CSJ - Sentencia AEP00052-2022(45013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00052-2022(45013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 00052-2022 Radicación 45013 Aprobado acta No45 Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO Procede la Sala a estudiar la viabilidad de modificar la sentencia emitida en el proceso de la referencia en cuanto al segundo apellido del condenado.
2. ANTECEDENTES Mediante sentencia emitida el 29 de abril de 2021 esta Sala Especial, al haber encontrado responsable, a título de autor, a LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, lo condenó a las penas de seis (6) años y dos (2) meses de prisión, multa de diez (10) millones de pesos e Página 1 de 6
Radicación 45013 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO Ley 600 de 2000 interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero autorizando su reclusión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión, beneficio previsto en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000. Apelada la sentencia, el 9 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó en su integridad. En firme la decisión se libró orden de captura en contra del condenado, a fin de materializar su reclusión domiciliaria,
la cual fue cumplida el domingo 1% de mayo del año en curso, siendo puesto a disposición de la Sala al día siguiente con los documentos inherentes al procedimiento de privación de la libertad y de legalización de captura. Precisamente, con la documental aportada al momento de tal aprehensión se allegó copia de la cédula de ciudadanía número 5.132.089 a nombre de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, evidenciándose así que el segundo apellido del referido —CERCHAR—, difiere del contenido en las decisiones de primera y segunda instancia ya citadas.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 412 de la Ley 600 de 2000, que rigió este trámite, señala que la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juzgador que la haya dictado, salvo en caso de Página 2 de 6
Radicación 45013 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO Ley 600 de 2000 error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. En armonía con dicha disposición, el artículo 286 del Código General del Proceso también habilita la corrección de providencias cuando el juzgador haya incurrido en errores aritméticos o por omisiones, cambio o alteración de palabras “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Ante la disonancia en el segundo apellido del condenado, revisada la actuación se constató que el 9 de noviembre de 1963 fue expedida la cédula de ciudadanía número 5.132.089 a nombre de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, datos
que se registran en las dos ediciones del mismo documento obrantes en el proceso!. Con los anteriores datos de filiación, el Consejo Nacional Electoral declaró la elección del acusado como gobernador del departamento de Cesar para el períiodo constitucional 199820022, y con mismos apellidos emitió los actos administrativos cuestionados por los cuales fue condenado (Resolución 1497 de 28 de junio de 1999 y el Decreto 011 de 20 de enero de 1999), delegando la función de ordenación del gasto del Fondo Educativo Departamental en su Secretario de Educación, Wilson Enrique Molina Jiménez y en el Gerente de Proyectos Especiales, William Rincón Cortés, materializandaosí el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. ! Folios 72 y 73 del Cuaderno Anexo de Fiscalia 4. 2 Folio 74 del Cuaderno Anexo de Fiscalía 4. Página 3 de 6 Radicación 45013
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Fue con tales apellidos —GNECCO CERCHAR—, que la Sala de Casación Penal el 9 de junio de 2009 compulsó las copias que propiciaron esta actuación, mismos con los cuales la Fiscalía General de la Nación, el 29 de agosto de 2014, emitió la respectiva resolución de acusación, y esta Sala Especial, adelantado el juicio, emitió sentencia de condena el 29 de abril de 2021, la cual fue avalada por el superior el 9 de marzo del año en curso. No obstante, se evidencia que para el 2 de junio de 2000
fue tramitada la rectificación de la cédula de ciudadanía número 5.132.089, asunto por el que fue expedida la contraseña en la cual se consignó: “CÓDIGO Y CLASE DE EXPEDICIÓN/ 03 RECTIFICACIÓN / / APELLIDOS / GNECCO CERCHIARO // NOMBRES / LUCAS SEGUNDO”3 (se destaca), documento que al ser contrastado con el certificado de vigencia expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el referido cupo numérico y la cédula de ciudadanía presentada por el condenado al momento de su captura, coinciden en su integridad. Bajo esta arista, se puede establecer que conforme con la rectificación del documento por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, situación acaecida el 2 de junio de 2000 con posterioridad a los hechos objeto de condena sucedidos en el año 1999, la correcta identidad del condenado es LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, titular de la cédula de ciudadanía número 5.132.089, motivo por el cual se 3 Folio 6 del cuaderno anexo de Fiscalía 4. Página 4 de 6 Radicación 45013 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO Ley 600 de 2000 corregirá la sentencia en ese sentido, pronunciamiento que se hará extensivo a todas las piezas procesales en donde obre como segundo apellido del referido, CERCHAR. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. RESUELVE Corregir la sentencia emitida por esta Sala Especial el 29
de abril de 2021, en el sentido de señalar que el condenado responde a la filiación e identidad de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHIARO, titular de la cédula de ciudadania número 5.132.089, datos que deberán extenderse a todas las piezas procesales contentivas de esta actuación. Notifiquese y cúmplase Maila M6
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada ARIEL AUGUSTO- /TORRES ROJAS Magistrado Página 5 de 6 Radicación 45013
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RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 6 de 6