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CSJ - Sentencia AEP00046-2021(00403)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00046-2021(00403)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

e a U7 - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espectal de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente AEP-00046 | º23? Radicación N” 00403 Aprobado mediante,¿&ta No. 22 r X€W Bogotá D.C., treinta (3(¿())%Fde' abril de dos mil veintiuno (2021). . J “ + C7 . . . Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer del procesg»,áadelantado en contra de ANÍBAL GAVIRIA CORREA, en “s¿1 condición de gobernador del departamento de Antioquia, en contra de quien la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación por la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Radicación No, 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000

1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Según la resolución de acusación, se investigó la posible incursión en actos de corrupción relacionados con el contrato de infraestructura 2005-CO-20-3351 cuyo objeto fue el “Mejoramiento y pavimentación de la Troncal de La Paz tramo La CruzadaCaucasia, Sector Nuevo Oriente-Escarralao”, celebrado por la .. . . .

Gobernación de Antioquia, con la constructora Cogsorc1o Troncal de La Paz. ' %% Nd Como CGobernador de Antioquia para el periodo

constitucional 2004 a 2007, ANÍBAL GAVIRIA CORREA era el ordenador del gasto y delegó erf“%f la Secretaria de &% Infraestructura Física para la Integrac1on y Desarrollo de r“m.x Antioquia la celebración del aludidó contrato, que fue pactado en un inicio en cuantia de $41 663.432.778, con dos adiciones de $3.995.000.000 y $16. 334 778.700, más la ampliación del plazo en veintidós meses. . n sí Aduce l<a€lse +Fi. scalía que “Sin que se evidenciara aprobación de la garantía única que amparara los riesgos indicados en el contrato, fueron pagadó%los tres anticipos que se hicieron a lo largo de la vigencia del negoczo jurídico, en cuantía aproximada a 6.000 millones de pesos, que habnan (sic) sido destinada por los contratistas —Consorcio Troncal de La Pazpara la adquisición de maquinaria y equipos cuya propiedad ostentaron siempre los consorciados CARLOS y LUIS HÉCTOR SOLARTE SOLARTE?” 1 Celebrado el 22 de diciembre de 2005. Página 2 de 18 Radicación No. 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000

2. ACTUACIÓN PROCESAL Por la compulsación de copias ordenada por la Contraloria Departamental de Antioquia, la Fiscaliía General de la Nación, el 5 de noviembre de 2019, abrió investigación penal en contra del gobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA

CORREA.

N | C Una vez lo vinculó mediante indagatoria, por proveído de EN R 5 de junio de 2020 lo afectó con medida de asegu%gainiento de detención preventiva consistente en deteng£ón preventiva como presunto “determinador de los d_elíi9$ de Contrato sin áxf&; cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, y heterogéneo TYe , con Peculado por apropiación en favor de terceros”, medida que £ e + sustituyó por la detención en el lugar de residencia del , ”3¡_u; sindicado. Q, É ¿ . A Nd s La anterior determinación adquirió firmeza al no ser ? objeto de recur¿soj no obstante, el defensor solicitó el control de la medida de? íseguramiento al estimar: 1) no era aplicable la Ley 600%E 2000, sino la Ley 906 de 2004 y 2) no se reunian los pr3?s“upuestos para proferir medida de aseguramiento, y está Sala de Primera Instancia por decisión de 15 de julio de 2020, lo declaró impróspero. Clausurada la instrucción, la Fiscalía emitió resolución de acusación en disfavor de GAVIRIA CORREA como posible determinador de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, asi como Página 3 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros, correspondiendo a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

adelantar la fase de juzgamiento. El doctor Jorge Emilio Caldas Vera el pasado 28 de abril se declaró impedido para conocer de la actuación. AN e

3. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado apoyó su petición en, las causales impeditivas contenidas en los numeralegq ,€í , 5º%y O” del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, por tener x%30f110 de amistad con el defensor del acusado, doctor ¿¿¿¿£amilo Alfonso Sampedro Arrubla, y haber integrado 1g€al£¿fque el 15 de julio de 2020, declaró impróspero el con¿£rol de legalidad a la medida de aseguramiento que ag¿Ualmente afecta al procesado.

Y

1. En cuanto—-;í numeral 5“ del citado precepto, sostuvo que, como dó%€nte del Departamento de Derecho Penal de la Universida£? Externado de Colombia, ha compartido escer__1.%íbs académicos y personales con el profesional del dé¡reá10 que regenta la defensa técnica del procesado, con quien ha generado un vínculo de amistad, el cual puede permear su imparcialidad para hacer parte de la Sala que resolverá el asunto.

2. En cuanto a las causales de los numerales 4 y O”, indicó que en la revisión de legalidad a la medida de Página 4 de 18

Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 aseguramiento que cobija a ANÍBAL GAVIRIA CORREA, debió hacerse una valoración formal y material, particularmente,

porque a pesar de que se indicó que los ataques de la defensa tendrían su escenario de discusión en etapas posteriores, se hizo alusión al acierto en la valoración probatoria efectuada por la Fiscalía cuando desechó los testimonios de Margarita Ángel Bernal, Nadia Maryori Maya, Jorge Ignacio Montoya, Juan Diego Londoño y Luis Fernando Solarte Viveros, quienés se encontraban bajo el mando del ahora acusado, pg¿ºtic“:i5aron en los procesos contractuales, y por ende podrían%£g£íéf interés en beneficiarlo, agregando que la defensa no:logró desvirtuar los indicios construidos por el instructor, ríil;po£er en evidencia errores de raciocinio para hacer el señalamiento de responsabilidad penal del incrim¿º€éio. vX

4. CONSIDQRACIONES DE LA SALA £O . DY . .

Previo a definir si el impedimento propuesto por el Magistrado Jo£%¡e Emilio Caldas Vera tiene vocación de prosperidadíp'afa marginarlo de continuar conociendo de la fase de£jj¿zgamiento en el proceso seguido en contra del gobernador de Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA, la Sala sentará las siguientes premisas: 4.1 Teleología de los motivos de impedimento o recusación La consagración de las causales de impedimento y recusación tiene su razón de ser en que el funcionario Página 5 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 judicial llamado a resolver un conflicto juridico sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una

recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no “e encuentran perturbadas —por circunstancias ajenas al proceso. Es un acto de rectitud de la judicatura, que los funcionarios manifiesten su impedimento cuando se " º; v”1 encuentren incursos en cualquiera de las causales rc a contenidas en el articulo 99 de la normativa a$jetiva penal de 2000, pues lo que se demanda de la admínistración de »»»»» & En ese sentido, el instituto €é—105 impp edimentos yy las recusaciones se erige como unae .vE herramienta de protección de los principios esenciales de la administración de justicia, « con el carácter teleoiógico de asegurar a las partes, intervinientes y a la comun1dad en general, que todas las ºV”“ - actuaciones estaran informadas de los principios de equidad, rectitud, honest1dad y moralidad propios de la función pública;”. …¿;gie esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proces…ó) y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia”” 2 CSJ AP, 21 oct 2020, rad. 58164 Página 6 de 18 Radicación No. 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA

Ley 600 de 2000 4.2. De las causales aducidas Las circunstancias que exhibe el acusado como enervantes de la objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales son las contempladas en los numerales 5, 4 y 6 del artículo 99-de la Ley 600 de 2000. 4.2.1. Causal quinta — . En primer lugar, respecto de la viabilidad o¿gr05peridad de la causal contemplada en el numeral 5”, b€pada en que el funcionario judicial tenga un vínculo de f“£3__.1W;nístad intima con alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado, el criterio hermenéutico sentado%or la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema d3>Just1c1a3 apunta a que la amistad ha de ser de tal egt1dad al punto que puede afectar la ecuanimidad del funcionario ante la eventual perturbación de su capacidad de discernimiento y juicio. w>% U$ o En ese;sentido, la Corporación ha clarificado que la ¿ simple Fé3ación de amistad no genera per se la causal impe$tiva, toda vez que es necesario dos factores concurrentes: i) que la amistad sea íntima y ii) que sea de tal . grado que comprometa la imparcialidad del funcionario. Y si bien también se ha señalado que al ser aspectos de fuero interno, tal ámbito subjetivo no es necesario acreditarlo 3 CSJ AP 6 may. 2020 rad 168; CSJ SP420-2020, rad. 54244; CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698 y CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45985

Página 7 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 probatoriamente, si es menester de cara a su sustentación, que se ofrezcan argumentos sólidos “que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad”. En este caso, la descripción de la relación de am1stad entre el Magistrado Caldas Vera y el profesional del derecho Camilo Sampedro Arrubla, contenida en la marí_i_£gstación de impedimento se muestra genérica y prob¿a de ámbitos profesionales y académicos, sin denotar ebtrato o confianza recíprocos o una unión fuerte que permita advertir que ha trascendido al grado suficiente quáíñcida en la imparcialidad de la cual ha de estar dotado FeAl ha funcionario judicial. Q R E F En la mi. sma l- ínea ñPe n un caso si. milar, la Corte señpa ló - que: “Así, más allá de indicar la existencia de un acercamiento afable intercambiar 1deas academzcas, no señaló cireunstancias características de una amzstad que trascienda el ámbito netamente laboral como lo sería, entre otras, el tener sentimientos profundos de solidaridad, de e mtereses y comunidad con sus círculos familiares y demás aspectos que

desborden el mero trato de amabilidad y respeto entre profesionales del derecho” Bajo esta óptica, la razón esbozada por el Magistrado Caldas Vera no tiene la contundencia necesaria para avizorar Radicado 50272 AP4296-2017 del 5-07-2017 Página 8 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 que su objetividad e imparcialidad se minarían, que amerite marginarlo del conocimiento de la actuación. 4.2.2. Causal cuarta Cuando el funcionario judicial ha dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, también la Sala de Casación Penal5 ha indicado que pará.su - . s s configuración deben seguirse los siguientes derroteros: E . a) La opinión o concepto sobre el objeto:íd&el proceso que conduce a que el funcionario deba sepafíá¿se del mismo, es aquella que se emite por fuera de la acfuación y de tal entidad o naturaleza que lo vincule de anté£íano frente a las variables . o en las que recae el pronunciamientos. < b) La opinión, adér%1ás, debe estar relacionada con las premisas fácticas¿yy—juridicas que conforman el juicio de reproche, perrr“1%itfieñydo anticipar el criterio del funcionario frente a la r—c;;spohsabilidad que pudiese asistirle al procesado . en la aé?&yación en que se expresa el impedimento o la recusación”. £2? c) Los conceptos emitidos en ejercicio de la función

jurisdiccional no se encuentran cobijados por la causal, pues “ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez 5 CSJ AP2977-2020, Rad. 58057. 6 CSJ AP 19 abr. 2017, Rad. 50073, el mismo sentido: CSJ AP 26 abr 2017, rad. 50085; 30 jul 2014, rad. 44111; 20 abr. 2010, rad. 47874 y 08 mar 2017, rad. 48648. 7 CSJ AP 6696-2017, Rad. 45189. Página 9 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia”. $ Bajo esa óptica, no toda opinión, así guarde relación con cuestiones que deberán ser objeto de examen por el funcionario judicial, tiene la potencialidad de llevar implícito un juicio anticipado sobre el fondo del asunto que va a considerar en su labor que le impida apartarse de su sen;¿do sin temor a incurrir en contradicciones. Sólo aqu€11á que comprometa su objetividad y rectitud puede provocar su separación del proceso, pues “No toda opinióñ%así esta tenga algunos nexos con cuestiones que postertormente atraen el examen judicial, puede implicar una anticipada visión: %el caso o una apreciación que resta libertad de análisis”.? 4.2.3. Causal sexta áj€—_w CA Cuando el funcionario ha dictado la providencia cuya

“, revisión se trataa% ha participado dentro del proceso, apunta a las situacjg;nés;en las cuales haya intervenido con entidad suñc1e. n£e .- 7p ara comprometer su i. mparcia. li. dad y su cri. terio. , » pues “No se trata, como a simple vista pareciere, de una presunción de 3 . . . s impedimento, ni de un motivo que se active de suyo o en forma objetiva, ñ p…3;3 el sólo hecho de que el funcionario judicial hubiese “participado” dentro del proceso. La expresión '“participado”, no debe tomarse en forma textual, literal ni aislada del contexto procesal penal, pues de aceptarse así, se llegaría a extremos que escapan a la finalidad de salvaguarda de la 3 CSJ AP 4977-2014, Rad. 44329. % CSJ AP, 9 sep. 2009. Rad. 32439. Página 10 de 18 o Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 imparcialidad contenida en las normas relativas a los inpedimentos y recusaciones”!, 1 Frente a las dos anteriores causales el Magistrado 1 Caldas Vera las funda en que la deliberación y decisión del control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta a ANÍBAL GAVIRIA CORREA, afecta la independencia que debe gobernar la actuación. — Vale la pena destacar preliminarmente?€%que la naturaleza jurídica del control de legalidad de una medida de aseguramiento se acota en verificar la;J ur1d1c1dad de la

decisión, por eso, el juez encargado de este control no tiene ??a la amplitud que puede tener fu'nc1onalmente un juez de segunda instancia, pues su í%inpetenc1a está limitada precisamente a analizar 1adegahdad de la medida. u | _ En la Ley 600 d¡ei2000 que rige este trámite, en el cual estás escindid%&asvº£i%ás funciones de instrucción y juicio, atribuyencío a la Fiscalía General de la HNación la investigaá5?1 de todas las conductas que revistieran cmacf%ñéticas de delito, se establece que las decisiones tra%&“"€ndentales adoptadas por dicho ente con incidencia en derechos fundamentales tienen un control judicial. El artículo 392 de ese estatuto prevé que la medida de aseguramiento y las decisiones que afecten a la propiedad, posesión, tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles 10 CSJ AP, 26 ago. 2020, rad 54929 Página 11 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 proferidas por la Fiscalía, pueden ser revisadas en su legalidad formal y material por el correspondiente juez de conocimiento, previa solicitud del interesado, su defensor o del Ministerio Público, la cual ha de ser motivada. También señala los eventos en los cuales se puede cuestionar la legalidad material de la prueba miínima para r .. asegurar: ' g€¡ - . “_1) Cuando se supone o se deja de valorar una o más pruebas. < €5

N …>w<=:… a 2) Cuando se ha distorsionado su contenido o sea . .. . . . . deficiente la construcción indiciaria o no se ajuste su .. e N valoración a la sana crítica. º<;=¿%£ºv — < r 3) Cuando la pr€geba fue practicada o aportada al proceso con degconocimiento de algún requisito condicionante dáfsu validez. — Ená&f“síent€neia C-805, cuando la Corte Constitucional ana1i€9 eÍ precepto frente al texto superior, indicó que en ejercicio del control de legalidad respecto de la medida de aseguramiento el juez puede: i) Anularla ante la vulneración de las normas del debido proceso en relación con los presupuestos formales para que proceda la detención preventiva; i) Revocarla si advierte un error en la valoración de las pruebas que la soportaron; iii) Sustituirla cuando la Fiscalía se ha abstenido de imponerla a pesar de que existía Página 12 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 mérito para ello y iv) Ordenar a la Fiscaliía que se pronuncie en relación con la medida de aseguramiento, en caso de que haya dilación injustificada en ello. En el presente asunto, al solicitar el control de la medida de aseguramiento, el defensor del gobernador, además de cuestionar la normatividad procesal penal aplicable, al decir que no resultaba viable acudir a la Ley 600 de 2000, sino a la Ley 906 de 2004, estimó que no seár;feunían

los presupuestos para proferir medida de ase%úramiento privativa de la libertad a ejecutar en el dom101110 del procesado y si bien ello demandó la revisión de la Valora01on probatoria u, a la que acudió la Fiscalía para, afectar la garantía de locomoción de GAVIRIA CORREA la Sala advirtió que: “ ..es claro que la exu ia;4s¡-,t e, ncia. del hecho o la responsabil.i.. dad del sindicado no pueden ser materia de discusión en esta sede, ” menos a partir¿%de la proposición de valoraciones probatorias diversas a las realizadas por el Fiscal, dado que desde la óptica Y misma de la etapa procesal que la actuación atraviesa, denota que aún hacen falta pasos de inexorable cumplimiento. “a e B$º“%./í) Tampoco podrá ser materia de examen so pretexto de ¿;fÍÍ2…3 evaluar la legalidad de la prueba recaudada, el mérito o credibilidad que pudiera merecer el dicho del procesado o el valor de las pruebas testimoniales y documentales en que se fundan sus descargos, a fin de adoptar una postura que pudiera entenderse de fondo, toda vez que ello le implicaría a la Sala desbordar su limitada competencia funcional y desconocer el principio de progresividad que rige la actuación, así como la libertad relativa que el ordenamiento otorga al órgano instructor para apreciar las pruebas y asignarles el correspondiente mérito Página 13 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 persuasivo, limitada sólo por las reglas de la sana crítica cuya

transgresión el peticionario está obligado a demostrar, y que en el contexto en que formula la solicitud, lejos estuvo de poder acreditar. En ese orden, es plausible reiterar que, de proceder la Sala a estudiar de fondo si se cumplen los presupuestos normativos para declarar en sentido positivo o negativo la existencia de E prueba sobre la conducta llevada a cabo o la responsabilidác¡l£¿iel procesado en su realización, o si, por el contrario, se prgéentan dudas insalvables sobre alguno de dichos aspectos, no haría ni más ni menos que incursionar en ámbitos que 7'¿&;% C¿rresponden para usurpar la competencia constitucional y_¿legcílmente atribuida En L& > al órgano instructor.” 11 N _ A partir de esas premágast fue consonante el pronunciamiento con los pfincípíos orientadores y reguladores del mecanismo excepcional que convocó la atención de la Sala en%cíuél momento en significar que las valoraciones que precipitaba la argumentación de la defensa, ¿g;% . tendrían escenarios de discusión posteriores, propios de la £ acusación..o del juzgamiento, por lo que se abstuvo de m U PE . incursionar en el acervo probatorio recaudado y evaluado . , u hasta ese momento, dando pie en forma exclusiva a la rae “ v i% .s9 . 1 i ón de uno de los puntos del cuestionamiento, que más que de fondo en el valor suasorio de las testimoniales reféridas “ut supra”, cuestionaba el descrédito que se asignó a las mismas, fundado en el interés que pudieren tener en

las resultas del proceso, o su cercanía personal o funcional 11 Páginas 84 y 85 de la decisión del 15 de Julio de 2020 Página 14 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 con el procesado, argumento que encontró válido esta Corporación en el marco de la medida cautelar impuesta!?. Tal planteamiento, de un lado no abordó el contenido mismo de las declaraciones, por lo que en sentido estricto lo que se hizo fue restarles crédito ante las condiciones personales que rodearon a los deponentes, absteniéndose de Es “ otorgarles credibilidad en las exculpaciones que erigieron én h % e favor del procesado, y del otro, no contextualizó ni conformó . . “ . un sistema de análisis con las restantes, como para asumir ... . . . E . una postura definitiva o si quiera sólida de lo que sera el fondo del asunto, razón que en forma alguna se ajusta a los T? are, parámetros de las causales de impedimento aducidas. íj m g¿<… E e y Fue la ya expuesta la única revisión probatoria que hizo esta Sala, pues lo restante se$ circunscribió a cuestionar la procedencia del medio ”€erevisión, la calidad argumentativa del reparo, y los po__3tulados jurídicos de la afectación a la libertad, todos ellos de cara a las causales que provocan la prosperidad Á_€Íeil control a la medida de aseguramiento, aspectos q1fe se circunscriben a un estudio técnico que a juicio %:a“é la Sala, en nada perturbará la ecuanimidad que

osté€/"n“ºtv a el Magis. trado que manifestó - su i. mpedim. ento. Precisamente, en reciente decisión (CSJ AP, 9 mar. 2021, rad. 46726), la Sala de Casación Penal de la Corte señalóo: 1? Página 90 de la citada decisión Página 15 de 18 Radicación No. 00403 ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000 [ . con el argumento de evitar la contaminación del funcionario — tan sentida y válida cuando el mismo que acusa también falla, o cuando quien revisa es el que dictó la providencia— no siempre que cuando aquél ya ha tenido conocimiento y se ha pronunciado sobre algunos elementos de convicción, deviene la imposibilidad de que en otro estanco procesal y seguramente junto con otras pruebas, pueda conocer del caso o de algunos de tales elementos probatorios, en orden a adoptar la decisión requerida, pues como ya se ha dicho, si la actividad natural y razón de ser de%los funcionarios judiciales es dictar decisiones en las que, por supuesto, plasman su critero sobre detenninado%íasunto, el cumplimiento de tal deber no puede constituir por s> mismo una causal de inmpedimento para conocer otros ;)Ír;ícesós en el futuro”.

Ea Bajo tal interpretación, es const1tuc1onal y legalmente válido que los funcionarios Jud1c1ales continúen con el e conocimiento de fondo de …gct1íac1ones en las que han intervenido en escenarios'f$preáríos, cuando ha existido una

valoración somera de los elementos de convicción, mientras no se haya anunciado o comprometido una consecuencia de a responsabilidad concreta. R " FP11 Ca Así , las" cosas, con las causales i. nhi.b.i. tori-a s para conocer del as€nto que invoca el Magistrado Caldas Vera, se aprecia queísu imparcialidad e independencia funcional no se verán menguadas, pues con ocasión de su rol como integrante de la Sala en el control de legalidad a la medida de aseguramiento no se aprecia compromiso de su criterio en este específico asunto, cuyo estudio debe abordar en su función de integrante de la misma en sede de juzgamiento. Página 16 de 18 - Radicación No. 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000

En tales condiciones, ninguna de las causales aducidas por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera tiene la entidad suficiente para justificar apartarlo del conocimiento del juicio que se adelanta contra el gobernador ANÍBAL GAVIRIA CORREA. -- 4.3. Precisión final Ante la reciente precisión jurisprudencial (CSJ AP 2 dic. 2020, rad. 58445), que fijó los alcances del art1culo 103 de la Ley 600 de 2000 (y 58-A de la Ley 906 de 2004) respecto del trámite cuando se declara infundada la manifestación de ¿“—¡º”'&'a impedimento de un Magistrado de esta Sala de Primera ? Instancia, se enviarán las d111genc1as a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Just1c1a…x

< K En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, %º%3y RESUELVE: YVPrimero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer del proceso adelantado en contra del gobernador de

Antioquia ANÍBAL GAVIRIA CORREA.

Página 17 de 18 Radicación No. 00403

ANÍBAL GAVIRIA CORREA Ley 600 de 2000

Segundo: Enviar las presentes diligencias a la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Ml ,NBLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada. % ;, ROD SÁNCHEZ Secretario Página 18 de 18

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