CSJ - Sentencia 42780(09-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42780(09-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
12785 Rpatllaz e Colmdiz Ce Keprma de Justicns
! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Radicación n 42780
Aprobado Mediante Acta 1%412 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil trece | A i 1 -,
ASUNTO
1, 1) i ; ' La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado .'por los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca JOSELYN GÓMEZ GRANADOS e ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, para conocer del proceso seguido contra el procesado FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO por los delitos de concierto para E O a, %, U ay — A < / Radicación n” 42780 delinquir, mpeculado por apropiación, prevaricato por omisión y falsedad material en documento público. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE ¡ 1. Los primeros fueron reseñados por la Sala en auto de 2 de octubre del año que avanza, asi: Se extracta del escrito de acusación que el doctor FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, durante el peroda comprendido del 23 de mayo de 2002 al 1 de enero de 2097, fungió como Juez Segundo Penal de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca. Así mismo, que a partir de la última fecha pasó a ostentar la calidad de Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de
Garantías en el mismo municipio, dignidad a la cual renunció Ádesde el mes de noviembre de 2010. Al dejar el cargo dé Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento, su carga laboral fue reasignada en los Juzgados Primero y Tercero Penales Municipales de Soacha, a quieneís les fueron enviados procesos en los que se habían constit;uido diversos títulos de depósito judicial por concepto de “ca1g'ción . . , . 4 excarcelación”, respecto de los cuales la Fiscalía relac¡onq…1 los siguientes: ] : Ú r
No | TITULO JUDICIAL FECHA FECHA DE COBRO VALOR
NUMERO ELABORACIÓN | TITULO JUDICIAL ORDEN DE PAGO 1 400100001657690 — |5/MARZO 72009 5/MARZO /2009 $408.000 2 400100001437806 — |[5/MARZO 72009 5/MARZO /2009 $408.000 | 3 400100001312062 — | 10/MARZO/2009 12/MARZO/2009 $381.500 4 400100000709249” |24-FEBRERO/2009 |20/MARZO/2009 $358,000 5 400100000600931 — 24-FEBRERO/2009 |25/MARZO/2009 $340,000 6 400100000857070 . |24-FEBRERO/2009 |25/MARZO/2009 $360.000 F S NA £ C)% % A Radicación n” 42780
No TITULO JUDICIAL FECHA FECHA DE COBRO VALOR
NUMERO ELABORACIÓN | TITULO JUDICIAL
ORDEN DE PAGO 7 400100001132047 — |24-FEBRERO/2009 125/MARZO/2009 — |$466.000 8 400100000357111 — |10/MARZO/2009 1OMARZO/2009 — |$309000 — —| 9 400100000288812 — |10/MARZO/2009 10/MARZÓO/2009 — |$286.000 10 10/MARZO/2009 12/MARZO/2009 — |$200,000 11 |400100000634398 — |24//EBRERO/2009 |1/ABRIL/2009 $200.000 12 |400100000641617 |24/EBRERO/2009 |1/ABRIL/2009 $220.000 13 |400100000738920 — |24/FEBRERO/2009 |2//MARZO/2009 — |$330.000 14 |400100000738869 — |24/FEBRERO/2009 |27/MARZO/2009 — |$288.594,08 157 |400100000600938 — |24/FEBRERO/2009 |27/MARZO/2009 — |¡$286.000 16 |400100000925184 — |24FEBRERO/2009 -|27/MARZO/2009 — |$240.000 17 |400100000600928 — |24/FEBRERO/2009 |27/MARZO/2009 — |$220.000 '. 18 |400100001160134 — |24/FEBRERO/2009 |20/MARZO/2009 — 1$190.750 ; 19 |400100001140942 — |24/FEBRERO/2009 |20/MARZO/2009 |$190750 +' 20 — |400100007140975 — |24/FEBRERO/2009 |20/MARZO/2009 — 1$190,750
á 21 - |400100000713509 — |24/EBRERO/2009 |24/MARZO/2009 “|$180.000 — | g 22 |400100001272056 - |24/FEBRERO/2009 |24/MARZO/2009 — |$130,000 £ 23 1400100000917471 — |24/-EBRERO/2009 |1/ABRIL/2009 $733.900 ?E 24 — 10006634984 10/MARZO/2009 10/MARZO/2009 — |5300.000 ¡! 25 1400100001520419” |10/MARZO/2009 12/MARZO/2009 — |$308,040 d 26 — |400100000288813 — |10/MARZO/2009 12/MARZO/2009 — 1$237.400 ' 27 |400100000288825 — |10/MARZO/2009 12/MARZO/2009 — |$237.400 28 — 1400100001509283 — |10-MARZO/2009 — |10/MARZO/2009 — |$408.000 Sumado su valor, arrojan un total de $7.708.084,08. Durante los días 5, 10, 12, 20, 24, 25 y 27 de marzo y 1" de abril de 2009, la señora MARÍA DEL PILAR ACUÑA RODRÍGUEZ se presentó ante el Banco Agrario e hizo efectivos los títulos de depósito judicial, prevalida, para tal fin, de órdenes de pago al parecer expedidas por el doctor FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO cuando ya no desempeñaba el cargo de Juez Segundo Penal Municipal de Conocimiento, adeg1ás%í la no
7 an . Radicación n” 42780 tenía autornización ni mandato judicial para solcitar el reembolso”
2. La Fiscalia General de la Nación presentó ante el Tribunal Superior de Cundinamarca escrito de acusación contra el doctor FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO en condición de autor de los delitos citados.
Actuación que inicialmente correspondió para su trámite al Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, quien se declaró impedido con fundamento en el numeral 4% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, mamtfestación que la Corte deciaró fundada en providencia de 2 de octubre de 20131
3. El proceso fue reasignado al Despacho del Magistrado JOSELYN GÓMEZ GRANADOS. Empero, este funcionario conjuntamente con el Magistrado ISRÁEL GUERRERO HERNÁNDEZ manifestaron su irhpedím<—%nto para conocer del mismo con fundamento en la mí%ma causal invocada por su antecesor, debido a que adelantan otro proceso contra el ex juez SARMIENTO ROBAYO por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público, cuya audiencia de juicio oral fue aplazada por las partes, quienes el 21 de agosto de 2013 presentaron escrito de preacuerdo, en el cual el procesado admitió su responsabilidad.
Asi, la Sala de Decisión Penal integrada por ellos y un conjuez en reiteradas oportunidades ha señalado fecha y E 2 AA ! Radicación N 42347 7187U7 + FE — 4 . - Radicación n” 42780
hora para la verificación del preacuerdo, la última fijada para el 30 de octubre de 2013. El sustento del impedimento está en que dentro de la actuación N 2012-00146 que la Sala de Decisión Penal integrada por ellos se investigan hechos similares a los que son objeto de acusación dentro del proceso N 2012-80042, con identidad de imputación jurídica. En consecuencia, sostienen, su situación es equivalente a la del Magistrado AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, pues el proceso previamente asignado se corresponde a los mismos hechos, ...ua que en ambas investigaciones se indaga la apropiación del ex juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), Dr. FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO efectuó sobre varios ftítulos de depósito judicial; punibles que fueron ejecutados en la misma época y por los cuales la Fiscalía le atribuyó entre otros comportamientos el delito de peculado por apropiación y falsedad material en documento público. En tales condiciones, al tratarse de los mismos hechos y ante el conocimiento previo que los suscritos magistrados tenemos respecto de la actuación seguida, con ocasión del preacuerdo presentado [...] desde ya advertimos que existe un compromiso frente a la ponderación e imparcialidad que toma imperiosa nuestra separación del conocimiento del proceso. . se advierte además de los escritos de acusación los elementos de convicción en uno y otro proceso son los mismos, exceptuando , El v yANE . íf( …;Í“ºa,£3 / A a
A a Radicación n 42780 los titulos judiciales objeto de apropiación y dado el preacuerdo suscrito por las partes , es ineludible para los integrantes el conocimiento previo de todos los medios de prueba, para poder emitir la sentencia condenatoria...?
4. El Magistrado WILLIAM EDUARDO ROMERO SUÁREZ también se declaró impedido por encontrarse en situación semejante a la de su homólogo AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, en cuanto hizo parte de la Sala de Decisión Penal que condenó al ex juez FERNANDO
ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO.
5. Integrada la Sala de decisión Penal que resolvió los ' impedimentos, declaró fundado el presentado por el doctor ROMERO SUÁREZ e infundado el de los Magistrados
JOSELYN GÓMEZ GRANADOS e ISRAEL GUERRERO
HERNANDEZ.
En relación con el de los últimos, consideró que dentro de la causa que tramitan solamente dieron impulso a las audiencias de acusación y preparatoria, por lo que no han hecho pronunciamiento de fondo sobre los hechos y el caudal probatorio, lo que eventualmente podria haber comprometido su criterio frente al nuevo caso y minado el principio de imparcialidad que opera en el sistema procesal penal vigente. 2 Folios 95 y 96 de la actuación del cuaderno del Tribunal, A — Radicación n 42780 % Asimismo, precisó no es cierto que su situación sea 1gual a la del doctor BRUNAL OLARTE, por lo que no aplica lo decidido por la Corte en auto de 2 de octubre de 2013.
CONSIDERACIONES
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer sobre el impedimento conmjunto expresado por los Magistrados del Tribunal
Superior del Distrito Judicial Cundinamarca JOSELYN GÓMEZ GRANADOS e ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 9206 de 2004, madificado por la Ley 1395 de 2010.
2. En tal sentido, la Sala tiene precisado que la consagración de las causales de impedimento tiene por finalidad garantizar dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico sólo está influenciado por el interés de administrar recta y cumplida justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no se encuentran perturbadas por circunstancias ajenas al proceso.
Al respecto también ha señalado de manera pacífica y reiterada, que la declaración de impedimento es un mecanismo procesal dirigido a mantener la imparcialidad de quienes 4administran ijusticia; íin embargo, tal manifestación se encuentra atada a la taxatividad de las Eq i - 7 ! ZA 1 4='&:á¡; 3 E ENJ Radicación n 42780 causales previstas en el ordenamiento adjetivo, es decir, que el funcionario judicial no puede acudir a la analogía ni a la extensión de los motivos expresamente señalados en la ley, en aras de respaldar su procedencia”. T , 1 1 , En efecto, tiene sentado: = En desarrollo del principto de imparcialidad que debe presidir las
actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una sene de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras, las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión, compromete la independencia de la admiistración de justicia y quebranta el derecho fundamentai de los asociados a obtener un falio profendo por un ¡ tribunal imparciaB, ¡ lw] 1 Qh.;=m&mhr 1 3 CSJ SP, 29 Feb. 2008, Rad. 29189, entre otros. - .¡;?? 3 CSJ SP, 16 Mar. 2005, Rad. 23374. A . 5 CSJ SP, 19 Oct. 2006, Rad. 26246. Radicación n 42780
3. El numeral 49 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004
consagra como causal para separarse del proceso:
4. Que el funcionario haya sido apoderado o defensor de alguna
de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualguiera de 'rj ellos, o haya dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto +J!. | materia; del proceso.» En relación con este motivo de impedimento, la Corte ha aceptado$ que si el servidor judicial en desempeño de éus funciones anticipa su concepto sobre aspectos puntuales del asunto, por fuera de los marcos propios de su competencia, o con exceso de ellas, de tal modo que comprometen su criterio, eventualmente se puede configurar. Sin embargo, lo que obliga su aceptación es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que no estén vinculados con lo que es objeto de su conocimiento, de modo que constituyen auténticos actos de prejuzgamiento que implican un compromiso indiscutible de su criterio y su imparcialidad para resolver el asunto futuro. Lo sustancial, ha dicho la Sala”, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identífica con el fondo de la pretensión o de la relación juridico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda fusionado, atado o sujeto a ella, de modo que en '¡M 5 CEJ SP, 7 Mar. 2007, Rad, 26853 '_=E%R:a 7 CSJ $P, 13 Jul. 2005, Rad. 23840 FaRadicación n” 42780 adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción,
4. En el caso bajo examen el sustento del impedimento
reside en que los Magistrados JOSELYN GÓMEZ GRANADOS e ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ hacen parte de la Sala de Decisión Penal que actualmente tramita otro proceso contra el ex juez FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, identificado con la radicación 201180012, por la apropiación de los tiítulos judiciales n 400100001364895 y 4100001364893 por valor de $3/320.000,00 cada uno, respecto de los cuales expidió las órdenes de pago el 3 de marzo de 2009, Esta circunstancia, como lo señaló la Sala del Tribunal que deciaró infundado el impedimento, no implica por si misma que se configure la causa de impedimento invocada, porque no han producido manifestación ni opinión que comprometa su imparcial:dad frente al nuevo asunto, como si ocurrió en el caso de los Magistrados de la Sala de Decisión Penal que profirió la sentencia de 28 de marzo de 2012, en la cual se hicieron afirmaciones sobre el universo de los hechos cometidos por el procesado, con las cuales anticiparon su criterio.
4. En consecuencia, la Corte procederá a declarar j . . . a infundado el inpedimento manifestado por los Mag15tr¡&gdos
_ del Tribunal Superior de Cundinamarca JOSELYN GOMEZ e GRANADOS e ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ y %, . ¡r-:… E N E ¡…3p© "10 1h a ! Radicación n” 42780 dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para
que continúen su curso.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE | Í)ECLARAR infundado el ¡impedimento imamnifestado Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca JOSELYN GÓMEZ GRANADOS e ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, para conocer de este asunto. Devuélvase la actuación a su lugar de origen. ingún recurso, 11 11 DIC 203 Radicación n 42780 Ea
Í'EENAN DO ALBERTO CASTRO CABALLERO
— ...—-»—-
EUGENIO F EZA RLJER ¿(I-)(IEE %SAQJ éí)»%tu.Ez MUÑOZ
—
ÑO CABRERA
1 A — h %
LUIS GYILLE' SALAZAR OTERO |
£ , : j¿ _- Ú Fa CA
- 12