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CSJ - Sentencia AEP00037-2021(00352)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00037-2021(00352)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Sala Eshéi: fáí |Í;|;rlmara Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

D Magistrada Ponente x3 AEP 00037-2021 — > Radicación N 003527 Aprobado Acta DI¿S¿8 Q e . %' Bogotá D.C., trece (º1r¿¿3) de abril de dos mil veintiuno (2021). g3C P Resu3úe la Sala la solicitud de nulidad invocada por el defensor del imputado JORGE ARTURO SALGADO RE%;£E%PO, Mayor General Retirado del Ejército Nacional, acusado por la Fiscalia como probable coautor del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo, concurriendo con el de peculado por apropiación, agravado por razón de la cuantía, pero atenuado ante el reintegro total de lo apropiado. Página 1 de 26 Radicación 00352

JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004

1. SITUACIÓN FÁCTICA La Fiscalia General de la Nación investiga la posible incursión en defraudaciones en la contratación adelantada en la Cuarta Brigada del Batallón de Servicios Número 4

Yariguíes, que se aduce, coordinó el ex Mayor General JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, quien desde el 29 de diciembre de 2015 se desempeñó como Comandante.de la N Séptima División del Ejército Nacional, con sede en Medellín. Según el escrito de acusación, en tal caí1%ad SALGADO

RESTREPO se interesó e intervino para que el Teniente Coronel Harold Felipe Páez Roa, Comandante del Batallón de Servicios Número 4 Yanguíes le;acjí_¡?1ámara los contratos de cafetería a Samir Fernando G%ícíaxBuitrago, representante de Distrilogística!, y los de ingeniería y construcción a Ingecodi S.A.S.2 —de la familia de ía ingeniera Viviana González—, quienes fueron documentados previamente de los parámetros de la contratació%—º con la única finalidad de que ajustaran sus — . a propuestas para ser beneficiados, al propio tiempo, se _ 1 Contrato 006 del 22 de abril de 2016 Contrato 028 del 19 de agosto de 2016 Contrato 030 del 24 de agosto de 2016 Contrato 080 del 5 de abril de 2017 Contrato 141 del 20 de septiembre de 2017 Contrato CO1.PCCN TR.253270 del 11 de diciembre de 2017 2 Contrato 364 BASPC 04-2016 del 28 de septiembre de 2016 Contrato 368 BASPC 04-2016 del 30 de septiembre de 2016 Contrato 367 BASPC 04-2016 del 30 de septiembre de 2016 Contrato 045 del 21 de noviembre de 2016 Contrato 053 del 2 de diciembre de 2016 Contrato 060 del 22 de diciembre de 2016 Contrato 162 del 1 de noviembre de 2017 Contrato 168 BASPC 04-2016 del 10 de noviembre de 2017 Página 2 de 26 Radicación 00352

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acomodaron los parámetros de los términos a la experiencia y particularidades de las dos firmas en comento. Se indica que en contraprestación por la asignación de los contratos, el imputado recibió retribuciones valorables económicamente, tales como tiquetes aéreos para él y su familia, pago de cuentas en restaurantes y clubes sociales, patrocinio y boletos para eventos culturales, pago del alquiler de inmuebles, de combustible para los vehiculos q¿23dos por su familia, de facturas de servicios públícos¿ ”gní£e otros, ke beneficios calculados en la suma de c1en%o cincuenta y un ( millones trescientos noventa y siete mil seiscientos sesenta é$f<:—».,;3uu pesos ($151.397.660,00). a EN :ͺf&$. XAdemás, se aduce que ex&it;i¿¡%órdenes de compra con la empresa Subatours S.A.S.“j;% paía la adquisición de tiquetes aéreos para el personal díel Ejército, obteniendo de dicha sociedad, treinta y sei2%iquetes privados para él y su familia, por valor de dieciocho millones seiscientos veintiún mil cuatrocientp€%ésenta y nueve pesos ($18.621.469). _ : e 2. ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de agosto de 2020, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se cumplió la audiencia en la cual la Fiscalía le imputó a SALGADO RESTREPO la probable coautoría en los delitos de

interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo, concurriendo el de peculado por apropiación Página 3 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 agravado por la cuantia y atenuado ante el reintegro de lo apropiado. A solicitud del ente investigador, desde el 27 de agosto de 2020 el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, a ejecutar en su domicilio. El 15 de diciembre de 2020 fue presentado escrito de acusación por los citados ilícitos, de conformidad con los artículos 397 y 409 del Código Penal, atr1buyendo las circunstancias de menor punibilidad de los numg__gale$ 1%,5 y 6 del artículo 55 del Código Penal, asi (;_íq;1%wo;, las de mayor punibilidad de los numerales 1%, 9 y 10 del articulo 58 del mismo estatuto. Al dar inicio a la audiencia de formulación de acusación, el pasado 8 de marzo, eh_gíefensor deprecó la nulidad de la actuación. — " y “ - 'º=¿¡f

3. DELA PE%'ICIÓN DE ANULACIÓN PROCESAL

< < Cuestionó la validez del diligenciamiento, ubicando el d1slate procesal el 25 de noviembre de 2020 cuando la Fiscalía dechno el compromiso que había adquirido para presentar un preacuerdo ya suscrito con la defensa, para lo cual señaló los siguientes referentes fácticos: 3.1 En junio de 2018 el Ejército Nacional denunció ante la

Fiscalía la posible incursión en actividades ilícitas en los procesos de contratación del Batallón de Servicios Número 4 Página 4 de 26 Radicación 00352

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Yariguíes, adscrito a la Séptima División del Ejército, comandada por el General JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO. 3.2 Para diciembre de 2019, ejerciendo como agregado militar en Chile, SALGADO RESTREPO se contactó con la Fiscalia Tercera Delegada ante la Corte para manifestar su interés en asumir la responsabilidad penal cog1 Ías consecuencias juridicas y pecuniarias que se der1_33ran de ahí que, tras adelantar un proceso de d1alogoº”“con miras a lograr un preacuerdo, el 26 de diciembre=la Fiscalía dio » ¿ apertura a este radicado. 0 . Í,?ͺ;%$ - 3.3 En el marco de la negocia. ció.. n %a delantada con el Fi. scal k Tercero, SALGADO RESTREPO contrajo varios compromisos, como el de retirarse de la” 1nst1tucwn castrense, previo a lo % cual debió abandonar intempestivamente el cargo que ostentaba en Ch1le %gí'etornó a Colombia en un vuelo humanitario y; tram1to su baja voluntaria al servicio del Ejército. g.4íK'sí, se fijaron los términos de cómo sería presentada la i'mputación para atribuirle los cargos por las conductas

respecto de las cuales finalmente se tramitaría un preacuerdo, por ello, el incriminado no rindió interrogatorio y se comprometió a devolver $170019.129, suma que efectivamente consignó el 6 de julio de 2020 mediante depósito judicial a favor del Ministerio de Defensa Nacional. Página 5 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 3.5 El 18 de agosto de 2020 al cumplirse la audiencia de formulación de imputación se puso de presente que la negativa a aceptar los cargos obedecia a la negociación que se hacía con la Fiscalia, por eso una vez que el 27 de agosto siguiente le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, la defensa no presentó oposición alguna, respaldando así los mismos compromisos del preacuerdo en N curso. N 3.6 El 10 de septiembre de 2020 la defensa rgf;¿bió el texto del preacuerdo firmado por el Fiscal Tercer%…Delegado para que fuera suscrito por el imputado y su%poderado diera el aval, documento que efectívamé?1te diligenciaron y retornaron el 13 de octubre síg1¿%gñte, advirtiendo que para entonces, solo faltaba la Ru;brica del representante del Ministerio de Defensa, lo qge se perfeccionó el 20 del mismo mes. < V; Ds 3.7 A pesar d“e)J Ío anterior, el 25 de noviembre de 2020 en reunión celebrada en el Despacho del Fiscal Tercero el defensor fue informado que, por razones de política criminal,

ese oré'áhismo se abstendría de presentar el preacuerdo, y en su LJlugar, radicaría escrito de acusación. De ello se levantó acta dejado constancia del cumplimiento de los compromisos por parte del imputado. Para el defensor, de ese contexto fáctico se advierte la infracción al debido proceso por un defecto sustancial de su estructura, ya que la Fiscalía desatendió la función emanada Página 6 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 del artículo 348 del Código de Procedimiento Penal, de presentar el preacuerdo ante el funcionario de conocimiento, luego de su suscripción, a fin de que se adelantara el trámite inherente a esta figura de terminación anticipada del proceso. Estimó que la retractación del órgano persecutor, no aolo cristaliza un desconocimiento a la ley, sino que se mugstr . la consumació..n de un engaño- , el cual no puede nA seradmisible. A N Luego de cita jurisprudencial relacionada con la retractación al preacuerdo en casos en los cuales se asintió tal posibilidad para el ente instruc¿£é£%señaló que los mismos resultan ajenos a la realidad de éste asunto, ya que fueron eventos en los que no med¿ó la suscripción del acuerdo, en tanto que acá, exístie&c%o un convenio firmado, se declinó en la negociación bajo un supuesto criterio de política criminal que jamás fue f“g>ébíicado, y que, en todo caso, debió ser

observado con antelación a tal firma. a Estimó que, precisamente dada la firma del acuerdo lo único que podía legalmente hacer la Fiscalía era radicarlo ante esta Corporación con miras a la emisión de la respectiva sentencia, pues tal suscripción se identifica con la de un contrato civil, en el cual es exigible a los extremos el cumplimiento de los compromisos contraídos, y en ese orden, el ente investigador estaba llamado a refrendar sus deberes Página 7 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 ante la judicatura, propiciando el trámite de la aprobación del convenio. Bajo tal arista, tras criticar el comportamiento asumido por el organismo acusador al desconocer la confianza que el pueblo deposita en las instituciones, denunció la vulneración de las garantías fundamentales de SALGADO RESTREPO porque: C .? .- Resultó afectada la estabilidad familia_r£afº í:ambiar intempestivamente el sitio de su domicilio, el.de su esposa e D hijas, de Chile a Colombia. s AN .- Renunció.. al Ej.é. rcit, o Nacio. n al donde mantuvo una N carrera brillante, que de habe1¿sfg mantenido, lo habría podido conducir a ser designad%o comandante de las Fuerzas Militares. — Ne .- Sufrió una disminución en su patrimonio en cuantía de $170019.129, que consignó mediante depósito judicial con destino ál Ministerio de Defensa. .- Afrontó el curso procesal pasivamente, al punto que

renunció a la posibilidad de allanarse a cargos desde la audiencia de formulación de imputación, y no se opuso a la imposición de medida de aseguramiento que afectó su garantía primigenia a la libertad. Página 8 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 .- Se le negó la posibilidad de participar en la terminación de su proceso, habiendo adquirido y cumplido los compromisos nherentes a un treacuerdo que caprichosamente desestimó la Fiscalia. Finalmente, reseñó que se cumplen los principios que rigen las nulidades: . .- Protección, como quiera que el contenido, de los N . . ea compromisos contraídos por los extremos se fracturó injusta . . , - y unilateralmente por la Fiscalía, ya que el acta de preacuerdo suscrito viabilizaba la -terminación por . En allanamiento consensuado. 5

3 N Y que frente ala nitida 1nteNn ¿?án de SALGADO RESTREPO de aceptar su responsabiíí&áá y dar terminación anticipada al proceso, se le im¡íi¿i_ió acceder a la rebaja propia de la imputación, estando ahora en desventaja al contemplarse una menor re<íúc¿ión punitiva en caso de allanarse a los cargos en egtée estadio del diligenciamiento. % .- Convalidación: contrario a asentir el acto violatorio de . sús garantias, desde el momento en que se informó la negativa institucional en presentar el preacuerdo, se ha puesto de presente tal situación con el único propósito de

reflejar su vulneración. .- Istrumentalidad de las formas: El fin de anular el trámite es restablecer las garantías procesales minimas, al Página 9 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 no mediar otra alternativa, en aras de que se cristalice el evidente ánimo de culminar este proceso prontamente y obtener un mayor beneficio. .- Trascendencia: El vicio denunciado afectó el debido proceso y el derecho de defensa, cuya magnitud tiene directa incidencia en el sentido de justicia, especificamente, en los derechos que SALGADO RESTREPO podia ejercer éñº el marco de la audiencia de imputación de cargos. Ó%º f.=k… %w…jr En ese orden, insistió en su petición de declarar la nulidad k de lo actuado desde el momento de la-retractación de la Fiscalía en el trámite del preacuerdo, pára que, en su lugar, se propicie la presentación del mismo.y se prosiga en la forma que se proyectó y gestionó “amigablemente entre los dos extremos procesales. % C Lo Subsidíariamente, K?sfíalicitó declarar la mulidad de la audiencia de fofrrg1fííáción de imputación, escenario en el cual se indagó a S¿ÁLdÁDO RESTREPO la posibilidad de aceptar los cargos, f)ara'que pueda manifestar si desea hacerlo, con la opció_r¿ de obtener la rebaja de ese estadio procesal. o r

4. MANIFESTACIONES DE PARTES E

INTERVINIENTES

El Delegado de la Fiscalía General de la Nación, la representante del Ministerio Público y el apoderado del Ministerio de Defensa como víctima, partieron de la premisa Página 10 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 que es potestativo del órgano de persecución penal presentar un preacuerdo, sin que el escenario de la negociación pueda ser entendido como un acto procesal susceptible de anulación. Aceptando los supuestos fácticos presentados por la defensa, indicaron que la decisión de la Fiscalíaípú3 de retractarse en la suscripción del preacuerdo no es óbigf para que en este momento exista un allanamiento a ca_1;goá y, sin anular la actuación, se pueda otorgar la rebaja punitiva propia de la imputación, para dar luego gcgrég al trámite del articulo 447 del Código de Procedimien£o Penal. ;¿; . Como solución alternativaxa la nulidad, plantearon habilitar el escenario parar<í“y;,f si a bien lo tiene la defensa, el imputado pueda allafnarse a los cargos materia de imputación, con lagp€errggativa punitiva tratada en el inciso primero del artjcúib%5l del Código de Procedimiento Penal. h E

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

> .A “. 5.1 De las causales de nulidad y los principios que h rigen su petición y declaratoria La anulación es un remedio procesal extremo al que se acude judicialmente con el fin de subsanar irregularidades o vicios de trascendencia que afecten la estructura del proceso

Página 11 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 o las garantias fundamentales de las partes, yerro que no puede corregirse a través de un mecanismo menos drástico. En relación con las causales de nulidad, descritas en los artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004 relacionadas con la incompetencia del funcionario, la violación al debido proceso en aspectos sustanciales y el desconocimiento del derecho de defensa, ha sido criterio hermenéutico r<¿_1<eru_q%<'=,="”s,t.'=1 Corporación que si bien no hay un artículo es ese eáatuto adjetivo que consagre los principios que inforr;;gg ?á solicitud y declaratoria de las mismas, tales baremos son de a, inexcusable observancia, por ende, sef¿¿d¿b% determinar si el dislate procesal denunciado exéstíó w%%(acreditación), si es sustancial y afecta las garantíq3 dá%105 sujetos procesales o desconoce las bases fung¿lá%i%1tales del debido proceso (trascendencia), si el acto irPégular cumplió con su finalidad finstrumentalidad), si fffé de alguna manera coadyuvado (protección) o cogsé$tido expresa o tácitamente por quien lo S . . - alega (convalidación) y si el mismo solo es saneable a través del remedio éxtremo de la nulidad (residualidad):. < .. Así, no basta invocar una nulidad y poner de presente - , , un yerro procesal para que la misma prospere. Se requiere

demostrar que no hay otro medio distinto para subsanarlo, en caso de que este existiere, y concretar la específica vulneración a garantías fundamentales, a fin de denotar como úÚnica y última alternativa tal anulación. 3 CSJ AP 27 may. 2020 rad. 52985; CSJ, SP 3 feb. 2016, rad. 43356; CSJ, SP 8 jun 2011, rad. 34022; CSJ, SP 25 may. 2000, rad. 12781, entre otras. Página 12 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 5.2 Razón de ser de la justicia consensuada El principio de lealtad procesal ha de ser observado y acatado por las partes e intervinientes en el proceso penal. Bajo el criterio constitucional de buena fe, se espera que los interlocutores de la actuación provean por un debate ecuánime y en un escenario de igualdad. Esta premigg se erige como fundamento de la que ha sido denominadaw una justicia consensuada, en la que con la part1c1pac1on del procesado, se busca dar solución al conflicto 5001al que propició la investigación penal. ¿L% A su turno, bajo un concepto amtpñk.k'“l io. del pri. ncip. io. de aw…¿.__ participación democrática, el CI¿31 no se limita al ámbito de N las elecciones, referendos, consultas populares, etc. “sino que implica adicionalmente que yel ciudadano puede “ participar permanentemente en los-de” E procesos decisorios que inc.id.ir án

significativamente en el rumbo de su vida”, la Sala de Casación Penal de la gor'%ce Suprema de Justicia de vieja data ha señalado que: — “Las finalidades de las negociaciones y acuerdos entre Fiscalía e p %úputado o procesado declaradas por el legislador en la norma citada, son: . Humanizar la actuación procesal y la pena . Obtener pronta y cumplida justicia . Activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito . Propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto. Y, + Corte Constitucional C-180 14 abr. 1994, Página 13 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 . Lograr la participación del inputado en la definición de su caso. En particular esta última, originada en el principio democrático de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan contenido en el artículo 2 de la Constitución Política, se vincula con la idea de una justicia en la que sin desconocerse los derechos de la víctima y el interés de la Fiscalía por lograr cierta respuesta sancionatoria en un caso concreto, el procesado siempre cuenta con la opción de anticipar la sentencia a cambio de una reba_;a en la pena, así la Fiscalía se niegue a conversar con él para negoc¡ar sobre hecho a imputar y consecuencias. á n N Lo puede hacer a través de la figura de la ace£tacwn de cargos, presente a lo largo del trámite procesal qg_n£dtferente impacto en la pena a imponer según el instante del ;llanamzento, debiéndose

eso sí acordar con la Fiscalía la p“3rción de la rebaja punitiva en todos aquellos casos en los_y£_g¿qye la misma sea flexible y no m automática. w%…… u S El establecimiento. d3“áisminuciones movibles en sistemas de justicia criminal á“cgnsensuada o paccionada, como la denominan algunos, hac¿”n de la admisión de cargos un derecho relativo al procesado; pues aunque es absoluto el de declararse culpable de ellos y renunciar al juicio, puede pasar que su aspiración de rebaja punitiva (al máximo posible, por ejemplo), no se vea satisfecha porque el Fiscal, en virtud de consideraciones vinculadas a fijarla, 1 que no corresponden a los criterios para dosificar la pena, este en desacuerdo compactarla y ofrezca, en cambio, un descuento menor”> Con esa arista la Sala de Casación ha insistido en que: 5 CSJ SP 14 dic. 2005, rad. 21347 Página 14 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 “Acorde con uno de los fines sociales del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, el legislador estableció en el marco de la Ley 906 de 2004 vanos mecanismos de terminación extraordinarnia del proceso, como cuando el indiciado acepta la imputación, se allana a los cargos o llega a acuerdos Yy negociaciones con la Fiscalía, eventos en los cuales renuncia a los derechos de no autoincriminación y a la realización de un juicio oral, público, concentrado con inmediación y controversia probatorias, a cambio de obtener la mutación de

cargos, rebajas punitivas o concesión de subrogados peñales””. ur 5.3 Del caso en estudio É P i . — La Sala advierte, en primer lugar, que los fundamentos D. . fácticos que sustentan el pedímerfto de nulidad, no solo fueron avalados por las partes, e intervinientes, sino que — , a7 . - evidentemente se encuentraf¿…acred1tados así: É A E ;9;Q_ M &5¡g:4º<.) 5.3.1 Con ocasión a las presuntas irregularidades contractuales que ía Fiscalía investiga —descritas en el acápite 1 de esta providencia— JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO. cuando aún no se le adelantaba algún diligenciamiento en su contra, se presentó ante ese qrggnfsmo manifestando su deseo de colaborar con la adf111nistración de justicia. A partir de entonces, se procuró un acuerdo para lograr la terminación del proceso a través de la figura descrita en los artículos 348 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 6 CSJ AP 3 oct. 2007, rad. 28123, en idéntico sentido, CJS AP 5 dic. 2007 rad. 28771, CSJ AP 23 may. 2011 rad. 35771; CSJ AP 17 jun. 2015, rad. 45622, entre otras. Página 15 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 5.3.2 En el marco de los convenios suscitados entre la Fiscalia y SALGADO RESTREPO, se le instó a que renunciara

a la institución castrense, y así lo hizo, en primer lugar, del cargo diplomático que desempeñaba en Chile, motivo por el que retornó con su familia a Colombia, y luego como miembro del Ejército Nacional. >.3.3 Tras cuantificar la posible afectación patrím5ñ%l, hizo a favor del Ministerio de Defensa un depósito judíéial por . . . . . valor de ciento setenta millones diecinueve mil ciento veintinueve pesos ($170019.129). N É r 5.3.4 En la audiencia de forn;yl£éíón de imputación, cumplida el 18 de agosto de 202P a;1te un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superiéí del Distrito Judicial de Bogotá, SALGADO REST1%%PO manifestó no aceptar los cargos, y al final de'í!%íicha diligencia, su abogado dejó constancia que talpostura obedecía a que se estaba en el marco de una négociación para celebrar un preacuerdo con la Fiscalía. E E ACsu turno, en la diligencia en la que se estudió la p”(—éj:íéión de imposición de medida de aseguramiento y se impuso la privación de la libertad del procesado, la defensa no ejerció alguna oposición. 5.3.5 El proyecto de preacuerdo, firmado por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, la representación de las posibles víctimas, la defensa y el Página 16 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 imputado, fue sometido a la revisión del Fiscal General de la

Nación, quien impartió la instrucción de declinar, y en su lugar presentar escrito de acusación en contra de JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO, decisión que basó en razones de política criminal. Tal determinación fue comunicada a la defensa y se prosiguió con la actuación como ya fue reseñada. N N , La defensa cali:f ica como un “ “engaño=”» la actuacióÍ$n& j de la Fiscalía, ya que SALGADO RESTREPO con la ex3”ectativa de . 2 AA dar por terminado el proceso en su contray acceder a unos €ºº%% beneficios judiciales, cumplió los compromisos adquiridos al renunciar a la Agregaduría Militag%en¿a0hile y al Ejército Nacional, cuyo retorno a Colom]ai¿leí“hizo cambiar el estatus del que gozaba con su famil-i_&,- £áemás, se despojó de una fuerte suma de dinero, y finalmente, asintió los actos que el ente persecutor propicfó"¿ánte la administración de justicia, pues no solamente fue vinculado procesalmente, sino que fue afectado en su garantía de locomoción. y_No obátante, para la Sala la actividad del organismo acusadói no puede ser catalogada en un contexto artificioso o tfafnposo ni en una afrenta al principio de lealtad procesal, porque de entender que la estructura de las negociaciones se proyecta a la consolidación de un acuerdo, es claro que al interior de la Fiscalía se deben cumplir una serie de pasos que obedecen a su organización funcional y jerárquica. Precisamente, fue en ese ámbito que el proyecto de

preacuerdo que se pretendía presentar ante esta Corporación Página 17 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 no pasó el examen de asentimiento, bajo razones de politica criminal, una vez fue sometido a la aprobación del titular de dicha entidad. Los esfuerzos desplegados por la defensa material y técnica en procura de cumplir los compromisos adquiridos con el Fiscal delegado apuntaban a cristalizar los térmíngs del preacuerdo firmado, sin embargo, no se puede pasár por alto el determinante rol que, tratándose de invgs£figaciones seguidas contra aforados constitucionales, r%sjdeº en forma exclusiva en el Fiscal General de la Nación:: P En efecto, de conformídadj,gon los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, <p4_gl ejercicio de la acción penal reside en la Fiscalía y es-su director general quien tiene la e función de “Mmvestigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal $eneral de la Nación o de sus delegados de la unidad de jíscalíaºs_,wante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que .gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en;la Constitución””, así deviene la competencia excluyente de dicho funcionario para promover las actuacíones judiciales que se tramitan ante esta Sala Espécial, por lo cual la delegación que se surte en los servidores bajo su mando puede ser sometida a la condicionante de aprobación que se describió atrás, la que

entiende la Corte, es totalmente legitima. 7 Artículo 251 Numeral 1 Página 18 de 26 Radicación 00352

JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004

Con esa perspectiva, no se trató de un “engaño” fraguado por la Fiscalia para que sin retribución judicial alguna, JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO abandonara las filas del Ejército, renunciara al cargo que desempeñaba en Chile y se despojara de su dínero, sino de una negociación, cuya firma se precipitó con antelación al indispensable beneplácito que debía otorgar el Fiscal General de la Nación, quien finalmente impartió la instrucción de retroceder en el convenio. —3 (,J:, '%……&' - A pesar de que resultaria deseablápwa la defensa conocer las razones de polí.t ica cri. min. a…lºf“ “_x que se tuvieron en ra ei z cuenta y que a la postre impidieron la cristalización del preacuerdo, las mismas no requieren tal publicidad, y su o N . . desconocimiento “per sgí%, no implica la afectación de garantía+ s consti. tuci. onales del i. mputado.

  • ¿w””5““k » 5vx+º; Deviene l£e_gifimo y válido que la actuación de la Fiscalia Tercera Delg:g5da ante la Corte Suprema de Justicia en el marco, ííe las negociaciones fuera sometida a la revisión y ap1;obá&:ión del Fiscal General de la Nación, razón por la que

no ée puede exigir que con la suscripción del preacuerdo por su delegado, inexorablemente debía radicarse ante esta Sala, y de tal manera forzar tal decisión, desdeñando el ámbito de discrecionalidad que para estos efectos tiene el titular del ente investigador. Página 19 de 26 Radicación 00352

JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004

Resultaría reprochable forzar el cumplimiento anticipado de unas obligaciones con miras a la consolidación de un preacuerdo que debe someterse al referido examen, cuya aprobación se insiste, tiene un margen de discrecionalidad en cabeza del titular de la Fiscalia General de la Nación, y si bien las expectativas del sujeto pasivo de la acción judicial penal pueden resultar defraudadas, como . sucedió en este caso, no podría imponerse a la Fiscalia la $ e honra de este convenio, sobrepasando la disposición del , Y, Li funcionario constitucionalmente designadofj para su aprobación. ". A v e .N%aiz= A su turno, refulge nitido para ésta Corporación que el planteamiento de la defensa A “desconoce el á. mbit. o de ae s Ara . aplicación del instituto d¿eála nulidad, en la medida que la . .. . Ng , _ misma cobija actuaciones judiciales, no así las la actividad de las partes. . 1Evidenteígente, pese a la trascendencia que entrañan las conversaciones, convenios y acuerdos adelantados entre Fiscalía y defensa, mientras no sean sometidos al estudio y de¿ísióh de los funcionarios judiciales, no dejan de ser actos

entre las partes, por ello, como lo plantearon en el traslado el delegado de la Fiscalía, el representante del Ministerio Público, así como el apoderado de las posibles victimas, no existe un acto por anular en la medida que, entre el 24 de noviembre de 2020 y esta fecha, no ha existido ningún procedimiento judicial en concreto, por lo tanto, para la Sala, lo rotulado como petitum de mnulidad, sería forzar la Página 20 de 26 Radicación 00352 JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO Ley 906 de 2004 presentación de un preacuerdo cuya suscripción no ha sido aprobada por el funcionario competente para ello. Para redundar en argumentos sobre este tópico, recuérdese que el literal d. del artículo 8% de la Ley 906 de 2004 fija la cláusula negativa de emplear el contenido de los diálogos sostenidos entre las partes para llegar a “un preacuerdo, cuando este no se perfecciona, a lo que sé%11ma la reserva judicial para su aprobación, lo que ímpid% , por más D que se trate, de ubicar esta actuación en el cgnte“£to procesal T susceptible de anulación, por ende, g,1j_gsxi1lta inocuo el EA pedimento elevado por el defensor y se”?fééará la nulidad. Q Lo anterior motiva a Hay_cerw un llamado a la Fiscalia General de la Nación pa?ºa que en futuras oportunidades, previo a exigir el cumá1_¿miento de compromisos relacionados con proyectos de pgeacuerdo, se advierta a los imputados y a

sus defensores sobre el control institucional jerárquico que este demanda, de suerte que su eventual declinación no c

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