🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 42770(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42770(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

I i Casación 42.770

EDWIN MAURICIO CHAVARF_Í¡Ó HEREDIA

República de Colombia Y Corte Suprema de Justicia ;¡h¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

  • Magistrado Ponente

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 419 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia anticipada (producto de un acuerdo entre las partes) del 24 de julio de 2013, el Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia deciaró al señor Edwin Mauricio Chavarrio Heredi%¡ cómplice £ penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio en H persona protegida y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego. A Diego lºy[ Esteban Mejía Bernal le dedujo autoría en la de gncubrirñíent0 por . favorecimiento. E: — A e l Les impuso, en su orden, 241 meses y 42 meses 20 días de pfisión y de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicasía perdida del empleo o cargo público, la prohibición de portar armas de iºfiego y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena ¿%—.)Ia prisión domiciliaria. _ ' a F 1 Casación 42.770 EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA | 4 República de Cotombia 7 — TCorte Suprema de Justicia 'La decisión fue apelada por Chavarrio Heredia y su defensor y ratificada

Ipor el Tribunal Superior del mismo distrito judicial el 25 de septiembre fsiguiente. L El apoderado interpuso casación. |La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y “debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la “ demanda respectiva.

HECHOS : En horas de la mañana del 19 de marzo del 2008, el campesino Luis | _ . , . ¡= Horacio Ladino Guarumo se dedicaba a sus labores cotidianas en la vereda Campo Bijao del municipio de Remedios (Antioquia), en compañía de otros

! L| compañeros, habiLéA ndose alej" ado estos,- quienes a los pocos mi.n utos escucharon disparos de arma de fuego que causaron la muerte a aquel. t . ¿ arma corta. ur g í's N Casación 42.770 EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los dias 2 y 15 de julio de 2009, ante los Jueces 12 y 14 Penales Municipales de Contro! de Garantías de Medellin, la Fiscalía imputó a los sindicados Chavarrio Heredia y Mejía Bernal, respectivamente, cargos por la comisión del concurso de conductas punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, previstas en los artículos 135, numeral 19, y 365 del Código Penal.

2. El 31 de julio siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos, especificando que los sindicados eran coautores.

3. El 15 de agosto de 2012 se instaió la audiencia de juicio oral y el señor Chavarrio Heredia manifestó que, pese a que con anterioridad había solicitado un defensor público logro un acuerdo contractual con una abogada, por lo cual solicitaba la suspensión de la diligencia para que tal profesiona! lo asistiera en las negociaciones que estaba adelantando para llegar a un preacuerdo. d E El ?7 de agosto se instaló la vista, en donde el acusado des:gno una defensora y se presentó un preacuerdo suscrito entre los s¡nd1(:ados y la e Fiscalía, el cual fue avalado por víctimas y Ministerio Público, hab1endose suspendido la audiencia a las 10:15 de la mañana, para re¡n¡c¡ar¡la ala 1:30 ] de la tarde, en aras de analizar su contenido, hora en la cua! el j1 u¡ez verificó ' g su legalidad. + Casación 42,770 «

u EDWIN MAURICIO CHAYARRIO HEREDÍA

República de Colombia E = A Corte Suprea de Justicia 4 Luego de múltiples aplazamientos y de que el procesado designara f¡uevo apoderado, el 15 de febrero de 2013 se instaló la audiencia en la Íque se daría lectura al fallo, pero en ella el señor Chavarrio Heredia anunció que se retractaba del acuerdo previo y su defensor postuló la nulidad de lo actuado desde tal convenio. El 23 de mayo siguiente el Juez negó la nulidad, decisión que fue ratificada por el Tribunal el 17 de junio de 2013.

5. Luego fueron proferidas las sentencias descritas.

LA DEMANDA y El defensor reciama la nulidad del preacuerdo, por cuanto fue avalado por Eiuna defensora el mismo día en que asumió el cargo, es decir, que no hubo conversación previa suficiente para que se percatara de las evidencias que tenía el acusado, las cuales apuntaban a su inocencia, por lo cual este se sintió desprotegido y se vio obligado a suscribir el convenio y el juez se limitó a preguntar a su acudido si esos eran los términos de lo pactado. | 1El juzgador dejó de cumplir su obligación constituciona! de interrogar mas a 5_lfondo sobre el asunto pues sabía de los varios abogados que lo habian lasistido, lo cual le imponía el deber de ser más exigente para averiguar si su nueva apoderada había conocido los elementos materiales para debatir en el juicio y sus posibilidades de éxito, máxime cuando no se allanó a los Casación 42.770

EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA

República de Colombia X Corte Suprema de Justicia cargos en la imputación, lo cual imponía rodearlo de todas las garantías, incluso con la intervención de la Procuraduría. Lo anterior vulneró la presunción de inocencia, el in dubio pro reo (al acusado no se lo escuchó), el derecho a la defensa (se vio obligado a suscribir el acuerdo cuando las pruebas mostraban su inocencia y estuvo desprotegido, pues las partes estaban obligadas a brindarle un júicíp_justo,

o que el convenio lo fuera) y la potestad de controvertir las pruebas. Invoca la causal ? de casación, violación al debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE i La Sala inadmitirá la demanda presentada por cuanto no jreúne los requisitos de lógica y debida argumentación precisados en el aftículo 184 E del Código de Procedimiento Penal y el recurrente carece de legitimidad en “ + su postulación. Las razones son las siguientes: Para acceder al recurso extraordinario de casación (igual a los ordinarios), se exige que en quien los postula se satisfagan dos exigencias necesarias: la legitimidad para el proceso y la legitimidad en la causa.

1. La legitimidad para el proceso, hace referencia a que, al tenor de las formalidades legales establecidas en el estatuto procesal penal, el d , Casación 42.770

EDWIN MAURICIO CHAYARRIO HEREDIA República de Colombia ?<_3 n a ¡Corte Suprema de Justicia ¡impugnante hubiese sido reconocido dentro de la actuación como parte o ¿interviniente. ia ! Wlk En el caso en estudio no cabe duda de que el demandante tiene la -Í50testad de postular el medio de gravamen, en la medida de que se trata ¿del defensor del acusado. . 1 £2. La legitimidad en la causa o interés jurídico para recurrir apunta a que el iE.recurso solamente puede ser propuesto por el sujeto procesal reconocido a ífí.quien la providencia, o la parte pertinenie de ella, hubiere causado un 3Edaño, un agravio, un perjuicio, de manera real o efectiva.

| Por el contrario, si la decisión judicial no representa un daño material para ¡'.rlos intereses representados por quien se muestra inconforme, de entrada -¿+surge deslegitimado en la causa por la que aboga, en tanto la razón de ser ¡del recurso apunta a que, en este caso, el superior funcional corrija la irregularidad, en aras precisamente de restablecer el daño ocasionado por el agravio. Por ende, de no existir ese peruicio real, no surge esa posibilidad de intervención, en tanto no hay nada por reparar. Si la decisión cuestionada se pronuncia en los términos reciamados por la parte o si deja de hacerlo sobre un punto que no le fue pedido, mal puede surgir interés para acudir a instancias superiores, en tanto el juzgador cuestionado no puede incurrir en error cuando decide conforme a lo postulado y no resuelve sobre lo no reciamado. El recurso de casación comporta, en esencia, un juicio que el demandante formula a la sentencia de segunda instancia, en tanto de manera patente, ul 6 Casación 42.770 EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA Corte Suprema de Justicia manifiesta, evidente, infringe la Constitución Política y/o la ley, lo cual no puede serle imputado, menos demostrado, cuando decide en los términos reclamados o deja de hacerlo sobre lo que no le fue solicitado. 3. (1) Con la debida asistencia de su defensor, el acusado en forma libre, voluntaria pactó un acuerdo con la Fiscalía mediante el cu¿l esta le degradaba el grado de participación imputado (de coautoría a co?nplicidad)

y aquel admitía los cargos, todo lo cual fue verificado por el jueí en punto de su legalidad y del respeto de las garantías a las partes. L L De tal manera que si, en sede de casación (lo que igual hizo ante?el juez de instancia y el Tribunal), la defensa (por el simple prurito de tratárse de un nuevo abogado) acude con una propuesta que no fue plantea á, ni a la Fiscalía al momento de las conversaciones ni al avalar el acu%rdo, ni al juez de conocimiento cuando verificó las condiciones del pacto 5f concedió lapsos para que se hicieran las observaciones de rigór, surge incontrastable que carece de interes én la causa por la que aboga, como que, a pretexto de cuestionar, a través de la nulidad, una supuesta asesoría técnica deficiente, lo que realmente se postula es una retractación de la admisión de cargos. En efecto, el acuerdo libre y voluntario significó que se pídió a la justicia no siguiera con el proceso de investigación y juzgamiento, a cambio de lo cual el sujeto pasivo de la acción penal se hizo a una significativa rebaja de la pena que le correspondería, Por tanto, el argumento de que no hubo diligencia suficiente en los defensores previos al demandante no constituye más que un mecanismo 7 r)- Casación 42.770

EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA

República de Colombia | NE ¡ Corte Suprema de Justicia de retractación, inadmisible en la fase en que se encuentra la actuación. (1) Resáltese que, para cuestionar la actuación de sus antecesores y de la judicatura, el recurrente se ve forzado a reiterar, una y otra vez, que su

cliente contaba con elementos de juicio que, debatidos en la audiencia, ,eventualmente podrían demostrar su inocencia, pero pasa por alto, según iííse dijo en las instancias, que con tiempo suficiente Fiscalía, acusado y | defensa revisaron los medios probatorios con que contaba la acusación y H lde común acuerdo concluyeron en la tipicidad del delito y la > | El J responsabilidad del procesado, y que, como consecuencia de ello, la parte U lf|5'defendida optó por acogerse al convenio con el significativo premio ¡;!' punitivo. (li) La supuesta inidoneidad de los defensores previos, el impugnante la hace consistir exclusivamente en que pretendidos elementos probatorios (que ni siquiera insinúa) podrían eventualmente probar la inocencia, en oposición a lo cual la Fiscalía si esgrimió en su escrito acusatorio los medios que apuntaban, con probabilidad de verdad, a conciuir en la culpabilidád, los cuales, en contra de la queja del recurrente y según se dice en las providencias cuestionadas, fueron valorados con suficiencia por el sindicado y su apoderado. (IV) La pretendida lesión a las garantías fundamentales deriva de la conjetura del nuevo defensor sobre que en el desarrollo del debate oral podría concluirse en la inocencia, lo cual reitera el rechazo de la propuesta precisamente porque el válido acuerdo logrado entre las partes significó que la justicia renunció a seguir investigando y a practicar pruebas en un 8 Casación 42.770

EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA -

"

Corte Suprema de Justicia % juicio público, de donde resulta inadmisible que se planteen supuestos errores a partir de análisis que implicarían el aporte y valoración Eie medios de prueba, a lo cual el sindicado renunció en forma voluntaria asistido por — - su defensor. (V) El recurrente en casación pretendé la nulidad para que se adelante el juicio normal, pero olvida que por esa vía su asistido se vería seriamente perjudicado, en tanto en la actuación se dejó expresa constancia de que la imputación de cargos y la acusación (cuya admisión generó las sentencias) concluyeron en forma válida que el sindicado era coautor de los delitos, además de que no se dedujo la causal de mayor punibilidad de la coparticipación criminal, que fáciimente se estructuraria, todo lo cual podría corregirse de acceder a la invalidación reclamada, asunto que significaría un aumento considerable de la sanción a imponer. En esas condiciones, surge un motivo adicional para concluir en que la defensa carece de interés jurídico en la postulación que hace.

4. El señor apoderado pretende se admita que su acudido no contó con tiempo suficiente para enterarse del contenido exacto del acuerdo logrado con la Fiscalía, en tanto el mismo se obtuvo con una abogada recién llegada al proceso. Eso no coincide con la verdad procesal.

En el acta del 15 de agosto de 2012 consta que el mismo acusado solicitó se aplazara la audiencia por cuanto si bien había impetrado se le designara un defensor público, lo cierto es que “llegó a un acuerdo con la defensora contractual por lo que solicita se le suspenda la diligencia para que sea ella

9 ! L"' Casación 42.770 F EDVIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA República de Colombia ?Í n , ? ¡-L Corte Suprema de Justicia |la persona que lo asista en las negociaciones tendientes a llegar a un | | preacuerdo”, habiéndose accedido a su petición, señalándose como fecha 1| el 27 de agosto. | De las palabras del acusado, plasmadas en ese documento, deriva que con antelación al 15 de agosto estaba en conversaciones sobre el preacuerdo . Y, en todo caso, que desde ese momento renunciaba al defensor público y optaba por uno de su confianza para que lo asesorara en esas negociaciones. En esas condiciones, contó cuando menos con 13 días (entre el 15 y el 27 de agosto) para vailorar las condiciones del convenio a lograr, pues la suspensión de la audiencia la pidió, y le fue concedida, con ese exclusivo propósito. El convenio logrado fue publicitado en la vista del 27 de agosto de 2012 y todos los intervinientes (acusado y su apoderado, entre ellos) estuvieron “conformes con sus lineamientos, no obstante lo cual, el juez concedió un ¿r|apso de más de 3 horas (entre las 10:15 de la mañana y la 1:30 de ia % :=.-',Bltarde) para que el funcionario, partes e intervinientes verificaran “los | términos del preacuerdo y los elementos que lo soportan”, lo cual, unido al a ¡tiempo anterior, surgía más que suficiente. NF E + 5. En la audiencia respectiva con claridad el juzgador interrogó al señor Chavarrio Heredía si el preacuerdo citado por la Fiscalía fue realizado con

su consentimiento, si lo aceptaba de manera libre y voluntaria, si tenía conocimiento de las consecuencias penales que se derivaban de esa admisión y si para todo ello estuvo asesorado por su abogada, a todo lo 10 Casáción 42.770

EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA

República de Colombia ¿ JÍ Corte Suprema de Justicia cual respondió: “S, señor juez, sí estoy de acuerdo, ahí tuve I;'¡í asesoría necesaria”. Tales explicaciones, preguntas y repuestas, demuestran con suficiencia la lustración pertinente, el respeto a las garantías del acusado y su clara, expresa y voluntaria admisión del acuerdo que lievaba días negociando con la Fiscalia y con la asistencia de la apoderada que libremente escogió. De tal manera que los supuestos reparos al juzgador dizque por dejar de interrogar más a fondo sobre el asunto, mostrarse más exigente para averiguar si la nueva apoderada había conocido los elementos materiales para debatir en el juicio y sus posibilidades de éxito, no constituyen más que argumentos aparentes para encubrir una tardía e improcedente retractación, como que el procedimiento judicial fue garantista siguiendo los lineamientos constitucionales y legales, tras los cuales no admite discusión que el sindicado contó con tiempo, explicaciones y asesoría técnica mas que suficientes previo a que en forma libre aceptara el convenio. Tampoco se muestra violatorio de derecho alguno la no intervención de la Procuraduría, como que esta no es parte procesal, su intervención no es obligatoria y, de cualquier forma, un acuerdo solamente puede llevarse a

cabo entre las partes, que son la defensa y la Fiscalía.

6. La supuesta nulidad se hace consistir en que el nuevo abogado, luego de apreciar los resultados logrados por su antecesor, pretende mostrarse con mayores destrezas, las cuales demuestra exclusivamente a partir de desacreditar la actuación de su antecesor, conducta que, a_demás de

11 ] | H L -' Casación 42.770 Y .

- EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia bordear los límites de la lealtad y la ética, en modo alguno estructura irregularidad sustancial, como que una gestión no puede ser tachada de diligente o deficiente a partir exclusivamente de lo finalmente obtenido, . pero, en todo caso, como ya se explicó, el asunto terminó favoreciendo al 1 acusado. y Sobre la insistencia Teniendo en cuenta que contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia, según lo establece el inciso 29 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es necesario aclarar que la Sala ha | precisado la naturaleza y reglas que habrán de observarse para su aplicación de ' la siguiente manera: La insistencia no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo especial, ¡que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no -admitir la demanda de casación. ¡La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio Publico por :Í'+ K intermedio de cualquiera de sus delegados para la casación penal, o ante uno

" de los magistrados que hubiese salvado el voto, o que no hubiese intervenido - en la discusión rii suscrito el referido auto. Es facultativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del - Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por 12 Casación 42.770 EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA someter el asunto a consideración de la Sala o no presentario para su revisión, evento últmo en el que informará de ello al solicitante dentro de un plazo de quince días. El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la fimeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actue de oficio. De la intervención oficiosa de la Corte La Sala observa que en el desarolio del trámite pudo haberse incurrido en iregularidades sustanciales con posible incidencia en las garantias del sindicado, específicamente en lo atinente a que, al parecer, respecto del delito de porte de armas de fuego operó el instituto de la prescripción de la acción penal, lo cual obligaría a decretar la misma y a redosíficar le pena impuesta, desde donde encuentra necesario intervenir oficiosamente a efectos de estudiar el fondo de ese asunto. Como ha sido el criterip reiterado de la Corte, tratándosede su é%tewención oficiosa no hay lugar a la audiencia de sustentación de que trata el Í“áfrtículo 184 del Código de Procedimiento Penal, como que la misma esta previsía para que

se realice un debate oral en tomo a la demanda admitida, el cual Se descarta ¡¡ cuando, como en este evento, el escrito ha sido rechazado. El i Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 13 Casación 42.770 . EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA RESUELVE | precisados en la parte motiva. 2 Agotado el trámite de la insistencia, vuelvan las diligencias para el ! pronunciamiento oficioso respecto del aspecto señalado en la parte motiva. — l

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

[

N N Za ¿/%%4A—- _

EUGENIO FERNANDEZ QÁRLIER MARIAMDEL ROS GO LEZ MUNOZ

14 Casación 42.770 h

EDWIN MAURICIO CHAVARRIO HEREDIA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEZ

ENRIQUE MALO FERMÁX

%Á¿g%% , NUBIA YELANDA NOVA GÁRCÍA Secretaria na é'

  • - l570

T N E N dA 15 l 12 Dlc 2013 e n T %A a . . H |a H ¡ Ha … Í Ma .ta.…..!.n.¿£¡-l o o D E Ai q M A d Ee Ea

Consultar sobre este documento ...