CSJ - Sentencia AEP00033-2021(53144)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00033-2021(53144)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corle SIII"EI'I'IG de Justicia
SBIH ESMBIR| l|e Prlmera IIISIBI1MB
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente a AEP 00033-2021 % Radicación n.53144 &€jAprobado acta N 16 &% < S Bogotá D.C., siete (07)<de abril de dos mil veintiuno (2021). v E _ S C Dec1de la Sala la solicitud de cesación de procedimiento elev_gd? por el defensor de WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA Representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, acusado por una Sala de Instrucción de la sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia por la posible comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concúrso con falsedad ideológica en documento público. Página 1 de 14 Radicación 53144
WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000
ASPECTOS FÁCTICOS Se consignaron en la resolución de acusación en los siguientes términos: El 17 de febrero de 2007, el Cobemador del Departamento de Norte de Santander, Luis Miguel Morelli Navia, y la Constructora Vallehermoso S.A., suscribieron el contrato de obra No. 109, con el objeto de «mejorar, pavimentar y construir las obras de contención y drenaje» necesarias de un tramo de 4 km, de los 19 que componen la vía Lourdes-Gramalote, desde la abscisa K3+000 a la K7+000,
ante el notable deterioro en la banca. El costo total de:la obra se estimó en $1.499.984.408. …_Í¿Q Para el desarrollo de la interventoría, el departamento suscribió el contrato No. 208 del 12 de marzo de 2007, coñ la firma Interventoría y Construeciones Incon Ltda., cuyo representante legal era Leonel Guiza Rueda, al paso que la Secretarza de Jnfraestructura del ente territorial, mediante resolución No. 046 del 15 de marzo del año en mención, designó a Jorge Ennique: Arias Sanguino como supervisor de «la ejecución y cumplimiento de la construcción de obras de que trata el contrato de obra No. 0001 09 del 15 de febrero de 2007, para el mejoramiento de la carretera Lourdes-Gramalote, Norte de Santander. Los trabajos comenzaron el 26 de marzo siguiente. A continuación, lasS%.é labores en eyecuczon del contrato fueron suspendidas mediante acta No. 1 de 2 de junio de 2007, debido a la temporada 1nvernal que impidió la continuidad de los trabajos, para ser remzczada el 12 de julio siguiente, gracias al mejoramiento en las cond_ggwnes climáticas. No obí%3nte, los trabajos fueron detenidos nuevamente en dos ocasiones: el 15 de agosto de 2007, debido al clima y por la neacesidad de incluir trabajos adicionales sugeridos en el Informe de XgInterventona No. 2 de junio de 2007, y el 10 de diciembre de ese año, por las mismas circunstancias, en especial, para adicionar las labores no previstas inicialmente y que fueron sugeridas en el
Informe de Interventoría No. 3, de julio de 2007. El 31 de diciembre de 2007, el departamento de Norte de Santander y el contratista suscribieron la adición No. 1, con el fin de añadir mayor cantidad de obra y plazo, a parttr de las sugerencias del interventor plasmadas en el informe de junio de 2007, relativas a la necesidad de recursos adicionales y una prórroga de tres meses para poder terminar con la estructura Yy pavimento de los 4 kilómetros programados. Página 2 de 14 Radicación 53144
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Con posterioridad, en los informes de Interventoría de marzo y abril de 2008, la sociedad Incon Ltda. afirmó que las actividades desarrolladas en ese período por la contratista cumpliían las condiciones técnicas de calidad, por ende, recibió las cantidades de obra definitivas. El 13 de mayo de 2008, el ingeniero Leonel Guiza Rueda, representante legal de Incon Ltda., el ingeniero Jorge Enrique Arias Sanguino, supervisor, y la doctora María Antonia Bottía, representante legal de la Constructora Villahermoso S.A., suscribieron el acta de recibo final de la obra, junto con varios habitantes de los municipios aledaños a la zona intervenida. . > Con posterioridad, por solicitud de la Constructora Valleher$oso, el 5 de junio de 2008 el geotecnista e ingeniero José Omar Torres realizó una inspección general al sector de la vzw LourdesGramalote, en particular, entre las abscisas K3+800 al K5+900, y concluyó que existiían 8 sitios críticos en la vza, estos eran las abscisas K5+940, K5+370 — K5+390, K5+280, K4+520 K4+540, K3+900 — K3+920, K3+870 — K3+920, K3+835 K3+850 y K3 + 6040 — K3+690, en donde se presentabamdesplazamzento de la banca, fisuras de borde y hundimientos. EP Asi, refirió el experto que en la absczsa K5+940 había agrietamiento de borde de calzada hacia el lado”derecho, a modo de semiluna, donde se encuentra un muro en gaviones, donde se marca un movimiento del talud; enla abscisa K5+370 a K5+390 refirió la presencia de grietas de semiluna en la corona del talud inferior, con desplazamiento y hundimiento en el sentido del mismo, que abarca desde la zona baja de la quebrada hasta la corona. En el punto K51280 señaló que existen grietas en la altea del estribo del…ponton, por falta de junta constructiva, en el tramo K5+215— K5+270 reactivación de movimiento antiguo que ocasionó agnetam¡ento a nivel de la banca, en la K4+520 — K4+540 registró desplazamzento y hundimiento de la banca hacia el lado izquierdo, mzentras que en el K3+870 — K3+920 denotó la presencia de grietas a nivel de la banca, que marcaba indicios claros de inestabilidad
Xgdel talud. El informe rendido por el ingeniero civil José Omar Torres fue entregado al supervisor, Jorge Arias Sanguino, por parte de la gerente de la constructora, María Antonia Bottía, en escrito del 27 de junio de 2008, quien lo puso en conocimiento del Secretario de Infraestructura. El 15 de octubre de 2008, el doctor WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, quien tomó posesión del cargo de Secretario de Infraestructura del Departamento de Norte de Santander el 2 de enero de 2008, liquidó bilateralmente el contrato de obra No. 109 de 2007, mediante acta de esa fecha, que también fue firmada por la Página 3 de 14 Radicación 53144
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Constructora Villahermoso S.A., el interventor, Leonel Guiza Rueda, y el supervisor designado por el ente territorial, Jorge Arias Sanguino. En dicha acta los suscribientes aseveraron que las obras objeto del contrato 109 del 25 de febrero de 2007, «fueron ejecutadas y recibidas a entera satisfacción por la interventoría exterma [...] según consta en las actas parciales de recibo de obra y acta de recibo “final, así como en los correspondientes informes de interventoría y documentos soportes que reposan en la carpeta de ejecución del contrato de obra y de la interventoría, los cuales fueron revisados y avalados por la supervisión». A Igualmente, se destacó en dicho documento que el cofñ?atísta cumplió con las obligaciones derivadas del mencionado convenio,
acatando las especificaciones técnicas para alcanzarel objeto acordado, así como las instrucciones impartidas por. la mterventona y las necesidades de obra, aunado a que también realizó oportunamente los aportes a seguridad soczal y parafiscales, razones por las que se le declaró a paz y salvo por todo concepto. La mencionada liquidación bilateral del c>)ntrato efectuada por el actual Representante a la Cámara, WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA, en su condición de Secretano de Infraestructura del departamento de Norte de Santander, posibilitó el pago de los saldos adeudados a la contratista por la ejecución de la obra, así como la-culminación del vznculo contractual, pese a que previo a la fima de dicho documénto, se habían identificado fallas consistentes en el -d eterioro, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica y del pavimento en 8 puntos críticos de la vía, cuyo mejoramiento fue el objeto del contrato de obra 109 de 2007” x…)
;J ASPECTOS PROCESALES
N
1. El 23 de marzo de 2010 la Fiscalía Tercera Delegada anté los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, dispuso la apertura de instrucción, entre otros, contra WILMER RAMIRO CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales.
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2. Al resultar elegido Representante a la Cámara por el departamento-de Norte de Santander, periodo 2014-2018!, la Fiscalia remitió a esta Corporación las diligencias adelantadas en relación con CARRILLO MENDOZA dada su condición foral, y continuó la actuación contra los restantes coprocesados.
3. Mediante providencia de 6 de abril de 2016, la %ajá%e Casación Penal de la Corte Suprema de Just¿gía %áívocó conocimiento y ordenó vincular mediante iqág%e£toria al procesado, diligencia que tuvo lugar el 24 de-;gí;ayo siguiente.
4. El 30 de junio de 2016, le ígáresuelta la situación
) % jurídica absteniéndose la Corpo¿¡ag1ón de imponerle medida . LA de aseguramiento. _ A a
5. Dispuesta la«clausura de la investigación, en providencia del 28 dexi?s í iunio de 2018 profirió en contra del procesado reso%3p%n de acusación como autor de los delitos de contrató_2 sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con falsedad ideológica en documento público, de confo£íñidad con los artículos 410 y 286 del Código Penal.
6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 25 de julio de 2018 la Sala de Casación Penal 1 Reelegido como Representante a la Cámara por el mismo Departamento para el
periodo 2018-2022. Página 5 de 14 Radicación 53144 WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
7. En desarrollo de la audiencia preparatoria surtida el 21 de enero de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y pruebas adelantadas por los sujetos procesales, dec1s1on que confirmó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de abril de esa anualidad al resol$er el N recurso de apelación que interpuso el defensor.xj
En
8. Con ocasión de la Emergencia Saffígaáa declarada en el territorio Nacional a raíz de la panáémia del COVID-19, y ante las disposiciones administratí€as emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N 04 del 16 de marzo de 2020 d1spuso suspender los términos de los procesos sin preso, med1da que prorrogó, hasta que a través del Acuerdo Nº 11 de 1 de julio de la anualidad en “ww cita levantó t__al¿;sgspens1on
9. E3tarido las diligencias al despacho con miras a fijar fecha para dar inicio a la audiencia pública de juzgamiento, el Xfdefensor del procesado solicitó emitir cesación de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Invocó el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 para cesar
procedimiento en favor de CARRILLO MENDOZA al estimar Página 6 de 14 Radicación 53144 WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 probado, en el grado de certeza, la inexistencia del hecho investigado con fundamento en los elementos de prueba allegados con posterioridad a la resolución de acusación, Basó su pretensión en los dictámenes periciales contenidos en los informes de policía judicial números 4730069 del 11 de febrero de 2019 y 4741767 del 15 de febrero de 2019, ordenados oficiosamente por Sala Especial en auto del 21 de enero de 2019. - Y. ¡a % Nd Explicó que en el primero de ellos, el per1to experto en contratación concluyó que: 1) el Ob_]€t() de1 contrato para el mejoramiento de la vía Lourdes-Gramalote se cumplió a cabalidad, de acuerdo a las condiéíénes de calidad, cantidad y especificaciones técnicas ír¿'3?&adas en el contrato 109 de 2007; i) las obras €_¿¡complementarias previamente contempladas no fueron súñcientes para conservar la vía ante las fallas gqulógicas de la zona; tii) las obras fueron recibidas a sati$íg%2ión por el interventor, quien además fue excluido deííesponsabilidad por los daños presentados en el proyect0f;pués obedecieron a fenómenos geológicos; 1v) las cond£íones que afectaron la calidad de la obra no eran imputables al contratista, sino a fenómenos geológicos, por
manera que no había lugar a hacer efectivas las pólizas de garantía y estabilidad de la obra; v) no había razón para hacer un balance económico a las condiciones contractuales y el pago autorizado a favor del contratista en la liquidación del contrato. Página 7 de 14 Radicación 53144
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Y que en el segundo informe también se concluyó que los daños de la obra devenian por fallas geológicas y que la liquidación del contrato de obra No. 109 de 2007 era procedente, siendo imposible determinar técnicamente la existencia de daños o perjuicios o su cuantificación. Para el defensor, los citados elementos de convicción denotan la inexistencia de los hechos por los cuales se £óusó a CARRILLO MENDOZA, demostrando en el grado %_e certeza, que en el mundo fenomenológico no se 1:)r<º:sentcj)&:;= La '¿ituación atribuida, esto es, la liquidación del contrato.de obra No. 109 de 2007 sin verificar el cumplimiento de 1”ób;g,remrquisitos legales necesarios para ello, puesto que a él no le era exigible abstenerse de liquidarlo. au A, A En tal sentido, reiteró;íéÚé el objeto y cantidades de obra se cumplieron a cabxaluidad con plena observancia de las exigencias técnicag, y&1'as obras complementarias no tenian la capacidad QÍ¿…= contener fenómenos naturales como el presentadoº'íñ la vía Lourdes-Gramalote. da<—%gue no había razón para abstenerse de recibir la obra a
s'$íisfaccíón o materializar el pago del saldo autorizado en la liquidación, pues lo efectuado se hizo acorde con los términos del contrato, sin que mediara circunstancia indicativa de la necesidad de revaluar las condiciones del contratista. A su turno, aseguró que tampoco era menester activar las pólizas de garantía o cumplimiento, pues las afectaciones Página 8 de 14 Radicación 53144 WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 que presentaba la obra no eran producto de fallas humanas, técnicas o indebida ejecución del contrato, sino efectos de la propia naturaleza y, por tanto, incontenibles e irresistibles. Añadió que igualmente aparece desvirtuada la materialidad del punible de falsedad en documento público atribuida a CARRILLO MENDOZA, pues no plasmó en el acta de liquidación bilateral hechos contrarios a la realidad.º? » m F Concluyó asi que las pruebas periciales recgjnggdas y cuyo acopio se dio en virtud de la facultad oñcigsa de la Sala, indican la inexistencia de los fundamentóg¿fácticos en que se , - 4 soportó la acusación. > C¿ Consecuente con ello, insistió en que la actuación de su representado resulta incuestionable en cuanto a la liquidación del contratoe'integridad y contenido del acta de e ngoes _N , liquidación respectiva, resaltando que tampoco se generó . detrimento al e¿310 o daño cuantificable. A
á;w CONSIDERACIONES DE LA SALA Ff s C Í)e acuerdo con el artículo 39 de la Ley 600 de 2000,
durante la instrucción, el Fiscal General de la Nación o su delegado pueden declarar la preclusión de las diligencias cuando se acredite: i) que la conducta no ha existido, el sindicado no la ha cometido o es atípica; ii) la consolidación de una causal excluyente de responsabilidad; o i) que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse. En esos Página 9 de 14 Radicación 53144 WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 mismos eventos el juez de conocimiento está facultado para declarar la cesación del procedimiento cuando se verifiquen en la etapa del juicio. Es una de las figuras jurídicas contempladas para terminar anticipadamente el proceso penal, con efectos de cosa juzgada (Ley 600 de 2000, artículo 19), sin el cumplimiento de la integralidad de sus ritos o el agotamiento de todafsg¡1as etapas procedimentales, la cual sólo procede €3hte la consolidación de una cualquiera de 1a?“s causales taxativamente señaladas en la ley. v En cuanto a su procedencia, el criterio hermenéutico decantado por la Sala de Casación%enal de la Corte Suprema de Justicia ha sido el de deslíriáw las causales objetivas de preclusión o cesación de pr?3%dimiento, de las subjetivas: £€$ Asi, la muerte, del procesado, el desistimiento, la amnistía propi%£ A¿y1a'í3rescripción, la oblación, la conciliación, la indemniz“%ció£1 integral, la retractación y el pago en los
casos pf€xistos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000 y 38 Ley 600 de | 2000), son causales objetivas, dado que mno están sñípedítadas a alguna valoración e impiden continuar con el proceso, siendo necesaria su declaratoria una vez nazcan a la vida jurídica a través de la simple constatación. En tanto que las subjetivas se relacionan con fenómenos de tipicidad o inexistencia de la conducta punible, ausencia de responsabilidad (justificación e inculpabilidad) o Página 10 de 14 Radicación 53144 WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 ajenidad del sujeto agente en los hechos investigados y demandan el análisis y ponderación probatoria. Y respecto de las causales que pueden ser alegadas en la fase de juicio, la misma Corporación? ha señalado que sólo es viable postular las de carácter objetivo de improseguibilidad de la actuación, no así las que demandan un análisis o valoración probatoria, pues ese es el ejefájcio propio de una decisión de fondo a través de la senterf€ia, una vez se ha surtido el escenario legalmente estable%ido para la .. . de — .. confrontación dialéctica, que no es otro querla audiencia pública de juzgamiento. e i; Conforme lo anterior, bajo 10€£%1ineamientos del estatuto adjetivo de 2000, en la etapaí?“de investigación, desde su apertura formal hasta la cáiñcación del mérito sumarial, la Fiscalía está facultada“para declarar cualquier causal de preclusión que encuentre debidamente acreditada, pero no
sucede lo misr¿;i%&en la fase de juzgamiento, pues una vez acaecida 1aíá&cusación, la cesación del procedimiento sólo procedeºífgor las causales objetivas, ya que las subjetivas cons'giíguyen el tema de debate en el juicio y su estructuración s se geñne al dictar sentencia. En este orden, cuando el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 advierte que la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento son susceptibles de declarar en 2 Cfr. CSJ AP 1 nov 2007, rad. 28482; CSJ SP, 10 Mar 2011, rad. 26948, CSJ AP, 17 Feb 2015, rad. 44791, entre otras. Página 11 de 14 Radicación 53144 WILMER CARRILLO MENDOZA Ley 600 de 2000 cualquier momento en que aparezca que la actuación penal no puede “proseguirse”, hace referencia precisamente a la consolidación de aquellos fenómenos jurídicos objetivos que inhiben la potestad punitiva del Estado, es decir, que impiden la prosecución del trámite procesal. Ante este panorama, basta una lectura desprevenida a los argumentos esbozados por la defensa como sustento:de .. . a su pretensión para advertir que desbordan completamente _- . s . . U D las hipótesis objetivas que permiten la aplicación prioritaria de dicho instituto en esta etapa procesal, al plantear juicios . s , N . valorativos y subjetivos en torno a las pruebas producidas en juicio de cara a enervar el reproche plasmado en la resolución de acusación en contra de WILME%—-CARRILLO MENDOZA.
4º;ag&%g%;,— e — . En efecto, de los dictámenes periciales contenidos en los informes de policia€£1dicíal números 4730069 del 11 de febrero de 2019 y4741767 del 15 de febrero de 2019, el defensor destgcá-laé conclusiones de los peritos acerca del cumplimien'飀¿ no del objeto del contrato de obra 109 de 2007, la%gíausas para ello, las condiciones que posiblemente afectg¿on la calidad de las obras, las fallas geológicas de la z”ólr3a, la imposibilidad de cuantificar perjuicios etc., aspectos todos impertinentes en tanto se enmarcan en el ejercicio que, con fundamento en el sistema de persuasión racional, habrá de adelantarse respecto del mérito de la causa una vez finiquitado el debate probatorio. Página 12 de 14 Radicación 53144
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Asi las cosas, la Sala negará por impertinente el pedido de cesar procedimiento en favor del procesado que elevó su defensor, En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Q) , ¡_;:g£& RESUELVE & » Primero. - NEGAR la solig)_£tud de cesación de procedimiento invocada por el def_e_nsxor de WILMER RAMIRO “º€;¡º CARRILLO MENDOZA, coní_2rme a las consideraciones antecedentes. Q | Segundo. - ADVERTIR que contra esta decisión . proceden los recursos de reposición y apelación.
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' NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
% JOR MILIO CALDAS VERA - Magistrado Página 13 de 14 Radicación 53144
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BLANCXÑÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrado f_“"'”“h
Má“&.. S NTú x;;? -
TORRESROJAS
Magistrado
RODRIÍ¡3 E GA SÁNCHEZ
© Secretario e A %;5w S Página 14 de 14