🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP00041-2018(32785)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00041-2018(32785)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

N C República de Colombia Corta Suprema de Justicia Sala Especial de Primera lestancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00041-2018 Radicí;:ación N” 32785 Aprobado rénediante Acta No. 27 Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de remitir el proceso seguido contra HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, presentadas por el procesado y su defensor. Página 1 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LOÓPEZ 1.- ANTECEDENTES 1.1.- Mediante proveído de 8 de agosto de 2018:, la Sala de Casación Penal de la Corte calificó el mérito probatorio del sumario con resolución: de acusación en contra del ex representante a la cámara HECTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, como presunto autor r¿sponsable del delito de promover grupos o estructuras axmádas al margen de la ley, previsto en el artículo 345 del C.P., míodiñcado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, con la cir+unstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58.9 €:jusdem. Decisión que mantuvo incólume el 5 de septiembre del presente año? al resolver el recurso de reposición interpuesto por

la defensa. | 1.2.- En escrito presentado el 29 de agosto de 2018 ante la Sala de Casación Penal, el procesado HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, con apoyo en lo Cjlispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, solicitó la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, «para que el mismo continúe su trámite ante la mencionada Jurisdicción, ante la cual ya solicité mi sometimiento, ante | Sala de Definición de Situaciones Jurídicas». ; 1.3.- La Sala de Ca¿¿ación Penal de la Corte, a través de decisión de 5 de septiembrj:—: de la corriente anualidad, no accedió a la petición presentada por el procesado, tras considerar que la ! Fis. 2 y ss. cno. 12 Copias ? Fis, 47 y ss. cno. 13 Copias 3 Fis. 32 y ss. cno. 13 Copias Página 2 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ X S disposición invocada en ar joyo de la pretensión 1se aplicará bajo el entendido que el estudio de lal solicitud formulada por el compareciente 0 procesado debe enmarcarse en 1 contexto de los delitos y las conductas para las cuales es competente la JEP”. Estimó al respecto que rel mandato legal en examen solo le impone el deber a la jurisdicción ordinaria de remitir de inmediato las actuaciones a la JEP cuando encuentre que Íen el proceso existe evidenct a que permite

definir que la JEP debe asumir Iconocimiento para que ésta decida si acepta o no su competencia por razóní de los vínculos del problema jurídico con el conflicto armado interno». Agregó que “En el caso de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ si bien es cierto que él y su familia y los empleados de su entomo Yy las empresas del patrimonio personal y familiar inicialmente tuvieron relaciones con los Bloques Héroes de los Montes de María, Central Bolívar y Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, después del año 2006 se desligaron de dichas agrupaciones porque éllos se desmovilizaron y, conformaron una estructura armada ilegal diferente en la que su ideología se caracterizó no por combatir la guerrilla, no por enfrentar al Estadb, no por doblegar a las FARC, sino que se organizaron pard enriquecer sus patrimonios, para legalizar los dineros habidos ilícitamente, para darle muerte a los testigos que tenían la osadía de delatarios, para sobornar a quienes tenían conocimiento de sus conductas y declaraban en los procesos fudiciales, y todas esas acciones querían convertirlas en |objeto de inpunidad llevando al Congreso de la República al procesado, quien desde la Cámara de Representantes el 22 de mayo de 2007 para lograr sus propósitos| ejecutó acciones en concreto consumativos del concierto para delinquir en la modatidad de proveer grupos armados ilegales, entorpeciendo la actividad investigativa del Coronel IGNACIO FAJARDO ROBLES y cuestionando las acciones de la Fiscalía ante la Presidencia de la República».

«La sintesis apretada de los hechos que se ha formulado evidencia que la estructura ilegal de la que hacía parte HÉCTOR JULIO ALFONSO, era una organización de delincuencia común que no tiene relación directa o indirecta Página 3 de 22 e

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LOPEZ con el conflicto armado q£¿e dio lugar al proceso de paz y que ñ)ñ3—/ culminó con el Acuerdo de Pazr. . «Lo dicho es suficiente para que se concluya que en este caso la Sala de Casación Penal, a pesar de haber recibido una manifestación por escrito de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ de someterse a la JEP, no remitirá el expediente a esa Corporación ni tampoco suspenderá su competencia y jurisdicción, mucho menos suspenderá la prescripción de la acción penal, porque los cargos formulados al procesado no tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado y no son de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz». = 1.4.- El 17 de septiembre último, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, eri cumplimiento de lo dispuesto en el auto proferido el día 5 ánteríor, así como de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 20 1%3, remitió a esta Sala por competencia el expediente, dándose inicio al traslado de 15 días previsto en el artículo 400 de la ley 600 de 2000, cuyo término fue prorrogado por quince días hábiles más”, a solicitud del defensorS.

f 2.- LAS PETICIONES A 2.- Con base en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, el procesádo solicita la inmediata remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, «para que allí continúe el trámite habida cuenta ya manifesté mi voluntad de sometimiento a la misma, en fecha 14 de septiembre de 2018»”. 4 Fis. 7 y 8s. cno. copia de primera instancia 1 5 Fls. 32 y ss. cno. copia de primera instancia 1 $ Fis, 26 y ss. cno. copia de primera instancia 1 7 Fls. 14 y ss. cno. copia de primera inátancia 1 Página 4 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ Y ) Recuerda que en su cc¡>ntra, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rexiste una vinculación formal a un proceso penal que cursa en !dicha Sala, donde se han producido las decisiones entre otras: primero 1Á|1 del 01 de marzo de 2018, mediante el cual se me define situación jurídica ¡íarofíriéndome medida de aseguramiento de detención preventiva, “como posíine autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, con ciré¿unstancia de mayor punibilidad, acorde con lo previsto en los artículos 58-9 3¿ 340 inc. 3” del Código Penal...” concertación con AUC más exactamente Bl¿que Héroes de los Montes de María. Y la

segunda calendada el 08 de agíosto de 2018 mediante la cual se me acusa “como autor responsable a títuch) de dolo de promover grupos o estructuras armadas al margen de la ley, previsto en el artículo 345 del CP, modificado por el Art. 16 de la ley 1121 de ?006 con circunstancia de mayor punibilidad previstas en el Art. 58-9 del CP proveido el cual se encuentra ejecutoriado». Precisa, finalmente, que la solicitud la formula «en aplicación del Art. 7 de la Ley 1820 del 2£1I)1 6 “prevalencia” y Art. 19 de la Ley 1 922 de 2018». 3.- El defensor del í3rocesado, por su parte, manifiesta reiterar la solicitud prese1£º1tada por su asistido ante la Sala de Casación Penal de la Ciarte, de remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, con fundamento en lo dispuesto por el Acto legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP, y el artículo 47| de la Ley 1922 de 2018. Sostiene al efecto q «Como se hace evidente, de las propias palabras de la Corte, los presupuestos fácticos en los que se fundamentan las imputaciones en contra de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ son por conformar y actuar dentro de una organización armada ilegal que se conformó para llevar a cabo la lucha antisubversiva en contra de las FARC y otros grupos armados ilegales que tenían presencia y ejerciían sus acciones criminales en las zonas de influencia en las Página 5 de 22

" PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ cuales tenían sus domici&ios y las sedes de sus negocios el acusado y la totalidad de la familia ALFONSO LÓPEZ entre ellos su madre y su hermano directamente señalados por la H. Corte de conformar la organización amada a a que se señala pertenecer el acusado. No cabe duda entonces, de lfnvinculación de HEÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ con el conflicto at ado en su calidad de agente del Estado, en la medida en que ld imputación gira en tomo a la financiación y obtención de los votos necesarios para acceder a sus curules en la Cámara de Representantes y el Senado de la República, respetivamente y de pretender aprovechar esa condición de congresista para incidir directamente en las actividades ilícitas de la organización a la cua [ se le señala pertenecer, que, se insiste, era una organización armada antisubversiva, como la propia Corte lo ha declarado reiterativamente». Añade que no es 1a Corte, sino la JEP en su Sala de Definición de Situacione s Jurídicas, la autoridad que tiene asignada la función de deífmir si los hechos por los cuales una persona procesada solicita su incorporación a la JEP, forman parte o no, o están est1iºechamente vinculados o no con el conflicto armado interno, “ por lo cual considera equivocada la postura adoptada por la S':aala de Casación Penal de la Corte en el pronunciamiento del 5 de septiembre de 2018. Después de algunas otras consideraciones realizadas en similar sentido, expresa que como la JEP no ha recibido el

expediente por parte de la Corte, no conoce los hechos objeto de debate para avocar su e studio, por lo que mal podría ser la autoridad lamada a trabar la colisión de competencias de que habla el auto que cuestiona, debiendo entonces la Corte promover dicha colisión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Reitera, en consec uencia, la solicitud de remitir el expediente a la Sala de De finición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial par a la Paz y, subsidiariamente solicita, Página 6 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LOFPEZ que si la Corte consideraí que conserva la competencia para conocer del presente asunto, plantee de inmediato ante la Corte | Constitucional la colisión de competencias con la JEP. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- La Sala Espec 1a1 de Primera Instancia de la Corte Suprema ordenará la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situau::ioneáí Jurídicas de la JEP, con arreglo al artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, el cual prescribe que una vez el procesado manifiesta su voluntad de acogerse a la JEP ante los órganos competentes de la justicia ordinaria, deberá remitirse la actuación inmediatamente a esa jurisdicción, suspendiendo lo actuado hasta tanto aquella decida sobre su competencia. Lo anterior, en razóri a que de conformidad con el artículo transitorio 5% del A. L. O 1 de 2017 a la Jurisdicción Especial

para la Paz le compete conocer de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1% de diciembre de 2016, por causa, con oca sión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, y el Artículo transitorio 17 establece que «el componente de justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este...». Debe precisar la Coi rte, no obstante el ciaro contenido de las disposiciones que viene de referir, que previamente a la remisión del expediente ?. la JEP para atender la solicitud en ' Página 7 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LOÓPEZ (3 tal sentido presentada, a la jurisdicción ordinaria, en este caso/>< a la Corte, le compete verificar si en la actuación obra prueba | que permita afirmar que 11.a JEP debe asumir el conocimiento de la solicitud para decidir si acepta o no su competencia, en razón a que la conductri punible atribuida guarda relación directa o indirecta con elíconñicto armado interno, y de este modo precaver que hechofs que de manera clara carecen de ese nexo$, sean utilizados indebidamente con el fin suspender el trámite, la prescripción o| para dilatar la actuación y propiciar la impunidad, eventos esfé:os en los que obviamente la Sala no . enviará el expediente a la JEP. En todo caso, cuando constate que existe evidencia que permite establecer que la JEP debe asumir el conocimiento del

proceso para definir si es 6 no de su competencia y en tal virtud ordena remitirle el expedi¿=:nte, es lo cierto que la Sala mantiene la facultad constitucionial de discrepar de lo que la JEP eventualmente decida so'lpre dicho particular, y si es el caso trabar el conflicto de cc!ompetencias de conformidad con lo . dispuesto por el Articulo í41. 11 de la Carta Política, modificado por el Artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, según el cual compete a la Corte Cor+stitueional «Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones», conforme fue precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, por cuyo medio declaró la inexequibilidad del Artículo Transitorio 9 del Artículo 1% del A.L. 01 de 2017, al indicar que los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las demás i 8 Hechos constitutivos de fraude medieinte cheque o de violencia intrafamiliar, etc., por ejemplo. i Página 8 de 22 | PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785 % HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ jurisdicciones, e rTESue clven mediante los mecanismos generales dispuestos en la | Constitución y la Ley: “ ., la Corte declarará la inconstitucionalidad del esquema especial de resolución de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las otras jurisdicciones, en el entendido de que estas controversias se sujetarán al régimen general establecido en la Constitución y la ley. Así las 'cosas se declarará la inexequibilidad del

artículo transitorio 9” del artíc ulo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, de modo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, la atribución allí consignada corresponde a la Corte Constitucional, l a cual puede ser ejercida a partir de la expedición de esta sentenc ra, Sí bien es cierto que este tribunal ha entendido que, de manera pro, visional los conflictos de jurisdicción deben ser resueltos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mientras en tra en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, esta conclusión se aplica respecto de atribuciones que habían sido asignadas por la Constitución Política a dicho organismo, y no, como ocurre en este caso, respecto de potestades que nunca le fueron conferidas” (se destaca). 3.2.- En ese orden, encuentra la Sala que en el proceso bajo examen obra pruebe 1 suficiente que acredita que la JEP debe asumir el conocimiento del asunto para definir si tiene competencia en razón de 1 posible vínculo entre la conductae punible y el conflicto arm ado interno. En efecto, no puede dejarse de considerar, que son los hechos imputados en la a cusación, y no la calificación jurídica de los mismos, los que fácticamente delimitan el objeto del juicio y, por supuesto el fa llo de mérito que eventualmente deba proferirse, de tal suerte que serán aquellos y no ésta, el parámetro a considerar e 1 orden a establecer la procedencia de atender favorablemente l a petición de suspender el trámite y

remitir el proceso a la JE! P. Página 9 de 22 H ¡/[¿¿0

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32_.785

N , HÉCTOR JULIO ALFONSO LOPEZ A fin de determinar preliminarmente si la conducta en concreto cuya realización se imputa al acusado, pudo haber tenido hugar «por causa, con bcasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno» y, por ende establecer si la JEP debe conocer del proceso y entrar a definir si tiene competencia o no, resulta procedente acudir a los hechos por los cuales se formula acusación en contra del sindicado, en este caso precisados por la Sala de 30asación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “El contexto fáctico por el que el aforado HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ promovió la estructura criminal que lo llevó a su vinculación a la Cámara de Representantes, se inñeíre de los siguientes supuestos: a) El Bloque Héroes de los Montes de María: surgió - aproximadamente en el año 1997, en una reunión que se llevó a cabo en la hacienda las Canarias, de propiedad del político y ganadero MIGUEL NULLE AMÍN, oportunidad en la que luego de finiquitados los temas de financiación y sostenimientos del grupo, se postuló para la comandancia del mismo a RODRIGO MERCADO PELUFFO «A. Cadena». Según lo tiene es11t ablecido la Corporación”, hacia finales del año 2002 y principios de 2003, el Bloque adquirió una nueva estructura, de la cual EDWAR

COBOS TELLÉZ «A. Diego Vecino» fue su comandante político y militar, bajo cuyo mando tuvo tres frentes: |

1. Golfo de Morrosquillo, bajo las órdenes de

RODRIGO MERCADO PELUFFO «A. Cadena», operando en San Onofre, Sináíelejo, Corozal, Betulia, Galera Sampues, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, San Antonio de Palmito, Toluviejo, San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Púrísíma, Chimá, Momil. , 2. Canal D¿al Digque, a cargo de UBER ENRIQUE BÁNQUEZ MARTÍNEZ «A. Juancho Dique», ubicado en María la Baja, Cartagena, Guamo, San Juan, San ? En decisiones CSJ SP 27 abr. 2011 rád. 34547 y CSJ SP 23 feb 2010 rad. 32805. Ratificado en ;;1forme N426246 IC4113 de 20 de octubre de 2008, obrante a fis. 38 a 45 C. Primera instancia iscalla 2 Página 10 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ f>¡.ºx

Jacinto, El Carmen, íZambrano, Turbaco, Arjona, Bayunca, Turbana, San 1Estaníslao. |

3. Sabanas de Bolívar y Sucre, comandado por WILLIAM ALEXANDER RAMÍREZ CASTAÑO «A. Román Sabanas», con influencia en Magangué, Zambrano,

Córdoba, San Pedro Sucre, Buenavista, San Benito Abad, Sincé, Galeras. Sobre el actuar de este Bloque, la Corte!0 ha dicho: La organización del bloque Héroes de los Montes de María respondía a una jerarquía definida, contaba con estatutos de constitución y régimen disciplinario, reformados y aprobados en la Segunda Conferencia Nacional de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales permitian el ascenso de sus miembros en esa estructura y, especialmente, estableció y aplicó unos especificos métodos de lucha, a través de los cuales buscó consolidar el control político y militar de la zona. Estos métodos, implementados sobre la población civil, derivaron en la realización de homicidios selectivos, masacres, desplazamiento forzado, torturas, actos de violencia sexual y desaparición forzada, además, del reclutamiento de menores de edad, secuestros, actividades de narcotráfico e ilícitos contra los mecanismos de paúicipaclón ciudadana (SC destaca). En esta provideqcia se referirá la vinculación de la familia ALFONSO LÓPEZ con esta organización (se destaca). | b) El Bloque Central Bolívar: Según dio cuenta IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA «A. Ernesto Báez» hizo presencia en el sur de Bolivar, controlando los diferentes estamentos sociales y políticos del sur de Bolivar, los cuales se consolidaron a partir del movimiento «No al despeje» en el año 2000, Identificó la Corte en pretérita oportunidad: En el departamento de Bolivar se encontraban asentados dos bloques de las AUC, al norte el Bloque Héroes

de los Montes de María, cuyo comandante era Edward Cobos Téllez, conocido con el alias de Diego Vecino” y como jefes militares Rodrigo M¡ercado Pelufo, alias “Cadena” y Uber Bánquez Martinez, | alias “Juancho Dique”. Este grupo controlaba del centro del departamento, desde el puerto fluvial de Magangué a orillas del Río Magdalena, y las capitales de Sucre y Bolivar, Sincelejo y Cartagena, incluidos los municipios de los Montes de María. 10 CSJ SP 27 abr. 2011 rad. 34547 — 11 CD 6 declaraciones de 22 de enero d:e 2008. Trasladado del radicado 26926 iPágina 11 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32_.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LOPEZ D l El otro grupo paramilitar con presencia en el KL departamento era el Bloque Central Bolivar, cuyo jefe principal era alias “Macaco”, y como jefes visibles en lo político y lo militar fungian Iván Roberto Duque, alias “Ernesto Báez” y “Julián Bolivar”. Este g1:Do, que llegó a ser el más grande en hombres armados y pre .encia en la costa, los lianos y el sur del país, controlaba todo el sur del departamento de Bolivar. 1? . Enesta decisión se registrarán las relaciones de esta organización con la campaña política del procesado (se destaca). c) Estructura ilegal armada coordinada por SALVATORE MANCUSO y ENILCE LÓPEZ, o grupo no desmovilizado, o citado por la prueba como paramilitares y que continuaron con la empresa criminal.

A pesar del acto forma! de las desmovilizaciones, algunos miembros de estos Bloques mno: lo hicieron efectivamente y se mantuvieron unidos bajo los mismos propósitos como organización delincuencial, como es el caso de SALVATORE MANCUSO y ENILCE DEL ROSARIO LÓPEZ ROMERO, por mencionar a los coordinadores de mayor relevancia para los efectos de la presente investigación penal, pero también hicieron parte de esta estructura criminal ARQUÍMEDES GARCÍA, JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ y los colaboradores cercanos que conformaban el grupo de seguridad, unos adscritos a la empresa de seguridad 911, otros vinculados a las empresas sustentadas con dineros habidos ilícitamente por la organización y con las cuales se financiaban campañas políticas y varios ligados con la empresa criminal a través de MANCUSO(se destaca) . En el 2004 y 2005 con las desmovilizaciones no desaparecieron los paramilitares en Bolivar, esa es la situación que establece el Teniente Coronel de la Policía Nacional IGNACIO FAJARDO ROBLES, quien admite que para el 2006 existía fuerte presencia paramilitar en todos los estamentos y es;%eciñcamente refiere que dicha organización estaba vinculada con miembros de la Policiía Nacional, los escoltás de las personalidades de Magangué, el Alcalde de Magangué JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ y ENILCE LÓPEZ. Esta situación obligó a FAJARDO ROBLES en cumplimiento de su deber a

adelantar investigaciones por delitos relacionados con tal situación, actuación que en el 2007 trataron de interferir en su condición de congresistas HÉCTOR JULIO 1CSJ SP 26 ene 2010, Rad. 23802 — | ¡Página 12 de 22

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785 N

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ ALFONSO LÓPEZ y FERNANDO TAFUR DÍAZ, formulándole una queja en Presidencia de la República. EDUARDO DE JESÚS ALTAMAR da cuenta de la presencia e influencia ¡iaaramilitar, con la que vincula a ENILCE LÓPEZ y sus hijos, concretamente en el municipio de Calamar; al señalar: «el movimiento de política que mueve el Sur de Bolivar, obligando a la población a votar por el hijo que ahora mismo es candidato»13. El testigo ALTAMAR sostiene que con la familia ALFONSO LÓPEZ y para el paramilitarismo actuaban también el alcalde PEDRO GUERRERO SALCEDO (cargo desempeñado por éste en Calamar para la época en que el procesado fue elegido Representante a la Cámara), además de «A. Cadena», «A. Chico», quien era el comandante político y pedía que votaran por el acá procesado. … ALBERTO ANTONIO CARVAJAL DÍAZ señaló que en la reunión de Pueblito Mejía, presidida por Ernesto Báez, se dio la orden dé apoyar, entre otros, a HÉCTOR JULIO ALFONSO a la Cámara de Representes, orden

replicada a todos los municipios, pues la meta, según se dijo, era llegar a la Presidencia de la República. La posición de HÉCTOR JULIO en el Congreso era lo esencial del pacto ilícito, la función pública comprometida por aquél si era elegido constituía el núcleo del propósito criminal con la organización, el fin eran los concejos, asambleas, alcaldías, el congreso y la Preside1%ncia de la República, por ello la elección, posesión y el ejercicio de la función congresal, era importantísima para los que hacían parte del concierto q1'1e atentaba contra la seguridad pública. La asuncióni de la función pública por el procesado hizo parte del pacto ilícito (se destaca). El paramilitar “Al Román” fue quien contactó a NEVIS CABALLERO coón los hermanos Héctor Julio y Jorge Luis -declaración de 16 de febrero de 2009-, aquélla testigo refirió r%=:uniones del procesado HÉCTOR JULIO para el año 2006 con fines de tráfico de armas, entre otros temas., El grupo ilegal no desmovilizado, de los que se han citado algunos, apoyaron e hicieron elegir a HECTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ como Representante a la Cámara en el periodo 2006 a 2010, propósito materializado con su pbsesión el 20 de julio de 2006, el ¡ 1 Fl 125v C.A.2 ¡Página 13 de 22 | FU

PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ

1u

| que se extendió hasta su renuncia, el 1 de noviembre de 2007. En la empresa criminal, a la que concurrieron en sus respectivos momentos las estructuras ilegales mencionadas, también participó FERNANDO TAFUR DÍAZ, quien fue el segundo renglón de la lista a la Cámara de Representantes encabezada por HECTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, pues aquél contaba con el apoyo del Bloque Central Bolivar, facción que desde el año 2003 pretendía consolidar un proyecto político en el departamento de Bolivar, cooptando cargos públicos de elección popular, para cuyo propósito habían convocado a una reunión a líderes políticos y sociales en el Corregimiento de Pueblito Mejía en el municipio de Barranco de Loba, la cual fue dirigida por «A. Ernesto Báez», comandante político de esa facción armada (se destaca). La forma de actuar del Bloque Central Bolivar, el Bloque Héroes de los Montes de María y la estructura de los no desmovilizados coordinados por SALVATORE MANCUSO y ENILCE LÓPEZ, tuvieron en común como modus operandi: extorsionar, dar muerte a personas, afectar la administración pública, vincularse con el ejercicio de la política y los cargos públicos, amenazar y amedrantar a los testigos y a las personas que buscaban hacer justicia, situaciones de las que dan cuenta, entre otros, IGNACIO FAJARDO, NEVIS CABALLERO, : EDUARDO ALTAMAR y los hermanos LEONARDO y DEVIS ROJAS ZABALA (se destaca). Í Se pueden citar como ejemplos los pactos de

HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ con «A. Jorge 40» y CARLOS MARIO GARCÍA para elegir como alcalde de Magangué a su hermano JORGE LUIS LÓPEZ, como lo declaró AUGUSTO GUILLERMO DE HOYOS (escolta de A. Jorge 40), o las amenazas de que ha sido víctima NEVIS CABALLERO si declaraba sobre los vínculos de HECTOR JULIO LÓPEZ con las AUC, o las exigencias hechas a la misma NEVIS de testificar hechos que no correspondían a lo acontecido en un proceso de porte de armas en relación con JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ o el pago de dineros a ella para que! desvinculara con la organización criminal a HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ. DEVIS ROJAS refiere que JJbSE LUIS LÓPEZ le ordenaba prestarle seguridad a HÉCTOR JULIO cuando éste iba a hacer campaña, también que JORGE LUIS y MANCUSO se reunieron en una :finca de donde los sacaron en helicóptero, y agrega que MANCUSO sí sabía del uso de dineros en política para los hijos de ENILCE, por eso 1 Página 14 de 22

PRIMERA INSTANCIA, RAD. No. 32.785

HÉCTOR JULIO ALFONSO LOPEZ v afirma que “ahí está claro”, añadiendo que él era el “papá de los pollitos” y el que manejaba a los paramilitares. El plan criminal de las estructuras no desmovilizadas y que apoyaron la elección al congreso de HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, se realizó en el

departamento de Bolivar, en Sucre y Atlántico, con actos vinculados, entre otros, con el propósito político señalado, con la misma forma de operar al que se ha hecho alusión anteriormente. Ejemplo de conductas ejecutadas por la organización ilegal bajo la coordinación de MANCUSO y ENILCE, que son indicativas de la existencia de aquélla y además de ellas se infiere que quienes la conformaban, actuaron de consuno en una empresa criminal que promovía la existencia de ésta y de la que hacía parte el procesado y las demás personas citadas en esta providencia. Tales actos, entre otros son: i) para beneficiar la estructura criminal, a través de algunos de sus miembros, el procesado en el 2007 como Representante a la Cámara denunció a la autoridad de policía para entorpecer la investigación de ENILCE y JORGE LUIS (el caso del Teniente Coronel Ignacio Fajardo), ii) con el mismo plan el abogado de la ex esposa de SALVATORE MANCUSO denunció por falso testimonio a los hermanos ROJÁS ZABALA, uno de ellos fue capturado (DEIVIS), pocos meses antes de abril de 2018, fecha en la que rindió declaración en este proceso, iii) hubo constreñimiento ;a la comunidad para elegir a HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, o corrupción al elector a través de prebendas entregadas, iv) financiación de la campaña con dineros provenientes de la actividad ilícita de SALVATORE MANCUSO, v) con idénticos fines obtención de dineros ilícitos de empresas de las que hacía parte la familia ALFONSO LÓPEZ, como Uniapuestas,

Aposucre, Aposmar, Unicat, entre otras, las que a su vez se alimentaban con dineros ilícitos de SALVATORE MANCUSO, a quien la Fiscalía le imputó por esos recursos lavado de ac%tivos, consumado entre 2001 y 2010, vi) programación y participación en reuniones para entrega de mercados y brigadas de salud, con fines electorales, vii) vinculación de personas en los servicios de conducción, escoltas, traslados de recursos (semanalmente GUILLERMO ROJAS recogía dinero de MANCUSO y los e3ntregl ba en las empresas de chance) y uso de bienes para materializar el plan de elegir en el Congreso a nombre de la estructura criminal a HECTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, viii) el porte de armas ilícito como ametralladores, según lo refirió DEIVIS ROJAS, ix) obtener el si

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...