CSJ - Sentencia 51580(21-09-2021)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 51580(21-09-2021)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata Especlal de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente Radicación N” 51580 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide sobre la petición de prueba de refutación del defensor del doctor JOEL TREJOS LONDOÑO relacionada con los registros de sus entradas y de la investigadora privada, ANA ELVIA CAICEDO PEÑA, al Centro Carcelario y Penitenciario El Buen Pastor de esta ciudad; con la finalidad de contradecir las manifestaciones de la testigo MARBELLY SOFÍA JIMENEZ PÉREZ en relación con las presuntas presiones recibidas por ella de esa bancada, a raiz de su testimonio en esta audiencia: 1, Esta Corporación en decisión de 11 de julio de 2018 (CSJ SP2709-2018, rad. 50637), ha señalado que la impugnación de la credibilidad de los testigos se deriva del derecho a la confrontación, razón por la cual para tales efectos el ordenamiento otorga varias herramientas a las partes, entre estas el ejercicio del contrainterrogatorio, la utilización de Página 1 de 5
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FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante para establecer la credibilidad del testigo; y también la posibilidad de decretar la prueba de refutación, cuyo desarrollo es jurisprudencial a
pesar de estar mencionada en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004. Es decir, la prueba de refutación se orienta al propósito de cuestionar la credibilidad del testigo en los aspectos señalados en el artículo 403 ibídem, pretendiéndose hacer perder eficacia a la prueba contradicha!: ARTÍCULO 403. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO. La inpugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:
1. Naturaleza inverosiímil o increíble del testimonio.
2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.
3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. S5.
Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. La finalidad de la prueba de refutación es impugnar otra prueba (la refutada) y con ella no se busca fundar la certeza del Juez sobre los hechos y circunstancias del suceso criminal, el autor y su responsabilidad penal (teoría del caso), sino que su propósito es derruir su credibilidad, legalidad, mismidad, 1 Cfr. CSJ SP2582-2019, rad. 49283. Página 2 de 5
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suficiencia o un aspecto trascendente de su alcance, veracidad, autenticidad o integridad?. La oportunidad procesal para aducir la prueba de refutación es el juicio oral, por ser este el momento en el que se conoce la información que suministra la prueba practicada no previsible antes sin que se requiera de protocolos especiales de descubrimiento, la cual debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada>. Tratándose de la prueba de refutación esta se debe utilizar razonada y excepcionalmente para evitar la desestructuración del sistema acusatorio, ya que en tanto es una herramienta adicional que opera cuando el testigo en el contrainterrogatorio persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y éste cuenta con evidencia relacionada con el aspecto objeto de impugnación de credibilidad, caso en el cual es necesario introducir la evidencia externa.
2. En decisión de 5 de junio de 2019 (CSJ AP2215-2019, rad. 55337), esta Corporación ratificó las reglas anteriores, con la finalidad de evitar el entrabamiento del curso de la audiencia e impedir que se prive al testigo de que en el interrogatorio redirecto brinde sus explicaciones sobre las contradicciones: Igualmente, en el ámbito de la impugnación de la credibilidad de los testigos, ha precisado que la utilización de pruebas de refutación constituye una herramienta adicional, que opera excepcionalmente cuando el testigo, en el contrainterrogatorio, persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y la parte cuenta con evidencia relacionada directamente con el aspecto objeto de impugnación. Por ejemplo, si el testigo asegura que pudo
2 Cfr. CSJ AP4787-2014, rad. 43749. 3 Cfr. CSJ AP4687-2014, rad., 43749. Página 3 de 5
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FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O presenciar los hechos y la parte pretende demostrar que para esa fecha estaba en una ciudad diferente, debe hacer uso del contrainterrogatorio, pues si el mismo es suficiente para acreditar ese aspedto, se hace innecesaria la introducciódne “evidencia extema” acerca del mismo. Lo antenor no tiene únicamente la fndlidad de evitar la dilación del proceso y la “contaminación del juez” con evidencias que no fueron decretadas en la audiencia preparatona. Es asimismo importante para evitar la presentación de pruebas desoontextualizadas, ya que es posibqlue ee l testigo, en el interrogatorio “redirecto”, pueda explicar las inconsistencias, contradicciones o demás aspectos traídos a colación, lo quen o sería posible si se elude w1ú1mestetemeneloontmínfenngatonbyseoptapor presentar “evidencia extema” sobre el aspecto que pone en tela de juicio la credibilidad, lo que, mlgademiopodmabmla…ala…depmebasde “contra refutación” y, así, hacer del proceso un trámite nteminable". —
3. En el caso presente, si bien la testigo JIMEÉNEZ PÉREZ adujo sentir temor por las presiones que ha recibido en el centro de reclusión El Buen Pastor de esta ciudad, afirmando que la defensa del doctor TREJOS LONDOÑO intentó
entrevistarse con ella y esta parte aduce que tiene como demostrar documentalmente que ello no es así, también lo es que a la testigo le queda la vía del interrogatorio redirecto formulado por la Fiscalía, para dar las explicaciones 'fde1_ contexto de sus manifestaciones, y ala defensa el contraredirecto para enervar su credibilidad. Como la prueba de refutación, se insiste, es luná herramienta adicional y residual para la impugnación de credibilidad de testigos, la cual debe armonizarse con los principios de concentración, inmediación y celeridad; en este evento, la testigo JIMÉNEZ PÉREZ puede continuar dando sus explicaciones en el redirecto de la Fiscalía y en el contraredirecto de la defensa, sobre el tema citado. 4 Cfr. CSJ AP2215-2019, rad. 55337. Página 4 de 5
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FAUSTO RUBÉN DÍAZ R. /O Precisado lo anterior, la Sala dispone: NEGAR la incorporación como prueba de refutación los oficios de 10 de septiembre de 2021 signados por CLAUDIA BIBIANA MARIÑO BARBOSA, directora del CFCentro Penitenciario y Carcelario El Buen Pastor de esta ciudad. Contra esta decisión no procede ningún recurso por cuanto es una orden, de conformidad con el artículo 161 de la Ley 906 de 2004. Así lo ha consagrado por ejemplo en Corporación en CSJ AP2215-2019, rad. 55337 de 5 de junio de 2019. Cúmplase.
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
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