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CSJ - Sentencia AEP00056-2021(46281)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00056-2021(46281)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00056 -2021 Radicación No. 46281 Aprobado mediante acta No. 30 Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Guainía, dentro del proceso que adelanta contra el exgobernador EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, por la presunta comisión de las conductas punibles de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. Página 1 de7

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA ANTECEDENTES El 24 de marzo de 2015, el Fiscal 12 de la Unidad de Fiscalias Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario seguido contra EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA, profiriendo en su contra resolución de acusación como presunto autor responsable, a titulo de dolo, del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en el artículo 397 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de que trata el artículo 410 ibidem, en concurso homogéneo y sucesivo, por los siguientes hechos:

Se dio inicio a la investigación con base en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de febrero de 2005 por Carlos Quiche, quien puso en conocimiento de los entes de control, Fiscalía y Procuraduría, irregularidades que en materia de contratación estatal se presentaron en el año 2004 en el departamento de Guainía, atribuidas al entonces Gobernador Efrén de Jesús Ramirez Sabana. Enlista cincuenta contratos, algunos de prestación de servicios Oprofesionales, otros de inantenimiento, de transporte, de ejecución de obras, de adquisición de bienes, y de suministro de tiquetes aéreos; los cuales, en su concepto, presentaron anomalias en la celebración, ejecución y, en algunos de ellos hubo sobrecostos. Página 2 de 7

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA De acuerdo con la acusación, la prueba documental y testimonial acreditó que el procesado quebrantó la normatividad contractual y, en consecuencia, el Código Penal, como autor material al gestar, celebrar y liquidar todos los contratos sin el cumplimiento de los reciuísitos legales, vulnerando el artículo 410 del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo. En cuanto a los sobrecostos, el Fiscal Delegado, encontró dicha irregularidad en once contratos de compraventa, todos del año 2004. El apoderado judicial del departamento de Guainía presentó el 27 de mayo del presente año, demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que a elección

del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes juridicos de naturaleza colectiva. Página 3 de 7

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA A su turno, el artículo 137 de la misma codificación, dispone que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública, es necesaria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada. Si el representante legal fuere el mismo sindicado, la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según se trate, deberán asumir la constitución de parte civil, en todo caso, cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en orden a la transparencia de la pretensión podrán intervenir como parte civil, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C228 de 2002. Cuando se opta por el pago de perjuicios con la constitución de parte civil en el proceso penal, se reitera, la

demanda debe reunir todos los requisitos previstos en el artículo 48 del estatuto procesal de 2000. En el presente asunto, mediante apoderado judicial el Departamento de Guainía presentó demanda de constitución de parte civil, por cuanto estima que pudo resultar afectado su patrimonio con la presunta comisión de la conducta punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Con la conducta investigada es evidente que quien aparece como víctima y pudo resultar perjudicada es el Departamento de Guainía, representado legalmente por el Gobernador Juan Carlos Iral Gómez. Además, el abogado Página 4 de 7

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA Javier Acosta Gutiérrez está facultado para concurrir a este proceso y “constituir al Departamento del Guainía como parte civil dentro del proceso de la referencia”, conforme el poder especial, amplio y suficiente otorgado por el gobernador del departamento, acreditado con acta de posesión N” 014 de 2020 de la Asamblea Departamental, para que en nombre de la entidad ejerza la defensa y representación judicial de los intereses del Departamento del Guainia dentro de los procesos judiciales y administrativos en que la entidad sea parte. Ahora hbien, revisada la demanda encuentra la Sala que satisface las exigencias señaladas en el articulo 48 de la Ley 600 de 2000. Asi, en el libelo se identifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la naturaleza de la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, y la manifestación

que bajo juramento realiza de no haberse intentado la reparación por vía civil. Cumplidas las exigencias legales se admitirá como parte civil al Departamento de Guainía y reconocerá al abogado Javier Acosta Gutiérrez como su apoderado judicial, entidad que aspira al pago de los posibles perjuicios ocasionados con el punible atribuido al acusado, pretensión que conlleva las de obtener la verdad y que se haga justicia. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Página 5 de 7

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EFRÉN DE JESÚS RAMÍREZ SABANA RESUELVE PRIMERO. Tener al Departamento de Guainía como parte civil en el presente proceso y reconocer al abogado Javier Acosta Gutiérrez como su apoderado judicial, en los términos del poder conferido. SEGUNDO. Admitir la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada ARIEL TORRES ROJAS ; Magistrado Página 6 de 7

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RODRIGO E GA SÁNCHEZ Secdetario Página 7 de 7

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