CSJ - Sentencia 42776(18-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42776(18-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extradición 42776 Q , &
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ “E
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Áprobado acta N 426 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mit trece (2013). - VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 1776 del 6 de septiembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano
7 colombiano JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGUEZ. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución emitida Extradiciónf—1 2776 …_4£'K "
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGUEZ UX5
Repúbiica de Colombia | %€%'? | “T l Corte Sunrema de Justicia 'el 20 de ese mes, Gispuso su captura, la cual se hizo eteciiva el 24 Siguiente. | ' |2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducio diplomático y a traves de Nota Verbal No, 2424 del 15 de noviembre de 2013, formalizó 12 petición.
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3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homélogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que en los aspectos no regulados en 1a Convención de Viena de 20 diciembre de 1988, rige el ordenamiento jurídico colombiano-, mediante oficio del 22 de noviernbre de 2013, remitió a la Corte la doumentación enviada, debidamente traducida y autenticada. 4 El señor LUGUERNA RODRÍGUEZ, el 27 de noviembre de 2013, confirió poder a un abogado de confianza para que asumiera su defensa tecnica y solicitó se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, el Delegado de la Procuraduría la coadyuvó al considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.
¿ DOCUMENTOS ALLEGADOS 1, Las Notas Verbales 1776 y 2474 de 6 de septiembre y 15 de novierbre de 2015, respectivamente, a través de las cuales se elevó la solicitud de ciexíradéción. La h Extradición¡42??ñáb
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGUEZ
República de Colombia €" - PE ECorte Suprema de Justicia
2. Declaraciones en apoyo de la petición rendidas bajo juramento ante el iripunal del Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos) por Glen Kopp,
FHscal Auxiliar de ese Distrito, y Matthew Mahoney, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA, el 24 de octubre de 2013.
3. La acusación formal 13-CRIMO064 del 23 de octubre de 2013, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva
York, en contra de JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ.
4. La orden de arresto a nombre del citado, dictada por el mismo Tribunal en la fecha señalada.
5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de | Estado de los Estados Unidos que valido los documentos soportes del _pedido de extradición. y CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de | “la Ley 1453 del 2011, emitirá concento favorable para la extradición del ciudadano colombiano JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ, en ¡tanto se reúnen los requisitos demandados por el artículo 502 del Código ; de Procedimiento Penal para el efecto, como se detalla a continuación.
1 E:<tradición¡42??6 4' JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ [ República de Colomiia ; '1 | | í=xrº& .€€ "Corte Suprema de Justicia
1. Yalidez formal de la documentación presentada.
El artículo 495 del Código de Procedimiento Penai (Ley 906 del 2004-) exige
que la solicitud de extradición se haga nor vía diplomática, acompanada de los siguientes documentos y en la forma establecida en la leg¡s|¡ac¡0n del Estado requirente: o copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el Ir ¡ país extranjero, o su equivalente; Á o inaicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y T señalamiento del Iugar y la fecha en que fueron ejecutados; 2 inciusión de los datos que sitven para establecer ¡a identidad de la persona reclamada; o la reproducción certificada de las disposiciones nenales ablicables al 1 /í su vez el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, madificado por 2l 15, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (disposición aplicable en virtud del principio de infegración previsto en el artículos 25 de la Ley 906 de 2004), establece que los documentos públicos otorgados en pais ei.<tranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debídamenie autenticados por el cónsul o agente diplomático de epública y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. estas exigencias de carácier formal se satisfacen en el caso analizado, toda vez que Magdalena Eeynton, Directora Asociada de la Oficina de i gg€? Extradición 42776
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGUEZ
República de Colombia TE " Corte Suprema de Justicia Asuntos intemacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, avaló las firmas de quienes suministraron las
declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por Jhon F. Kerry, Secretario de Estado. Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente evento, esto es, se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. La identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unicos informó que el requerido responde al nombre de JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 16 de agosto de 1976 en Bogotá e identificado con la cédula de ciudadanía número 79.?:8?.085. El 24 de septiembre de 2013, miembrosde la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional capturaron a quien se identíficó con ese L, 5 U Extradición 42776 Q%¿(j
JAIME ALBERTO LUGUERNA RODRIGUEZ — yX
República Qe Colombia Corte Suprema de Justicia documento de identidad como JAME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ, lo cual fue corroborado mediante experticio practicado por
perito en dactiloscopia de la nombrada institución verificandose asi Su piena identidad, esto es, que el aprenendido corresponde a quien aparece registrado con el mencionado nombre y documento. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, ademas, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, también las actuaciones surtidas ante la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda, por el contrario, la petición expresa del señor LUQUERNA RODRÍGUEZ de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto. En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 3 Principie de la doble incriminación.
31. La exigencia ñhace referencia a la necesidad de que los comportamientos delicivos imputados a la persona reciamada en extradición esién previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y gue tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
De esta manera, se tiene que la acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York imputa a JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGra UEZ y ofra ciudadana lo siguiente: Extradición 42776
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGUEZ U
República de Colombía Corte Suprema de Justicia “Cargo uno El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
1. Desde octubre de 2011 o alrededor de esa fecha, hasta e incluyendo el
mes de febrero de 2012 o alrededor de de esa fecha, JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ y M.L.Z., los acusados, quienes entraran por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo mutuo el uno con el otro para violar las leyes en contra del narcotráfico de los Estados Unidos.
2. Un objetivo y parte de la asociación delictuosa era de que JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ y ML.Z., los acusados y otros conocidos y desconocidos, distribuirian y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que tal sustancia sería importada ilicitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959 (a) y (c) y 960 (a)(3), del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
3. La sustancia controlada implicada en el delito consistió en cínco kilogramos y más de mezclas y sustancias con un contenido detectable de cocaina, en violación de la Sección 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos. Acto Manifiesto
4. En fomento de al asociación delictuosa y para llevar a cabo el objetivo ilícito de la misma JAIMÉ ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ y M.L.Z., los acusados, y otros conocidos y desconccidos, cometieron el siguiente acío
manifresto: a. El 15 de noviembre de 2011 o alrededor de esa fecha, en Bogotá,
Colombia, JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ y M.L.Z., los acusados, participaron en una reunión grabada con consentimiento con dos fuentes confidenciales que trabajan para la Administración para el Control de Drogas (en adelante la DEA por sus siglas en inglés) y hablaron, entre otras cosas, sobre la importación de cocaina a los Estados Unidos”. (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos) [...]". 3.2. Así mismo, la acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, las que rezan, entre otros: Extradición 42776 $3 JAIME ALBERTO LUGUERNA RODRIGUEZ nxx República de Colombia . . '('.'Z"--"l Corte Suprema de Justicia “Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuva una sustancia controlada de la Tabla lo lo funitrazepam o químico listado (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado Miciamente a los Estanos Unidos o a las aguas dentro de las 17 millas de la costa de los Estados Unidos; o — (2) Con conocimianio de que esa sustancia o ese químico será importado iliciamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 17 millas de la costa de les Estados Unidos... vSección 360 del Titulo 21... Artos prohibidos A (a) Actos iícitos... El que... (3) en vialación de la Sección 959 de este tilulo, fabrique, posea con míenciones de distribuir. o distribuya iuna sustancia
controlada, Será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En casno de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de ... (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de [...] (1) cocaina, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros [...] El auie cometa tal viciación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término cuando menos de 10 años y rio mayor que la cadena perpelua...” “Sección 963 del Títula 21,.. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delífo cuya comisión era el objelivo de la tentaliva o el concierto”. U Extradiciónf427?6 JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ 3.3. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor JAIME ALBERTO LUGUERNA RODRÍGUEZ tienen sus equivalentes en los artículos 340, inciso 2, y 376 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: “Artículo 340, modificado por la ley 733 de 2002, artículo 8, ley 890 de 2004, articulo 14 y ley 1121 de 2006, artículo 19. Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve
(9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2,700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales”. “Artículo 376, modificado por la ley 1453 de 2011, artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros Uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihiuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintéfica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la-pena
será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000). gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia eslupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivedos de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de kelamina y GHB, la pena será 9 Extradición 42776 <—B&"
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República de Colombia Y Corte Suprema de Justicia de noventa y seis (06) a ciento cuarema y cuatro (144) meses de prisión y mulia de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por consiguiente, controntadas las normas invocadas bor el país requirente con las disposiciones iniemas de Colombia, fáciimente se advierte que las conductas de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y concierto para delinquir (en este caso agravado por recaer en la citada ilicitud) se encuentran penalizadas en los dos Estados.
4. Equivalencia de las decisiones.
La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona recilamada
corresporda en sus aspectos formal y sustancial con el acto conocido en aquelia como resolución de acusación y/o escrito de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, como sucege con la colombiara, debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, aquella a través de la cual el Estado actisa a una persona deferminada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y datermina la época y el lugar de comisión del ificito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La acusación emitida por el Tribunal estadounidense cumpie con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 10 17 Extradición 42776
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RepúblicUa de Colombia Corte Suprema de Justicia 337 de la Ley 906 de 2004, porque contempla las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del debate al interior del juicio. De esta forma, se tiene que la providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este reguisito e igualmente, se reitera, el atinente al facior punitivo, puesto que en los dos países el tope inferior de las sanciones supera los cuatro (4) años de prisión.
ACLARACIONES FINALES
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por-el 19 del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior, exceptuando el mandato superior los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997.
Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas imputadas vinculadas con delitos de narcotráfico no tienen connotación política, los hechos tuvieron repercusión en territorio norteamericano y fueron ejecutados años después de aquella fecha límite. 11 Es Extradición 2776 A
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRIGUEZ 9L'— -
Y N Corte Suprema de Justicia
2. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla a que no sea ¡uzgada ni sancionada nor hechos ciferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. SI la legislación extranjera permite imnoner la pena de muerte, debe exigirse que sea conmutada según ¡o señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004. -
J. Ál Gobierno Nacionai también le corresponde condicionar la entrega a que el país reciamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la matería, le ofrezca al requerido posibilidades razonables y reales para que
pueda tener contacio reguiar con sus familiares más cercanos, considerando que el aríículo 42 de la Constiución Polílica de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedac, garantiza su protección y reconoce si honra, dignidad e intimidad, amparo iundamental que Se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su aríículo 17 y el Pacío Iniernaciona! de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Ademas, conforme precisó la Corte en el concepto del 15 de mayo de 008 (Rad. 29024), ya que el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que regule la materia, se rige por las normas contenidas en la Consiitución Polífica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convenientes eri orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la 12 Extradición 42776
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ Y
República de Colombia ?F_r_ - í Corte Sunrema de Justicia persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universa! de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibídem. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2 del artículo 189 de la Constitución Política.
4. Por último, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. Y en el caso que JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ sea absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, el Estado requirente ' Así, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXbYcYd)(e)(P(g)(h).3.4 5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,8, y 15 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cuatquier otro nacional en las mismas
condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a Un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 13 d Extradición 42776
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ '
Repuública de Coiombia 4?5¿ u Corte Suprema de Justicia deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su pais natal. En meérito de lo e¿puestc la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORT SUPREMA DE JUSTICIA EMITE CONCEPTO FAYCRABLE sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de los cargos contemplados en la acusación 13-CRIMOG4 de 23 de octubre de 2013, emitida por el Gran ¿urado para el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. For la Secretaría de la Sala comuníguese esta determinación al requerido, a 5u defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal Generai de la Nación.
Devuéivase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ¡ey. — 14 Extradición 42776 u (L/%
JAIME ALBERTO LUQUERNA RODRÍGUEZ
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO s —
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