CSJ - Sentencia 42927(19-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 42927(19-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
HAB[?&€ORPU£QZ?
Hérnán Pacheco Argel
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá D.C., 19 de diciembre de dos mil trece VISTOS En atención a lo dispuesto en el artículo 7% de la Ley 1095 de 2006, procéde el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 4 de diciembre, profeiidapor una Magistrada del Tribunal Superior dél Distrito Judicial. de Montería, mediante la cual negó el amparo de ñhabeas corpus invocado directamente por el ciudadano HERNÁN PACHECO ARGEL, interñ0 .en la Cárcel Nacional de Mediana Seguridad y Penitenciaria de Monteria.
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Hernán Pach ¿ Argel ANTECEDENTES En contra del senor HERNAN PACHECO ARGEL se libró orden de captura y de allanamiento para hacer efectiva la aprehensión, por considerarlo miembro de la banda “Los Urabeños”, la cual se hizo efectiva el 27 de noviembre del año que avanza, luego de lo cual se realizó la audiencia de control judicial de su captura ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Coñtrol de Garantías de Monteria, autoridad que decretó la ilegalidad de su aprehensión y ordenó la lbertad inmediata de dicho ciudadano. Cuando el PACHECO ARGEL se disponía a salir del edificio judicial, fue capturado nuevamente en cumplimiento de la misma orden que le habia sido
librada inicialmente, y puesto a disposición, ahora, de la Juez Tercera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, la cual, en audiencia de control de legalidad celebrada el 28 de noviembre siguiente, consideró que la aprehensión estuvo ajustada a la
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Hernán Pacheco Árgel normatividad vigente!, mediante decisión que fue objeto del recurso de apelación, el cual correspondió al Juzgado. Cuarto Penal del mismo Circuito Judicial, sin que hasta la fecha se haya resuelto la impugnación. Por tanto, el ciudadano HERNÁN PACHECHO ARGEL promueve el control constitucional de su libertad, considerando 'haber sido capturado ilegalmente por cuanto la orden de captura debió ser cancelada tan pronto se decretó la ilegalidad de su primera aprehensión, y expedida una nueva. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado del Tribunal a quo profirió una providencia —fechada el 4 de diciembremediante la cual negó el habeas corpus al considerarlo improcedente, por encontrarse pendiente la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que declaró legal su segunda captura. ' En la audiencia concentrada se le formuló rmputac¡on por concierto para del¡nqu¡r agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
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Hernán Pachecc£ gel LA IMPUGNACIÓN El actor manifestó su desacuerdo con dicha decisión, sin precisar las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus, presentada directamente «por el ciudadano HERNÁN PACHECO ARGEL, de acuerdo con lo señalado por el numeral 2% del artículo 7% de la Ley 1095 de 2006 que dispone .que “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los 1I'nagistrados integrantes de la Corporación, sin reguerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individua?”.
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Hernán Pacheco Arge La Corte encuentra oportuno resaltar que la acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las ameñazas o atentados qúe contra ella producen autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1% de la Ley 1095 de 2006, y como lo ha precisado reiterada jurisprudencia de esta Corporación”: “1. El hábeas corpus, consagrado como una acción constitucional! en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través en la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente. Se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber-
“1.- Cuando la aprehensión de una persona se llel va a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts. 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), Entre otros, el fallo de 7 de noviembre de 2008 dentro del proceso de habeas corpus con radicación 30772,
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Hernán Pacheco 3'c_';el flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente reqúerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración leáal, tal como sucedió -y ocurreen vigencia de la Ley 600 de 2000. 2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para quél el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o úi) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegalarts. 353 L 600/ 00 y 302 L 906/ 04entre otras)”. Es claro que es el PRIMER evento, esto es, la ILEGALIDAD DE LA CAPTURA, el invocado por el
actor constitucional en la solicitud que dio inicio a este trámite. Y en respuesta a dicha consideración el a quo concluyó que no era procedente ocuparse de dicho —
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Hernán Pacheco Argel cuestionamiento mientras mno se resolviera la apelación interpuesta contra la declaratoria de legalidad de la captura. La decisión impugnada será confirmada por encontrarse ajustada a la legalidad. En efecto, la acción de habeas corpus no es el escenario en el cual se pueda prolongar una discusión cuyo ambiente natural corresponde al proceso penal, especificamente a las audiencias preliminares, en las que el juez con funciones de control de garantías se ocupa de valorar la legalidad de la captura, y por tanto, en presencia de dicho funcionario la intervención del juez de habeas corpus, supondría usurpar la competencia deferida por la ley al operador jurídico que conoce el trámite procesal ordinario, tanto de primera como de segunda instancia. Es un hecho que la decisión que se pretende cuestionar por esta vía constitucional, fue materia de apelación, la cual se encuentra pendiente de ser resuelta por el Juzgado Cuarto Penal del
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Hernán Pacheco Argel Circuito de Montería, y por ello, mientras dicha situación no se modifique, resulta improcedente la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. Contra esta providencia no procede recurso
alguno. Cópiese, notifíquese y deywélyase al Tribunal de origen.
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Hernán Pacheco Arqñel
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria