CSJ - Sentencia AEP00001-2019(45013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00001-2019(45013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
cetaiooddaia República de Colombia sala Especial de Primera Jastanola Z H/©y
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00001-2019 Radicación n.45013 Aprobado acta N? Ul
- Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil diecinueve
(2019).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Cesar, dentro del proceso que sc adelanta contra LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, por la presunta comisión de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES:
1. En audiencia preparatoria celebrada el 9 de junio de 2009 dentro de la radicación 31190, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la compulsa de copias para investigar a LUCAS SEGUNDO GNECCO Página 1 de 6
PRIMERA INSTANCIA No. 450 €3
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERC CERCHAR por la posible comisión del delito de contrato sm% | cumplimiento de requisitos legales, en relación con los contratos 004 de 1 de febrero de 1999; 014 y 016 de 8 de julio de 1999; sin de 27 de septiembrel de 1999; 038 de 12 de octubre de 1999; 062 de 29 de noviembre de 1999; 064 de 1 de septiembre de 1999; y 082, 083, 084, 087 de 29 de
diciembre de 1999, celebrados por el Fondo Educativo DepartamentalFED, sezún delegación de la función de ordenador del gasto otorgada por el entonces gobernador del Cesar a William Rincón Cortés, y Wilson Enrique Molina Jiménez, contratos en cuyo trámite, celebración y liquidación se incumplieron sistemáticamente principios de la contratación pública (planeación, transparencia, economía, selección objetiva, etc). 2, En resolución de 12 de noviembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de investigación preliminar. Cumplido lo anterior, con auto de 27 de septiembre 201-. se díápuso la apertura formal de la instrucción en contra de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, a quien se vinculó mediante indagatoria rendida el 14 de diciembre sig:1iente. 3, En interlocutorio de 25 de julio de 2013 se resolvió la situación jurídica del procesado, oportunidad en la cual la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.
4. Agotada la instrucción, el 29 de agosto de 2014 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, como Página 2 de 6
Q
PRIMERA INSTANCIA No. 45013
LUC.S SEGUNDO GNECCO CERC presunto autor del delito de contra:o sin cumplimiento de & requisitos legales en concur=o homogéneo, decisión que quedó ejecutoriada el 31 de octubre siguiente.
5, En audiencia preparatoria adelantada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes.
6. En acatamiento de lo dis; uesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1 1037 de 5 de julio del mismo año, se dispuso la re.sisión de las presentes diligencias a esta Sala Especial.
7. Estando las diligencias al despacho del magistrado sustanciador, se allegó por el apoderado judicial - del Departamento del Cesar, demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del pre sente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanca debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popv'ar, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídices de naturaleza colectiva. _Página 3 ce6
PRIMERA INSTANCIA No. 45¿|)Á LUCAS SEGUNDO GNECCO CERí3¡X> A la par, el artículo 137 de la misma codificación, señala que en todos los casos en que se proceda por delitos contra
la administración pública, es necesaria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta 0, en su defecto, la Contraloría General de la República, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como para obtener la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. En el presente asunto, el apoderado del departamento del Cesar presentó demanda de constitución de parte civil, ente territorial que sin duda se vio afectado patrimonialmente con las presuntas irregularidades presentadas en la contratación adelantada por el Fondo Educativo Departamental, las cuales se atribuyen al aquí procesado, quien en su condición de gobernador delegó la función de ordenación del gasto en su secretario de educación, mecanismo a través del cual se adelantaror: los procesos contractuales aquí investigados, en los que sc vulneraron sistemáticamente los principios de la contratación pública, tales como el de planeación, transparencia, economia y selección objetiva. El apoderado está facultado para actuar conforme el poder que con dicho fin le otorgara Blanca María Mendoza Mendoza, jefe de la oficina asesora jurídica del departamento Página 4 de 6 ©
PRIMERA INSTANCIA No. 450 137
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERC del Cesar, en quien se delegó la representación judicial y cxtrajudicial del ente territorial mediante decreto 00136 de
15 de mayo de 2008, modificado por el decreto 00020 de 23 de enero de 2012, documentos cuyos originales obran a folio 42 y siguientes del cuaderno original 2. Aunado a lo anterior, la demanda satisface las exigencias señaladas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en tanto en ella se identifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantía de les perjuicios y la manifestación bajo juramento de que no sé ha intentado la reparación por la vía civil. Satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el departamento del Cesar, se reconoce a su apoderado Raúl Alfonso Saade Gómez como a su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. -TENER al departan:ento del Cesar como parte civil en el presente proceso y reconocer, para los fines pertinentes, al doctor Raúl Alfonso Saade Gómez como su apoderado judicial, en los términos del poder conferido. Página 5 de 6 PRIMERA INSTANCIA No. 45013 XX LUCAS SEGUNDO GNECCO CEW Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución parte civi presentada por el aludido pro fesional del derecho.
Contra esta decis: -ón proceden los recursos de reposición y apelación.