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CSJ - Sentencia 42747(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42747(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Cambio de raHicación 42747

HELIODORO ALFRE O AGAMEZ PINEDA yALFREDO JOSE AGAMEZ VENEGAS

República de Colombia A E Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |

SALA DE CASACIÓN PENAL h

Ta ¡ Magistrado Ponente E

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO 4

Aprobado acta N 419 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil doce (2013). VISTOS La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación eléi¡ada por el Fiscal Quinto Delegado ante Tribunal de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales, dentro de la actuación adelantada

en contra de HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ

AGAMEZ VENEGAS.

ANTECEDY EFUNNDTAMEENSTO S DE LA PETICIÓN

1. Diversas labores investigativas permitieron develar la existencia en el departamento de Córdoba de una red de abogados que con documentación irregular y en contubernio con algunos servidores públicos, inició acciones Cambio de radicación 42747

HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y

ALFREDO JOSE AGAMEZ VENEGAS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia judiciales para obtener el reconocimiento fraudulento de cuantiosas acreencias laborales con detrimento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2. La investigación de esos hechos que por sus caracteristicas comenzó a ºser conocida como “El carrusel de la educación en Córdoba”, dio lugar a

1multtp[es rupturas procesales en atención a la variedad de conductas £delzctwas endilgadas, la pluralidad de implicados y las diversas estrategias .Í=-Iprocesales asumidas, una de eilas, la seguida contra HELIODORO RALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS, 'u y Rdiligencias que correspondieron por reparto al Juzgado Cuarto Pena! del " ,:Circuito de Montería donde en la actualidad, se está a la espera de la | reahzac¡on de audiencia de formulación de acusación. 3 El Fiscal en su misiva relata que mientras se encontraba en Montería :aguardando por la celebración de una diligencia judicial en ofra de las Ea 'actuaciones suscitadas por la mencionada ruptura, fue abordado por un iperíodista de esa ciudad quien en presencia de su asistente, y de la abogada E…Qrepresentante de las víctimas, le advirtió sobre la preparación de un atentado f en su contra a raíz de la gestión adelantada en las investigaciones a su y -cargo, alertándolo para que adoptara las medidas de seguridad de rigor. Refiere el funcionario que ese día y en los siguientes, aparecieron publicados en medios de prensa locales los pormenores de tal situación. Por lo anterior solicitae l cambio de radicación a la ciudad de Bogotá, con el propósito de contar con un entorno distinto a aquel en donde ocurrieron los 2 Cambio de radicación 42747

HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y

ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS República de Cofombia r h uCorte Suprema de Justicia tN . sucesos delictivos y en el que existan condiciones de seguridad que le permitan ejercer en debida forma sus funciones. En aras de respaldar la petición, aportó coplas de varios extractos de prensa que acerca del tema N aparecieron en publicaciones locales. áí U ú

CONSIDERACIONES DE LA CORTE ¿%

1. La Sala es competente para conocer de la solicitud de ¿,2 ;__ambio de radicación elevada por el delegado de la Fiscalía, según lo pr?í¡ist0 en el Ny artículo 32, numeral 8 de la Ley 906 de 2004, en tanto este sujefio procesal invoca asignar el diligenciamiento a un juzgado distinto al Distrito Judicial de Monteria, especificamente al de Bogotá.

2. Hecha esta salvedad, se tiene que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y al principio de juez natural, procede cuando se acredita que en el lugar geográfico donde se surten las diligencias existen vicisitudes que puedén afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, al tenor del artículo 46 de la Ley 906 de 2004. - Se trata de un instituto procesal de naturaleza extrema y residual que propende por la custodia de los fines señalados, de tal modo que, si

3 Cambio de radicación 42747

HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y

ALFREDO JOSE AGAMEZ VENEGAS

República de Colombia T Corte Suprema de Justicia concurren elementos de juicio que indiquen la estructuración de un hecho que indefectiblemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, en las circunstancias descritas, debe acudirse a esa variable excepcional.

3. En este evento esa será la determinación a adoptar, pues el argumento basilar para invocar el cambio de sede para el juzgamiento consiste en que la integridad del Fiscal asignado a este caso, según su dicho, se encuentra comprometida si hace presencia en la ciudad de Monteria en virtud de la situación de peligro derivada de su rol íunciona! y corroborada por íuente periodística.

L 1 A partir de los postulados que ordenan presumir la buena íe, del contexto i en que se dio la información y por la entidad de los acontecimientos que se E investigan, se advierte una coyuntura de tal entidad que permite avizorar un íf escenario de riesgo ante la gravedad de las amenazas que se ciemen '. sobre el iuncionario en comento, tema que fue objeto de reseña por parte 1 de varios informes de prensa en los que se visualiza un nexo causal entre - ellas, la investigación adelantada por la persona a quien van dirigidas y su eventual verificación por parte de las autoridades.' De esta manera, surge la necesidad de garantizar la seguridad de los intervinientes en la actuación procesal por la contingencia de que esta se vea menoscabada por el ámbito e impacto de los hechos que seran objeto !El Propio"”, 24 de octubre de 2013 (Falio 8 cuademo Corte) "El Meridiano", 5 de noviembre de

2013 (F!. 9 ibidem) “El Universal" y "Translacosta", 6 y 7 de noviembre de 2013, respectivamente (F1. 11 y siguientes ¡dem) 4 Cambio de radicación 42747

HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y '

ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS República de Colombia - ! Es 1 Corte Suprema de Justicia de juzgamiento, pues no puede soslayarse el contexto de intimidación al que se ha visto abocado el Fiscal asignado a este asunto por la ostensible connotación que a nivel regional han adquirido los procesos seguidos en contra de diversas personas reconocidas en la zona donde se acometió el presunto desfalco al erario. Por ende se accederá al cambio de radicación a la ciudad de Bogotá, toda vez que en la capital de la República existen condiciones que permiten admitir la posibilidad de que culminen las presiones indebidas, en atención a la mayor capacidad logística, de infraestructura y apoyo con la que cuentan las instituciones públicas. El tramite será asignado al Juzgado Penal del Circuito a quien corresponda por reparto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE CAMBIAR LA RADICACIÓN del juicio seguido en contra de HELIODORO ALFREDO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS que correspondía al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Moñteria, para 1 adjudicarla al Juzgado Penal del Circuirto de Bogotá que corre'é_ponda por reparto y a quien se remitirá la actuación.

12p ' 2013 Cambio de radicación 42747

HELIODORO ALFREDQ AGAMEZ PINEDA y

ALFREDO JOSÉ AGAMEZ VENEGAS = y

.F:l )'F“ ,Fé Repúblicade Colombia a A h a —+ Corte Suprema de Justicia — Contra esta decisión no procede recu?águno. ) Comuniquese y cúmplase.

A JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ '- ! . s _N______..--='"'"""'?fñ_'-'.—_—-_ P

JOSÉ LUIS BARCELO CAMACMO — FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALTERO N aX , ,/%_>X)/ g—?£¿g:;; )gg%&¿ _

RRNANDEZ CARMER MARIA DEL ROSAR ONZA MUNOZ

É MALO FERNAXÉ

EYDER PAÑNÑO CABRERA

/ ZA

NUBIA / OLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

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