CSJ - Sentencia AEP00034-2021(00252)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00034-2021(00252)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
" Rn República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Esneulal de Primera Instancia BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA Magistrada Ponente AEP 00034-2021 u Radicación 00252 _ Aprobado acta N 16 <Q?? < Bogotá D.C., siete (07) deá3bril de dos mil veintiuno (2021). N N v m 1. ASUNTO N Decido la Sala la admisibilidad de la demanda de constit3cíón de parte civil presentada por el apoderado judicial de la Gobernación de Casanare, dentro de la causa que se adelanta contra el otrora gobernador de dicho ente territorial, WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, acusado por la Fiscalía por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación. Página 1 de 9 Radicación 00252
WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000
2. SITUACIÓN FÁCTICA Con ocasión de la compulsación de copias ordenada por la Fiscalía Trece Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración fPública de Yopal, se investiga al ex Gobernador de Casanare WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ en relación con el contrato de obra No. 0936 de 30 de diciembre de 2004, suscrito con la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz, cuyo objeto fue la construcción. de 1055 viviendas de interés social distribuidas asi: 500 en el
municipio de Yopal, 124 en Trinidad, 50 eanaz de Ariporo, 40 en el asentamiento urbano de la Cñaparrera, %6 en Monterrey, 49 en Támara, 30 en Cháím¿2a, 22 en Recetor, 54 en Sabana Larga, 40 en Pore y 50 en Sámaca, cuyo valor ascendió a $8.232.91 1.164.71 con un plazo de 9 meses. EA El 12 de agosto de 2005 se adicionó el contrato en la suma de $4.1 lí.3“/millones de pesos, bajo el argumento que no se habíaf_»te£1ido en cuenta el esquema de salubridad de vivienda, 1¿ que generó costos por mayor permanencia en obras,.al no haber realizado previamente la administración dep£artámental los estudios que determinaran las necesidades a satisfacer, contraviniendo asi los principios de transparencia y economia. Se indicó que solo se-construyeron 882 viviendas de las 1055 proyectadas al no contarse con lotes en los municipios de Trinidad y Támara y que el aludido contrato empezó a Página 2 de 9 Radicación 00252 WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000 ejecutarse 187 días después de suscrito, estableciéndose que la entrega del anticipo no era requisito para iniciar las obras. Y al firmar el acta bilateral No. 0806 del 28 de diciembre de 2007 el gobernador PORRAS PÉREZ permitió un detrimento patrimonial de $1.097.227.689.67, cuando le reconoció al contratista utilidad por todo lo contratado y no
por lo ejecutado, así como por la mayor permanencia en iás obras. - r
3. ANTECEDENTES PROCESALES
— 3.1 La Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia bajo los presupues_tds” de la Ley 600 de 2000, abrió formal investigación penal en contra del exgobernador de Casanare WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, y tras vincularlo mediantee indagatoria el 16 de enero de 20153, le resolvió su situación 'A júrídíca el 30 de mayo de 2018 al abstenerse de imponerle medida de aseguramiento. 3.2 -“1?¡rev¿íamente, el 25 de abril de 2013, la Contraloria Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jufiádicción Coactiva de la Contraloría General de la Repúblicáé brésentó demanda de constitución de parte civil, ante lo cual la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por decisión de 23 de julio de esa misma anualidad reconoció a aquél organismo como parte civil, representada judicialmente para tal fin. Página 3 de 9 Radicación 00252 WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000 3.3 Clausurado el ciclo instructivo, el 8 de octubre de 2019 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de PORRAS PÉREZ como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, de conformidad con los artículos 410 y 397, respectivamente,
de la Ley 599 de 2000!. En dicho proveído la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad consyix's'tente en presentarse ante la autoridad judicial cuando se Íe requiriera y en la prohibición de salir del pais, las cuales se - materializarian una vez el procesado púrgara la pena por una condena impuesta en otro diligenciamiento. 34 En firme la acusación, luego de que el 22 de noviembre de 2019 seyresolviera el recurso de reposición interpuesto por la defensa;? el diligenciamiento arribó a esta Sala el 11 de diciembre de 20 19, surtiéndose el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 del 20005. 3.5 Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del COVID-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala mediante Acuerdo N 04 del 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó 1 Folios 1-66 cuaderno de Fiscalia N 8. 2 Folio 125-141 Cuaderno Fiscalía N” 8 3 Folios 5 y ss. cno. original primera instancia Corte Página 4 de 9 Radicación 00252 WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000 hasta el 1 de julio de la misma anualidad, fecha en la cual mediante Acuerdo N 11, levantó tal suspensión. 3.6 El 22 de febrero de 2021, Luis Robert Heredia, en
calidad de jefe de la Oficina de Defensa Judicial de la Gobernación de Casanare, otorgó poder al abogado Oscar Fernando Salamanca Bernal, para que, obrando. en representación de este ente territorial, se constituyera como parte civil, libelo demandatorio que éste últig10 “allegó el pasado 15 de marzo del año en curso. El
4. CONSIDERACIONEDSE LA SALA 4.1 Según las previsionedsel artículo 45 de la Ley 600 de 2000, la acción civil p'a;¿fáxel resarcimiento de los daños y perjuicios individuales.o colectivos causados con la conducta punible puede ejercefse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal. En este último evento, la demanda debe cumplir los presupuestos señalados en el articulo-48 dél mismo ordenamiento adjetivo y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, pbr el Mjgisierio Público o por actor popular, cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva.
A su turno, el artículo 137 del mismo estatuto procesal dispone que, en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil, deber que asiste a la persona jurídica de Página 5 de 9 Radicación 00252 WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000 derecho público perjudicada con la conducta y, de concurrir en esta la calidad de sindicado, corresponderá a la Contraloria General de la República o a las Contralorías
Territoriales, según sea el caso, asumir la constitución de parte civil en procura de obtener tanto la reparación económica a la que haya lugar, como los postulados de verdad y justicia, en armonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-228 de 2002. — 4.2 La Sala de Casación Penal de esta Corporación ha fijado el criterio hermenéutico según el CI¿an, men aquellos eventos en que solo se pretenda el pago ¡de los perjuicios causados con la conducta punible, e1tperjudicado corre con la carga de demostrar la concurrencia de un daño de carácter económico; para lo cual debe presentar la demanda de constitución de parte civil con el lleno de los requisitos previstos en el artículo48 de la Ley 600 de 2000. Por el co'ntiario, si lo que se pretende involucra exclusivamente la obtención de la justicia y la verdad, bastará“ con acreditar la existencia de un perjuicio real y especifico sufrido como consecuencia de la conducta .iñyestigada, así no sea de contenido patrimonial, para legitimar su intervención en la actuación penal, “Obviamente, la condición de víctima se adquiere por el hecho de sufrir el daño o perjuicio, pero Z(;1legitimación para intervenir en la actuación judicial demanda el reconocimiento del funcionario encargado de dirigir el proceso y este aval se obtiene a partir del señalamiento de la afectación real y concreta causada con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria.
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Por ende, no basta con pregonar un perjuicio genérico o potencial ni con manifestarel interés en conocer la verdad y aspirar a que se haga Justicia” 4.3. En el asunto bajo examen, el departamento de Casanare, por medio de apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil tras considerar que su patrimonio sufrió un detrimento como consecuencia de las irregularidades observadas en el contrato 0936 de41¿ 30 de diciembre de 2004, por las cuales fue acusadól WHITMAN
HERNEY PORRAS PÉREZ.
Asimismo, en el contenido -de la demanda obra la individualización de los perjuicios cuya indemnización se reclama, señalándose por.concepto de daño emergente la suma de $2.730.976.179.48 debidamente indexada. Para sustentar tal solicitud, el apoderado del departamento de Casanare solicitó.tener como pruebas las obrantes en la actuación. | < Paiº¿lélamente, se tiene que el libelo satisface las exigenóías del artículo 48 de la Ley 600 de 2000, dado que ciéftamente identifica las partes que integran la lítis, aporta sus datos de notificación, describe la naturaleza de la indemnización perseguida, los hechos en que se basa la pretensión, los fundamentos juriídicos que la sustentan, su CSJ AP, 2 oct. 2013, Rad. 42243. Página 7 de 9 Radicación 00252
WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000 cuantía y la manifestación bajo juramento de no haber incoado la reparación por la vía civil. A su turno, se acredita que el abogado, como demandante, se encuentra facultado para tal fin conforme al poder otorgado por Luis Robert Heredia, jefe de la Oficina de Defensa Judicial de la Gobernación de Casanare, dependencia delegada mediante la resolución 0119 de 5.de junio de 2018, (...) la representación judicial y extrajudicialjdirecta 0 por medio de apoderado, en los procesos que se adelanten.en contra o en defeñsa de los intereses del departamento de Casanare en cualquier despacho junsdiccional o administrativo (...)”. Por lo anterior, cumplidos los requisitos legales, se reconocerá al departamento de Casanare como parte civil en esta causa, así como al abogado Oscar Fernando Salamanca Bernal como su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE Primero: RECONOCER al departamento de Casanare como parte civil en el presente diligenciamiento y, de la misma manera, al abogado Oscar Fernando Salamanca Bernal como su apoderado, en los términos del poder conferido. 5 Folio 10, cuaderno parte civil No, 2.
Página 8 de 9 Radicación 00252 WEITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ LEY 600 DE 2000 _ Segundo: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil incoada por el referido profesional del derecho. Contra esta decisión procede los recursos de reposición
y apelación. Notifiquese y cámplase A - f”f>
BLANCÁ NELIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Magistrado RODRIGO E A SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9