CSJ - Sentencia AEP00010-2019(47253)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00010-2019(47253)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia X Sela Especial de Pimera nstaueia V
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00010-2019 Radicado N 47253 Aprobado acta N 09 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Cesar, dentro del proceso que s adelanta contra Lucas Segundo Gnecco Cerchar, por 1á presunta comisión de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES:
1. A raíz de la compulsa de copias ordenadas por el Fiscal 12 Seccional!, de la Unidad de Administración Pública de Valledupar, el Fiscal General de la Nación dispuso iniciar ! F 1 cuaderno original 1 Fiscalía.
Página 1 de 6 Primera instancia No. 47 Lucas Segundo Gnecco Cerc investigación previa? en contra de Lucas Segundo Gnecco 1/ Cerchar, por la posible comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en relación con cinco (S) contratos realizados en diciembre 22 de 1999 y dos (2) más, el 4 de febrero del año 2000, en concurso con peculado por apropiación, esto es, cuando se desempeñaba como Gobernador del Departamento del César, para el período 1998-2000.
2. Con posterioridad, el 22 de abril de 2014, se ordenó la apertura de instrucción3, motivo por el cual se vinculó
mediante indagatoria a Gnecco Cerchar, diligencia llevada a cabo el 21 de julio de esa misma anualidad.
3. Seguidamente, en octubre 31 de 2014 se resolvió la situación jurídica del vinculados, oportunidad en la cual la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. 4. 7Ágótada la instrucción, el 29 de septiembre de 2015 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Lucas Segundo Gnecco Cerchar, como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mientras que en relación con el delito de peculado por apropiación, se precluyó la investigación.
5. Luego de la debida notificación de la providencia reseñada, la defensa técnica del procesado interpuso el 2 Fls. 3-7 idem Fls. 66-73 ibídem. Fls. 116-121 ejusdem 3 Fls. 162-206 íidem Página 2 de 6
Primera instancia No. 442 Lucas Segundo Gniecco Cer recurso ordinario de reposición”, solicitando al mismo tiempo la nulidad de lo actuado, frente a lo cual, el delegado de la Fiscalia no repuso y tampoco decretó la nulidad invocada”.
6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1 1037 de 5 de julio del mismo año, se dispuso la remisión de las presentes diligencias a esta Sala Especial, quien en desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 16 de octubre del
pasado año, dispuso no decretar la prescripción de la acción penal dentro de la presente causa, ni decretar la nulidad de la providencia calificatoria, resolviendo igualmente sobre las solicitudes probatorias de las partes. 7. Encontrándose las diligencias al despacho del magistrado sustanciador, pendiente para señalar fecha del juicio, se allegó por el apoderado judicial del Departamento del Cesar, demanda de constitución de parte civil, la cual es | objeto del presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Debe índicaiºse en primer lugar, que según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil — 6 Fls. 12-31 cuaderno original 3 fiscalía. 7 8 F Fl ls s. . 21 31 04 --1 23 43 0 í cd ue am d erno originalN 1 Corte Página 3 de 6
Primera instancia No, 4 Lucas Segundo Gnecco Cerc o dentro del proceso penal. En este último evento, 1a demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promevida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular, cuando se trate de
lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. De la misma manera, el artículo 137 de la codificación citada, señala que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo prómóver1a' la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta o, en su defecto,la Contraloría General de la República, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como para obtener la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-228 de 2002. ' Tenemos entonces que en el presentek asunfo e1 apoderado del departamento del Cesar presentó demanda de const1tucmn de parte civil, en consideración a la afectacmn patnmon1al que dicho ente terr1tor1al sufr10 con las presuntas irregularidades presentadas en la contratacwn adelantada por quien para el período 1998-2000, fung1a como representante legal de dicho departamento y que a1 parecer en el caso que se examina, mno cumpl1o con los pnn01p1os de la contratación pública, tales como el de planeación, transparencia, economía y selección objetiva. Página 4 de 6 Primera instancia No. 47253 Lucas Segundo Gnecco Cer Así las cosas, tenemos que quien así procede en és—tay óportunidad,_ se encuentra debidamente facultado para actuar conforme el poder que con d1cho fin le otorgara Virginia Esther Ojeda Arboleda, jefe de la oficina asesora
júridíca del departamento del Cesar, en quien se delegó la representación judicial y extrajudicial del citado territorial mediante decreto 00136 de 15 de mayo de 2008, modificado por el decreto 00020 de 23 de enero de 2012, documentos cuyos originales obran a folios 185-190 del cuaderno original N 1 de la Corte. Además de lo anterior, la demanda satisface las exigencias indicadas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en tanto en ella se ¡dentifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantía de los perjuicios y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado la reparación por la vía civil. En este orden de ideas, al encontrarse satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el departamento del Cesar, se reconoce al abogado Raúl Alfonso Saade Gómez como $u apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, Página 5 de 6 Primera instancia No. 47253 Lucas Segundo Gr$5í€% RESUELVE: Primero: Tener al departaménto del Cesar como parte civil en el presente proceso y reconocer, para los fines pertinentes, al doctor Raúl Alfonso Saade Gómez como su apoderado judicial, en los términos del poder conferido.
Segundo: Admitir la demanda de constitución de parte
( civil presentada por el aludido profesional del derecho.
Tercero: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÓMPLASE , ¿/1' ,
A .F/ RAMIRO ALONSO Mapgi agistrado ARIELA RRES ROJAS istrado f Am%ñmí%á€a£&¿ Se Página a de 6