CSJ - Sentencia AEP00058-2021(00267)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00058-2021(00267)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Di n República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Espacial de Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 00058-2021 Radicación No. 00267 Aprobado mediante Acta No. 31 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los recursos de reposición interpuestos por el defensor técnico y el procesado WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ contra la decisión de negar el testimonio de Efraín López (3.2.1); y, el segundo, además, contra la negativa a oficiar a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Casanare, para que remitan copia del acta de liquidación bilateral del convenio 273 de 2007 con sus anexos (3.2.2). Página 1 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ ANTECEDENTES En el proveído de 9 de septiembre de 2020 del que se dio lectura en audiencia celebrada el pasado 1 de febrero de 2021, la Sala al resolver la petición de práctica de pruebas presentada por los sujetos procesales en el término del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, —entre otras decisiones— negó el testimonio de Efraín López y la solicitud de oficiar a la oficina jurídica del Departamento de Casanare para que allegara copia del acta de liquidación bilateral del convenio 273 de 2007 con sus añnexos.
Notificados en estrados, tanto el defensor como el procesado, interpusieron sendos recursos de reposición. Ambos dirigidos contra la decisión de negar el testimonio. El segundo, además, repuso la determinación asumida en relación con el acta de liquidación del convenio 273. Los recursos interpuestos fueron sustentados por sus proponentes en el curso de la audiencia. LAS DECISIONES IMPUGNADAS Con respecto a la prueba testimonial, la Sala negó decretarla debido a la ausencia de sustentación sobre su pertinencia y utilidad, puesto que el defensor en su petición se limitó a describir las condiciones de líder y vocero de los estudiantes de Efrain López respecto de los convenios 026 y 273, sin cumplir con la carga argumentativa de explicar su Página 2 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ finalidad, de tal modo que se tornó imposible contrastar si los hechos que pretendía acreditar tenían relación con el tema de prueba y cuál era su utilidad para los fines de la causa. Sobre la solicitud a la oficina jurídica departamental de remisión del acta de liquidación bilateral del convenio 273 de 2007 con sus anexos, se negó por innecesaria en consideración a que su copia completa obra a folio 95 y siguientes del cuaderno anexo 2 de la Fiscalía y no existe constancia de contener documentos adjuntos. FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN El defensor técnico Señaló que la pertinencia y utilidad de la prueba radican en que el testigo Efraín López conoció de la manera cómo se ingresó al programa de beneficios de ampliación y cobertura
de educación superior, y, por tanto, puede explicarla, ya que este asunto ha sido materia de cuestionamiento por la Fiscalía. En segundo lugar, el testigo puede exponer cómo se desarrollaron los programas académicos, específicamente por ser líder y por su calidad de beneficiario de uno de los programas ofrecidos. En tercer lugar, podrá revelar las causas de las protestas, y si éstas obedecieron al incumplimiento de la universidad 0 a la modalidad en que fue concebido el convenio o por falta de Página 3 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ voluntad de la administración siguiente de darle continuidad a los programas. Admitió su omisión frente a la falta de arguimentación y reconoció que fue un error involuntario que lamenta!. El acusado Respecto del testimonio de Efraín López adujo que fue beneficiario de los convenios, vocero y líder de los estudiantes y dadas estas circunstancias tuvo algunas reuniones con los representantes de la universidad y del ejecutivo departamental, y puede dar a conocer “todas las situaciones” que se presentaron en su momento, en especial las relacionadas con el debate llevado a cabo en la asamblea departamental?. Asimismo podrá precisar la fecha de éste y pormenores de su desarrollo3. Acerca del acta de liquidación, aunque reconoció que no hay certeza de la existencia de anexos o documentos que hagan parte integral de la misma, “pueden” existir algunos que no se hayan incorporado al expediente. Aunque al principio de su intervención aludió a los recursos de reposición y apelación, finalmente aclaró que
únicamente interponía el primero>. ! Ibidema partir de 16:13. ? Se refiere a la sesión de la Asamblea Departamental de Casanare en la que se citó a debate relacionado con los convenios 026 y 273 de 2007, a la secretaria de educación departamental y a las directivas de la Universidad de Pamplona. Cfr. Prueba 2.2.5 auto de 9 de septiembre de 2020 a folios 68 y ss. c. 1 Corte. 3 DVD audiencia preparatoria de 1 de febrero de 2021 a partir de 12:05. 4 Ibidem a partir de 14:54. 5 Cfr. CD. Audiencia preparatoria, segunda parte a 11:22. Página 4 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ TRASLADO A LOS NO RECURRENTES Fiscal 7 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Pide se mantenga incólume la providencia impugnada pues comparte los argumentos expuestos por la Sala para negar la práctica de las pruebas. Sobre el testimonio, agregó que, fue clara la Fiscalia al delimitar el juicio de reproche a la violación de los principios de la contratación administrativa. En su opinión un beneficiario del programa dificilmente podrá ilustrar sobre la violación de esos principios. La prueba no resulta de utilidad para el objeto y la causa de esta actuación. En relación con el acta de liquidación pide se mantenga la decisión por resultar repetitiva la misma toda vez que ya obra en la actuación. Apoderado de la parte civil Comparte los argumentos de la Sala y de la Fiscalía, por tanto, pide se mantenga la decisión de no decretar el
testimonio de Efrain López. Página 5 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ Por considerar repetitiva la prueba documental, pide se mantenga la decisión de no allegar nuevamente el acta de liquidación requerida. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión cuestionada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla, por lo que es indispensable que quien lo interponga expligque las razones de hecho y de derecho en las cuales funda su inconformidad. Ha indicado la Corte$ que la inconformidad para con lo resuelto no está concebida para presentar particulares opiniones de oposición a los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión controvertida ni a insistir en aspectos ya debatidos, sino a desvirtuarios”. Bajo estas premisas, la Sala dará respuesta a los recursos en el mismo orden en que se presentaron, asi: En relación con el testimonio de Efraín López La Sala mantendrá la decisión de no decretar este testimonio en consideración a que, pese a la insistencia de los 6 CSJ. AP1455-2016, CSJ AP4290-2015 y CSJ AP1668-2015. 7 CSJ, SP, Rad. 50736 de 16 de septiembre de 2020. Página 6 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ recurrentes en demostrar la importancia de esta prueba, lo cierto es que, como se dijo en la decisión confutada, al tiempo de su solicitud, que constituye el momento legalmente previsto para este propósito, se incumplió con la carga argumentativa de justificar su pertinencia y utilidad. La decisión cuestionada se fundó en el hecho de que el peticionario no cumplió con la obligación de indicar la pertinencia y utilidad de la prueba cuya práctica deprecó, sólo se limitó a señalar que el testigo lideró una protesta que exigía el cumplimiento de los programas académicos, sin demostrar el supuesto de hecho que pretende probar y su utilidad, de suerte que dejó a la Sala sin la posibilidad de contrastar si el medio probatorio dice relación con el tema de prueba objeto de la causa, y qué utilidad tendría para los intereses que representa. Examinados los argumentos de los impugnantes se puede observar que ninguno desvirtuó la razón que dio lugar a la negativa de la práctica del medio probatorio, y por el contrario, el defensor, quien hizo la petición del testimonio, aceptó haber omitido la explicación de su pertinencia y utilidad, como correspondía en su momento. Aunque tanto el abogado como el acusado aprovecharon la sustentación del recurso de reposición para agregar las razones que justificaban oír al testigo, ello resulta inaceptable pues evidencia un inadecuado uso del mismo, en la medida que no está previsto para formular argumentos adicionales en procura de reivindicar la pretensión probatoria, y, menos, para subsanar la omisión de justificarla
adecuadamente., Página 7 de 10
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WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ Para el caso, el término legalmente previsto para que los interesados efectúen ísus peticiones probatorias Tcon explicación individual de las razones de su procedencia, o lo que es lo mismo: de su pertinencia y utilidad, es el traslado a que hace referencia el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, de tal modo que, si no lo hicieron en dicho plazo, como fue admitido por el defensor, no es posible ahora acceder a decretar el testimonio, puesto que, se insiste el recurso de reposición no tiene la virtualidad de habilitar el término para hacerlo. Así las cosas, la Sala no repondrá su decisión de negar la práctica del testimonio de Efraín López. En relación con la solicitud de oficiar a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Casanare para que remita copia del acta de liquidación bilateral del convenio 273 de 2007 con sus anexos El requerimiento a la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Casanare para que remita copia del acta de liquidación bilateral del convenio 273 de 2007 y sus anexos, suscrita el 29 de julio de 2010, fue negado por la Sala por considerarlo superfluo en atención a que copia de la misma ya obra a folio 95 y siguientes del cuaderno original anexo 2 de la Fiscaliía y no hay constancia de la existencia de documentos adjuntos. En orden a sustentar el motivo de su disenso contra esta decisión señaló el procesado que no hay la certeza de existencia de anexos que integren el acta, pero “pueden” existir algunos
documentos que sean parte integral y no tienen conocimiento Página 8 de 10 0_.v
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ de si existen o no existen y si todos están incorporados dentro del expediente. La Sala despachará desfavorablemente el recurso toda vez que como se dijo desde un comienzo, la copia del acta de liquidación 273 obra completa en el expediente y no hay constancia de documentos anexos que hagan parte de ella, y el impugnante tampoco tiene la seguridad de que ello sea así. Lo cierto es que no hay alguna evidencia o elemento de juicio que dé cuenta de documentos anexos al acta, por tanto, se mantendrá incólume la decisión de negar la solicitud que en este sentido se hizo. Como corolario, la Sala despachará desfavorablemente las pretensiones de los impugnantes y, en consecuencia, no repondrá lo decidido. Por virtud de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. - NO REPONER las decisiones impugnadas por las razones indicadas en la motivación de este proveído. SEGUNDO. - Conforme al artículo 190 de la Ley 600 de 2000, con la salvedad expresada allí, esta decisión no es susceptible de ser recurrida. Página 9 de 10
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Magistrada RODRIGO ER GA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10