CSJ - Sentencia AEP00032-2018(43989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00032-2018(43989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especde iParimler a instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL +UGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00032-2018 Radicación N” 43989 Aprobado mediante Acta No. 21 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos m il dieciocho (2018) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento realizada por el Honorable Magistrado doctor Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer del trámite y decisión de la solicitud de prectu sión presentada por la Fiscalía Séptim A Delegada ante la Corte, dentro de la indagación que se sigue contra ÁNGELA MARÍ£ BUITRAGO RUIZ, ex Fiscal 4 Delegad A ante la Corte, y HEN R FRANCISCO BUSTOS ALBA. Página 1 de 6
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO ANTECEDENTES El Magistrado C das Vera considera que debe separarse del conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 56.5 de la Ley 906 de 2004, el cual establece comb causal de impedimen «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna e las partes, denunciante, víctima ( perjudicado y el funcionario judicial». En apoyo de lo a1í1te;rior expone que el motivo de inhibición que postula deviene $e la amistad que tiene con la doctora , í ÁNGELA MARÍA BUÍITRAGO RUIZ, “toda vez que, siendp
docentes desde el año 1996 aproximadamente, en el Departamento de DereLho Penal de la Universidad Externado de Colombia, hemos compartido innumerables escenarios de ordei académico y otros de indole personal”. Agrega que lo expuesto constituye razón suficiente para declararse impedido, « imparcialidad e independencia funcional, además de que erradica la prevención intervinientes frente a | la posibilidad de conformar la sala encargada de decidir de fondo, la preclusión de investigación solicitad por la Fiscalía». CONSIDERACIONES Conforme ñha jurisprudencia de la $ala de Casación Penal de la Corte!, e 1 CSJ AP3915-2016, 22 jun. 2016 rad. 44863como quiera que está comprometida mi ] que podría surgir a las demás partes Dt a probidad e integridad de mi actuar ant: sido repetidamente dicho por l: j Página 2 de 6
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTR D instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene u clara fuente constitucional, como quiera que el articulo 13 de la Carta Política garantiza el derecho a la igualdad, en virtu del cual las autoñdaáes deben brindarle a todas las personas similar trato y protec ión, Consecuente con ello, los artícul 228 y 230 del mismo Estatuto aseguran la independencia de l1 administración de jus icia y el imperativo de que las decisione| s de quienes la dispensan, están sometidas únicamente 3 1 | imperio de la ley. | En la providenco ia que ahora se evoca, la Corte dejó
sentado que en desar rollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesa 11 ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetiv en las cuales el juez debe declararse impedido para decidit garantizando a las pa rtes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cad: a juicio. “No obstante, co mo a los jueces no les está permitid separarse por su prop ia voluntad de las funciones que les ha sido asignadas, ni a la. s partes escoger libremente la persona de juzgador, los motivos d rue dan lugar a separar del conocimient de un caso determina( lo a un juez o magistrado son taxativos de manera que no pue den deducirse por analogía, ni ser objet de interpretaciones subjetivas, están fundados en uni determinación legislati va a partir de la cual se establece que so1 éstas y no otras las cin cunstancias fácticas que le impiden a un funcionario judicial c mocer de un asunto, cuando advierta comprometida la independencia de la administración de justicia y factible de quebranti ar el derecho de los asociados a obtene un fallo proferido por u n tribunal imparcial”. En cuanto tiene que ver con la causal que el Honorable Magistrado invoca en pro de su pretensión, la jurisprudencia Página 3 de 6 w ]o s a ? dl , D 7i a n ] r D ra
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7 - ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRI se ha orientado por slñalar que cuando la norma en mención
alude a la “amistad íntima”, se está en presencia de un factor subjetivo que no se refiere a la simple relación de amistad, sinp j a un vinculo profunido capaz de perturbar la mente de funcionario judicial y por ende afectar su imparcialidad. Es decir, ha expresadó la Sala? que “la amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato H . y confianza recíprocos4 comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fu! ro interno de los relacionados”. En el citado pronunciamiento, indicó que: d “Para su configuración se ha admitido, con ciertd flexibilidad, esta clase de expresiones impeditivas, merced a si marcado raigambre ¡subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga | con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien n D [ deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vill ld imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, . reiterada en CSJ AP4097 — 2017). p “Así pues, cuando se invoca la amistad íntima comu circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos qu w corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar. - Se exigl w además la exposición de un fundamento explícito y convincenti w donde se ponga de manifiesto de'qué manera puede afectarst
W la imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la pretensión en ese sentido resultaría nugatoria”. _ Entonces, es preciso que el manifestante pruebe la existencia del vinculo lafectivo y, además, la presencia de una 2 CSIJ AP2048-2018, 23 may. 2018 rad. 52748 Página 4 de 6
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ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO razón por la cual su c riterio podría resultar comprometido con los intereses de algun D de los sujetos procesales. De esta suerte, quien aduce este motivo de inhibición, n D debe limitarse a enunciarlo, como en este caso, sino, que h ? fundamentalmente, está obligado a indicar de manera clara y expresa la serie de h chos o circunstancias en los cuales l a sustenta, pues lo que se exige es la exposición de ul 1 fundamento claro, explícito y convincente, donde se hag: . a evidente de manera objetiva el riesgo de afectación a li imparcialidad del juzgador, pues de no proceder de este moda la pretensión en ese sentido está llamada a su rechazo. De acuerdo con lo anterior, se tiene que, de una parte, e Honorable Magístrado, no aduce que la naturaleza del vinculi con la doctora Buitrago Ruíz sea de tal grado como el que li norma prevé, y de otLa, que tampoco logra explicar, mucht menos acreditar, por € ué los escenarios de orden académico y personal que dice hah er compartido con la indiciada, pueden tener una tal connotación. Por las razones anotadas, se declarará infundado el
impedimento y se disp ondrá que el Honorable Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera continúe conociendo el trámite de | actuación. En mérito de o expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESP IAL DE PRIMERA INSTANCIA, Página 5 de 6 oL p PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989 - 7g ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRDRESUELVE: !a DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer de la presente actuación. Comuníquese y cúmplase. y. l Z AGUILAR Página 6 de 6