CSJ - Sentencia AEP00048-2021(35700)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00048-2021(35700)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espocial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 00048-2021 Radicación 35700 Aprobado acta No 24 .- Bogotá D.C., seis (06) de rf1ayo de dos mil veintiuno (2021). | | Decide la Sala el recurso de reposición y concesión del de apelacio-n ““"ínterpuestos como principal y subsidiario, respeq?iva1hente, por el defensor del procesado CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO, otrora Senador de la Re¡5ública, contra la decisión adoptada el 24 de febrero de 2021, cuya publicidad y notificación se surtió en audiencia preparatoria el pasado 5 de abril del año que avanza, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias que en el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 elevaron los sujetos procesales. Página 4 de 13 Rad. 35700
CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO LEY 600 DE 2000
1. ASPECTOS FÁCTICOS La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia el 19 de marzo de 2020 profirió resolución de acusación en contra del congresista CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO, dada su intervención ante el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para que fuera revocada la Resolución 4334 de 24 de julio de 2009 que negaba la renovación de la licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia Cooperativa Naéional de Reservistas “COOP RESERVIS C.T.A.”, ante lo cual efectivamente
fue expedida la Resolución 7755 de 25 de noviembre de 2009, al reponer aquella y concediendo tal renovación por el término de dos años. Por dicha labor el pr0;:esádo exigió a los directivos de la citada cooperativa una coñtraprestación económica que se canalizó a través de una negociación simulada de prestación de servicios jurídicos, pidió también la asignación de un empleado que desempeñó las funciones de conductor, material publicitario para su campaña de reelección por un valor de treinta millones de pesos, el organizarle reuniones con los asociados para exponerles sus propuestas, además de un porcentaje de los contratos que la cooperativa suscribiera con posterioridad a la renovación de la licencia de funcionamiento. Página 2 de 13 Rad. 35700
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2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. En la investigación penal que inicialmente adelantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al verificar que SCHULTZ NAVARRO se desempeñó en el cargo de Senador de la República desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 2010!, tras escucharlo en indagatoria?, le resolvió la situación jurídica el 23 de febrero de 20163 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, al no evidenciar los fines _1égales y constitucionales para el efecto. 2.2. Por la implementación del Acto'Legíslativo 01 de 18 de enero de 2018 el diligenciamiento fue remitido a la Sala
Especial de Instrucción el 8 de octubre de esa anualidad, donde continuó la fase instructivaó. 2.3. Clausurada la investigación“, fue calificado el mérito sumarial el 19 de marzo de 2020 con resolución de acusación en contra de SCHULTZ NAVARRO como presunto autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor públicó y concusión, previstos en los artículos 411 y 404, respectivamente, de la Ley 599 de 20007. 1 Folio 74, Ibidem. 2 Diligencia cumplida el 27 de octubre de 2011 y su respectiva ampliación el 11 de febrero de 2015. Folios 129 y 130 del cuaderno de instrucción No. 2 y folios 13 y 14 del cuaderno de instrucción No. 3, respectivamente. 3 Folio 93 a 123, cuaderno de instrucción 3. 4 Folio 234 a 236, cuaderno de instrueción No. 3. 5 Folio 247 a 253 ibíd. 6 Folio 132 y 132, cuaderno de instrucción No. 4. 7 Folio 2 a 154, cuaderno de instrucción No. 5. Página 3 de 13 Rad. 35700
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En dicho proveído, la Corporación mantuvo la situación jurídica del procesado en cuanto se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. 2.4. En firme la acusación, luego de que el 21 de mayo de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensas, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial
de Primera Instancia el 1% de julio de 2020, y surt_ido el respectivo traslado, en auto de 24 de febrero de 2021 —cuya lectura se dio en la audiencia preparatoria surtida el pasado 5 de abril—, se ocupó de las peticiones probatorias elevadas por el defensor y el delegado del Ministerio Público.
3. DECISIÓN RECURRIDA Además de acceder a varias pruebas solicitadas por los sujetos procesales, la Sala negó para la defensa el recepcionar el te_stimohio del exsenador Víctor Velásquez Reyes al estimar que carecía de aptitud para demostrar algún tópico relacionado con la responsabilidad del
procesado SCHULTZ NAVARRO. También negó la ampliación de la declaración de Tatiana González Cerón al considerar que lo que se pretendia acreditar acerca de la reunión celebrada en noviembre de 2009, los pormenores de la misma y el motivo por el cual la 3 Folio 2 a 79, cuaderno de instrucción No. 6. Página 4 de 13 Rad. 35700
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Superintendencia de Vigilancia realizó la visita de inspección a COOP, RESERVIS C.T.A., ya había sido abordado por la testigo.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El defensor del enjuiciado mostró su desacuerdo con la negación de las pruebas asi: 1.- Respecto del testimonio de Victor Velásquez Reyes, quien para la época de los hechos era Senador de la República, señaló que resulta pertinente frente a los hechos jurídicamente relevantes endilgados en la resolución de
acusación y los delitos por los cuales se acusó a su prohijado, esto es, tráfico de influencias y concusión. Destacó que esa prueba ya había sido solicitada por el defensor anterior en el curso de la investigación siendo necesaria, porque de acuerdo con la información extraída de otras declaraciones, especialmente la de Miller Avendaño, el citado senador —Velásquez Reyes—, se encontraba realizado la gestión pertinente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a favor de COOP. RESERVIS C.T.A, y con su declaración se podrá establecer si fue él quien concurrió al encuentro llevado a cabo el 18 de noviembre de 2009. Resaltó así la importancia del conocimiento que pudiera tener el exsenador Velásquez Reyes sobre la situación jurídica por la que atravesaba la cooperativa y la forma como Página 5 de 13 Rad. 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO LEY 600 DE 2000 fue subsanada la problemática que impedía la renovación de la licencia de funcionamiento, aspecto último que, según anotó, en nada influyó con la visita que eventualmente hizo su defendido a la Superintendencia.
2. En relación con la ampliación del testimonio de Tatiana González Cerón, indicó que, si bien el 11 de julio de 2011 se le escuchó en declaración, el procesado no tuvo la posibilidad de concurrir a la misma ya que fue citado a través de una dirección de correo electrónico inexacta, circunstancia que no le permitió ejercer su derecho a la contradicción.
Y que en la ampliación de la deponente del 20 de enero
de 2020, la cual se surtió mediante el consulado del país donde residía, también se dificultó la posibilidad de impugnar su credibilidad o contextualizar su dicho, ya que tal diligencia duró solo 2 minutos, tiempo insuficiente para contrastarla con los elementos de prueba traiídos por la defensa. Por ello, pidió a la Sala reconsiderar la negativa, pues como consta en el escrito de solicitud probatoria, fue ella quien atendió las visitas realizadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y, en tal calidad, puede aclarar si el senador que asistió a la reunión de 18 de noviembre de 2009 fue Victor Velásquez Reyes o SCHULTZ NAVARRO, confusión que pudo originarse dado que ambos son cristianos. Página 6 de 13 Rad. 35700
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El procesado avaló la petición de su defensor, al estimarla clara y suficiente.
5. MANIFESTACIONES DE LOS NO RECURRENTES El Delegado del Ministerio Público coadyuvó la pretensión del recurrente de reponer la decisión recurrida y, en consecuencia, ordenar el testimonio del exsenador Víctor Velásquez Reyes y la ampliación de la declaración de Tatiana González Cerón, ésta última encaminada a que. la defensa pueda ejercer su derecho de contradicción.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De derecho a la impugnación El debido proceso y el derecho a la defensa son garantías fundamentales que se articulan armónicamente en aras de materializar actuaciones judiciales ceñidas a la legalidad y morigerar así el ius puniendi, derivándose los
derechos de contradicción y controversia probatoria como presupuestos para la realización de la justicia, valor superior del ordenamiento juridico. El derecho a la impugnación se erige en instrumento basilar de control de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, de cara a que sean subsanados o corregidos los errores de sus funcionarios, garantizando así el acceso a una pronta y cumplida justicia. Página 7 de 13 Rad. 35700
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Además 'de involucrar valores de raigambre fundamental y de aplicación universal, la posibilidad de hacer uso de los recursos contemplados en normas adjetivas está condicionado a unos presupuestos procesales, en cuanto a la oportunidad, legitimación y fundamentación para materializarlos. En efecto, además de que la decisión atacada haya ocasionado algún perjuicio o desmejora al recurrente, debe presentar la impugnación en los plazos legalmente pfevistos con su debida argumentación. En correlato a la exigencia para el funcionario judicial de explicar racionalmente sus decisiones, el recurrente también debe ofrecer razones para rebatirlas y denotar su disenso a fin de transar la respectiva confrontación dialéctica. De esa forma se habilita a quien ha de dirimir la impugnación; bien el mismo funcionario que emitió la decisión, a través del recurso de reposición, o el superior mediante el de apelación, para que conociendo claramente en qué consiste la inconformidad y cuáles son los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha contrariedad, si configura algún error judicial, se proceda a su enmienda con
la modificación pertinente de lo decidido. 6.2. De la impugnación impetrada 6.2.1 Declaración de Victor Velásquez Reyes. La Sala negó tal práctica, porgge no haber superado la argumentación la De Página 8 de 13 Rad. 35700 CHARLES WILLIAM SCHULTZ NAVARRO LEY 600 DE 2000 pertinencia con la materialidad de la conducta o la responsabilidad de SCHULTZ NAVARRO frente ella. En efecto, en la petición inicial el anterior defensor señaló que la declaración de Velásquez Reyes, también Senador de la República para la misma época de los hechos, y quien, según las manifestaciones de Miller Avendaño Campos, Gerente de COOP. RESERVIS C.TA., fue contactado paralelamente con el Senador SCHULTZ para que gestionara ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en favor de esa cooperativá, permitiria esclarecer si Velásquez fue enterado de la intervención del enjuiciado ante ese organismo de control y de los pormenores de tal gestión. En ese entonces la pertinencia se centró en la necesidad de confirmar el testimonio de Miller Avendaño sobre la gestión que adelantaba Velásquez Reyes concomitantemente a la del acusado, pórque tal versión había sido desestimada en la acusación, Pero ahora el defensor en el recurso, contrario a reparar en las razones que llevaron a la Sala a no ordenar ese testimonio, aduce nuevos argumentos al decir que permitiria establecer si el Senador Velásquez fue quien concurrió a la reunión de 18 de noviembre de 2009, lo cual serviría para establecer la responsabilidad de SCHULTZ NAVARRO en los
delitos enrostrados, cuando lo referido a esa reunión no fue citado en la petición probatoria. Página 9 de 13 Rad. 35700
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En tal sentido, el recurrente introduce argumentos diversos a aquellos expuestos a la pertinencia probatoria y que constituyeron el objeto de la decisión, perdiendo de vista que la esencia de los recursos es pretender la corrección de los yerros cometidos por el funcionario judicial, y en manera alguna se constituyen en una prolongación del estadio procesal destinado a elevar o completar la petición inicial que motivó precisamente la determinación judicial que se ataca. Así las cosas, como el impugnante no controvierte las razones tenidas en cuenta por la Sala para negar esa prueba, y se queda simplemente en la oposición a la negativa de su práctica, se mantendrá en ese aspecto la decisión impugnada. 6.2.2. Ampliación de la declaración de Tatiana González Cerón. La Sala negó su declaratoria tras considerar que los aspectos a demostrar ya habían sido abordados en las diligencias realí_zadás el 11 de julio de 2011 y el 20 de enero de 2020, no obstante, con base en la argumentación expuesta por el impugnante, le asiste razón cuando destaca que no tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a la contradicción, toda vez que en la primera de ellas su prohijado no fue notificado correctamente y, en la segunda, concurrieron fallas tecnológicas que entorpecieron el decurso de la declaración, razón que también enarboló en la petición
de su práctica. Página 10 de 13 Rad. 35700
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Así, entonces, como lo depreca el defensor y lo avala el representante del Ministerio Público, se hace necesario reponer en ese punto la decisión de 24 de febrero del año en curso, conocida por los sujetos procesales el pasado 5 de abril, frente a la negativa de ampliar el testimonio de Tatiana González Cerón, en tanto se trata de salvaguardar los derechos y garantías del procesado. Efectivamente, tratándose de la repetición de pruebas en el juicio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que son procedentes cuando: i) los sujetos procesales no tuvieron la posibilidad jurídica de controvertirlas; y ii) se hace necesario volver sobre ellas para aclarar o ampliar la información entregada en relación con aspectos sustanciales de la investigación (CSJ AP, 18 abr. 2017, rad. 48965), vertientes que evidentemente se constatan con la argúmentación del impugnante y que justifican reponer ese apartado del proveído para en su lugar escuchar la ampliación del testimonio aludido. Asi las óosas, la Sala: i) repondrá la decisión en lo que tiene que ver con la ampliación de la declaración de Tatiana González Cerón y ii) se mantendrá en lo que atañe a la negativa a la práctica del testimonio de Victor Velásquez Reyes, razón por la cual, en ese específico aspecto, concederá, en el efecto diferido, el recurso de apelación que de manera subsidiaria formuló el defensor, según lo
normado en el artículo 193 literal b) numeral 1 de la Ley 600 de 2000. Página 11 de 13 Rad. 35700
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En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- REPONER parcialmente la decisión impugnada en cuanto a lo dispuesto en el numeral 2.2.2. de la parte considerativa, para en su lugar, decretar la ampliación testimonial de Tatiana Conzález Cerón. Segundo.- No REPONER la decisión en lo que respecta al apartado 2.2.1. del auto de pruebas en relación con la declaración de Victor Velásquez Reyes. Tercero.- CONCEDER, en el efecto diferido, el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia en cuanto a la negativa de la practica probatoria de Víctor Velásquez Reyes. Notifiquese y Cúmplase Magistrado Página 12 de 13 Rad. 35700
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BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
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