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CSJ - Sentencia 42668(19-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42668(19-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— — "— , < E . — - . - - )i "— República de Colombia Recurso de Queja No, 42668 € - ? P/. Mario Jacobo Ariza Barros y otro Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No, 383 | Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de (%105 mil trece (2013) ]E , Í ASUNTO y ! Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja incoádo por los procesados Félix Enrique Vega Pérez y Mario í]acobo Ariza Barros, contra el auto del 8 de octubre anteri$>r, que se abstuvo de dar trámite al recurso de ap%alación propuesto contra la decisión del 23 de septiembre _:íaasado N que a su vez se abstuvo de estudiar la nulidad solicitada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 8 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia de primera instancia de condena contra Néstor Antonio Bruges

— . F -, — — 4 P — — - .! __;/'—_V— E D 2 . , . A República de Colombia Recurso/de Queja No. 42668 f|f$£º% P/. Mario Jacobo Ariza Barros y otro e Corte Suprema de Justicia Pacheco por el delito de peculado por apropiación y absolución por el mismo punible en favor de Félix Enrique 1 Vega Pérez, Mario Jacobo Ariza Barros y Fernando

1?f/lanuel Bornacelly Lobo. Esta decisión fue parcialmente 1á'evocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 21 de marzo posterior, para en su lugar condenar a los imputados absueltos, siendo entonces recurrida en casación.

2. El 25 de junio y 4 de julio a nombre propio los imputados Vega Pérez y Ariza Barros solicitaron la nulidad de todo lo actuado argumentando que el Fiscal que adelantó actos de investigación estaba inhabilitado por la Procuraduría, con lo cual entienden inválida toda su actuación.

3. Mediante auto de sustanciación del 23 de septiembre, el Magistrado Ponente en el Tribunal se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud de nulidad, dado que no concurre ninguno de los supuestos en que emerge válido reformar la sentencia acorde con el art. 412 de la Ley 600 de 2000.

El día 26 de dicho mes, Vega Pérez y AÁriza barros incoaron apelación contra la anterior determinación y | aaa €::______ — u¡Fx — f 3 ) - - República de Colombia Recurso de óueja No. 42668 z;=r € P/. Mario Jacobo Ariza Barros y otro N f.' Corte Suprema de Justicia mediante proveído del 8 de octubre el Magistrado Ponente se abstuvo de darle trámite al recurso interpuesto.

4. Expedidas las copias de la referida actuación, los peticionarios sustentan recurso de quejal reiterando los motivos de mulidad expuestos, bajo el entendido que procede su declaración, además que debió pronunciarse el

Tribunal, según su criterio, mediante un auto interlocutorio y no de trámite. r "l

5. La decisión contenida en auto de octubre 8 del áño en curso mediante la cual el funcionario sustañciado¿i_ en el Tribunal se abstuvo de darle trámite al recuí1íso de apelación incoado por los procesados Vega Pérez 3; Ariza Barros fue proferida en ejercicio de sus funciones como juez de segunda instancia, esto es, que se trata de un proveído carente de recursos, no solamente del de reposición, sino también el de apelación.

6. El recurso de queja exige que el juez de primera instancia, actuando en dicho grado, deniegue el recurso de apelación, lo cual supone, desde luego, no solamente que se trate de una decisión pasible de ser impugnada, sino Es '¡'.':1-(:-_áj_—¿_:_f—"_ . a 4

República de Colombia Recurso de Queja No. 42668 Fa P/. Mario Jacobo Ariza Barros y otro E Corte Suprema de Justicia que por su naturaleza misma posibilite ser recurrida ante la segunda instancia. Dado que el trámite del proceso seguido, entre otros, en contra de Vega Pérez y Ariza Barros fue objeto de conocimiento por parte del Tribunal, como juez de éegunda instancia, la decisión que ahora se pretende controvertir aduciendo un improcedente recurso de apelación (art. 195 Ley 600 de 2000), tampoco es susceptible, consecuencialmente, del de queja, razón suficiente para rechazar por improcedente el recurso impetrado, toda vez que lo contrario sería admitir que

nuestro sistema procesal ha previsto una tercera instancia. AA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala-de Casación Penal, RESUELVE: Declarar improcedente el recurso de queja interpuesto. l - í':,____ ;' — A — (,/ E a 5 República de Colombia Recurso de Q41eja No. 42668 …%5¡ P/. Mario Jacobo Áriza Barros y otro z | Corte Suprema de Justicia Cópies —E — e —

JOSÉ LEONIZA U a - = e

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EUGENIO FERNÁ EZ CARLIER MARÍA DELROSARI LEZ MUNOZ

GUSTAVOL: MALO FERNÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19 Noy 13

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