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CSJ - Sentencia AEP00032-2021(52892)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00032-2021(52892)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Esvecíal de Primera Instaneia BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA u Magistrada Ponente | a AEP 00032-2021 Radicación 52892 .._,.g??——& Aprobado acta No 1Q. - Bogotá D.C., siete (07) « (2021). de apelac;en interpuestos como principal y subsidiario, respecpvamente por el defensor del procesado BE&£JÁRDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, contra la decisión del 6&e noviembre de 2020 —cuya publicidad y notificación se surtió el pasado 18 de enero del año en curso en desarrollo de la audiencia preparatoria—, mediante la cual se nególa nulidad que, con posterioridad al traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó aquél profesional. Página 1 de 19 j Radicación 528992

BERNARDO MIGUET, ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000

ASPECTOS FÁCTICOS La presente actuación tuvo su origen en la denuncia formulada por un integrante de la Unión de Veedurías Nacionales, identificado como Carlos Cárdenas, quien solicitó a la Corte Suprema de Justicia investigar los hechos conocidos a través de los medios de comunicación la multinacional Odebrecht se habrían asoc1ado ._.con 00 g funcionarios públicos, entre ellos, Congresistas, como ...... por su labor, dándoles apanenma de legal1dad mediante empresas offshore, así com0 ton la suscripción de contratos y subcontratos snnulados

ASPECTOS PROCESALES K/. e la Corte Suprema de Justicia, bajo los presupuestos de laLey 600 de 2000, abrió investigación prex¿íá. el 28 de febrero de 2017:, tras acreditar que BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL se desempeñó en el cargo de Senador de la República para los periodos constitucionales 2010-2014 y 2014-20183, ! Folio 167 a 173, cuaderno de instrucción No. 1. 2 Folio 42, cuaderno de instrucción No. l1. Página 2 de 19Radicación 52892

BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000

2. HMediante proveído de 9 de agosto de 2017: abrió formal investigación penal en su contra y tras vincularlo mediante indagatorias, le resolvió la situación jurídica el 23 de agosto de 2017s con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como probable autor de los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delingquir agravado y lavado de activos. n

3. Por providencia de 23 de nowembre¿qúde 2017 clausuró la investigación, sin embggg;9¿ — ante la manifestación del procesado de acogerse alos beneficios de sentencia anticipada, el 13 de diciembre siguiente se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos Únicamente respectq___;tdéflos delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor públicos, razón ' =_=uñídad procesal, prosiguiendo la

actuación respectode los punibles de concierto para A delinquir agrgv_áé¿“y lavado de activos. — 4 E1£2de febrero de 2018 se mantuvo firme el cierre de la investigación al resolver el recurso de reposición inte €_r-fiuesto por el defensor. 3 Folio 245—263; cuaderno de instrucción No. 7, Diligencia cumplida el 11, 14 y 15 de agosto de 2017. Folios 112-116; 120-121 y 150-153 del cuaderno de instruccióNno. 8. 5 Folio 1 a 140, cuaderno de instrucción No, 9. 5 La Sala de Casación de la Corte a través de sentencia anticipada de 28 de febrero de 2018 condenó a BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL como autor de los delitos de cchecho propio y tráfico de influencias de servidor público, a las penas de 6 años 86 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa en el equivalente a 125.8 salarios minimos legales mensuales vigentes. (Por decisión de 10 de febrero de 2020 la misma Sala viabilizó la interposición de la inpugnación especial prevista en el Acto Legisiativo 01 de 2018). Página 3 de 19 Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000 5. €l mérito sumarial fue calificado el 9 de mayo de esa anualidad con resolución de acusación en contra del procesado por los punibles de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, previstos en los

— artículos 323 y 340 inciso 2”, respectivamente, de la Ley 599 de 20007

6. En firme la acusación, luego de resolver el 12 de febrero de 2018 el recurso de reposición 1nterpugsto por la defensas, en virtud de la 1mplementac1oñ de1 Acto Legislativo 01 de 2008 con la creac1on c:le las Salas Especiales al interior de la Sala Pé 'al de la Corte Suprema de Justicia, el proceso” fue remitido por ,,,,, competencia a esta Sala de P "mera Instancia el 18 de julio de 2018.2 7. “Con oca51on de la Emergencia Sanitaria declarada en el fgerr1£ono Nacional a raiíz de la pandemia del COVID19 “y ante las disposiciones administrativas emanadas gieíí Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N 04 del 16 de marzo de 2020 d15puso '"suspender los términos de los procesos sin - PPCSO, medida que prorrogó, hasta que a través del “Acuerdo N 11 de 1 de julio de la anualidad en cita levantó tal Suspeñsión.

7 Folio l a 140, cuaderno de instrucción No. 9 3 Folio 2 a 15, cuaderno original de instrucción No.14 9 Folio 60, cuaderno ongmal Corte No. 1. Página 4 de 19 Radicación 52892

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8. Surtido el respectivo traslado previsto en el artículo | 400 de la Ley 600 del 2000, solo el defensor elevó peticiones

probatorias, las cuales fueron resueltas en auto de 15 de agosto de 2019, cuya publicidad se surtió en la audiencia preparatoria celebrada el 18 de enero del presente año. 2 Postenor al aludido traslado el mismo sujeto procesal solicitó la mnulidad de la actuación al estimar que la competencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia había sido revocada en virtud del Acto Legmlat1vo Ol ...... atribuidos, impidiéndole la pos1b1hdgºd e aceptar cargos por los mismos.

10. En la audiencia pfeparator1a surtida el 18 de enero del año en curso, se d10 léctura y notificó la decisión de 6 de noviembre de 2020con la cual la Sala negó esa solicitud de nul1dad sobrev1merife decisión frente a la cual el defensor . nf

— ...... Nac1onal de Infraestructura presentó demanda de constitución de parte civil», y la Sala el 23 del mismo mes y año! reconoció a aquel organismo como tal, representado judicialmente para ello. 10 Folio 13-21, cuaderno original de parte civil No. 1. 1 Folio 24-31, cuademo originalde parte civil No. 1. Página 5 de 19 r Radicación 52892

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12. También ante la manifestación expresada por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, la Sala lo aceptó y por lo mismo fue sustraido del conocimiento del asunto.

DECISIÓN RECURRIDA La Corporación advirtió la extemporánea petición de

nulidad invocada por el defensor, ya que dentro de. 1a“f=.-x dinámica de la Ley 600 de 2000, es en la audlenc1a preparatoria el momento procesal en el cual se resuelven las solicitudes de anulación que se hayan generado en la admitió que el traslado previsto por e1 art10ulo 400 del citado ordenamiento adjetivo ya _sé _hab1a superado. e Así, de acuerdo con elcr1teno hermenéutico de la Sala de Casación Penal de 1a Corte se destacó que el trámite judicial está conformado con uUna sucesión progresiva y ordenada de actos legalmente establecida tanto para la actividad _]1.ld1€1£1 como para los sujetos procesales, fijando pasos es»pec1f1cos de intervención de acuerdo a los pr1n<:1pms de preclusión de los actos procesales, seguridad Ju ndma y lealtad. Ademas de evidenciar lo inoportuno del pedimento del defensor, se destacó que la Sala al analizar las peticiones probatorias de cara a la audiencia preparatoria ponderó la actuación sin que hubiera avizorado alguna irregularidad que ameritara la declaración de nulidad. Página 6 de 19 . Radicación 52892

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No obstante lo anterior, se estimó que la Sala de Casación Penal no había contrariado la Constitución o la ley al éoñéervar la competencia con posteri0ridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 para instruir el proceso que se seguía en contra del aforado

ELÍAS VIDAL, encontrando justificado que la implementación de las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia resultaba fisicamente imposible en forma inmediata y, que en el evento de haberse suspenchdo el trámite de los procesos hasta tanto se surt1era el func1onam1ento de las mismas, hub1ese puesto en nesgo las garant1&s fundamentales del precesado de las presuntas víctimas y de la comumdad eri general. Asimismo, la Sala encontro un tanto incongruente la posición del defensor al anhelar la nulidad de las dec1swnes de c1ausura de 1a instrucción y de resoluc10n de acusación, adoptadas el 12 de febrero y 9 de mayo de X 2018, respectwamente sin que mediara desacuerdo — alguno frenté ala sentencia ant101pada pr0fer1da contra su represexí%gdo por los delitos de cohecho prop1o y tráfico cle mñ%9c1as de servidor público; decisiones que en su 1ntegr1dad fueron adoptadas con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018. Y, en cuanto a la eventual equivocación de la Sala de Casación Penal al momento de determinar los extremos punitivos de los delitos de co_ncíertó para delinquir agravado y lavado de activos, porque en realidad eran más - Página 7 de19 — — e — u N Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000 reducidos, lo cual en sentir del defensor impidió una eventual terminación anticipada del proceso en relación

con esas conductas, se indicó que tal tópico debió enarbolarlo desde diciembre de 2017 cuando decidió aceptar cargos frente a dos de los comportamientos delictivos por los que venía siendo investigado, alegación que en consecuencia escapaba a este momento procesal (posterior al término de traslado del artículo 400 de Za Ley ; 600 de 2000). _ F1na]mente se señaló que si la voluntad áel procesado eraa ceptar los cargos por tales 11101tos au:n 1a legislación procesal lo habilitaba para e110 segun las previsiones del inciso 5 del artículo 40 del c1tad0 estatuto

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

1. El defensor del en_¡u1c1ado consideró superado el mmgular1dad denunciada ante la incorrecta identificación de los extremos punitivos fijados para los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado, yerro que incluso se presentó desde la resolución de situación jurídica y que incidió al impedirle a ELÍAS VIDAS acudir al instituto de la sentencia anticipada para tales iliícitos, así Página 8 de 19

Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000 como lo había hecho respecto de los otros delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio. Explicó que las consecuencias jurídicas contenidas en el auto que resolvió la situación jurídica no fueron reales, pues por tratarse de un excongresista juzgado bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, no se le podían aplicar

los aumentos punitivos contemplados en el artículo 14 de"º la Ley 890 de 2004, por ello, al informarle que la pena por la presunta comisión de los delitos de conmerto para delinquir agravado y lavado de activos erad e 8 a l18 años punitivos correctos son de 6 a l2 ancf” para el primero y, de 6 a 15 años para el segundo, Italmsltuac1on amedrentó al procesado para que se acoglera__a la sentencia anticipada. Indicó que la Saleí%é Casación Penal a través de la sentencia de 18 de enero de 2012, radicado 32764, señaló - que el 1ncremeañ“to de las penas dispuesto por la Ley 890 de 2004, nore ultaba aplicable para casos regulados por la Ley 6&©£e 2000, a pesar de que los hechos se comentan en v1genc1a de aquella normativa, esto es, a partir del 1 de efaero de 2005 —postura avalada por la C-108 de 2017 de la Corte Constitucional—, criterio que fue modificado el 21 de febrero de 2018 en el radicado 50472, momento para el cual, en este caso, ya había cobrado firmeza el auto que cerró la investigación penal. Página 9 de 19 . Radicación 52892

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Para el defensor, la trascendencia radica en que era la oportunidad procesal para que su prohijado obtuviera la reducción de la tercera parte de la pena correspondiente, máxime que él ha tenido la intención de coadyuvar a la

administración de justicia. Finalmente, aclaró que el mandato judicial para E posterioridad a la resolución de acusación, razon por la cual hasta ahora advirtió y denunció esta uregtg_1aisídad.

2. El enjuiciado avaló la peticióg.¿¿z_él_ég su defensor, y tras señalar que no es abogado, pueáes ingeniero civil, afirmó que al estudiar el caso se1;1a dado cuenta de esa situación, ya que no aceptóe edos los cargos porque se asustó ante las penas tan altas, que generalmente hay allanamiento frente a Ias penas elevadas de_¡ando las menores para desp insistió en que:$ =réñse-este caso.

Pará]¿e amente, adujo que otros implicados en el caso Odebrgcht que se han acogido a sentencia anticipada, les han 1mpuesto penas entre 4 a 7 años, en tanto que a los que se fueron a juicio han oscilado entre 10 a 11 años, pero a él, que aceptó cargos frente a dos de los delitos end11gados lo condenaron a 6 años, 8 meses, esperando aún lo que corresponda por el presente diligenciamiento. Página 10 de 19 D í Radicación 52892

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Por lo tanto, luego de manifestar que está arrepentido y aperiado, pues no llegó al Congreso para hacer esos actos, indicó que solo pide una opción de vida ya que lleva tres años y medio privado de la libertad, tiene cuatro hijos menores de 8 años a quienes no ha podido ver crecer, además de las penurias que le ha ocasionado el proceso,

ha sido amenazado, pero pide que se tenga en cuenta que ha colaborado con la justicia, a pesar de que no le fue l otorgado el principio de oportunidad. MANIFESTACIONES DE LOS NO le ENTES La apoderada de la Agenéra Nacional de Infraestructura, como representante de la parte civil dijo Previo a %_Berdar los fundamentos expuestos por el defensor delí otrora Senador BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, gwen acude al medio legítimo de impugnación anhelando, en primer lugar, a través de la reposición la rn_gd1ñcac1on de la decisión que negó su petición de nulidad, (ya que la apelación la propuso en forma subsidiaria), la Sala destaca el criterio hermenéutico fijado por la Corte Suprema de Justicia,” en relación con que el principio de preclusividad es parte integrante del debido proceso. 12 Cfr. CSJ SP, 21 feb. 2018, rad 50472; CSJ SP 30 may. 2012, Rad. 38243; CSJ SP 5 ago. 2014, Rad, 42495, entre otras. Página 11 de 19 > 3v3__Í€ Radicación 52892

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En efecto, la determinación legal de los actos que conforman el debido proceso tiene carácter vinculante no sólo para los funcionarios judiciales, sino para los sujetos procesales. Ello responde al carácter teleológico que lo informa de cara a un desarrollo ordenado y armónico en cada una de sus fases. De esa predeterminación legal de las reglas proced1mentales surgen dos estructuras: 1) formal ]ía cual

de una secuencia 10g1c0 y juridica compu sta gradual y sucesivamente de actos Junsd1cc10nales | con carácter preclusivo; y úi) conceptual, dada la de“ñmc1on progresiva del objeto del proceso penal que no es-¿9'g:;u que la determinación de la ocurrencia de la conducta pumble y la acreditación de la responsabilidad o no del procesado en la misma. Por eso, la vulherac1on por parte de la judicatura de la estructura del deb1do proceso por la pretermisión de algún acto que const1tuya“—=la base o antecedente de otro, o incluso realizarlo i r los requisitos sustanciales que lo hacen válido y eficaz apareja un dislate que puede conllevar la declaración de n!¡¡__.—¿_¿¿'dad de la actuación, con el radio invalidante según el momento en que se haya presentado. A contra cara, los sujetos procesales también deben plegarse a esos pasos y oportunidades previa y legalmente establecidas para su intervención en el proceso, de ahí que no sean admisibles “aquellos procederes que, pretextando el Página 12 de 19 Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000 ejercicio de un derecho o de una facultad, ensayen desvertebrarlo, lo desordenen o retrotraigan a fases ya superadas”:. Respétar los espacios procesales en los cuales se pueden ejercitar los derechos se garantiza el pacífico y lógico desenvolvimiento del diligenciamiento, juego dialectico que viabiliza no solo la participación de algún otro sujeto proc&sal o interviniente, sino la actividad judicial para dar res;auesta

a lo requerido. Por ello el principio de preclus1v1dad es parte integrante del debido proceso, por cuanto “si no se ejercita oportunamente la facultad o e1 'º<d'erecho se pierde a se extingue, de ahí que una petw“10n formulada a destiempo distorsiona la actividad _1ud1áal y redunda en la afectación de una pronta, cumphda y eñcaz administración de justicia. Prec1samente como el argumento toral de la decisión de G 6 de nov1emb1%e de 2020, cuya publicidad y notificación se surtió el: | pasad0 18 de enero del año en curso, fue la extemp0rane1dad de pedimento de nulidad elevado por el defensor los argumentos del disenso expuestos por el profesional en el recurso de reposición no son suficientes para remover tal negativa de anulación. Ciertamente, por cumplirse la actuación en precisos marcos y lapsos establecidos por el ordenamiento, la Sala en 13 CSJ AP 17 feb. 2015, rad. 44791 Página 13 de 19 Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000 el proveido atacado resaltó la tardía solicitud de invalidez presentada por el apoderado del enjuiciado, ya que fue con posterioridad al término de traslado de 15 días hábiles fijado en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, destinado precisamente para presentar las pretensiones probatorias, así como solicitar la anulación o depuración del proceso. Pese a que el artículo 308 del estatuto adjetivo de 2000

señala que las nulidades pueden ser invocadas en cua1qu1er estado de la actuación, la Sala de Casación Penal= de la Corte ha precisado: que tal amplitud temporal t1&ne óab1da en la etapa de instrucción y aun en los alegatos de conclusión previo a la calificación sumarial, en tarí o que en la fase de juicio —la cual se inicia una vez 'hayadqu1r1do ejecutoria la resolución de acusación—, si-”];as su]etos procesales estiman que hay 1rregular1dadesj_ -que afectan la validez del dilígenciamiento, el _0 mento propícío es la audiencia estando Vedado plantear nulidades por los motivos que ya hayan sidoes'tud1&dos y decididos judicialmente, salvo que se postulerr en sede de casación. E “El principio de preclusión, vale decir, denota que el proceso penal colombiano está constituido por una serie de etapas procesales con propósitos determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implicael cierre de la anterior sin posibilidad de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están 19 Cfr. CSJ, SP 2 oct2019, rad. 55533; CSJ 31 may. 2011, rad. 34112; CSJ AP 19 abr 2013, rad. 39156, entre otras. Página 14 de 19 Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 6500 de 2000 legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal. Así entonces, quien no alegue mnulidades con origen en la

instrucción en el traslado previsto para el efecto en el juzgamiento, 0 se abstenga de hacerlo en relación con otras causales igualmente con fuente en esa etapa procesal, no podrá hacerlo en el trámite subsiguiente, salvo en el recurso de casación”!> En estas condiciones, como el apoderado da por superada la discusión de la competencia de 1a Secc1on que al interior de la Sala de Casación Penal de 1%;,.G.0Í-"Í'.C clausuró y calificó lai nvestígación rachcando ó.. posición en la cuanto a los límites punitivos .d= J_ 05d elitos endilgados, al informarle que la pena por la_, presúnta comisión de los delitos de concierto para del1nqp1r agravado y lavado de activos era de 8 a 18 años y de 8 ax2í años, respectivamente, cuando en realidad los extremcs punitivos son de 6 a 12 años para el primero y, de 6 a 15 años para el segundo, ese eventual dislate lo denuncw casi un año después de que feneciera la portumdad de alegarlo, pues según constancia secretarial, aslado del artículo 400 de ordenamiento adjetivo que rige este asunto inició el 6 de junio de 2018 y culminó el 27 de junio del mismo año', en tanto que la solicitud de nulidad fue presentada el 15 de abril de 20207. 15 CSJ SP 19 nov. 2002 rad. 19770 16 Folio 7, cuaderno original Corte 1. 17 Folio 134 a 157, cuaderno original Corte 3. Página 15 de 19

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Para la Sala el defensor no enarbola argumento sólido capaz de derruir las consideraciones que evidenciaron la extemporaneidad de sú petición de nulidad formulada en esta fase de juicio, máxime que tampoco repara en la conclusión de la Sala relacionada con que también tuvo la posibilidad de denunciar tal dislate desde diciembre de 2017 cuando decidió aceptar cargos frente a los otros dos ilícitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho propm De manera que, tratándose de un $ -puééto yerro originado en la etapa de instrucción el reclamo es manifiestamente extemporáneo, sin a¿¿qxue sea admisible reabrir dicha etapa bajo el fundament© que el nuevo defensor advirtió una presunta 1rregulméad no propuesta por su antecesor en el momento oportuno en clara aplicación del principio de preclus1v1de de las fases procesales. Y si bien rad1ca 1a trascendencia en el hecho de que la información - arrada del quantum punitivo suministrada al . ¡aun desde que le fue resuelta la situación jurídica, 1¿ amedrentó y le impidió acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada tainbién para los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, para lo cual pone de presente criterios jurisprudenciales relacionados con la aplicación de la normatividad adjetiva a procesos seguidos contra aforados:s, en la misma decisión

18 La Sala de Casación Penal de la Corte a partir de la decisión de 8 ene. 2012, rad. 32764, señaló que el incremento punitivo fijado por la Ley 890 de 2004, no resultaba aplicable para casos regulados por la Página 16 de 19 P 7 Radicación 52892 BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000 que cuestiona se le indicó que aun subsiste la posibilidad de aceptar los cargos, postura que hoy reitera la Sala ya que mediando el carácter residual de las nulidades y ante el principio de solución menos traumática, el incriminado puede, si a bien lo tiene, asumir tal responsabilidad y deprecar la eventual aplicación de los efectos favorables de las decisiones jurisprudenciales. Por las razones señaladas, se mantendrá 1nc…olume la decisión de negar la nulidad invocada por elº---défensor de u

BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL.

En virtud de lo anterior, se. Concederá el recurso de apelación, ínterpuestó como subsidiario, en el efecto devolutivo, ante la Sala… 'º>-:'i"º'dé:' Casación Penal de esta Corporación, en armoma con lo establecido en el artículo 192 y 193, literal c) de la Ley 600 de 2000 - 'z¿ Ley 600 de 2000 a pesar de que los hechos se hubieran cometido a partu: del 1? de enero de 2005, pues “sólo se justifica en cuanto se trate

den sistema procesal premial que prevé instituciones propias como el principio de oportunidad, negoczacwnes preacuerdos y las reducciones de penas por allanamiento a cargos”. Tal tesis la modificó en providencia de 21 de febrero de 2018, radicado 50472, tomando lo señalado en el auto de 6 dic. 2017 rad. 50969 que había permitido “explorar la aplicación de los beneficios por colaboración eficaz que prevé la Ley 906 de 2004 en el marco procesal de la Ley 600 de 2000”, para concluir así que “el aumento de penas fijado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aplica tanto para casos rituados por la Ley 906 como por la Ley 600 para hechos cometidos con posteriondad al 1% de enero de 2005, salvo las excepciones que la misma ley 890 contempla en su artículo 15”. Página 17 de 19 1 + E Radicación 52892

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En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero- - NO REPONER la decisión 1mpugnada conforme se indicó en la parte motiva. Segundo. - CONCEDER en el efecto . devolut1vo el recurso de apelación, interpuesto como submd1ano ante la Sala de Casación Penal de esta Corpora 0n

NOTIFIQUESE Y CÓÚMPLASE

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado (impedido)

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Página 18 de 19 qg.?x Radicación 52892

BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL LEY 600 de 2000

ARIEL AUG ad Página 19 de 19

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