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CSJ - Sentencia AEP00041-2019(52418)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00041-2019(52418)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especialde Primera Instancia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INST ANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00041-2019 Radicación N” 52418 Aprobado mediante Acta No. 028 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO: Resuelve la Sala la solicitud de suspensión de la detención preventiva por detención domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, elevada por el defensor de la excongresista

AIDA MERLANO REBOLLEDO.

ANTECEDENTES 1, Mediante escrito presentado el pasado 25 de febrero de 2019,! el apoderado de la acusada, elevó varias solicitudes ' Fls, 82 ss C. 3 Primera Instancia. Página 1 de 6 Primera Instancia Radicado 52.418 AIDA M ERLANO REBOLLEDO relacionadas con la revocatoria de la medida d e aseguramiento y, como subsidiaria, la suspensión de la privaci ión de la libertad por enfermedad grave. Las pretensiones fueron resultas parcial nente por la Sala en auto del 8 de marzo de 2019 quedando pendiente de decidir la suspensión de la detención preventiva por la domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave, mientras el Instituto Nacional de Medicina Leal y Ci¿ncias Forenses practicaba un nuevo examen médico, psiquiá+rico y sicológico a la aforada. El pasado 15 del mes y año que transcu1;?re, se recibieron

dos dictámenes periciales realizados a la excongresista MERLANO REBOLLEDO, uno relacionado con su estado actual de salud y, el otro, producido por el Grupo de Psiquiatria y Psicología del Instituto de Medicina Legal y Cie ncias Forenses,

CONSIDERACIONES DE LA SALA

l. Según el artículo 362 de la Ley 600 de 2000, la privación de la libertad se suspendera, entre q tros casos: 3. (...) Cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. En estos casos, el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital. El beneficiado suscribirá un acta en a cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares 2 Fls. 94 ss del cuademo de primera instancia nro. 3. 3 Fis. 126 ss y 131 ss ibldem nro. 4. Página 2 de 6 Primera Instancia Radicado 52.418 AIDA MERLANO REBOLLEDO indicados, a no cambiar sin previa autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere requerido (...). En relación con esta causal, simétricamente con los requerimientos legales, la Sala de Casación Penal viene exigiendo que la enfermedad además de grave debe ser incompatible con la privación de la libertad en establecimiento carcelario, cuyo diagnóstico ha de ser emitido por un perito oficial. “(O]bedece a una exigencia de un estado de derecho que respete la dignidad de las personas, pues, no se compadece sosteher que alguien, por grave que sea su delito o condenable su conducta, pur¿da ser recluido en

un panóptico, cuando ello es incompatible con su vida o salud. Adicionalmente, los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia, expresamente diseñan normas que obligan respetar la dignidad humana aún en los dasos de personas vinculadas a procesos penales u objeto de reclusión carcelaria. | En tales condiciones, si de acuerdo con las Áruebas legalmente practicadas o allegadas, se acredita que la perslona padece grave enfermedad que es incompatible con la prisión i tramural, ninguna altemativa diferente queda al operador jurídico, que la suspensión de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, simplemente porque de negarse ella se incurre no sólo en atentado ostensible contra el principio de dignidad humana, sino que se pone en peligro la vida del recluso y, finalmente, se lé somete a un trato cruel, inhumano y degradante” (cfr. CSJ, AP316 27 de enero de 2016, rad. 27920).

2. Presupuestos que no concurren en el caso de la acusado, como quiera que su estado de salud fisico y mental no es grave y, menos incompatibles con la vida en reclusión, de conformidad con lo concluido en los últimos informes por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Página 3 de 6 n

Primera Ins¿ancia Radicado 52.418 AIDA M ERLANO REBOLLE “Desde el punto de vista físico la señora AIDA MERLANO REBOLLEDO NO cumpte criterios para establecer un estado de salud grave por enferdad”. Y, desde la Psiquiatria y Psicologia Forense:

3 «5, (...) NO es posible fundamentar un estado g r | ve por enfermedad mental o enfermedad muy grave incompatible con |l vida en reclusión formal, para la examinada señora, AIDA MERLANO REBOLLEDO.

6. Se considera que la peritada AIDA MERLANO K PEBOLLEDO, puede continuar manejo por salud mental con una optimi zación del manejo psicofarmacológico, pero ante todo con la implementa: ción de un proceso psicoterapéutico formal, al menos dos veces a la sema na, realizada por el mismo profesional, y por un periodo no menor a un año que pueda llevarse a cabo en un sitio de reclusión y que no requiere desd le el punto de vista de la psiguiatría de un manejo de hospitalización en casa, sumado a la realización de terapia familiar, con el fín de lograr una mayor comprensión y cohesión del sistema y con este brindar a la misma mayor tranquilidad sobre el estado de salud mental de sus hijos».

Así entonces, resulta improcedente suspender la privación de la libertad intramuros a la afo rada MERLANO REBOLLEDO, ya que su estado de salud fisice ) y mental, no se adecúa al concepto de estado grave exigido po r el legislador. No obstante, y atendiendo el criterio e specializado, se oficiará al Director de la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, para que le brinde a la detenida MERLAN O REBOLLEDO controles sobre el manejo de salud mental e im plementación de UN proceso psicoterapéutico formal, al menos dos veces a la

semana así como la realización de terapia fami liar, con el fin de lograr una mayor comprensión y cohesión del sistema, y tranquilidad sobre el estado de salud mental d e sus hijos. Fls.126 ss del Cuademo 4 de Primera Instancia. Dictamen Médico Forer 1Se de 14/03/19. 5 Fis, 131 ss del Cuaderno 4 de Primera Instancia. Dictamen de 15/03/19, Página 4 de 6 O 4 Primera Inst ancia Radicado 52.418 AIDA M ERLANO REBOLLEDO En mérito de lo expuesto, la Sala Esp ecial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la suspensión de la privación de la libertad por estado grave por enfermedad, de la ex congresista

AIDA MERLANO REBOLLEDO.

SEGUNDO. Oficiar al Director de la Recl£ 1sión de Mujeres El Buen Pastor, para que se le brinde a la dete -a nida MERLANO REBOLLEDO, un manejo de salud mental e im plementación de un proceso psicoterapéutico formal, al menos dos veces a la semana así como la realización de terapia fami liar, con el fin de lograr una mayor comprensión y cohesión del sistema, y tranquilidad sobre el estado de salud menti al de sus hijos, conforme lo recomendado por el Instituto Nacic al de Medicina Legal y Ciencias Forenses. TERCERO. Contra esta decisión proceder 1 los recursos de reposición y apelación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley 600 de 2000. Notifiquese y cámplase Página 5 de 6

Primera Instá1cia Radicado 52.418

AIDA MERLANO REBOLLEDO

. U .¿:-—AW_ C LV( ANA HERNANDE UILAR Página 6 de 6 s

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