxativas que tienen contenidosbroplos, referidas a vic'¡gss sustaánciales o procesales, además, en el desarrollo de cada uno de los reparos formulados se debe cumplir unos requisitos mínimos de lógica y adecuada fundamentación, cuyo desconocimiento conlleva a su inadmisión, como lo establece el inciso 2% del artículo 184 del Código de Procedimiento Pena! de 2004. Es así que según el citado precepto, mediante decisión motivada la Corte esta facultada para no seleccionar aquellas demandas que se encuentren en cuaiquiera de los siguientes supuestos: “Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del rectirso.” i 4 — Casación sistema acusatorio-inadmite No, 42598 .. Juan Guítlermo González López y Otro -- 77 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Significa lo anterior, que dada la preponderancia de los fines del recurso exiraordinario en la sistemática de la Ley 906 de 2004, aun cuando la demanda de casación no reúna las exigencias formales y sustanciales, la Corte puede superar sus defectos y decidir de fondo el asunto si lo advierte necesario en orden a garantizarlos; y de ¡gual forma, no obstante cumplir el libelo con los redquisitos de lógica y debida fundamentación, procede su inadmisión si de acuerdo a dichos fines no se precisa de un fallo de mérito.
2. En el caso concreto se advierte que la demanda adolece de protuberantes falencias de lógica y adectiada fundamentación
que impiden a la Sala pronunciarse de fondo, defectos que no puede dar por superados en razón del principio de limitación¿que rige la casación, máxime clando el libelista no demuestra. a la Corte la necesidad de profenr falio en orden a garantizar aiéuno de ¡os fines del recurso extraordinario. ¡ En efecto, si bien ei demandante señala las causales a las que acude para develar la ilegaiidad de la sentencia atacada, esto es, la segunda: “Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estruciura o de la garantía debida a cualquiera de las pares”, y la tercera: “El manifiesto descanocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”; de nada más se ocupa en el libelo, pues no indica el sentido del cargo o censura que formula contra el fallo recurrido, ni mucho menos lo Casación sístema acusatorio-inadmite No. 42598 Juan Guillermo González López y Otro” - “Corte Suprema de Justicia y desarrolla. t£¿ 2.1 Si lo preteñdido por el impugnante era acreditar la nulidad de conformidad con el artículo 181-2 de la Ley 906 de £004, pese a que esta Corporación ha dicho que es menos éxigen¿e en su demostración que las demás causales de casación, le correspondía proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de iregularidad sustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados y expresar la
razón de su quebranto, así como especificar el límite de la actuación a partir de la cuai se produjo el vicio. De igual forma, al recurrente competía informar la cobertura de la invalidez, evidenciar que procesalmente no existe manera civersa de restabiecer el derecho afectado y, lo más importante, comprobar que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjucicial y decisiva en la deciaración de justicia contenida en el fallo impugnado -principio de trascendencia-, dado que el recurso extraordinario no puede fundarse en especulaciones,. conjeturas, - afirmaciones carenies de demostración a en situaciones ausentes de quebranto. En el asunto de la especie a nada de ello se aboca el censor, limitándose a señalar que el ad quem desconoció las garantías de la presunción de inocencia y el principio ¿n dubio pro reo que le asisten a sus defendidos, y por tanto “se registró una 10 Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42598 , Juan Guillermo González López y Otro- . - P 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia violación directa” de los artículos 29 de la Constitución Política y 7% de la Ley 906 de 2004, con lo cual el cargo queda sin demostración, más cuando la infracción al postulado en mención se da por vías diferentes a la escogida por el recurrente. — 272 Es así, que sobre las formas de trasgresión del postulado ¿n dubio pro reo la Sala ha dicho: “3 En el segundo cargo, la defensa postula la violación directa de la ley que recoge el principio y derecho fundamental de la presunción de inocencia.
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(D La infracción de ese postulado puede hacerse por una de : ñ dos vías: la violación directa, caso en el cual debe acreditarse | que dentro de las argumentaciones de los jueces se reconoció el institufo, pero no se aplicó la consecuencia en el derecho, , Si bien el impugnante escogió este mofiva de casación, lo cierto es que no lo desarrolló ni, menos, lo demostró, en tanto no verificó con las citas textuales respectivas, que dentro de los argumentos de los fallos de instancia los jueces dieron por sentado que, finalizado el debate público, aquel postuiado no fue desvirtuado por la Fiscalía, lo cual, además, la defensa no podía hacer, <«omo que, por el contrario, las razones probatorias y jurídicas de los fallos censurados apuntan a lo contrario, esto es, a que aquella presunción fue desvirtuada y con certeza se acreditaron la tipicidad del delito y la responsabilidad el acusado. 11 Gasación sistema acusatorio-inadmite No. 42598 ...— Juan Guiltlermo González López y Ot_mílt F7 República de Colombia N: … J Corte Suprema de Justicia (1) La segunga vía, que no fue la escogida por el recurrente, es la de la violación indirecta, pero ello comporta la carga de demostrar a la Corte que los jueces de instancia dejaron de aplicar el principio señalado a través de Lna apreciación errada : de los medios de prueba. y Elio exige, además, indicar la prueba 0 pruebas valoradas erróneamente y, para cada una de ellas, precisar si el yerro
cometido fue de hecho o de derecho y la especie de falso juicio en que se incurrió: si de existencia, identidad o raciocinio (en el caso del error de hecho), o de legalidad o convicción (para el yerro de derecho)".l| En el casc concreto, si blen el casacionista denuncia la viclación directa de las normas constitucionales y legales que consagran la garantia de la presunción de inocencia y del posiulado in dubto pro reo, no desarrolla ni demuestra el yerro en que dice incurrió el Tribunal por vía de la causal primera, que, además, no se estructura, pues de la apreciación objetiva de las sentencias de instancia | surge patente que los juzgadores encontraron demostrada.lsa s exigencias para concluir más allá de toda duda tanto la existencia del delito, como la responsabilidad penal de los acusados González López y Vargas Arias. De otra parte, no obstante haber alegado el recurrente la violación directa de la ley como el medio a través del cual se trasgredieron las mencionadas garantías, del conitenido de la Auto del 3 de julio de 2013. Rad, 41602 12 - Casación sistema acusatorio-inadmite No, 42598, _ Juan Guitlermo González Lápez y Otroi” EE República de Colomeia —] H º Corte Suprema de Justicia f demanda se advierte que cuestiona la valcración probatoriádel Tribunal, esto es, conforme a los lineamientos propios de la violación indirecta, desconociendo así el principio de autenomíqaue gobierna la casación, conforme al cual, cada causal y motivo que le
da sustento tiene una forma precisa de postulación y de comprobación”. Sir embargo, en ese cometido el libelista resigna indicar si el ertror fue de hecho a de derecho y la especie de falso juicio en que supuestamente incurrió el juez colegiado, amén de que cae en la equivocación de hacer apreciaciones personales sobre la capacidad suasoria de la prueba testimonial y lo que los juzgadores han debido concluir de ella, lo cual resulta inane en orden a demostrar un error de hecho por falso raciocinio, que debió ser la censura a escoger por el recurrente, pero no lo hizo, en tanto el juzgador tiene libertad en la apreciación de la prueba, limitado solo por las reglas de la sana crítica, que en el asunto de la especie no se aprecian concuicadas. Así las cosas, se impone la inadmisión del libeto. Resta señalar que no se observa que con ocasión del falio impugnado o dentro de la actuación se violaran derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo, en orden a decidir de 2 Auto Rdo. 423il del 2 de octubre de 2013. 13 Casación sistema acusatorio-inadmite No. 42593,j_Juan Guiilernmo González López y Otro; Repúñblica de Colombia E i% - S _¿,¿;. », Corte Suprema de Justicia fondo, según la dispone el inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, Contra esta decisión vrocede el mecanismo de insistencia, cuyo trámite fue señalado en auto del 12 de diciembre de 2005,
adoptado en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR . la demanda de casación presentada por el defensor de Juan Guiliermo González López y Nafer Vargas Ariías. De cenformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es viabie la interposición del mecanismo de insistencia en los términos prec;isa…¡a Sala. / f CópPi ese, noti..f7 íquese (¡ Fa c úmplage. É N H …
JOSÉ LEONIDAZ BUSTOS MARTINEZ
14 Gasación sistema acusatorio-inadmiés No, 42593 ] P «Juan Guilermo Sonzález López y Otr97" ¡',-'! República de Lum1 5a , aCone Suprema de Jusiicia
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
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TINO CABRERA
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