🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 51580(19-10-2021)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 51580(19-10-2021)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala é;;15nial de 'Pwrimera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente Radicación N” 51580 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la petición de decretar la prueba de testimonio adjunto elevada por los defensores de FAUSTO RUBEN DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y JOEL TREJOS LONDOÑO respecto de las entrevistas rendidas por la testigo MARBELLY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ a BLU RADIO y a la investigadora ANA ELVIA CAICEDO PÉREZ, de 13 de julio de 2017 por cuanto JIMÉNEZ PÉREZ en el transcurso de su testimonio en juicio oral se retractó de sus manifestaciones anteriores: La figura del testimonio adjunto o declaración complementaria ha sido desarrollada por la jurisprudencia de esta Corporación, como consecuencia de la facultad de las partes de recibir entrevistas y declaraciones para preparar el juicio (artículos 271, 272 y 347 de la Ley 906 de 2004), atendiendo a que en el debate público los testigos pueden retractarse de lo manifestado anteriormente, introducir Página 1 de 5 U

PRIMERA INSTANCIA No. 51580

FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O modificaciones sustanciales o incluso negar haber realizado las atestaciones; proceder que en ocasiones es producto de amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no mantenerse en

una mentira, entre otras variables, aspectos que atentan contra la recta y eficaz administración de justicia!. 1 Variación que puede impedir a la parte que solicitó la prueba acreditar su teoría del caso, por cuanto la fundó total o parcialmente en las versiones recogidas antes del juicio oral?. Respecto del testimonio adjunto la Corte ha establecido las siguientes reglas, para acceder a incorporar al juicio una declaración previa: () El declarante debe retractarse en la vista pública de lo narrado antes, es decir, ofrece un relato sustancialmente diverso al que ya había expuesto. fi) El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondrá los hechos, será confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responderá las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo. La demostración de que el testigo se ha retractado o cambiado la versión, atañe al fundamento del instituto. Esa disponibilidad del testigo para ser contrainterrogado permite desarrollar el derecho a la confrontación, constituye la principal diferencia entre prueba de referencia y testimonio adjunto, y es uno de los principales fundamentos de la admisión de tal declaración anterior al juicio como prueba, en cuanto asegura el equilibrio entre la eficacia de la administración de justicia y la materialización de las garantías debidas al procesado. fii) La declaración anterior debe ser incorporada a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una Yy otra, o

inclusive, de apartes de la anterior y fragmentos de la última, o descartarlas. (...) 1 Cfr. CSJ SP1875-2021, rad. 55959. 2 Cfr. CSJ SP1875-2021, rad. 55959. Página 2 de 5

PRIMERA INSTANCIA No. 51580

FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /Ofiv) Es necesario que la parte interesada solicite en el desarrollo del Juicio la incorporación de la declaración anterior, como prueba, al percatarse de la retractación del testigo o de la modificación sustancial de su atestación pretérita. En un derecho de partes le está vedado al juez incorporar oficiosamente tal versión anterior. Precisado lo anterior se tiene que, en entrevistas suscritas por MARBELLY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ a BLU RADIO y a la investigadora de la defensa del doctor JOEL TREJOS LONDOÑO, ambas de 13 de julio de 2017, relató una versión de los hechos diferente a la efectuada en esta vista pública, expresando tanto a la Fiscalía como la bancada de la defensa las razones por las cuales mintió en esa primera oportunidad. Ambos medios de prueba fueron reconocidos por JIMÉNEZ PÉREZ. Es decir, hizo un relato diverso, circunstancia ante la cual la Fiscalia y la bancada defensiva de los tres procesados tuvieron la oportunidad de interrogar y contrainterrogar dada la disponibilidad de la testigo en juicio, es decir, contaron con la ocasión de ejercer el derecho de confrontación3, por ello, es procedente solicitar la incorporación como testimonio adjunto de las declaraciones anteriores al juicio realizadas por JIMÉNEZ

PÉREZ.+ La Sala precisa que las dos declaraciones anteriores son complementarias en tanto fueron realizadas el mismo día y versan sobre los mismos hechos relacionados con el delito de cohecho al punto que en la entrevista realizada por la investigadora privada CAICEDO PEÑA se le indagó por su entrevista radial de BLU RADIO. 3 Cfr. CSJ SP1273-2021, rad. 55298. + Cfr. CSJ SP1875-2021, rad. 55959. Página 3 de 5

PRIMERA INSTANCIA No. 51580

FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O En relación con la objeción a su incorporación realizada por la Fiscalía y el Ministerio Público se advierte que los requisitos esenciales para la incorporación del testimonio adjunto son (1) la retractación o cambio de versión; fii) la disponibilidad del testigo para ser interrogado sobre lo declarado en el juicio y lo que atestiguó con antelación; fiii) su solicitud expresa por la parte interesada; y, (iv) su lectura como forma de incorporación, según lo ha considerado esta Óorporación en SP606-2017, RAD. 44950, reiterada en CSJ SP1875-2021, rad. 55959. Que en otros sistemas procesales se exija bajo la gravedad del juramento (Reglas de Evidencia de Puerto Rico) o en una vista u otro procedimiento civil, penal, legislativo o administrativo (Reglas Federales de Evidencia de los Estados Unidos), ello no significa que por vía jurisprudencial se exija esa ritualidad. En consecuencia, la Sala dispone incorporar como parte del testimonio de MARBELLY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ las

declaraciones anteriores dadas a BLU RADIO y a la investigadora ANA ELVIA CAICEDO PÉREZ del 13 de julio de la misma anualidad, medios de prueba que se tendrán como testimonio adjunto. AUTORIZAR que la Secretaría de la Sala habilite el audio de la entrevista radial y realice lectura de la entrevista escrita. Como esa decisión es una orden al tenor de lo normado por el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, ya que se limita a Página 4 de 5

PRIMERA INSTANCIA No. 51580

FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O incorporar el testimonio complementario5s, en su contra no proceden recursosó. Cúmplase. — XZ Í”

BLANÚ? %%%í A BARRETO ARDILA

Magistrada RODRIGO ER Secretario 5 Cfr. CSJ AP2421-2014, rad. 43481. 6 Cfr. CSJ AP1097-2020, rad. AP1097-2020; AP2655-2019, rad. 52588; CSJ AP13242019, rad. 54383; CSJ AP946-2019, rad. 51533; SP2865-2018, rad. 52855; CSJ AP44102017, rad. 49771; CSJ SP134-2016, rad. 46806, entre otras. Página 5 de 5

Consultar sobre este documento ...