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CSJ - Sentencia 42907(19-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 42907(19-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Impugnación habeas corpus 42.907 -

.HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQUE /7 Á

-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente EYDER PATIÑO CABRERA Bogotá, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por HÉCTOR AuGUusto HERNÁNDEZ MANRIQUE frente a la providencia del 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual un Magistrado de la Sala | Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 3% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” de Bogotá fue enterado del inicio de la actuación. ANTECEDENTES 1.1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el actor, el 19 de agosto de 2011 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 52-mesesvde 2 Impugnación habeas corpus 42.QQZD ) HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQU — prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 22 de septiembre siguiente la Sala Penal! del Tribunal Superior de esta ciudad modificó el quantum punitivo, fijándolo en 45 meses y 20 días. 1.2. HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQUE instauró la presente

acción constitucional, por estar privado de la libertad pese a que considera que ya cumplió el tiempo de prisión que le fue impuesto. Manifestó que si se suma el lapso que ha estado recluido (desde el 2 de septiembre de .2010),.el tiempo redimido y el que está pendiente por reconocer, claramente se puede concluir que a la fecha ya superó el periodo de la condena asignado en su contra. Aseguró que las autoridades del INPEC no han expedido las certificaciones pendientes con el propósito de solicitar la redención de la pena, lo cual podría representarle 4 meses.

2. Prueba practicada El Magistrado Ponente el Tribunal Superior de Neiva practicó inspección judicial al proceso que vigila la pena del actor, en el que destacan las siguientes actuaciones: e El interesado se encuentra privado de la libertad desde el 2 de septiembre de 2010.

Impugnación habeas corpus 42.907 HECTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQUE | e Le han redimido la pena en 3 oportunidades por: i) 1 mes y once días, i) 8.5 días y, iii) 2 meses y 7 días. e No ha vuelto a presentar ninguna petición en aras de obtener la redención del quantum punitivo. LA PROVIDENCIA RECURRIDA - El Magistrado de la-Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, despuésde hacer un cotejo cronológico de la pena purgada y del tiempo de redención reconocido, concluyó que HERNÁNDEZ MANRIQUE aún no ha cumplido tiempo total de su condena. . , Adujo que el lapso que se encuentra pendiente por redimir debe ser solicitado por el peticionario ante el juez ejecutor, a quien se le

deberá allegar la documentación pertinente para que defina si es o no procedente acceder a sus pretensiones. Manifestó que es ilegítimo acudir al presente trámite con el argumento de que le están prolongando en forma ilícita su privación de la libertad, sin que antes se hayan agotado los recursos ordinarios previstos para ello. LA IMPUGNACIÓN HÉCTOR Aucusto HERNÁNDEZ MaANR:QUE insistió en sus planteamientos iniciales e indicó que promovió la presente acción ante la negativa de la cárcel de Neiva de certificar el tiempo que ha Impugnación habeas corpus 42.907 WÁ HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQUE — redimido por trabajo y estudio de los meses de octubre y noviembre de 2013, con lo cual obtendría su libertad por pena cumplida.

CONSIDERACIONES ¿

1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7% de la Ley 1095 de 2006, la competencia para' resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individuar.

2. El Despacho ratíficará la providencia atacada por las siguientes razones: 2.1. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que ) la persona es privada de libertad con violación de las '—| garantías constitucionales o legales, y ¡i) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

22. HÉCTOR AuGusTO HERNÁNDEZ MANRIQUE se encuentra

descontando la pena impuesta en una sentencia condenatoria que se halla debidamente ejecutoriada, por lo que su privación de libertad está investida de legalidad. Ahora, como el punto en discusión no se ubica en el acto que dio origen a la restricción de la libertad, lo debatido es, entonces, la probable prolongación de ella más allá del .término establecido en la.ley. lmpugnáción habeas corpus 42007 - HECTOR AUuUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQUE Por ese motivo, quien acciona demandó realizar un nuevo conteo del tiempo de pena redimido por los estudios y trabajos realizados durante el mes de octubre y noviembre de 2013, con miras a acceder a la libertad por pena cumplida. 2.3. De cara a su pretensión, se destaca que el habeas corpus está reservado a la protección del derechola la libertad personal, sin que puedan discutirse en esta sede aspectos como los que ahora se pretenden, los que a pesar de estar relacionados con el posible cumpilimiento de la pena, suponen un análisis y discusión jurídica al interior del proceso de ejecución, escenario en.el que el juez constitucional no está autorizado a entrometerse, máxime cuando no resulta evidente violación a la libertad.

24. El habeas corpus, al ser un medio excepcional de protección de ese derecho fundamental, no puede desconocer los trámites judiciales dispuestos y menos la competencia del juez - ordinario encargado de conocer y resolverlos.

En el presente asunto, se observa que el sentenciado acudió al presente trámite constitucional con el fin de obtener su libertad definitiva, sin que haya exteriorizado sus pretensiones ante el juez

ejecutor, quien luego de requerir las certificaciones de estudio y trabajo, establecerá si era procedente o no redimir la pena que le fue impuesta, luego de lo cual estudiará si es viable conceder su liberación definitiva. Impugnación habeas corpus 42.907 HEÉCTOR AUGUSTO HERNAÁNOEZ MANRIQUE — Es inviable, entonces, pretender que el funcionario Cónstitucionaí se pronuncie sobre la referida temática, como quiera que las autoridades que vigilan la sanción son las competentes para resolver las peticiones relacionadas con la ejecución de la sentencia. De manera que al accionante le corresponde ventilar su tesis ante el Juez 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y no por esta vía. Aunado a lo anterior, se observa que el interesado fue condenado a 45 meses y 20 días, lapso que se debe contar desde la fecha en que fue capturado (2 de septiembre de 2010), al día de hoy han trascurrido 39 meses y 16 días, los que, sumados al tiempo de redención de pena (5 meses y 21.5 días), dan un consolidado total de 45 meses y 7.5 días, razón suficiente para afirmar qué aquél aún no ha cumplido de manera intramural el tiempo total de la sanción penal impuesta en su contra, como bien lo dijo el A quo. 2.5. Ahora bien, aunque el actor no demostró haber acudido ante las autoridades del INPEC con el fin de que certifique el tiempo que ha descontado en virtud del trabajo y estudio ejecutado durante los meses de octubre y noviembre de 2013, se instará a las directivas del

Establecímie_nto Penitenciario y Carcelario de Neiva' para que, de forma diligente y al menor tiempo posible, remitan los certificados necesarios tendientes a que el Juzgado 3” de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad estudie la viabilidad de reconocer a HÉcTOR Aucusto HERNÁNDEZ MANRIQUE la redención de la pena. ! Establecimiento carcelario donde se encuentra actualmente recluido el accionante. ¿ - Impugnación habeas corpus 42.907 HÉCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ MANRIQUE Porxlas anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada. " Nd a En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. instar a las directivas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva para que, de forma diligente y al menor tiempo posible, remitan la documentación necesaria tendiente a que el Juzgado 3? de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá estudie la viabilidad de reconocer a HÉCTOR AuGusTO HERNÁNDEZ MANRIQUE la redención de pena por estudio y trabajo. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cumplase.

NUBIA YOLANDA NovA GARCÍA

Secretaria

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