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CSJ - Sentencia 42619(06-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42619(06-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

| — | República de Colombia N t

Impedimento: No. g

OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CO |

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 369 .

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO: aproplación.

ANTECEDENTES: calidad de apoderada judicial de Rafael Alberio Forero Rueda ypE otros

República d;e Colombia —

Impedimento: No. 42

OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORR il SLA acci. onantes!, instauró » demanda de tutela en contra de la exti. nta Empresa j -1._Colombíana de Telecomunicaciones, adelante - TELECOM -, porque éfconsidcra que la desvinculación de sus prohijados a través del Decreto 1615 del 12 de jumo de 2003, se les afectaron sus derechos ¡”fundamentales como son: seguridad social, minimo vital, buen nombre, : salud, trabajo, acceso a la administración de justicia y libre desarrollo I -empresarial. En escrito separado la profesional del derecho solicitó como medida previa el embargo y secuestro de las cuentas corrientes a nivel nacional que tuviera la accionada, hasta por la suma de $5.450.901.371.00. Por reparto el trámite de la tutela le correspondió al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, doctor Oscar Guillermo Páez

Castro, quien después de cumplir con las formalidades procedimentales, concedió el amparo reclamado y ordenó el embargo de las cuentas corrientes nacionales del patrimonio autónomo de remanentes — PAR— en la suma de $5.080.335.964.00, a efecto de garantizar las obligaciones de los accionantes. La decisión fue impugnada por el apoderado judicial de entidad daccionada, la cual Je correspondió a la Juez Promiscua de Familia de NEC $' Ramón Enrique Márquez Ramírez, Royce Pérez Igino. Estclvia Néstor Forcro. Fredy Habit Cocabelo ¡"FCandia_ Maria Elsy Zaac Borda, Elena Tsabel Jiménez Jiménez, Albcrto de Jesús Valle Campo, Zully Ester “Ortiz Salas, Miltridate Alberto Devanz Fontalvo, Edgardo Antomo Caicedo Cantllo, Ramón Alberto "García Arias, Edilberto Juilo Ontiz Avendaño. Rafael Alberto Forero Rueda. República de Colombia Impedimento, No. 42619 OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA RCSA RAMOS CORREA Lorica, doctora Blanca Rosa Ramos Correa, quien confirmó en todas sus partes el fallo del a quo. Al surtirse la revisión ante la Corte Constitucional, ésta Corperación | revocó las decisiones y ordenó la compulsa de copias para investigar la presunta actuación irregular de los servidores judiciales que las profirieron.

2. El 25 de septiembre de 2009, la abogada Mairena Milena Gailardo Muñoz, en calidad de apoderada de Martha Luz Builes Zuluaga yfíotros

35 accionantes? — ex-trabajadores de TELECOM -, presentó tutííe'la en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes - PARc¿n el propósito de amparar los derechos fundamentales de sus poderdante's. ¡g Como medida cautelar solicitó el embargo y retención de los dmero'_s por | valor de $20.614.225-912.00. La demanda le correspondió al doctor Oscar Guillermo Páez Castro,1 Juez Promiscuo Municipal de San Antero, quien admitió la tutela y ordeno el E 7 Luz Marina Mamrugo, Luz Maria Zuluaga Silva, Martha Elena Pavas Álvarez, Arline szmston!Bmton Armardo Peña Ruiz, Dagoberto Mesa Castillo, Deccy Yanire Quiroga Moncaleano, Eduardo Villanueva Varón, Gustavo Adolfo Andrade González, Custavo Díaz Melo, Iván Molina Pérez, Jairo Guslavc'u "Trujitio QOyala. Luis Enrique Medina Lima, Luis Gemecy Restrepo Ruiz, Rosa !rene del Río Bastidas, Alfedo José Palis Romero, José Eugenio Fonseca Silva, León Nicolás Villalba Mejia, Leoncio A. Buitica Marin, Maria Nohemi López López, Martha Beatriz Ramirez Arcila, José Hemán González Martínez, Wiiher del Socorro Gutiérrez Mazo, Maria Edid Rivera Bland, Marha Jrene Tamayo Muñeton, Carlos Javier Rodriguez Cardozo, Luis Alberto Meno Ruiz, Candelaria del Camen Duran Osorio, Kathy del Socorro Bustillo Pertuz, Jairo Alberto Moreno Bolaños, Sandra Patricia Herrera Gaspar. Ruth Laguna Ortega, Efrén José Peroza Ricardo, Rafael Antomio Patiño Granados, Felz Alberto Orjuela Carvajal.

y República de Colombia

Impedimento: No. 42619

OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA ; %í¡ embargo y secuestro de los dineros que la entidad accionada tuviera hasta 3por la suma de $20.614.225.912.00. H I El 8 de octubre de 2009, el doctor Oscar Páez Castro, concedió el amparo invocado. El apoderado de la entidad accionada impugnó la decisión, al considerar improcedente la acción y execisva la retención de los $20.614.255.191.00 y solicitó la reducción del embargo a Ja suma de $3.532.612.00, porque si bien el PAR no adeudaba tal valor el mismo corresponde a las liquidaciones hechas por la entidad. Por auto del 14 de julio de 2010, la Corte Constitucional ordenó suspender el cumplimiento de los fallos.

3. Por esos hechos, en audiencia celebrada el 5 de junio de 2013 ante el Juzgado ?% Promiscuo Municipal de Lorica — Córdoba —se realizó la formulación de imputación a Blanca Rosa Ramos Correa y Oscar Guillermo Páez Castro por un concurso homogéneo de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros,

4. El 10 de septiembre de 2013, el Fiscal 32 delegado ante el Tribunal Superior de Monteria — Córdoba — presentó escrito de acusación en contra de Oscar Guillermo Páez Castro y Blanca Rosa Ramos Correa, por Rej3ú blica de Cotombia hnpedimenta: No. 4261

OSCAR GUILLERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA ! los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

5. Por reparto le correspondió el proceso a la Sala conformada pg$r los Magistrados Victor Ramón Diz Castro, Lía Cristina Ojeda Yé¡'3¿z y n | Manuel Fidencio Torres Galeano del Tribunal Superior del D|i¡strito a Judicial de Monteria. f N r

6. Mediante proveido del 30 de septiembre de 2013 los Magistrados Lía Cristina Ojeda Yépez y Manuel Fidencio Totres Galeano de !aColegiatura en mención se declararon impedidos para conocer de la audiencia de formulación de acusación, aduciendo las siguientes razones: 6.1 La doctora Ojeda Yépes señaló que cuando se desempenaba como Juez Cuarta Penal del Circuito de Montería, concedió una demanda de tutela en contra del patrimonio autónomo de remanentes — PAR TELECOM - por violación al derecho a la salud, por esa decisión la investigaron.

Por otro lado, a pesar que la sentencia por ella proferida en mngún momento generó un detrimento patrimonial a la entidad accionada, su nombre apareció en distintos medios periodísticos cuando se referían al desfalco de - P AR TELECOM. — Considera, que las decisiones al interior de este proceso son de su interés, 3 República de Colombia

Impedimento: No. 42619

OSCAR GUILLERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA por tal motivo considera comprometido su criterio para adelantar el

juicio. 6.2. El doctor Manuel Fidencio Torres Galeano, considera que tiene interés en el proceso penal, porque su hijo Camilo Torres Becerra en su calidad de abogado lIitigante, accionó en contra del patrimonio autónomo de remanentes — PAR TELECOM — baje los mismos presupuestos de hecho y derecho por lo cuales se investiga a la doctor Blanca Rosa Ramos Correa en su calidad de Juez Promiscuo de Familia de Lorica. l h , ¡Aclaró, que en este proceso en particular su descendiente no actuó, ¡empero, los medios de comunicación han sugerido su participación en las | ¡jactuaciones de éste.

7. El 4 de octubre de 2013, el doctor Víctor Ramón Diz Castro Magistrado del Tribunal Superior de Montería — Córdoba —, designó como conjueces a Diana Castillo Hurtado y Rubén Gómez Flórez, quienes tomaron posesión del cargo.

8. El 10 siguiente, la Sala no aceptó el impedimento propuesto por considerar que las circunstancias en las cuales se apoyan los impedimentos, no encuentra correspondencia en la causal invocada.

N República de Colomira

Impedimento: No. 42619

OSCAR GUILLERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete resolver sobre el impedimento manifestado y no aceptado a los

Mágistrados Lia Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres

Galeano, del Tribunal Superor del Distrito ludicial de Mont¿'fía — ¡ Córdoba —, para realizar la audiencia de formulación de acusaci¿n en contra de Blanca Rosa Ramos Correa y Óscar Guillermo Páez Castro.

2. Ahora bien, es necesario señalar que los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial Namado a resojver el conflicto juridico es ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de

Justicia.

3. Es de advertir, que el Legisiador delimitó de manera objetiva las causales de impedimento, es decir, los funcionarios judiciales no pueden separarse del conocimiento de los procesos asignados por interpretaciones analógicas o subjetivas de la norma, 1gualmente les está prohibido apartarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, en virtud de los artículos 228 y 230 de la Constitución Política?, sustentadas en cl convencimiento del constituyente derivado de ? También consagrado en el Articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , articulo 8.1 del Convención Americana sobre Derechos Humanos, apartado 20.1 del Estatuto de Roma y desarrollado en los articulos 8-k (derecho del imputado a la imparcialidad del juicio), 46 y siguientes

República de Colombia Impedimento; Na. 42619 OSCAR GUILLERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORRE que son éstas y no ofras las circunstancias fácticas que impiden que un Juez o Magistrado siga conociendo de un asunto, porque de continuar

vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial. 4, En este asunto, se aduce la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 que textualmente reza: “1. Que el funcionario judicial. s11 cónyuge o compañero e compañera permanenie, o algún pariente suyo dentro del cuario grado de consanguinidad o civil, e segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Frente a la citada causal, la Corte ha dicho: “2.2. Por interés, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido 10da expectativa manifiesta de contenido patrimonial o moral. derivada del eventual provecho o menoscabo que la solucióon del asunto pueda reportar para el funcionario judicial, o sus parientes cercanos, siempre que sea actual. cierla y concreía, y referida a los resultados de la actuación de la cual el funcionario debe conocer, (cambio de radicación). 56 y siguientes (impedimentos y recusactones), 152 (la posihitidad excepcional de ordenar la reserva de actuaciones), 1972-4 (revisión por decisión de una instancia imemnacional, 361 (prohibición de decreto de pruebas de oficio), 8-d (prohibición de utilizar cn comra del procesado el contenido de sus conversaciones tendicntes a malcrializar una deciaración de responsabilidad o método de solución altemativa del confticio), según relación enunciada por la Corie en auto del 19 de febrero de

2009, rad. 31093, Corte Suprema de Justicia.. Sala de Casación Penal. Auto de 19 de nembre de 2006, Rad. N 25246. reierada en decisión del 18 de julio de 2007, rad. 27720. £n el mismo sentido, auto del ?6 de febrero de - 2009, Rad. No. 31221

Impedimento: No. 4261

OSCAR GUILLERMO PÁEZ CASTRO Y BLANCA ROSa RAMOS CORRE! "2.3. Sobre la forma de alegación de la causal, la Corte ha dicho que quien la manifiesta, debe indicar con claridad quién es la persona interesada, qué clase de interés tiene en el sentido de la decisión o en las resultados del juicio, y por qué el interés que Se plantea para justificar la causal de inhibición podría poner en duda la imparcialidad del funcionario encargado de resolver el asunto ". “2.6. El interés que impone la separación del proceso, debe provenir de una expecialiva concreta, ciería y actual, no de sitmaciones indefinidas, dudosas o ya superadas. Para la hipotesis que se plantea, el que deriva de posturas asumidas por la parte en el proceso donde actúa, sobre la forma como debe resolverse el asunto, a como debe definirse un determinado aspecto del mismo...”. Siguiendo los caminos ya trazados por el legislador y la jurisprudencia de esta Corporación, es palmario que las manifestaciones de impedimento efectuadas por los Magistrados Lía Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano, no reúnen las exigencias señaladas en precedencia, no advierte la Sala que la doctora Lía Cristina o el hijo del

doctor Manuel Fidencio hayan actuado en el proceso que se sigue a Blanca Rosa Ramos Correa y Oscar Guillermo Páez Castro, y si bien, al parecer han sido cuestionados por los medios de comunicación a nive! local como nacional, este no es aspecto recogido en la Ley para apartarse del conocimiento del expediente asignado. Es decir, todo cuestionamiento de agentes externos al proceso, debe tener una repercusión directa y cierta en quienes adelantan el juicio para que pueda generar la viabilidad del impedimento, en otras palabrás, la convicción interna de quien juzga, traducida en un desasosieéo no siempre es suficiente para apartarlo del respectivo trámite judicial. | = — o S A I U D Republica cÍe Colombia

Impedimento: No. 19

OSCAR GUILLERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS C A En esa medida, la Corte no aceptará el impedimento, al no evidenciar que este comprometida la independencia e imparcialidad de los mencionados Magistrados para decir el asunto puesto a su consideración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Lía Cristina Ojeda Yépes y Manuel Fidencio Torres Galeano del Tribunal Superior de Montería — Córdoba —, para conocer de la audiencia de formulación de imputación en contra de Blanca Rosa Ramos Correa y Oscar Guillermo Páez Castro. 2.- Devolver de inmediato el proceso al Tribunal en mención, a fin de que se prosiga con el trámite de la audiencia mencionada. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Cumplase.

Impedimento: No. 42919

OSCAR GUILLERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORREA

— - — ,__...-)— - - - n —

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO RNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO a

— N Ó N L “

EUGENIO FÉRNÁNDEZ RLIER MARÍA DEL ROSARIO ÁLEZ MUÑOZ

LEXI;LEFIPÁT¡R CABRERA

ÍQUE MALO FERNÁ

— C s E o C A T 7 T

Impedimento: No. 4261

OSCAR GUIELERMO PAEZ CASTRO Y BLANCA ROSA RAMOS CORR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria RECIBIDO 0 8 Nov 203

12

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