CSJ - Sentencia 42644(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42644(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
y e “ Definición de competencia 42644 — / José Duberman Rojas República de Colombia A — P i Corte Suprea de Justicia MN a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL —
Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta.N 378 Bogotaá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala define la competencia para adelantar el trámite de la audiencia de verificación de allanamiento dentro de la presente actuación que, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se sigue contra José Duberman Rojas. Lo anterior, en consideración a que el Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Soacha considera que la competencia recae en su homólogo de Bogota.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia concentrada celebrada el 30 de mayo, 4 y 5 de junio de 2013, previo requerimiento del Fiscal 1% Seccional adscrito a la URI de Soacha, el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Utr e—imr_ sa E o o . a o
E — Definición de competencia 42644 Q… José Duberman Rojas Y -- A Corte Suprema de Justicia Garantías de la misma localidad declaró la legalidad de 11 registros y allanamientos, incautación de evidencia y captura en flagrancia de los ciudadanos Jhonatan Steven .y Jeison Samuel Cardona ..Sanabria, Anderson Mahecha Real, Jader Enrigue Niño Bolaños, Emilio y Alicia
Cardenas Quiroz, y José Duberman Rojas. La fiscalía le imputó al último de los mencionados la coautoría de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículos 340, incisos 2 y 3, 376, inciso 3" y 366 del Código Penal), luego de lo cual lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Los restantes fueron imputados por los mismos delitos y, además, los de. homicidio simple y agravado.
2. José Duberman Rojas se allanó al cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Dicha conducta se configuró cuando en diligencia de allanamiento y registro practicada por personal con funciones de policía judicial de la Fiscalia General de la Nación en la residencia del mencionado, localizada en el barrio Caracolí de Bogota, se descubrió una cantidad aproximada de 5300 gramos de marihuana.
La aceptaóión del cargo dio lugar a la ruptura de la unidad procesal. Por tal motivo la actuación correspondiente fue remitida con destino al Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Soacha, con el fin de llevar a cabo la audiencia preliminar de verificación de allanamiento. República de Colombia Corte Suprema de Justicia .
3. El titular del mencionado despacho judicial dio inicio a la diligencia el 10 de octubre de 2013, luego de lo cual advirtió que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al cual se allanó Jesé Duberman
Rojas, tuvo lugar en el barrio Caracolí de esta capital, circunstancia que, según dijo, hace recaer la competencia en su homólogo de Bogotá. Por lo anterior, declaró su incompetencia territorial para tramitar la audiencia y remitió lo actuádo con destino a la Corte, con el fin de que aquí se defina la competencia, sin que frente a tal decisión se presentara objeción alguna por parte de la fiscalía y la defensa. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 54 del mismo estatuto, es competente para definir la competencia cuando, entre otros casos allí previstos, se trata de d¡rimirla — entre juzgados perteneciehtes a diferentes distritos judiciales. U
E A E A Tal es el caso que aquí se presenta, en la medida en que el despacho queviene conociendo de esta actuación -el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Soachapertenece al Distrito Judicial de Cundinamarca, mientras que aquel al que su titular le atribuye la competencia se encuentra adscrito al Circuito de Bogotá, que hace 1parte del Distrito Judicial de la misma ciudad, siendo la Corte Suprema de - Justicia el superior jerárquico común de ambos. Detfinición de competencia 42644 x ' José Duberman Rojas República de Colombia ] " ;¿ -
2. De manera reiterada, la Sala ha precisado! que la intención del
— legislador al consagrar la figura de la definición de competencia fue la de crear un mecanismo ágil y expedito que permitiera al superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucidar a cuál funcionario judicial debe asignarsele la competencia, reduciendo significativamente el trámite en términos de pasos y tiempo, frente al anterior instituto de la colisión de competencia, previsto en la Ley 600 de
2000. Es así que cuando el funcionario judicial estima no ser competente y le atribuye el conocimiento del caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la controversia debe ser resuelta por el superior común de los dos despachos, al cual se debe remitir inmediatamente el diligenciamiento.
3. Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala surge nítido que - lo que se debate es la competencia territorial para adelantar la audiencia de verificación de allanamiento, en vista de que, según se dAice, el delito cuya materialidad y responsabilidad fue aceptada por el imputado, esto es, el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tuvo ocurrencia en la ciudad de Bogota.
El factor territorial es el primer criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia para el juzgamiento, conforme así lo dispone el artículo 43, inciso primero, de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 42, inciso quinto?, del mismo estatuto. Además, comoquiera que en este caso Za b La : ! ! be . , 1 . ! t Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación P%nal, auto del ?9 de enero de 2009, radicación No.
31141 o _ — ? “ARTÍCULO 42. DIVISIÓN TERRITORIPAALRA EFECTO DEL JUZGAMIENTO. El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distrilos, circuitos y municipios... Los jueces del circuito en el respectivo circuio, salvo lo dispuesto en noma especial” AC o Ii?l:l v¿ Definición de competencia 42644 N 1¡ Jose Duberman Rojas “X República de Colombia Corte Supreºa de Justicia . aíf bee no existe mcert¡dumbre sobre el Iugar donde ocurr¡o el compoñam¡ento punible aceptado por el 1mputado -el cua| es ahora objeto de ver¡f¡cac¡on de alianamiento-, ni el mismo tuvo Iugar en varias ub¡cac¡ones menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo o fuero legal o constitucional en sus autores, el criterio territorial se Tá;'3ii:óa de manera excluyente, respecto de las demás hipotesis que contemp'la-la norma. Así dice el citado artículo 43: “ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocutrió el delito.” “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se ST hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalia General de la Nación, lo cual hará donde se P encuentren los elementos fundamentales de la acusación.”
4. Vistos los lineamientos precedentes y la realidad procesal, la Corte asignará el conocimiento de este asunto a los jueces penales del circuito de Bogota.
La conciusión así anticipada emérge sindificultad, pues según los elementos de juicio que obran en la actuación (acta de derechos del capturado e informe de registro y allanamiento elaborado por los servidores de policía judicial), la conducta que configura el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tuvo ocurrencia en la ciudád de Bogotá, más exactamente en un inmueble residencial ubicado en lá Calle 746 N 77-08, barrio Caracolí (coordenadas N 4% 34 21.67 Wí74% 10' 27,5”), lugar en e af'"¿E República de Colombia Corte Suprema de Justicia donde José Duberman Rojas fue aprehendido, en momentos en los que resguardaba la sustancia estupefaciente. Es preciso agregar que como en este caso el hecho aceptado por José Duberman Rojas generó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, será tramitado de manera separada, no se requiere acudir a los criterios de que trata el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 (competencia a prevención), para fijar la competencia en los casos de delitos conexos. En conclusión, sin necesidad de más consideraciones, esta Colegiatura definirá la competencia para continuarel trámite de esta actuación a favor de los jueces penales del circuito de Bogota, a cuyo reparto remitirá las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
E "E PRIMERO: ASIGNAR al Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá la competencia para continuar el trámite de esta actuación procesal. Remitanse las diligencias al reparto de dichos despachos. ad Def¡mc¡on de competencia 42644 J Jose Dubermar Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7
Rd si af SEGUNDO: Por Secretaria de Ia Sala eny¡ese cop¡a de esta dec¡s¡on al Juzgado 1 Penal del Circuito con Func¡ones derC onoc¡m¡ento de Soacha l . - '.'x' para su conocimiento.
Cópiese y cúmplase. _ d a "a %E "r . f¿xs BUSTOS MARTÍNEZ , A f r¡-f, — 7 m R m M ee — )
JOSÉ LUIS BARCEI¿O CAMACHO FERNANDO ALBERTO-CÁSTRO CABALLERO N t , , . f_ =N7K <l LALE? /? ??/ '“ºf=
EUGENIO FER z CA?L'FER MAR¡¡' DEL ROSAR¡© GQNZAL|;Z MUÑOZ 2 — - 7 í ,"'t :' ñ .Á — - '…1;i- % - [ ¡f; “"""'-'lj "'3'! 135
GUSTAVDÉNRIQUE MALO FERNANSEZ “-…ÍíEYDERJPÁTINQ CABRERA
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GU Y0LÁJDA NOVA GARCÍA
Secretaria .—-—-.:º- . .