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CSJ - Sentencia AEP00023-2021(35700)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00023-2021(35700)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espectal de Primera Instanela

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP 00023-2021 Radicación N” 35700 Aprobado mediante Acta No. 11 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Sala las solicitudes probatorias que en el término de traslado previsto en la Ley 600 de 2000, elevaron el Delegado del Ministerio Público y el defensor del procesado CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO, otrora Senador de la República, en la causa originada en la acusación que le formuló la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, por la probable autoría del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el ilícito de concusión. Página 1 de 21 Radicación 35700

CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000

ASPECTO FÁCTICO En la resolución de acusación de 19 de marzo de 2020 la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia señaló que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Luis Felipe Murgueitio Sicard, puso en conocimiento de las autoridades las irregularidades presuntamente acaecidas en la expedición de la Resolución 7755 de 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se accedió a reponer la Resolución 4334 de 24 de julio del mismo año, que había dispuesto no renovar la licencia

de funcionamiento de la empresa de vigilancia y seguridad privada Cooperativa Nacional de Reservistas “COOP RESERVIS C.T.A.” para en su lugar, concederla por el término de dos años. Concomitante al trámite que se surtía ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por el recurso interpuesto, el gerente y subgerente de la citada cooperativa, Miller Avendaño Campos y Germán Mauricio Pardo dJiménez, contactaron al entonces senador CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO con el fin de solicitar su intermediación ante el Superintendente de la época, Juan Carlos Portilla, en aras de concretar una cita que les permitiera exponer las razones para que fuera reconsiderada la negativa de renovación de la licencia de funcionamiento. Por lo anterior, SCHULTZ NAVARRO propició una reunión a la que asistió acompañado de su trabajador Página 2 de 21 Radicación 35700

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Secundino Rodríguez y de los directivos de la cooperativa, espacio en el cual solicitó al Superintendente su ayuda frente a la situación de COOP. RESERVIS C.T.A. toda vez que, de suspenderse la licencia de funcionamiento, se verían afectados un sinnúmero de asociados y empleados, cuyos ingresos dependian de la actividad de la cooperativa. Posterior a la última reunión surtida el 18 de noviembre de 2009 y previo a la resolución del recurso interpuesto, algunos directivos de la Superintendencia hicieron una visita extraordinaria a la cooperativa con el objeto de verificar su situación patrimonial, lo que, a modo

de colofón, dio lugar a la aludida resolución que extendió la licencia de funcionamiento por un periodo de 2 años. Paralelamente, Germán Mauricio Pardo Jiménez, subgerente de la cooperativa, informó a la Superintendencia las presuntas irregularidades que llevaron a la expedición de ese acto administrativo al indicar las gestiones adelantadas por el entonces Senador SCHULTZ NAVARRO, quien en contraprestación a ello realizó una exigencia económica que sería canalizada a través de una negociación simulada de prestación de servicios jurídicos a favor de la cooperativa, solicitando también la asignación de un empleado que desempeñó las funciones de conductor. Finalmente, se conoció que en las reuniones sostenidas entre el gerente y subgerente de la cooperativa y Secundino Rodríguez, emisario de SCHULTZ NAVARRO, Página 3 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 se determinó que el Senador recibiría retribución por sus gestiones a través de material publicitario para su campaña de reelección por un valor de treinta millones de pesos, así como se le organizarian reuniones con los asociados para exponerles sus propuestas, además de un porcentaje de los contratos que la cooperativa suscribiera con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Sála de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000, abrió investigación previa el 5 de mayo de 20111, tras acreditar que CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO se

desempeñó en el cargo de Senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 20102.

2. El 29 de agosto de 2011, la misma Sala abrió formal investigación penal en contra del exsenador y tras vincularlo mediante indagatoria, le resolvió la situación jurídica el 23 de febrero de 20165 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento al no evidenciar los fines legales y constitucionales para el efecto.

! Folio 76 a 79, cuaderno de instrucción No. 1. 2 Folio 74, Tbidem. 3 Folio 56 a 59, cuaderno de instrucción No. 2. 4 Diligencia cumplida el 27 de octubre de 2011 y su respectiva ampliación el 11 de febrero de 2015. Folios 129 y 130 del cuaderno de instrucción No. 2 y folios 13 y 14 del cuaderno de instrucción No. 3, respectivamente. 5 Folio 93 a 123, cuaderno de instrucción 3. Página 4 de 21 Radicación 35700

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3. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018 y su respetiva implementación, el diligenciamiento fue remitido a la Sala Especial de Instrucción el 8 de octubre de esa anualidad“. 4, El 5 de noviembre de 2019, el despacho al que por reparto correspondió el asunto avocó conocimiento y dispuso la práctica de algunas pruebas testimoniales que

habian sido ordenadas por la Sala de Casación Penal”.

5. Clausurado el ciclo instructivos, el 19 de marzo de 2020 la Sala de Instrucción calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO como presunto autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concusión, previstos en los artículos 411 y 404, respectivamente, de la Ley 599 de 20009.

En dicho proveido, la Corporación mantuvo inmodificable la situación jurídica del procesado resuelta el 23 de febrero de 2016, en cuanto se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al procesado.

6. En firme la acusación, luego de que el 21 de mayo de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensal”, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 1 de julio de 2020, surtiéndose el 6 Folio 234 a 236, cuaderno de instrucción No, 3. 7 Folio 247 a 253 ibid. 8 Folio 132 y 132, cuaderno de instrucción No, 4.

9 Folio 2 a 154, cuaderno de instrucción No. 5. 10 Folio 2 a 79, cuaderno de instrucción No. 6. Página 5 de 21 o Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000!1, en el cual, solo la defensa y el delegado del Ministerio Público elevaron peticiones probatorias.

7. El 24 de julio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada allegó demanda de constitución de parte civil, pero mediante auto de 9 de septiembre de 2020 la Sala decidió no admitirla tras comprobar que no reunía los requisitos legales necesarios.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Defensa

Solicitó se decreten laé siguientes pruebas: 1.1. Testimonio de Juan Carlos Portilla Jaimes, Superintendente de Vigilancia para la época de los hechos, quien suscribió el acto administrativo que renovó la licencia de funcionamiento de la cooperativa COOP. RESERVIS C.T.A., y fue la persona a quien visitó el exsenador SCHULTZ NAVARRO en compañiía de los directivos de la cooperativa para pedirle que los escuchara y, en lo posible, resolviera oportunamente el recurso de reposición. Según el defensor, tal declaración es pertinente y útil para determinar la incidencia de la gestión adelantada por el aforado sobre la decisión adoptada con ocasión del 11 Folio 4 a 9, cuaderno Sala de Primera Instancia No. 1. Página 6 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 recurso, así como también, para conocer la situación real de la cooperativa frente al cumplimiento de sus obligaciones legales para la época de los hechos, aspecto último relevante en tanto hace parte de los argumentos que integran la acusación. 1.2. Testimonio de Carlos Julio Mendoza, ya que fue señalado en la declaración rendida por el subgerente Germán Mauricio Pardo, como el abogado de la cooperativa

y participante de la reunión surtida entre los miembros del Colegio de Abogados, los directivos de COOP. RESERVIS C.TA., Secundino Rodriguez y SCHULTZ NAVARRO. Sustentó su utilidad y pertinencia, porque permitirá verificar si la reunión en verdad se dio, si el objeto de la conversación fue el contrato de asistencia juridica a la cooperativa por parte de un grupo de abogados y si el exsenador SCHULTZ solicitó trescientos millones de pesos como retribución por su gestión ante la Superintendencia de Vigilancia. 1.3. Ampliación“ de la declaración de Germán Mauricio Pardo Jiménez, porque con posterioridad al testimonio que ya rindió, al recabar otras declaraciones, surgen contradicciones relevantes, especificamente, en lo que atañe a las personas señaladas como asistentes a la reunión llevada a cabo en el Colegio de Abogados y a la suma de dinero fijada como precio por los servicios. Página 7 de 21 Radicación 35700

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En tal sentido, señaló que tres de los supuestos intervinientes de la precitada reunión negaron haber estado en ella, razón por la que es necesario que Pardo Jiménez explique los pormenores del encuentro, el contenido de la conversación y el precio acordado por los servicios profesionales de los abogados, máxime cuando la suma manifestada en su inicial atestación enfrenta una disparidad con aquella que fue consignada en el borrador del contrato de prestación de servicios profesionales!?. Agregó que también se hace necesaria la prueba a fin de ejercer el derecho a la contradicción, ya que la misma fue

objeto de traslado y en su práctica no estuvo presente el defensor del procesado. 1.4. Ampliación de la declaración de Miller Avendaño y Secundino Rodríguez, debido a que fueron los supuestos intervinientes de la reunión donde se concretaron algunos de los hechos relevantes del presente asunto, siendo útiles para conocer las particularidades de tal encuentro, el contenido de la conversación y los servicios ofrecidos por los profesionales en derecho, máxime que los miembros del Colegio de Abogados afirmaron no haberse reunido con los directivos de la cooperativa. El defensor adujo que pretende clarificar lo atinente a las presuntas exigencias, los elementos circunstanciales de modo, tiempo y lugar en que se surtieron tales pretensiones 12 Folio 45-47, cuaderno de instrueción No. 1 Página 8 de 21 o Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 y si las solicitudes realizadas por Secundino Rodriguez fueron conocidas y avaladas por el acusado CHARLES SCHULTZ. 1.5. Ampliación de la declaración de Tatiana Gonzalez Cerón, dicho que sirvió de base en la resolución de acusación para edificar los elementos del tipo penal de tráfico de influencias, y servirá para determinar si realmente tuvo ocurrencia la reunión de noviembre de 2009, así como los pormenores de la misma, según las notas q.uenáp'arecen en las fotocopias tomadas a la agenda de la funcionaria. Que además permitirá confirmar el motivo por el cual la Superintendencia de Vigilancia, previo a decidir el

recurso de reposición, realizó una visita de inspección a COOP. RESERVIS C.T.A., la cual no fue a instancia del senador SCHULTZ, ni determinada por su influencia. 1.6. Ampliación de la declaración de Diego Armando González,. Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien podrá confirmar la realización de la reunión de noviembre de 2009, y dejar sin asidero uno de los argumentos de la resolución de acusación relacionado con confílictos y denuncias presentadas en el interregno de la resolución del recurso, motivo que, ajeno a la decisión del mismo, ameritó la visita por parte de la Superintendencia. Página 9 de 21 - Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 1.7. Declaración de Víctor Velázquez Reyes, Senador de la República para la misma época de los hechos investigados y quien, de acuerdo a las manifestaciones de Miller Avendaño, fue contactado paralelamente al senador SCHULTZ con la finalidad de que éste adelantara las gestiones pertinentes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a favor de la cooperativa. Para el defensor esta declaración resulta pertinente y útil para ilustrar a la judicatura si fue enterado de la intervención 4lídel senador SCHULTZ ante la Superintendencia y de los pormenores de su gestión ante ese órgano de vigilancia.

2. Ministerio Público La Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal solicitó la práctica de

las siguientes pruebas: 2.1. Testimonio de uan Carlos Portilla, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para la época de los hechos, quien fue el competente para suscribir la Resolución No 7755 de 25 de noviembre de 2009 y, presuntamente sostuvo trato personal con el investigado, el gerente y el subgerente de COOP RESERVIS C.T.A. 2.2. Testimonio de Luis Felipe Murgueitio Sicard, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para 2019, quien presuntamente conoció los hechos materia de Página 10 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 investigación y remitió al extinto DAS los documentos contentivos de los requerimientos y las quejas presentadas durante los años 2008, 2009 y 2010 en contra de la cooperativa. 2.3. Ampliación del testimonio de Germán Mauricio Pardo Jiménez, subgerente “COOP. RESERVIS C.T.A.” para la época de los hechos, al ser la persona que presuntamente negoció con el exsenador el tráfico de influencias ante la mencionada Superintendencia, prueba que estimó pertinente y útil para aportar mnueva información relacionada con la promesa u ocurrencia de alguna prebenda a cambio de la obtención de la revocatoria de la Resolución 004334 de 24 julio de 2009. 2.4. Ampliación del testimonio de Miller Avendaño Campos, cuya declaración resulta pertinente por ser una de las personas que acudió a la reunión sostenida con los

servidores 2>públicos que Hhacían parte de la Superintendencia de Vigilancia, a fin de lograr la revocatoria de negativa de renovación de la licencia de funcionamiento de la cooperativa y ofrecerá la posibilidad de obtener nuevos detalles referentes a las condiciones en que se surtió tal reunión y el tema tratado, entre otros aspectos conexos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual modificó los artículos 186, 234 y 235 de Página 11 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 la Constitución Política, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer y emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, ya que si bien el señor CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO ya no ostenta la condición de senador de la República, las conductas descritas en la resolución de acusación emitida en su contra por la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, guardan relación con las funciones que desarrolló durante su permanencia en el cargo, esto es, del 28 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 201015. Como el artículo 401 de la Ley 600 de 2000 señala que la audiencia preparatoria tiene por finalidad resolver las nulidades y las peticiones probatorias incoadas por las partes, las cuales han de ser practicadas en la audiencia pública; incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieron posibilidad jurídica de controvertir,

vale la pena destacar que ninguno de los sujetos procesales advirtió alguna irregularidad en el diligenciamiento con la entidad de lesionar las garantías fundamentales o el trámite judicial, y la Sala tampoco avizora algún motivo que vicie de nulidad el proceso adelantado hasta el momento. En consecuencia, se acometerá el estudio de las peticiones probatorias elevadas por el defensor y el Ministerio Público bajo los siguientes baremos: 13 Folio 74, cuaderno de instrucción No. 1. Página 12 de 21 Radicación 35700

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Marco legal y sustentación de la pretensión probatoria El artículo 237 del ordenamiento adjetivo de 2000 consagra el principio de libertad probatoria, según el cual, para acreditar los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales que modifiquen el grado del injusto o incidan en la responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios, puede acudirse a cualquier medio probatorio, a menos que la ley requiera prueba especial, respetando en todo caso los derechos fundamentales. Sin embargo, para tal cometido los sujetos procesales pueden solicitar la práctica o aducción de pruebas en el marco temporal legalmente establecido para ello, debiendo realizar la respectiva justificación en los ámbitos de la pertinencia, conducencia y utilidad. Precisámente, la linea hermenéutica de esta Sala Especial, acorde con la trazada por la Sala de Casación Penal, ha sido consistente en que las pruebas solicitadas tendientes a demostrar el aspecto objetivo o

fenomenológico de la conducta objeto de investigación o el grado de responsabilidad del procesado, han de ser conducentes, al estar habilitadas legalmente para tales fines, pertinentes, al guardar relación con los hechos y tener la aptitud necesaria para demostrar los tópicos objetivo y subjetivo del comportamiento analizado, Página 13 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 racionales para que materialmente sea posible su práctica, y útiles al tener la capacidad para demostrar o refutar la hipótesis fáctica planteada. Bajo esa perspectiva, el artículo 235 del mismo ordenamiento adjetivo establece que se admitirán sólo las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o hayan sido obtenidas legalmente, en tanto que se rechazarán las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las imanifiestamente superfluas. No sobra recordar que incluso para la solicitud de la ampliación de testimonios debe mediar la respectiva justificación, de cara a la posibilidad de controvertirlas o por la necesidad de aclarar o ampliar la información entregada!, Las anteriores precisiones le permiten a la Sala advertir que en este caso no todas las pruebas solicitadas superan el juicio de procedencia, en cuanto algunas no cuentan con la aptitud necesaria para demostrar la materialidad y responsabilidad de la conducta objeto de investigación y, otro remanente, ofrece un carácter redundante ante lo recaudado durante la etapa de instrucción. 149 CSJ SP, 18 de abril de 2017, radicado 48965

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1. Pruebas comunes cuya práctica se admite Como solicitud incoada de manera conjunta por el defensor y el Ministerio Público, se accede a las siguientes declaraciones: 1.1. Testimonio de Juan Carlos Portilla, quien como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para el año 2009, le manifestaraá a la Sala las razones de hecho y de derecho que motivaron la megativa de la Superintendencia frente a la renovación de la licencia de funcionamiento a favor de COOP. RESERVIS C.T.A., así como aquellas circunstancias que lo llevaron a reponer la decisión recurrida, extendiendo dicha licencia por un periodo de dos años.

Del mismo modo, el testigo será interrogado en relación con la visita realizada por el senador SCHULTZ NAVARRO y los directivos de la cooperativa, detallando el motivo de la misma y las acciones adelantadas por la Superintendencia a favor de COOP. RESERVIS C.T.A. posterior a tal encuentro. 1.2. Ampliación de la declaración de Germán Mauricio Pardo Jiménez, porque al haber sido la persona de la cooperativa encargada de contactar al entonces senador y asistir a las reuniones efectuadas, podrá determinar si el aforado influyó en la decisión administrativa que repuso la Resolución No. 004334 de 24 Página 15 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 julio de 2009, y si se pactaron prebendas a cambio de sus

gestiones. Además, especificará lo que atañe a la identificación de las personas que asistieron a la reunión llevada a cabo en el Colegio de Abogados, el contenido de la conversación y la disparidad que existe entre la suma de dinero señalada durante su declaración, con aquella que fue consignada en el borrador del contrato de prestación de servicios profesionales. Finalmente, en cuanto a la queja del defensor fundada en que no ha tenido la posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción frente a esta prueba, debe destacarse que para la misma se surtió el traslado respectivo, por demás, bajo los presupuestos de la Ley 600 de 2000, y la fuerza demostrativa de las prueba o diligencias practicadas por el ente investigador o aquellas que han sido aportadas por los sujetos procesales en desarrollo de la etapa investigativa, perdura hasta el momento en que el juez de conocimiento dicta la sentencia, sin que sea necesario un conocimiento directo en su producción.1 5 1.3. Ampliación de la declaración de Miller Avendaño Campos, porque su pertinencia apunta a que, como interviniente directo de las reuniones llevadas a cabo con el aforado, puede precisar las particularidades de tales encuentros, específicamente, las conversaciones, los servicios 15 CSJ SP, 20 de mayo de 2020, radicado 52959 Página 16 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 | ofrecidos por los profesionales del Colegio de Abogados y las circunstancias en que se materializaron las pretensiones del acusado en contraprestación a su gestión.

2. Pruebas solicitadas por la defensa 2.1. Pruebas que se admiten 2.1.1. Ampliación de la declaración de Secundino Rodríguez, pues su concurrencia satisface la necesidad de esclarecer en qué consistieron las solicitudes enviadas por el senador a los directivos de la cooperativa, así como confirmar si tales recados fueron conocidos y avalados por el procesado. 2.1.2. Ampliación de la declaración de Diego Armando González, quien, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, explicará los conflictos y denuncias que existieron en el interregno en que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la cooperativa COOP. RESERVIS C.T.A.

Igualmente, explicará los presupuestos técnicos y jurídicos que justificaron la visita surtida por parte de la Superintendencia a las instalaciones de la cooperativa, inspección posterior a la cual se concedió la licencia de funcionamiento a favor de tal entidad. | 2.1.3. Testimonio de Carlos Julio Mendoza, abogado 1 | adscrito a la cooperativa y asistente de la reunión Página 17 de 21 Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 efectuada con los miembros del Colegio de Abogados, que podrá indicar detalladamente quiénes fueron las personas que acudieron a la citación y cuál fue objeto de tal encuentro, así como también expondrá la finalidad y el valor del contrato de asistencia juridica que se pretendia suscribir con la cooperativa. 2.2. Pruebas que se niegan

2.2.1. Declaración del exsenador Víctor Velázquez Reyes, toda vez que la información que se pretende brindar con su testimonio carece de aptitud para demostrar la materialidad de la conducta objeto de investigación o algo re1acionád¿ con la responsabilidad del procesado. 2.2.2. Ampliación de la declaración de Tatiana González Cerón, pues lo que se procura dar a conocer a través de la ampliación de su testimonio, a saber, la ocurrencia de la reunión celebrada en noviembre de 2009, los pormenores de la misma y el motivo por el que la Superintendencia de Vigilancia realizó la visita de inspección a COOP. RESERVIS C.T.A., ya fue abordado por la testigo mediante diligencia de 11 de julio de 20111 y en la ampliación que, a solicitud de la defensa, tuvo lugar el 20 de enero de 2020:7. 16 Acta de declaración de Tatiana Andrea González Cerón. Folio 1, cuaderno No. 2. 17 Acta de ampliación de la declaración de Tatiana Andrea González Cerón. Folio 125-127, cuaderno No. 4. Página 18 de 21 . Radicación 35700

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3. Prueba solicitada por el Ministerio Público que también se admite Testimonio de Luis Felipe Murgueitio Sicard, quien como Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para el año 2010 y denunciante de los hechos materia de investigación, le manifestará a la Sala los hallazgos evidenciados en el trámite de la licencia de funcionamiento

expedida en el año 2009 a favor de la cooperativa, así como el alcance de las denuncias y quejas presentadas ante la Superintendencia en contra de dicha cooperativa. 4, Pruebas decretadas de manera oficiosa La Sala dispone oficiar a la Policia Nacional de Colombia, para solicitar los antecedentes actualizados del

procesado CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO.

5. Disposiciones finales 5.1. Para lograr el recaudo de los testimonios que mediante la presente providencia se ordena, se comisionará al Grupo del CTI de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala, para que por el término de 15 días, despliegue las labores necesarias con el fin de verificar la plena identificación y ubicación actual de las personas. 5.2. Tal y como lo establece el artículo 182 de la Ley 600 de 2000 esta determinación queda notificada en estrados, contra ella proceden los recursos de reposición y Página 19 de 21

Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 apelación únicamente respecto de la negativa a la práctica de pruebas, en tanto que respecto de las que fueron objeto de decreto, previa petición de las partes o se ordenaron de oficio, procede el de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: NEGAR las pruebas relacionadas en el numeral 2.2., del acápite N 2 de este proveido.

Segundo: ORDENAR la práctica de pruebas enunciadas

en el numeral 1, las cuales fueron solicitadas en forma conjunta por la defensa y el Ministerio Público.

Tercero: ORDENAR la práctica de pruebas citadas en el numeral 2.1 del acápite N 2, así como las de los acápites N 3 y 4 del texto de esta providencia Cuarto: COMISIONAR por el término de 15 días al Grupo del CTI de la Fiscalía General de la Nación adscrito a esta Sala, para que gestione lo pertinente con relación con la ubicación de las personas citadas a declarar de conformidad con la parte motiva de este auto.

Quinto: DISPONER, oportunamente y por auto separado, la fecha para la celebración de la audiencia pública Página 20 de 21

Radicación 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO Ley 600 de 2000 de juzgamiento, asií como también, de ser viable se comisionará a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del lugar de residencia de los testigos, con el respectivo aviso a los sujetos procesales.

Sexto: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación como ya se explicó.

Magistrado A M a n

ELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada ARIEL A £I'ORRES ROJAS gistrado RODRIGO ERNEST EGA SÁNCHEZ Secretario Página 21 de 21

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