CSJ - Sentencia 42859(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42859(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Definición de Competencia Rdo. 42859 Victor Julio Ramirez o , Justicia y P, - República de Colombia e Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 419
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Sala sobre la definición de competencia invocada por el Magistrado cor;' Funciones de Contral de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribuna! Superior de Bogotá, para conocer de la sollcitud de “suspensión de fa ejecución de la pena y/o la libertad por indulto”, formulada por el defensor de Víctor Julio Ramíirez, en razón a que fue certificado como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la información que obra en la actuación, se tiene que el 9 de septiembre de 2011, Víctor Julio Ramirez se desmovilizó de manera individual ante la DIV4-BR7 BIVAR del
Definición de Competencia Rdo. 42859 Victor Julio Ramirez Justicia y Paz 7 República de Colombia Corte Suprea de Justicia Ejército ÑNacional con sede en el departamento del Meta, manifestando pertenecer a una organización armada al margen de la ley —Columna Móvil “Gabriel Galvis” de las FARC-, y así lo refrendó el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), según certificación No. 1128-2011 de 13 de octubre de
2011.
2. El 12 de enero de 201?, Víictor Julio Ramírez fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) a 33 años de prisión, como penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, actos de barbarie y hurto calificado agravado, por hechos ocurridos entre el 3 y el 7 de julio de 2006, perpetrados por la columna “Gabriel Galvis” de las FARC, a la cual pertenecía para esa época.
3. El abogado de la Defensoría del Pueblo —Regional Valle del Caucaasignado al mencionado, elevó petición a la Coordinación del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional aportando la certificación del CODA, a fin de que a éste se le concediera “el beneficio de la suspensión de la ejecubión de la pena y/o la libertad por indulto”, en razón a su desmovilización individual.
4. Remitida la petición por el Ministerio de Defensa Nacional —Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado— al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), encargado de la vigilancia de la pena impuesta a
Definición de Competencia Rdo. 42859 PE Ye ata Víctor Julio Ramire Justicia y P República de Colombia Corte Suprema de Justicía Víctor Julio Ramirez, según radicado No. 180-2006-01162-00 (N 3454), mediante proveído adiado 3 de octubre de la presente
anualidad, su titular consideró que la solicitud debía ser resuelta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en consideración a que lo pretendido era obtener los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, por lo que se ordenó remitirla allí.
5. En audiencia preliminar realizada el pasado 4 de diciembre hogaño para decidir la petición, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se deciaró incompetente pára resolver de fondo la solicitud de "suépensión de la ejecución de la pena y/o la libertad por indulto” presentada por el defensor del desmovilizado Víctor Julio Ramirez, por cuantó el mencionado no es postulado en la jurisdicción especial de Justicia y Paz, como tampoco la Fiscalía General de la Nación le ha formulado imputación, ni se ha impuesto en su contra medida de aseguramiento, así que ordenó la remisión de la actuacióna esta Corporación, a efectos de que defina cuál es la autoridad llamada a pronunciarse sobre dicho asunto.
. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El artículo 32 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de “/a definición de competencia cuando se
Definición de Competencia Rdo. 42859 Victor Julio Ramirez Justicia y/?/ República de Colombia F ' - Corte Suprema de Justicia trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”. De conformidad con la norma en comento, los eventos en que a esta Corporación le corresponde definir la competencia, son:
“1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de acfuación en la que el acusado tenga fuero constifucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judiciar”.
2. En el asunto de la especie se concreta la hipótesis señala en el numeral segundo de la decisión en cita, puesto que el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, considera que la competencia para resolver la petición formulada por el defensor del desmovilizado Víctor Julio Ramirez corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
(Valle), encargado de la vigilancia de la pena de 33 años de prisión que le fuera impuesta al citado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Busga. ! Auto Rdo. 26201 de octubre 10 de 2006. = ea 2 d—" E ! Definición de Competencia Rdo, 42859 Victor Jufio Ramirez ZA Justicia y Pa B República de Colombia Corte Suprema de Justicia i
3. El artículo 54 Ide la Ley 906 de 2004 estableció L—l'a definición de competencia como un procedimiento sumario y ági! para determinar de manera perentoria el funcionario competente
para conocer de la audiencia de formulación de acusación en la fase del juzgamiento y, en la etapa investigativa, de la audiencia de formulación de imputación. No obstante que la norma guarda silencio en relación con la posibilidad dg acudir al referido mecanismo en oportunidades procesales diferentes a las atrás enunciadas, esta Corporación ha extendido su áplicación a otras audiencias preliminares, bajo la consideración de que la controversia que surja con motivo del funcionario que debe adelantarlas no puede quedar en la indefinición, so pena de afectar el principio de celeridad que rige dichos trámites y los derechos de los intervinientes en el proceso penaf. Además, conviene precisar que la Sala ha acéptad¡o la procedencia de la institución de la déñnición de competencia en trámites regidos por la Ley 975 de 2005, toda vez que ésta no pierde la calidad de superior funcional de las Salas de Justicia y Paz a las cuales compete la resolución de los litigios sometidos a su consideración?. 4, En el caso concreto, se trata de determinar si la solicitud de “suspensión de la ejecución de la pena y/o la libertad por Auto Rdo. 41228 de octubre 14 de 2013. Auto Rdo. 31491 de marzo 31 de 2009. í Definición de Competencia Rdo. 42859 Victor Julio Ramire . Justicia y Í%Zr' Repúbtica de Colombia Corte Suprema de Justicia indulto” presentada por el defensor del desmovilizado Victor Julio Ramírez, debe ser resuelta por el Juez Cuarto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), encargado de la vigilancia de la pena impuesta al prenombrado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga por delitos cometidos cuando hacía parte de la columna “Gabriel Galvis" de las FARC, o por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a donde el primero remitió la referida petición por cuanto los beneficios deprecados están previstos en la Ley 975 de 2005. Pues bien, atendiendo a la manifestación del Magistrado de la Sala de Justicia y Paz en la audiencia convocada para resolver la pluricitada solicitud, en cuanto a que se estableció que contra el desmovilizado Víctor Julio Ramírez no se adelanta proceso rituado por la Ley 975 de 2005, que por tanto no se le ha formulado imputación, ni impuesto medida de aseguramiento conforme a tal procedimiento, resulta claro que no se halla a disposición de las autoridades judiciales de Justicia y Paz, luego no le corresponde al citado funcionario resolver de fondo lo atinente al reconocimiento del subrogado, ni la “libertad por indulto, o, cualquier otro beneficio”, reclamado en razón de la desmovilización individual del supranombrado, sino al juez que está vigilando la ejecución de la pena que actualmente purga. Así lo consideró la Sala en un asunto de similar sustrato fáctico, donde se definió la competencia entre un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz y un Juez de . : P
aE aE Definición de Competencia Rdo, 42859 Víctor Julio Ramírez . Justicia y Í?í// i8 N Corte Suprema de Justicia Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para resolver sobre una solicitud de libertad formulada por un postulado al beneficio de la pena alternativa contenida en la Ley 975 de 2005, que incluso había sido escuchado en versión libre por la Un-ildad Nacional de Justicia y Paz, pero al cual no se le había formulado imputación, ni impuesto medida de aseguramiento. En esa oportunidad dijo esta Corporación: “La Sala considera que como al desmovilizado... aún no se le ha formulado la imputación ni tampoco se le ha impuesto medida de asegurafníento en relación con el proceso rituado por la Ley 975 de 2005, el llamado a resolver la solicitud liberatoria es el juez que vigile la Iejecucíón de la pena que en la actualidad se encuentra purgando, ya que aún no se halla a disposición de las autoridades judiciales de Justicia y Paz, siendo por tanto la pena altemativa una simple expectafiva cuyo recornocimiento depende de una serie de factores, ninguno de los cuales se pude aúin establecer. Basten estos breves planteamientos para resolver la definición de competencia propuesta, en el sentido de disponer que sea el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el llamado a pronunciarse sobre la solicitud de libertad elevada por el desmovilizado .. . No sobra indicar que en relación con las normativas en que se apoya la solicitud del defensor del desmovilizado, su aplicabilidad, beneficios y los funcionarios que están facufltadós
para reconocerlos, esta Sala tiene dicho: Auto Rdo. 34006 de mayo 26 de 2010. .. L Definición de Competencia Rdo. 42859 X Victor Julio Ramirez Justicia y Paz República de Colombia
Corte Suprema de Justicia "En el anhelo de búsqueda de una paz esquiva hace tiempo para diversas generaciones de colombianos, se han promulgado leyes que pmpenden por alcanzarla mediante los diálogos o la desmavilización, como la 418 de 1997 y la 975 de 2005, las cuales además de prever instrumentos judicia!es_ específicos relacionados con esas situaciones, incorporan meóanismos excepcionales propios de la justicia transicionaP o de transicióró, que soporta una tensión entre el objelivo social de lograr un tránsito efectivo hacia la paz o la democracia y los derechos de las víctimas, (...) Para los efectos de la presente decisión importa destacar que la Ley 418 de 1997, junto con las disposiciones que la han modificado y prolongado en el tiempo”, establecen, en ese escenaro de justicia transicional, instrumentos para la búsqueda de la convivencia relacionados con la posibilidad de propiciar diálogos, negócíaciones y la firma de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Auto del 09-02-11 Rad. 34959. $ La justicia de transición “abarca toda la variedad de proccsos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a
fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, scrvir a la justicia y lograr la reconciliación... pueden ser judiciales o cxtrajudiciales, y tencr distintos niveles de participación intemacional (a carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de persomnas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, ta remoción del cargo 9 combinaciones de tados ellos.” Cita realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-370-06, del informe anyal para el año 2004 del Secretario General de la ONU. “El Estado de Derecho y la Justicia de transición en las sociedades que sufren o han stfrido conflictos”. 7 Leyes 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 Ley 418/97 art. 8%. Y, en el parágrafo 1% precisa “De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y para los efectos de la presente ley, se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un contro! tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas v concertadas,” Definición de Competencia Rdo. 42859 " , .i Victor Julio Ramirez|) Justicia y P República de Colombia s Corte Suprema de JusticiaPrevé, además, beneficios judiciales” como el indulto por facultad del Gobierno, para los nacionales condenados por delitos políticos y los conéxos con éstos, cuando a su criterio, ¡á erganización amada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter
político, haya mostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, Beneficio que cobija por igual a quienes en forma individual y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que así lo soliciten y, además, hayan demostrado (también a criteno del Gobierno) su voluntad de reintegrarse a la vida civil”, El legislador negó expresamente la posibilidad del indulto y de los . restantes beneficios jurídicos (tambkén los socioéconómícos) :a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, fésa humanidad, crímenes de guerra, o los cometidos contra personas o bienes protegidos por el Derecho Intemacional Humanitario. — Los destinatanos de estos beneficios, queda claro, son delincuentes políticos pertenecientes a los grupos armados organizados al margen de la ley, calidad que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 418 de 1997 se comprueba por el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo, por las pruebas que aporte el solicitante, o mediante la información de que dispongan las instituciones estatales. De todas formas, lo deteminante es que cuando la persona abandorna en forma voluntaria la organización armada ilegal! y se presenta ante las autoridades civiles, judiciales o militares, en forma oficiosa debe desatarse el trámite previsto en el parágrafo Título III artículos 50 a 66 Causales de extinción de la acción y de la pena en casos de delitos políticos. '9 Art. 50-2 L. 418/97 condicionalmente deciarado exequible “en el entendido de que el indulto a tos
nacionales que individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley únicamente podrá concederse por los delitos Bolíticos Y los delitos conexos con aquellos”. C-928-05 Corresponde aí artículo 12 de la Ley 1421 de 2010 ————1 ” Definición de Competencia Rdo. 42859 / Victor Julio Ramirez] Justicia yá'z República de Colombia Ej Corte Suprema de Justicia del artículo53 Ib., esto es, remitir la documentación pertinente al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), con el fin de que decida si expide o no la certificación que da cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada y de su voluntad de abandonarla, documento que según prevé el artículo 2” del Decreto 128 de 2003, es el que le permite al interesado ingresar al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor de los beneficios jurídicos y socioeconómicos. Con la valoración efectuada por el CODA, el Ministerio del Interior, elabora las acías de las personas que, a su juicio, pueden solicitar los beneficios”, gestión gubemamental de la que no son ajenas las autoridades — judiciales, quienes deben — informar semestralmente a ese Ministerio “de cada uno de los procesos que se sigan en contra de personas debidamente identificadas por hechos constitutivos de delitos políticos y los conexos con estos.” Además del indulto, la normativa examinada prevé" la posibilidad de extinguir la acción penal mediante la cesación de procedimiento, la preciusión de la investigación o la resolución
inhibitoria, de acuerdo con el estado del proceso, a quienes confiesen, hayan sido o fueren denunciados o procesados por delitos políticos y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada; para lo cual se seguirá el mismo trámite previsto para las solicitudes de indulto, es decir, obtener en forma | previa la certificación del CODA, relacionada con la pertenencia del desmovilizado a una organización armada ilegal y, verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio del interior remite la solicitud a la autoridad judicial competente para que de plano emita la providencia respectiva. ' Artículo 54 Tb. 3 Artículo 55 “ Artículo 60 10 Definición de Competencia Rdo. 42859 “ - Víctor Julio Ramír / Justiciaºy?$ República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Ley 1421 de 2010, la cual pror?ogó por cuatro años la vigencia de la 418 de 1997, siguiendo el esquema procesal introducido con el Acto Legislativo 03 de 200?, desarrollado por el Código de Procedimiento Penal (L. 906 de 2004), que como se sabe, entrega exclusivamente a los jueces, en el marco del principio de reserva judicial, la posibilidad de decidir lo relacionado con la disponibilidad de la acción penal', o de declarar la existencia de causales que impiden iniciar o continuar su ejercicio”, en su artículo 177 establece sobre el particular que, “Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación de procedimiento, Já resolución de preciusión de la instrucción o la resolución inhibitoria cuando la actuación se adelante conforme al
procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, o preclusión por el juez de conocimiento en los términos de la Ley 906 de 2004, a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitos a que se refiere este título, según el estadio procesal (sic), y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada. Expedida la certificación correspondiente por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, o la acreditación de que trata del Decreto 3360 de 2003, deberá ser enviada por la autoridad competente al Fiscal Delegado que adelante el trámite respectivo, quien procederá a solicitar al Juez de Conocimiento, que decida sobre la preclusión de la knvest¡gac¡ón, cualquiera sea el estado del proceso o se inhibirá si el desmovilizado es investigado solo por delitos políticos y conexos. ' los jueces de garantías ejercen control de legalidad a las decisiones de la Fiscalía de aplicar el principio de oportunidad — arts. 321 a 330 C.PP. 15 Artículos 331 y 332 L. 906/04 7 Que modificó a su vez el artículo 60 de la Ley 418 de 1997 11 Definición de Competencia Rdo. 42859 .
Víctor Julio Ramir: Just¡ci3%í/
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Si la persona se encuentra privada de la libertad, las citadas autoridades deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios. jurídicos, y en la decisión en la cual se otorgue el beneficio júrídico, disponerse la libertad inmediata del beneficiario,
cancelarse las órdenes de captura en su contra y oró'enar oficiar a los organismos competentes.” Así las cosas, sobre la procedencia de los beneficios jurídicos previstos en las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, a que puede acceder el desmovilizado individual en razón a la dejación de las armas y una vez ha sido certificado por el CODA, como acontece en el caso de la especie con Víctor Julio Ramírez, es claro que corresponde al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) resolver la solicitud formulada por el defensor del mencionado. Ahora bien, en caso de que la decisión se adopte en el sentido de que no procede el reconocimiento de tales beneficios, deberá evaluar el funcionario judicial la procedencia de remitir la petición a la Unidad Nacionat! para la Justicia y la Paz, Sub Unidad de Subversión, de la Fiscalía General de la Nación, competente para determinar la viabilidad de adelantar el trámite previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 201?, en caso de que el Gobierno Nacional haya sometido el nombre del desmovilizado a consideración del ente acusador, en orden a que éste pueda eventualmente acceder al beneficio de la pena altemnativa allí prevista. 12 ¡¿f¡,?¡ l Definición de Con'ípetencia Rdo. 42859 Victor Julio Ramirez . " Justicia y IZ/ República de Colombia !
Corte Suprema de JusticiaE AEA — —d Bajo esa perspectiva, la Corporación asignará la competencia para conocer de la petición en mención al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Med¡das de Segur¡dad de Cali | . (Valle), a donde se remitirá el asunto. ¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA. -DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la petición presentada por el defensor de Victor Julio Ramírez, corresponde ¡ al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), a donde se remitira el asunto.
2. INFÓRMESE de esta decisión al Magistrado con Funciones de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá y a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisi ónno procede recurso alguno. lA Comuníquese y cúmplase. %
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MPÁS BUSTOS MARTINEZ . !l ETOIC 2083 | - _
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ILLE RÁSALAZAR OTERO y
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