CSJ - Sentencia 42713(04-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42713(04-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repú|blica de Colombia 1 Corté Suprema de Justicia | i Defin/ción de competencia , Radicado 42713 y
1 JULIÁN ANDRÉS MORENO BERNAL —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobada acta número 404 Bogota D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). VISTOS Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra Julián Andrés Moreno Bernal por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, de conformidad con la manifestación realizada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, de no ser competente en razón del factor territorial. ANTECEDENTES La Fiscalía General de la Nación asevera que con ocasión de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, surgieron las denominadas bandas emergentes (BACRIM), entre ellas el grupo organizado Ta Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicado 42713 Y JULIÁN ANDRÉS MORENO BERNAL al margen de la ley autodenominado “Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano”, en adelante “ERPAC”. De acuerdo con las investigaciones del ente persecutor, este grupo delincuencial actúa y consolida su dominio en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca, Norte de Santander, entre otros lugares. La Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los elementos probatorios,
evidencias fisicas e información legalmente obtenida, pudo establecer varios aspectos como son: (1) la probable vinculación de Julián Andrés Moreno Bernal a la “ERPAC” en el grupo de base, fungiendo en el papel de sicario de esa organización criminal, (1i) su posible participación como autor material en el asesinato de Boner Alexis Jaimes Cuellar, acaecido en El municipio de Granda — Meta —.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En las audiencias preliminares realizadas el 27 de septiembre de 2013 ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se legalizó el allanamiento, la incautación de los elementos materiales con fines de comiso y la captura de Julián Andrés Moreno Bernal y William Ramírez Ibáñez. La Fiscalía General de la Nación le imputó a Moreno Bernal el delito de concierto para delinquir agravado, en coticurso heterogéneo con los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y República d e Colombia 2 ra UN r Corte Suprema de Justicia Y 7 Definición de competencia r á . Radicado 42713 ; ñ JULIÁN ANDRÉS MORENO BERNAL po%jze de armas de fuego o municiones a los cuales se allanó, a Ramírez lbá$íez le excluyó el delito de homicidio agravado y mantuvo los delitos de coácierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas y múniciones a los cuales no se allanó, motivo por el cual el juez de garantías decretó la ruptura de la unidad procesal. Por último, el juzgador accedió a la
solicitud de imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, decisiones que no fueron recurridas.
2. El 10 de octubre de los corrientes, la Fiscalia presentó escrito de acusación en contra de Julián Andrés Moreno Bernal por los delitos de concierto para delinguir agravado y homicidio agravado.
3. El 13 de noviembre 2013, el Juez Primero Penal del Circulto Especializado de Cundinamarca, instaló la audiencia de la verificación de allanamiento a la imputación, individualización de pena y sentencta; en ella consideró: ...De otro lada, al procederse por pluralidad de delitos, conforme lo dispone la norma, deberá conocer el juez del hugar donde se haya comerido el delito máas grave. Así, de acuerdo a la imputación contenida en el escrito de acusación se procede por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el cádigo penal en su artículo 340) inciso 2" madificado por la Ley 1121 de 2006 que prevé como pena. prisión de $S a 18 años y multa de 2700 a 30000 salarios minimos legales mensuales vigentes, y el de homicidio agravado watado en los artículos 103 y 104 numerales 6 y 7 con prisión de 33 años y 4 meses a 51) años, fuego es Corte Suprema de lusticia Cefinición de competencia
Radicado 42713 N JULIÁN ANDRÉS MORENO BERNAL evidente que este último comportamiento resulta ser más grave y como quiera que se consumo en el municipio de CGranada — Mceta, se estima que
es un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en Villavicencio — Meta, quien debe asumir el conocimiento, pues tiene competencia sobre dicho departamento ” Por consiguiente, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del numera!l 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. El numeral 4 del artículo 32, de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, porque la diferencia para conocer radicada entre los distritos judiciales de Cundinamarca y Viliavicencio.
2. La Fiscalía General de la Nación en la investigación adelantada contra las denominadas bandas emergentes (BACR/MW), descubre el grupo organizado al margen de la ley autodenominado “Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano”, el cual opera en diferentes lugares del temitorio patrio (en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca y Norte de Santander') ! Fol. 5 del c.o. a
República de Colombia Corte Suprema de lusticia Definición de competencia . Radicado 42713 JULIÁN ANDRÉS MORENO SERNAL Empero, a uno de sus presuntos militantes, Julian Andrés Moreno Bernal, el ente acusador le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado y el
homicidio agravado de Boner AÁlexis Jaimes Cuellar acaccido en el municipio de Granda — Meta —.
3. Una vez precisado lo anterior, se puede concluir que en este caso se procede por dos delitos, a saber: concierto para delinquir agravado — inciso 29 del artículo 340 modificado, el Cual se encuentra adscrito a los Jueces Penales del Circuito Especiatizado — y el homicidio agravado numerates 6 y 7 del artícuio 104 del Código Penal, cuyo conocimiento corresponde a los
Jueces Penales del Circuito.
4. Por las circunstancias reseñadas, la definición de competencias debe establecerse de conformidad con la parte final del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la cual determina: “Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aque?”.
5. Entonces, el Juez Penal del Circuito Especializado subsume la competencia, por ende, además,del factor de conexidad se debe acudir al inciso 2% del artículo 43, para determinar la competencia, temitorial,
normatividad procesa! que indica: L Definición de competencia X¡ . . . Radicado 427136 JULIAN ANDRES MORENO BERNAL “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, 0 en imo incierta o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el Tugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual
hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”, Por consiguiente, como la “ERPAC” actúa en los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca, Norte de Santander, entre otros lugares, la competencia la establece la Fiscalía al momento de solicitar la audiencia de acusación y el lugar donde se — encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En ese orden de ideas, la audiencia de verificación de allanamiento'a la imputación de pena y sentencia, equivale a la formulación de acusación de | | acuerdo con el artículo 293 del estatuto procesal, modificado por el 69 de la Ley 1453 de 201 1, el cual señala: j1 “Si el inputado, por iniciativa propía o por acuerdo con la Fiscalia acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalia adjumtará el escrito que contiene la impulación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontánea, procederd a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de algimo de los intervinientes. y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicado 42713 JULIÁN ANORÉS MORENO BERNAL Se suma a lo anterior, que los elementos de convicción utilizados por la Fiscalía en la audiencia de imputación ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Garantías de Bogotá, se encuentran ubicados
en esta ciudad de acuerdo con los anexos aportados para este trámite, es decir, los elementos fundamentales de la acusación se encuentran en Bogotá, sede de los Juzgados Penales del Circutto Especializado de Cundinamarca, en consecuencia, la competencia para conocer de este trámite se asignará al despacho judicial que viene conociendo de la actuación, como así lo declarará la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVYE Declarar que la competencia para conocer de la audiencia de verificación de allanamiento a la imputación individualización de pena y sentencia en contra de Julián Andrés Moreno Bernal, le corresponde al Juzgado Primero Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a quien se remitirá el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. República de Colombia Corte Suprema de Justicia N Definición de competencia _ — Radicado 42713 Y
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JOSÉ LUIS BARCEI i CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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DA NOVA GARCÍA
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