CSJ - Sentencia AEP00052-2018(52911)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00052-2018(52911)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00052-2018 Radicación N” 52911 Aprobado mediante Acta No. 31 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación del señor fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia de retirar su solicitud de preclusión deprecada en favor de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, ex-directora del C.T.L, con fundamento en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Primera Instancia Rad. 52911
MARITZA ESCOBAR BAQUERO
ANTECEDENTES 1.- La Fisl:alía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia tramita la indagación contra la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, ex-directora del Cuerpo Técnico de Invéstígación, por el presunto punible de Prevaricato por oñ;isión (Art. 414 del C. P.).
2. El seño_fFiscal Primero Delegado el pasado 6 de junio del año qúe corre, presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de '197 Corte Suprema de Justicia escrito de solicitud de preélusión en favor de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, con fundamento en el numeral 4 del articulo 332 de Ía Ley 906 de 2004, por atipicidad de la
conducta.
3. Por vír';i1d de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 018 'dé 2018, que adicionó los artículos 186 y 234 de la Cartabu Política y modificó el articulo 235 ibidem, mediante el cual se crearon las Salas Especiales de Instrucción y de ?rímera Instancia en la Corte Suprema de Justicia, el señc_j'rv magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal jbor auto del 23 de julio de 2018 dispuso, por competencia; remitir la actuación a la Sala Especial de Primera Instancifá-, habiéndole sido asignado su trámite al
Despacho del se¡;laior Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES
ROJAS. ;
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4. Una vez avocado el conocimiento del asunto, este Despacho señalóf las 8:30 de la mañana del día 30 de
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- Primera Instancia Rad. 52911
MARITZA ESCOBAR BAQUERO octubre de 2018 como hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de preclusión solicitada por la Fiscalía Delegada.
5. Mediante auto del 29 de octubre de 2018 el Magistrado Ponente, ante la excusa justificada de la apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para no asistir a la diligencia, y en aras de garantizar los derechos de las víctimas, dispuso señalar como nueva fecha para la celebración de la diligencia el diía 10 de diciembre del año que avanza.
6. El día 6 de noviembre, ante la Secretaria de la Sala
Especial de Primera Instancia, el señor fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó un escrito en el que informa su decisión de retirar la solicitud de preclusión.
7. En consecuencia, procederá la Sala a pronunciarse sobre la decisión de la Fiscalia.
CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo previsto en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momenío de la actuación, el fiscal solicitará al juez de conocimiento, la preclusión, en caso de no existir mérito para acusar. Página 3 de 6 Primera Instancia Rad. 52911 MARITZA ESCOBAR BAQUERO 2.- El señor Fiscal Primero Delegado manifestó su decisión de retirar el escrito de preclusión presentado en favor de la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO.
3. A tenor del artículo 250 de la Carta Politica: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiguen la posible existencia del mismo (...)” En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación,
deberá: ..)
S. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar” La Corte Constitucional en sentencia C-118 de 2008 al estudiar la exequibilidad de los artículos 331, 332 y 333 de
la Ley 906 de 2004, considerando la estructura del proceso penal oral acusatorio, reconoció a la Fiscalía General de la Nación, la titularidad de la acción penal y su exclusiva facultad de solicitar (0 no), conforme a la ley, la preclusión de la actuación en la fase de la indagación. “La separación de la investigación y el juzgamiento exige, de este modo, que la aúériguación de los hechos, la identificación del investigado, la búsqueda de los elementos probatorios y evidencias que Página 4 de 6 Primera Instancia Rad. 52911 MARITZA ESCOBAR BAQUERO conduzcan a averiguar la verdad de lo sucedido y de la responsabilidad en la conducta delictiva, sean responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. Por esta razón, es lógico que el legislador le hubiere encargado exclusivamente a esa entidad la función de presentar al juez los elementos de juicio necesarios para que éste resuelva su petición de preclusión de la investigación o de acusación al imputado. En otras palabras, la titularidad exclusiva del fiscal de la facultad para solicitar la preclusión de la investigación en la etapa de la averiguación, deriva de la lógica del sistema penal acusatorio consistente en la separación entre la investigación y el juzgamiento”. 4.- Es indudable entonces que en la fase por la que actualmente atraviesa esta actuación, la titularidad para reclamar la preclusión de la acción penal radica en la Fiscalía General de la Nación, facultad que lo legitima para retirar la solicitud de preclusión o desistir de ella de conformidad con los elementos materiales de prueba y evidencia física que haya podido recaudar durante la
indagación, que le indicarán, de manera autónoma, la opción procesal a seguir. 5.- En consecuencia, la Sala en consonancia con lo antes indicado y considerando que a la Fiscalía le asiste la potestad de retirar la postulación de preclusión, aceptará la solicitud y ordenará el archivo inmediato del diligenciamiento. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, RESUELVE Página 5 de 6
Primera Instancia Rad. 52911 MARITZA ESCOBAR BAQUERO Cg PRIMERO.- ACEPTAR el retiro de la solicitud de preclusión preseñtado por el señor Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO.- ARCHIVAR el trámite aquí adelantado y devolver el escrito de preclusión a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte. Cúmplase. ARIEL fO TORRES ROJAS Magistrado l uc a 4U '¿/ TE a Página 6 de 6