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CSJ - Sentencia AEP00059-2019(00094)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00059-2019(00094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

/ t-_ vjSi®82_stSy República de Colombia oone supr®m li® JiI§iiI¡Ia Sala Esileclal do Pilm€,a lnstancla

RAMIRO ALONSO MARÍN

Magistrado Ponente

AEPOOO59-2O 19

Radicación n.O OOo94 Aprobado mediante Acta NO 41 Bogotá. D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2O19).

VISTOS: De conformidad con lo previsto en el articulo 4Ol de la Ley 60O de 2OOO, se pronuncia la Sala Especial de Primera lnstancia sobre las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales, dentro de la actuación adelantada contra

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ.

HECHOS : Según se desprende de la actuación, a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ se le censura el haber concertado con los ex magistrados de la Corte Suprema de Pág¡na l de 57

I . . \ \

PRIMERA INSTANCIA No. 0094

JuStiCia, Jo sé Leonidas BustosGUMS=:íOnEeNzmyQUFErmmcLiOsFcEoNÉ#y Ricaurte, y con el abogado litigante Luis Gustavo Moreno Rivera, para abordar a congresistas con investigaciones en curso ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de favorecerlos bien con decisiones de archivo o inhibitorias, ora impidiendo o dilatando aperturas formales de investigación y emisión de órdenes de captura, a cambio

de altas sumas de dinero. Como parte de ese designio criminal, Luis Gustavo Moreno Rivera contactó al entonces senador Musa Abraham Besaile Fayad, quien con el propósito de impedir que se librffa una orden de captura en su contra dentro del radicado 2770O -seguido por sus presuntos vínculos con grupos paramilitares-, pagó la suma de $2.OOO.OOO.OOO de pesos para dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del delito, llevaba aparejada la afectación de su libertad. Idéntica estrategia se siguió con el ex senador Á1varo Antonio Ashton Giraldo, quien pagó 1a suma de $1.20O.OOO.OOO de pesos a cambio del archivo de la indagación preliminff 39768, adelantada con ocasión de sus relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que -ante la imposibilidad de cumplimiento por tratffse de un auto de Sala-, mutó por la de dilatar la decisión de apertura forma1. Con dicho propósito, la organización hacia uso de la información sometida a resewa legal a la que MALO Pág¡na 2 de 57

PRIMERA INSTANCIA No. 00

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN FERNANDEZ tenia acceso en los procesos d competencia, dada su condición de magistrado en ejercicio de la Sala Penal de esta Corporación.

ANTECED ENTES :

1. En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departmento de Justicia del país norteamericano remitió a la Fisca1ía General de la Nación, copia de la grabación de una

conversación recolectada como evidencia en el proceso federa1 17-20516, sostenida entre el abogado Leonardo Pini11a y el ex gobernador de córdoba, Alejandro Lyons Muskus, en la que se hacía mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra algunos congresistas, en los que estarian involucrados abogados litigantes, magistrados y ex magistrados de esta Corporación.

2. La Fisca1ía General de la Nación, mediante oficio DFGN O2957 de 15 de agosto de 2O17, remitió esta información a la Sala de Casación Penal que, en oficio de 16 de agosto del mismo año, compulsó copias ante la Comisión de lnvestigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, al entonces magistrado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE MALO

FERNANDEZ.

Página 3 de 57

pRIMEm INsTANcIA No.

E:EA:NNiO#,

GUSTAVO ENFuQUE MALO

3. Mediante auto de 22 de septiembre de Comisión de lnvestigación y Acusación ordenó 1a apertura de instrucción y la vinculación formal de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ a la actuación, mediante indagatoria surtida e13 de octubre siguiente.

4. Dispuesto el cierre de la investigación, la Comisión de lnvestigación y Acusación profirió auto de acusación contra el doctor MALO FERNANDEZ, el cual fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes en sesión

reservada de 25 de abril de 2018.

5. Remitidas las diligencias a la Comisión lnstructora del Senado, se emitió informe final avalando la acusación.

Sometido este a discusión en plenffia, se admitió por unmimidad la acusación mediante Resolución OOl de 13 de diciembre de 2018.

6. Avo-cada la actuación por esta Sala, mediante auto de 22 de marzo del presente año se dispuso, con el propósito de adecuar la actuación a lo normado en los articulos 354 y 468 de la Ley 6OO de 2OOO, resolver la situación juridica del procesado.

7. Agotado el témino de traslado común de que trata el articulo 40O de la Ley 6OO de 2OOO, aborda la Sala el estudio de las solicitudes de nulidad y pruebas elevadas por los sujetos procesales.

Pág¡na 4 de 57

PEIMERA INSTANCIA No. 0094

GusTAvo ENmQuE MALo F'ERNANDBZ CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN: La Comisión de Acusaciones de la Cámffa de Representmtes del Congreso de la República encontró probado, en el grado de conocimiento exigido en el ffticulo 397 de la Ley 6OO de 2000, que el magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, se concertó con funcionarios y particulares apara abordar afiorados que tuui.eran en curso procesos de úrúca i;nstcmcia al in±erior de la ALüa Corte, g consegrir decisiones con;±rarias a derecho, a ccmbio de coimas g

dádj'v as ,, . Con ocasión de dicho entramado criminal, estimó plenamente acreditado que la organización contactó a los senadores Musa Besaile Fayad y Á1varo Antonio Ashton Giraldo, quienes pagaron $2.00O.OOO.OOO y $1.200.OOO.OOO de pesos, respectivamente, con el propósito de obtener decisiones favorables en los procesos de única instancia que cursaban en el despacho de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, hechos sustentados en las dec1Íuaciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, Musa Besaile Fayad, Luis lgnacio Lyons España y en los audios de las conversación entre Leonardo Pini11a Gómez y Alejmdro Lyons Muskus que dieron origen a la investigación. En relación con la participación del procesado, indicó que el doctor MALO FERNANDEZ Íícomo t¿ttJ!czr cZe! c!espacho donde se surticm tos procesos de úrica i;nstcmcia seguídos corÚTa tos senadores Musa Abraham Besaile Fagacl g átvaro Página 5 de 57 PRIMERA INSTANCIA No. 009Ü GUSTAVO ENRIQUE MALO An±orio Asrt±on Giraklo, era quien osterúaba ZarrLeJor Posiaon para ficworecer tlegctimen±e a l,os afiorados, con áecisiones g astuaciones que cumptiercm Zos objefiuos a tos cmales se había comprometz'cZo Za ongcirLi'zacÍÓnJt, además de ser e1 único con potestad para remover de su cargo al magistrado auxiliar José Reyes, quien según su testimonio y el de la

investigadora Ana Maria Erazo, tenia proyectado abrir investigación formal contra Musa Besaile, lo cual hacía inminente su captura. Advirtió, además, que al interior del proceso de este ti+ti"o ¢se puede trazar una l;ínea de tiempo ert±re las reuri;ones que se d±eron en±re et senador Bescrile g Gustauo Moreno Rivera en urLos ho¢etes de ta capüal, en el rnomert±o de salida deZ magistrado auxmar Reges, en eZ momert±o punmal en qpe se hkzo la erigencla dineraria, esto es, arIles de l.a semcma scm±a de 2O15 g et mornerúo en que efiectivamerúe se ma±eriatizó et pago, con et resul±ado fimal de evüar ta apertura fiormal de ta inuestigaciórL'' . En tal virtud, concluyó, el doctor MALO FERNANDEZ <<ga;rcmtizó de rrLanera efiectiva que l.a orgarización a Z? Tue pertenecía pudíese cumptirie a los afiorados qpe demanda?an sus seruicios, en ocasiones omküendo acciones propias de su cargo, tal g corno propender porqpe et trá,mtie ftera cétere g efictente, máxime que corno se cons¿gnó dert±ro de las pruebas docmmerúales recotec±adas, eZ proceso det senador Besaile era el más a;nfiguo en esa depertdencia, g en otras, toma;ndo acciones puriuales, como retirar det cargo al magistrado auxíllar José Reges, qulen progec±aba abrir tnvestigacíón

pág¡na 6 de 57 pRIMEm INsTANcIA No , GUSTAVO ENFuQUE MALO FERNAND fiormal en corúra del senador, ui;nculario fiomaL:eni= median±e indaga;±oria g expedir ta correspondlert±e orden de captL¿rciJ'J , circunstmcia que , ademá.s , estimó corroborada en c:ario adespués de haber retirado de su cargo al doc±or Reges, rotó en uarias oporturidades a l,os m::.istr.ados, aiüares que asurrian esas inuestigac¿ones'', rip±diendo asl que las mismas avanzaran. Finalmente, concluyó que la información a la cual tuvieron acceso los ex senadores Besaile Fayad y Ashton Giraldo en relación con las preliminares adelantadas en su contra, necesariamente tuvo que ser suministrada por un funcionario que tuviera acceso a la misma, no otro distinto al doctor MALO FERNANDEZ, quien la entregaba al grupo pgma que fuera utilizada por los litigantes al momento de abordar a los aforados. Los hechos investigados se calificaron provisionalmente como concierto píma delinquir (articulo 340 del Código Pena1), en concurso con cohecho propio (articulo 4O5 idem), prevaricato por acción y por omisión (articulos 413 y 414 ibídem) y utilización de asunto sometido a secreto o reserva (fftículo 419 ejusdem) .

I. SOLICITUDES DE NULIDAD:

La defensa solicita se declare la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación en la Comisión de l énfasis del texto original. pág¡na 7 de 57 Inve stigación y Acusación de iaGUcST=O:ERaMRdFQe¥iNe¥TrLAeONsCFeIE:íiNOtñry para lo cual plantea, como irregularidades sustanciales que quebrmtm el debido proceso y el derecho de defensa, las siguientes: (i) nulidad por violación al debido proceso probatorio, por desconocimiento de los principios de necesidad de la prueba, imparcialidad del funcionario judicial en su búsqueda, valoración conjunta y de los requisitos formales de la acusación, de que tratm los articulos 232, 234, 238 y 398 de la Ley 6OO de 2OOO; (ii) por violación al derecho de defensa técnica y material, al no haberse permitido la intervención de la defensa en el trámite ante el Senado de la República; (iii) porque la Comisión de lnstrucción acusó con solo cuatro (4) senadores, de siete (7) miembros que la componen; y (iv) porque la defensa técnica recusó a un grupo de senadores, entre e11os el ponente, la cual no fue resuelta conforme el trámite del articulo 467 de 1a Ley 6OO de 2000. En relación con el c!ebíc!o proóeso probatorío, censura que el auto de acusación se refiera únicmente a los testimonios de Luis Gustavo Moreno, José Reyes Rodríguez Casas, Ana Maria Erazo, Luis lgnacio Lyons España y Musa AbrahaLm

Besaile Fayad y las transliteraciones del audio de la conversación entre LeongLrdo Pini11a y Alejandro Lyons, en las que sustentó 1a Cámara de Representantes el compromiso de su representado en las conductas investigadas, omitiendo valorff un total de sesenta y seis (66) pruebas entre testimoniales, documentales e informes de policia judicial, razón por la que, en su sentir, no se cumple con la exigencia de valoración integral del material probatorio. pág¡na s de 57 _.--_---y-~---~n-.(_--l-"u--. -- _ t e pRIMEm iNsTANcIA No . GUSTAVO ENRIQUE MALO Estima que, aunque la Comisión de Acusación admitió que no existe prueba directa que incrimine a su prohijado, construyó indicios con fundmento exclusivo en las seis +pjruureidbíaoso e ennu mta e vraaldoarasc, ipóonr p lroo bqcutieó r iúaí s_eq uper e:osse nrhtai= t_mr_ po=ro_b2¡^ei=m=ai 't":;a -siemdo una uulrLeración al derecho fimda_me":al d:.t_ -i:;;i: proceso (debído proceso probstorio_-derec:. _3e -i::fi:nsa-iatoración in,±egral de ta Pru=ba)»- =O a=_eLr:Or«_-, e-;x=p -liccoa:- m paogro trr artaazrósne qduee u sne rm reigduioro isnodsi reenc tZoa d. e_ apprru:edba,a?,_ óííisne_

-t::::¿;;1 para -poder estruc"rar sobre esa ualoradón eZ mé1odo de indicios''. Así, al no valorü, por ejemplo, los testimonios de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se tuvo en cuenta lo por e11os afirmado, en el sentido de que el proceso de Musa no tenía magistrado ponente sino que era impulsado por toda la Sala, asi como tampoco lo dicho en torno a que el doctor MALO FERNANDEZ nunca les pidió actuar contrario a la ley, lo que desmiente el dicho de Moreno Rivera respecto a que el procesado gestionaba procesos de aforados distintos a los de su despacho. Tampoco se consideraron las declaraciones de Javier Enrique Hurtado Ramírez, Camilo Andrés Ruiz, José I,uis Robles, Gui11ermo Martinez Ceba11os e lván Andrés Cortés, ml=a=g;i:s=tr=a:d:~osü = a;uaxi isloiftfoe ss e d uea zlao r Sóa elaZ Pteesntailm, opruúeos á íeíc l!oes ém RaerLgeerSa pág¡na g de 57

PRIMERA INSTANCIA

GUSTAVO ENRIQUE MALO : :_o:#, Roc{rT~gtáez CascisJP, pasando por alto la pertinenciay conducencia de tales testimonios frente a los hechos de la acusación.

Censura, a su vez, la forma como se apreció el dicho de Ana MaLria EraLzo en relación con la entrega del informe de policia judicial, asunto que estima se tergiversó para hacerlo parecer como una de las formas en que se favoreció a Musa

Besaile, sin tener en cuenta que quienes se entendim con los investigadores eran los magistrados auxiliares, luego e11os eran los 11amados a explicar el asunto y si bien se los 11amó a declarff, sus testimonios no fueron valorados, para asi poder arribar con el sofisma de la existencia de indicios contra MALO FERNANDEZ. Indica que tmpoco se valoraron los testimonios de Julio Manzur Abda1á, Luis Raú1 Acero y Jaime Cmacho F1órez, ni la declffación de Alexmdra Arévalo, investigadora del CTI, reprochando que solo se hubiera tenido en cuenta lo dicho por Ana MaLría Erazo. En el mismo sentido, afirma que no se consideraron las explicaciones rendidas por MALO FERNANDEZ en su injurada, ni el testimonio del ex magist.rado José Leonidas Bustos Martínez (rendido dentro del proceso contra Musa Besaile en la Sala de Casación Pena1) , el cual ni siquiera se enunció en el auto de acusación. Tampoco comparte los argumentos con que la Comisión de lnvestigación y Acusación negó la práctica de los testimonios de los ex magistrados Bustos y Ricaurte, supuestmente en salvaguarda de la garantia de no página 10 de 57 pRIMEm INsTANcm No. o GUSTAVO ENFuQUE MALO incriminación, pues aduce, deben ser e11os quienes cLecicLEm si hacen uso del derecho a guardar silencio y no le corresponde a la Comisión decidir por e11os. A raíz de dicha negativa, estima que las circunstamcias némradas por Luis

Gustavo Moreno Rivera quedaron sin ser verificadas, vulnerándose el derecho del doctor MALO FERNANDEZ a controvertir las pruebas de cargo. Por otro lado, indica que las escasas pruebas que sí fueron tenidas en cuenta en la acusación, no fueron valoradas conforme los preceptos de la sma critica, por cumto los funcionarios acusadores no cumplieron con los criterios de valoración del testimonio de que trata el üticulo 277 de la Ley 6OO de 2OOO. Así, afirma, se limitaron a trascribir el contenido de las declffaciones sin asignar el mérito suasorio a cada medio de convicción y siii percatarse de las contradicciones entre los dichos de los cinco testigos de cargo. En tal medida, concluye que se afectó 1a estructura del debido proceso probatorio, dada la fálta de apreciación conjunta del caudal probatorio, el desconocimiento de los criterios de la sma crítica y la ausencia de los principios de imparcialidad en la búsqueda de la prueba e investigación integral, además de la ausencia absoluta de respuesta a los alegatos de la defensa. Invoca el memorialista la 7"ZÍc!ad por uíoZcicÍÓn aZ cZerecho a Za cZe/e7tsa, en razón a que e126 de noviembre de 2O18, solicitó a la Comisión de lnstrucción del Senado de la página 11 de 57

PFuMERA INSTANC: IIAE :NRo.±N::A£0]FZ/ GUSTAVO ENRIQUE MALO República la nulidad de la actuación y cesación~`del

procedimiento, escrito que aduce nunca recibió respuesta. A la par, indica que solicitó al Presidente del Congreso de la República se permitiera la participación de la defensa técnica y material en la plenaria del Senado en que se discutiría la aprobación de la acusación, con el propósito de presentaff sus 1a cesación del procedimiento, argumentos pffa pregonar -_ -_ pretensión que indica fue negada y, por e11o, se afectó 1a garantia universal del derecho a la defensa, caracterizada por seiuniversal, intemporal e ininterrumpida. Como sustento, cita la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el articulo sO de la Convención Americana de Derechos Humanos y el articulo 14 del Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Po1íticos, instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho de toda persona investigada a ser oida en defensa de sus intereses, con las debidas ggúantias, por un juez o tribunal competente, al igual que el gffticulo 29 de la Constitución Po1ítica. Sostiene que si bien los articulos 344 a 347 de la Ley 5a de 1992 y 439 a 449 de la Ley 6OO de 20OO, no contemplan la intervención de la defensa en el trámite que mte el Senado se adelanta para la admisión o rechazo de la acusación, ese vacío normativo debía 11engffse, por remisión del articulo 366 de la Ley 5a, con las normas relativas del Código de Procedimiento Penal, en concreto, el articulo sO de dicha disposición, garmtia de la que no están exentos los trámites

ante el Senado, pues a pesar de considerarse que estos pág.lna 12 de 57

PRIMERA INSTAINCIA No.

GUSTAVO-ENRIQUE MALO FERNAN EIE!E E !_u_::;l:l' ~_-:i-|.~+i-rn tif`nen n¥Z procesos constituyen un juicio po1ítico, tienen indiscutible naturaleza jurisdicciona1. A su turno, la defensa predica la 7"Z¿dad por z,¿oZcicíón aZ debido proceso, dada ta fial±a de quorum d_ecis.ori.o p_::_ l \ criteriode los siete aprobar ¡a acusac¿ón, esto porque -en su 1a Comisión de lnstrucción, tres se senadores que componen declararon impedidos (Luis Fernmdo Velasco, Germán Varón Cotrino y José Obdulio Gaviria) , quedando la comisión conformada con cuatro senadores, uno de los cuales se designó como ponente (Roosevelt Rodriguez Rengifo). Asi las cosas, para la defensa era necesario que los senadores que manifestaron su impedimento fueran reemplazados y comp no se hizo, no estaban habilitados para tomar la decisión, porque como órgano jurisdiccional debía deliberar y decidir completa. Finalmente, alega la 7"ZÍc{cid por rioZac¿Ón aZ cZebído pro:::o, sustem±ada en que no se diO trámüe a _:: r~e_=^SAa^a:O=: prese7itcic!a por Za de/enso contra un grupo de senadores, entre e11os, el designado investigador ponente. Al respecto,

indica que presentó escrito de recusación, al que no se le imprimió el trámite que establece el articulo 467 de la Ley 6OO de 2OOO, norma especial aplicable a los procesos especiales que se adelmtm en el Congreso, lo cual constituye un defecto procedimental absoluto. Esta omisión, afirma, quebranta las formas propias de cadajuicio, pues el ponente fue recusado, precismente, por sugerir a los demás senadores cómo deb]-.m votff los pág¡na 13 de 57

PRIMERA INSTANCIA No.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNAN impedimentos manifestados por sus colegas, lo cual es ilegal, ya que estos deben ser personales y quien decide sobre e11os debe actuar con autonomía e impffcialidad. En su sentir, el Senado no podia avamzar en su plenaria sin definir previamente lo concerniente a la recusación.

II. SOLICITUDES PROBATOEüAS®.

Dentro del término de que trata el inciso final del articulo 4OO del Código de Procedimiento Penal de 20OO, tmto la defensa como la representante de la sociedad solicitaron la práctica de pruebas, conforme se relacionan a continuación-. De las pruebas solicitadas por la defensa:

1. Testimonialeso La defensa solicita la práctica de los siguientes testimonios '. 1.1. Francisco Javier Ricaurte. Prueba que estima pertinente para esclguecer si GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ concertó con el testigo pffa mmipular procesos en la Corte Suprema de Justicia, si recibió dineros

producto de ese acuerdo ilicito y si reve1ó información reservada de los procesos contra Alvaro Ashton y Musa Besaile u otros aforados, según se afirma en la acusación. 1.2. José Leonidas Bustos Martínez. Testimonio pertinente por tratarse de un compañero del procesado en la Sala de Casación Penal de esta Corporación y que, en tal virtud, participaba en las Salas donde se adoptaban las página 14 de 57 ~~ ~-r _(_. N (-_ .._ _.Í-~i~.|~ i.. iii^ ` _ I C

PRIMEFu lNSTANCIA No. UU

GUSTAVO EN"QUE MALO FERNAND :EA:RNN±:¥iffiriry decisiones de competencia de esta Corte, de quien \-\~+r-+r----_ tmbién concertó con el procesado para realizar actos de corrupción. Se le requiere para acreditar que MALO FERNANDEZ nunca le solicitó amañar decisiones, ni le ofreció o recibió de é1 dádivas o dinero alguno con el propósito de favorecer a Á1varo Ashton, Musa Besaile o algún otro procesado. 1.3. Gabriel Parra, persona a quien Luis Gustavo Moreno le habría confesado que era objeto de presiones para que declffara, rauzón por la cud en la a.udiencia de imputación aLnte un magistrado del Tribunal de Bogotá no se ava1ó su aceptación de cargos. Este testimonio se requiere para demostrar que el dicho de Luis Gustavo Moreno no es espontáneo ni verosímil, sino fruto de presiones externas que buscm mmci11ar el nombre del procesado. 1.4. Luigi José Reyes Núñez, actual magistrado del

Tribunal Superior de Va11edupaff y quien fue la persona que invitó a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ d Festival de la Leyenda Va11enata celebrado en el año 2015. E11o con el fin de desvirtuar lo mmifestado por Luis Gustavo Moreno Rivera en relación con ese viaje, en el sentido de que fiie programado por Ricaurte y financiado por Moreno con dineros producto de los actos corrupción. 1.5. Jonathan Pe1áez Sáenz, quien se desempeñó como juez especializado de la ciudad de Va11edupff y a quien le consta que la presencia de MALO FERNANDEZ en Valledupü para el Festivd Va11enato de 2O15, es producto de la pág¡na 15 de 57

PRIMERA INSTANCIA No.

GusTAvo-É-N-ri-QuE n¢ALo FERNANDÉz :::--=_-----,- invitación que le hiciera el magistrado Luigi José Rey`es Núñez . 1.6. Ampliación del testimonio de Luis Gustavo Moreno Rivera, en razón a que ha declarado en distintos escenarios judiciales como la Corte Suprema, la Comisión de Acusaciones y la Fisca1ía General de la Nación, algunas de las cuales la defensa no contó con la posibilidad de la adecuada interrogfflo, siendo necesario para contradicción de su testimonio, como por ejemplo, demostrar los vacíos en su declgLración, la fá1ta de conocimiento directo sobre el compromiso de su prohijado y la poca credibilidad de su dicho, que el mismo es producto de presiones y que nunca tuvo contacto o discutió con el procesado asuntos

relacionados con procesos penales a su cügo, ni sostuvo reuniones privadas con él, ni conversaciones telefónicas, correos electrónicos o conversaciones por WhatsApp, mensajes de datos o similares. 1.7. Ampliación del testimonio de José Reyes Rodríguez Casas, quien también declaró en varios escenarios y no fue posible controvertir su dicho. Pretende demostrar que el retiro de la magistratura aLriliar no obedeció a la intención de favorecer a Musa Besaile, sino a las diferencias laborales que tuvo con el procesado, que quien ordenaba las pruebas a practicar en los casos de Besaile y Ashton y conocía el perfil de las diligencias era el magistrado auxiliar y no el doctor MALO FERNANDEZ, quien nunca le sugirió, insinuó u ordenó que ejerciera actos contrarios a la ley en estos u otros asuntos. También, que mientras estuvo pág¡na 16 de 57

PFuMERA INSTANCIA No.

É-N-i-óÜ-E MALO FERNANF GU STAVO a cargo del proceso de Ashton trabajó sin tropiezos y en _ _ _ \- - l .l 1apso no se le pidió 1a renuncia, que los autos proferidos en el proceso contra Musa Besaile eran necesarios y no tenian por propósito dilatar la actuación y que no presentó proyecto de apertura formal de instrucción contra este ú1timo, porque no se habían recolectado la totalidad de las pruebas ordenadas a policia judicia1. 1.8. Ampliación del testimonio de Ana María Erazo, iguá1mente recaudado en diversas instancias procesá1es sin

la posibilidad para la defensa de controvertirla. Se requiere para probff que si el informe de policia judicial al que hace referencia estaba listo, debió radicarlo en la oficina correspondiente, pues con posterioridad podían hacerse las motaciones de los maéstrados auriliares, que los magistrados auxfliares que sucedieron en el cargo a José Reyes Casas sí se reunieron con e11a y que el informe no se presentó en razón de las prórrogas solicitadas, por lo que no se puede afirmgff que habia material probatorio suficiente para adoptar la decisión en contra de Musa. 1.9. Ampliación del testimonio de José Luis Robles Tolosa, quien fue magistrado auriliar en el despacho del procesado, para que en su intervención entregue una USB que contiene copia de los documentos por é1 elaborados cuando ejerció 1a magistratura auxiliar y en la cual conservó copia de todos los informes de policia judicid que se le entregaLron. Lo mterior, con el propósito de acreditar que no es cierto lo afirmado por Ana María Erguzo, en el sentido de que no la atendía para recibirle el informe. pág¡na 17 de 57

PRIMERA INSTANCIA No. OO94

\ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDE 1.10. Testimonio de Domingo Orlando Rojas, ex magistrado conocido de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, quien aduce que alguna vez Musa Besaile lo contactó pffa que intercediera en su favor mte el procesado, a lo que le contestó que lo único que podía hacer MALO

FERNANDEZ era actugm conforme a la ley, porque tenía pleno conocimiento de su honorabilidad. Aduce la defensa, que esta prueba es pertinente pffa demostrff que tenía ún concepto definido de la traLnsparencia del procesado y desdice lo afirmado por Moreno Rivera, en el sentido de que supone y colige que MALO hacia parte de la organización. 1.11o -Como prueba trasladada, solicita la declaración que Franklin Germán Chaparro, ex alcalde de Vi11avicencio, rindió en la actuación disciplinaria contra Martha Cristina Pineda, esposa de José Leonidas Bustos, en la que afimó que Moreno Rivera le pidió una alta suma de dinero para _ ^_Jat\+a mte esta Corporación. Con esta, favorecerlo en un proceso L<^V +r+ ----_ 1a defensa pretende probar que para la época de esos hechos (2012) MALO FERNANDEZ aún no ejercía como magistrado y que esa práctica ilegd la ejercía Moreno Rivera a motu proprio, desde mucho antes de su 11egada a la Sala Penal.

2. Documentales. 2.1. Solicitar a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que certifique cuá1 fue la céffga laboral que recibió GUSTAVO ENRIQUE MALO página 18 de 57

pRIMEm INsTANcIA No.

GusTAvo-É-ÑmQuE MALo FERNAN FERNANDEZ al momento de su posesión, en octub 2O 12 , deta11ando®. 2.1.1. Actuaciones en etapa preliminü, discriminadas por su radicado, nombre del procesado y delito.

2.1.2. Actuaciones con apertura forma1 (sumaufio), aclarando si el investigado ya estaba vinculado, si tenía resuelta situación jurídica y si había cierre de la inve stigación . 2.1.3. Tutelas a cgffgo del despacho, tanto de primera como de segunda instancia. 2.1.4. Habeas Corpus pendientes de resolver. 2.1.5. Recursos de a.pelación, con fecha de ingreso al de spacho. 2.1.6. Casaciones pendientes por resolver, con fecha de ingreso al despacho. 2.1.7. Acciones de revisión. Estos documentos, afirma, se requieren para establecer la carga laboral que recibió el procesado y en qué condiciones se encontraba en su despacho cada uno de los ítems relacionados , para determinff cuá1 fue su producción labord en e1 1apso que ejerció 1a magistratura. pág¡na 19 de 57 pmMEFA INsTANcIA No. oo9 GUSTAVO ENRIQUE MALO 2.2. Solicitím a la Secretaria de la Sala de Casación de la Cort.e Suprema de Justicia, certifique la cffga laboral del despacho a cargo de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ para los años 2013, 2014, 2015, 2O16 y hasta septiembre de 2017, teniendo en cuenta los asuntos que le fueran paulatinamente asignando por reparto, altermdo los índices de su caLrga labora1. 2.3. Solicitar a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una relación detallada de las providencias que emitió como ponente GUSTAVO ENRIQUE

MALO FERNANDEZ, desde el mes de noviembre de 2012 hasta el mes de septiembre de 2017, con el fin de acreditff la producción frente a la carga laboral que recibió desde que asumió el cargo y hasta cumdo fue suspendido. 2.4. Solicitgu a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se certifique por cada una de e11as las Salas de Decisión Penal y Plenas, según corresponda, en que participó GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, prueba necesaria para acreditar el tiempo que ocupaba en las labores propias del CargO . 2.5. Solicitü a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, certifique las investigaciones preliminares por peffapolitica tramitadas desde el mes de enero de 2OO6 a septiembre de 2O17, indicando la fecha de apertura de investiga.ción preliminar, de apertura formal de la investigación, de resolución de pág¡na 20 de 57 pEIMEm iNsTANcm GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN situación juridica y de calificación del sumario, si la hLibo, con el propósito de acreditar cuánto se demorabm en la Sala en abrir investigación en este tipo de actuaciones y adoptff las restantes decisiones, tales como definición de situación juridica y calificación del sumario. 2.6. Solicitar a la Secretffia General de la Corte Suprema de Justicia, certifique el periodo en el cual GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ se desempeñó como Presidente de la Sala Penal, indicando las funciones de1

comités en los que debia intervenir por cargLo_- -y los conseJos y virtud de dicha designación, prueba encaminada a establecer el tiempo que exigía consagrarse a ese cügo y cómo afectaba la carga laboral de su despacho. 2.7. Solicitff al Tribunal Superior de Bogotá copia magnética de la audiencia de formulación de imputación de Luis Gustavo Moreno Rivera, con el propósito de verificar que las declgffaciones de este testigo están precedidas de constreñimiento, tal como este lo manifestó al magistrado con función de cont

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