CSJ - Sentencia 42739(27-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42739(27-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
aaa =
IMPEDIMENTO N”, 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS
F ;
CORTE SUPREMA DE¡ JUSTIQ%A
SALA DE CASACIÓ?I PENAL.
É
Magistrada Ponentei: L
MARÍA DEL ROSAR[? GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 393 Bogotá D.C., (27) de noviembre de dos mil trece (2013). - eil VISTOS | La Sala resuelve lo pertinente acerca deÍ impedimento manifestado por los Magistrados José Jaime Valencia Castro, Martha Liliana Bertín Gailego y Ja1me Humberto Moreno Acero, integrantes de la Sala de Deé151on Penal del Tribunal Superior de Buga, pará 1'esolveíJítí el recurso de apelación propuesto contra el fallo condenatono del 31 de julio de 2013, dictado por el …huzgado %egundo Penal Municipal del mismo lugar, en contra de MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS, por el delito :de leswnes personales culposas.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS es investigada por el delito de lesiones personales culposas ocasionadas el 23 2 IMPEDIMENTO N”, 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS de febrero de 2009 momentos en que desplazandose en su vehículo camioneta identificado con la placa No. CBS-618, en la carretera Brisas del Valle Sur, a la altura del colegio Comfandi, con la parte trasera golpeó la motocicleta que conducía la señora Liliana García Cortés, a quien tras el
accidente el Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 60 dias y secuelas consistentes en: “deformidad física y perturbaciórf funcional del órgano de la locomoción, de carácter pen-nanente”. I
2. Por esos hechos, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Guadalajara de Busga, mediante sentencia d_lel 31 de julio de 2013 condenó a la procesada como autdra del aludido punible a las penas principales de 9 meses y 18 días de prisión y multa de 60.932 salarios minimos legales mensuales vigentes; a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, y a la suspensión del oficio de conducción por un periodo de 16 meses. Le concedió el beneficio de la condena de ejecución condicional.
3. Remitidas las diligencias al Tribunal Superior de
Buga, Sala Penal, los Magistrados Luis Alberto Peralta Rojas, José Jaime Valencia Castro y Martha Liliana Bertín Gallego, mediante pr¿>veído del 6 de septiembre de 2013 manifestaron su impedimento para conocer de la alzada | ¿L¡¿º' 4
IMPEDIMENTO N”, 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS s propuesta contra la sentencia condenatoria, como quiera que MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS actualmente se desempeña como oficial mayor de la Secretaria de la Sala Civil Familia de ese Tribunal. Aludieron a la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906
de 2004, precisando que mantienen una relación armónica en el campo laboral con la acusada “producto del trámite propio de las gestiones administrativas a cargo del Tribunal, del trámite de peticiones, relacionadas con pern_1físos, licencias; de la solicitud de información afines al nombramiento de jueces, de confirmaciones, donde se . , . e requiere la consulta de documentos varios como hojas de . . . B vida, etc”; evento que genera Un interés en la actuación procesal que pone en entredicho su deber de administrar Justicia. Adicionalmente, el Magistrado Luis Alberto Peralta Rojas expresó también encontrarse incurso en la causal | prevista en el mumeral 5% del artículo 56 de la misma codificación, porque mantiene un vínculo de amistad con | aquella que traspasa la barrera de lo meramente laboral y administrativo. Indicó que por razón de su condición de Magistrado y Presidente de la Sala MARÍA PATRICIA lo ha apoyado en diversas actividades de 1 integración, capacitación, culturales y de confianza desarroliadas en el Tribunal; por tanto, recalcó la existencia de un fuerte lazo fraternal entre ellos.
(ZL_ÍJ 5/. 4 IMPEDIMENTO N”. 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS Por su parte, el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, también integrante de la Sala Penal, el 11 de septiembre de 2013 bajo similares planteamientos a los expuestos por sus compañeros Luis Alberto Peralta Rojas, José Jaime Valencia Castro y Martha Liliana Bertín Gallego señaló estar incurso en la causal contemplada en el
numeral 1% del articulo 56 de la Ley 906 de 2004. Al - respecto precisó: “su situación procesal no me resulta ajena, debido a los vínculos tlaborales, personales y sociales “cuitivados con ella durante el lapso que funjo como Magistrado del Trbunal, pero especialmente durante los años 2007 y 2008 cuando me desempeñé como Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en dos períodos consecutivos...”. 4, El Magistrado Álvaro Augusto Navia Manquillo, en decisión del 16 de septiembre de 2013 aceptó el » impedimento manifestado por el doctor Luis Alberto Peralta Rojas, y declaró infundado el planteado por los Magistrados José Jaime Valencia Castro, Martha Liliana Bertín Gallego y Jaime Humberto Moreno Acero.
5. El 9 de octubre pasado la Corporación se abstuvo de resolver el impedimento manifestado por los Magistrados
Luis Alberto Peralta Rojas, José Jaime Valencia Castro, Martha Liliana Bertín Gallego y Jaime Humberto Moreno . Acero, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al advertir que el Magistrado que mnegó el le 5 IMPEDIMENTO N”. 42733 MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS impedimento no podía actuar como si se tratara de un juez singular y arrogarse la competencia para resolver, cuando lo debido era que integrara la Sala con conjueces. Por tanto, como el trámite impartido al impedimento manifestado no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 906 de 2004, 54 de la Ley 270 de 1996, y 140.6 de la Ley 1564 de 2012, en tanto se reitera no fue decidido
debidamente conforme al trámite que concierne a esa instancia por el juez coleglado, concluyó la Corte que aún no había adquirido competencia para resolver el caso y, en consecuencia, ordenó la devolución inmediata de las diligencias al Tribunal de origen para la adopción de las decisiones que en derecho correspondan.
6. Designados por sorteo realizado el 23 de octubre de 2013 y posesionados los conjueces para integrar la Sala de Decisión presidida por el Magistrado Álvaro Augusto Navia Manquillo, el 8 de mnoviembre pasado se denegó el impedimento manifestado por los Magistrados José Jaime Valencia Castro, Martha Liliana Bertín Galiego y Jaime Humberto Moreno Acero, en tanto se aceptó el presentado por el Magistrado Luis Alberto Peralta Rojas, con base en idénticos argumentos que los expuestos en. pretérita ocasión.
En efecto, en esta oportunidad y en punto de la negativa enunciada, sostuvo el Juez Colegiado que las 4
Ó IMPEDIMENTO N”. 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS relaciones laborales en los términos en que fueron sustentadas por los integrantes de la Sala de Decisión con el propósito de apartarse del conocimiento del asunto, carecen de entidad suficiente para hacer surgir un interés en la actuación procesal constitutiva de impedimento, tanto así que aceptar las razones, por demás difusas y genéricas en las que se sustentó la causal contenida en el numeral 1% del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, conduciría al inaceptable extremo de afirmar que los Magistrados de Tribunales o Jueces de la República se encuentran en
imposibilidad de investigar díscípiínariamente a sus subalternos. Asi las cosas, con apoyo en precedentes de esta Corporación que citó y transcribió en lo pertinente, arribó a la decisión ya señalada. De otro lado, en lo atinente al Magistrado Luis Alberto Peralta Rojas y a la amistad intima invocada conforme a la causal de impedimento consagrada en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestó que los “ motivos expuestos por el funcionario resultan suficientes para encontrar acreditada la causal mencionada, esto es, por cuanto el Magistrado mencionó que “María Patricia EP Lorza Galvis le ha brindado la confianza necesaria para encontrar en desarrollo de su relación fraternal, esa sinceridad propia de las personas que encuentran en la amistad la forma de entablar esa Tcomunicación 7 IMPEDIMENTO N”, 42739 MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS caracterizada por sus afectos (...) especialmente como Presidente de la Corporación” le ayudo “en la realización de las diferentes actividades de integración, capacitación, Yy afines a los programas de cultura que se han realizado en el Palacio de Justicia”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Aclaración previa Antes de abordar el asunto puesto a consideración de la Corte, resulta necesario precisar que de acuerdo con el contenido del articulo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, el pronunciamiento se limita a resolver el impedimento manifestado por los Magistrados José Jaime Valencia
Castro, Martha Liliana Bertin Gallego y Jaime Humberto Moreno Acero, pues el exteriorizado por el doctor Luis Alberto Peralta Rojas, fue aceptado por el Tribunal Superior de Buga el 8 de noviembre de la presente anualidad.
2. Asunto por decidir La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. E 1y 8 IMPEDIMENTO N%. 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS Con el fin de adoptar la decisión correspondiente, es oportuno señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogia o la extensión de los motivos señalados en la ley. La manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a su vez comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de obviar la utilización indebida de tal mecanismo como medio para no conocer de un determinado asunto. En el caso concreto, se tiene que el impedimento fue expresado por cuatro (4) Magistrados que conforman la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga; la Sala de Decisión a través de proveido de 8 de noviembre de 2013 declaró infundada la manifestación que sobre el particular hicieron tres (3) de ellos (José Jaime Valencia Castro, Martha Liliana
Bertín Gallego y Jaime Humberto Moreno Acero) y aceptó la efectuada por el doctor Luis Alberto Peralta Rojas con . fundamento en la amistad íntima predicada. En punto de la primera decisión adoptada, debe decirse que al amparo de la causal establecida en el numeral 1% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, tiene | 0 r 9 IMPEDIMENTO N”. 42739 MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS dicho la Sala que “el interés en la actuación procesa?” del funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tomando imperiosa su separación del proceso”!. En el mismo sentido, se ha sostenido que para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador alcance el fin propuesto -la separación del conocimiento de un determinado asunto-, las taxativas causales que se aludan deben cimentarse en circunstancias que exhiban como particular el interés -no general-, y que por afectarle directa o indirectamente puedan alterar su objetividad en la ponderación de juicio?. El interés a que hace referencia la premisa normativa en cita, hace relación a aquella expectativa por la posible
utilidad o menoscabo, no sólo de indole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o LCfr. Providencias del 17 de junio de 1998. Rad. 14104; 21 de enero de 2003. Rad. 15100; 20 de abril de 2005. Rad. 23542 y 24 de encro de 2007, Rad. 260667, entre otros. 2 En este sentido, auto de 17 de junio de 1998. Rad. 14104.
U 10 IMPEDIMENTO N". 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS ¿a sus parientes cercanos, que comprende la imparcialidad d del administrador de justicia. , En el presente asunto, los Magistrados José Jaime Valencia Castro, Martha Liliana Bertin Gallego y Jaime _Humberto Moreno Acero argumentaron que la relación ¡ laboral sostenida con MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS - | quien funge como Oficial Mayor de la Sala CivilFamilia del Tribunal —, genera un contacto permanente por el trámite propio de las gestiones administrativas a su cargo que evidencia el interés en la actuación. Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, en el supuesto que ocupa la atención de la Sala no se observa que le asista razón a los Magistrados que manifiestan el impedimento bajo la mencionada causal, por cuanto no se ve cóomo el conecer en segunda instancia de la providencia mediante la cual fue condenada por el delito de lesiones personales culposas les pueda generar un posible beneficio o perjuicio patrimonial, intelectual o moral, a ellos o a sus
parientes, pues nada argumentaron concretamente en ese sentido. Además de resultar insuficiente predicar la existencia de una relación laboral para propender por la separación del conocimiento de determinado asunto - en la medida en que ello per sé no evidencia el surgimiento de un interés en la actuación -, de constatarse tal utilidad o menoscabo, l1 IMPEDIMENTO N”. 42739 MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS igualmente deben acreditarse las razones por las cuales pondría en riesgo la ecuanimidad del funcionario, pues es la única manera de que la autoridad encargada de resolver la cuestión se forme una idea precisa con relación a los componentes objetivos y subjetivos de ese interés. No puede aceptarse la implicita existencia de un interés reprochabte por parte de los servidores judiciales, en el sentido de impedir su ponderado e imparcial discernimiento, por el sólo hecho de mantener una relación laboral como lo sugieren en este evento, menos aún al poner de presente que el interés a que alude la disposición es aquel que surge del trámite y decisión del asunto, que mal podria sustentarse en relaciones o comportamientos extra procesales como se sugiere en este caso. Precisado lo anterior, no hay duda que los pianteamientos exteriorizados »—por bh¡os Magistrados enunciados no se ajustan al supuesto de hecho de la cíausal impeditiva invocada, de modo que se impone negár el impedimento planteado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 3 En este sentido, anto de 2 de junio de 2004, Rad. 22406 12 IMPEDIMENTO N”. 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS RESUELVE U DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Buga, José “Jaime Valencia Castro, Martha Liliana Bertin Gallego y 'Jaíme Humberto Moreno para conocer el recurso de 'apelacíón promovido contra la sentencia de 31 de julio de 2013, emitida por el Juzgado 2 Penal Municipal de la misma ciudad contra MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS. En consecuencia, remitanse las diligencias al despacho del doctor José Jaime Valencia Castro para que continúe el trámite correspondiente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cámplase
COMISION DE SERVICIO
JOSÉ LEONEUISTOSD MAARTSÍNE Z 13 IMPEDIMENTO N”. 42739
MARÍA PATRICIA LORZA GALVIS a—.a__5
BIA YÓLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7 27 N9Y,20%4 -