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CSJ - Sentencia AEP0006-2021(00334)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP0006-2021(00334)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

a República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia

BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente Radicación N” 00334 AEP-0006-2021 Aprobado mediante Acta No. 4 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima, invocada en forma directa por el ciudadano Harold Bush Howard, identificado con cédula de ciudadanía 18.005.041 de la Isla de Providencia (San Andrés), en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación adelantada en contra de EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, gobernador de San Andrés, por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación. DE LA SOLICITUD Tras destacar ser miembro del grupo étnico raizal de Colombia, sustentó su pedimento en lo siguiente: Página lde 9 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 1.- Como miembro de la comunidad étnica raizal, fue destinatario directo e indirecto de daños a su dignidad por los comportamientos atribuidos al gobernador, toda vez que la corrupción se ha convertido en una insignia de la región y por ello, siente un señalamiento y un estigma en su contra a nivel local, nacional e internacional, lo que le impide a él y a todos los raizales acceder a opciones de empleo en el sector público y privado, dentro o fuera del país, a lo que se suma, la vergúenza

y frustración moral, porque se contrarían los principios religiosos que su comunidad ha cultivado por más de 400 años. 2.- Al contratar la campaña publicitaria con la empresa Noel Foto S.A.S., el gobernador HAWKINS SJOGREEN incumplió la promesa de su campaña de combatir la corrupción. 3.- La modalidad contractual y la ausencia de publicidad del procedimiento impidieron que él o cualquier persona pudiera presentar una oferta, para atender así los parámetros trazados por el gobierno nacional y destinar los recursos a otros rubros más importantes en la región ante las dificiles condiciones que actualmente atraviesa. No había necesidad de contratar publicidad fisica en las playas ni en el aeropuerto, pues eran sitios de poco tránsito durante la emergencia sanitaria en la medida que estaban cerrados, y se contaba con medios de difusión propios, como el canal de televisión, el periódico, la emisora o redes sociales, cuyo diseño podría haberse adelantado en forma directa por la Gobernación, o por particulares que habrían ofrecido tal tarea incluso en forma gratuita. Página 2 de 9 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 4.- Los recursos públicos destinados a este contrato, pudieron haberse empleado entre otros, en Unidades de Cuidado Intensivo que se requieren en el departamento o en auxilios alimentarios para los habitantes, siendo así la contratación el origen del daño que padecieron todos sus congéneres. De manera que el contrato constituyó un despilfarro de recursos indispensables para la atención de las necesidades

básicas de la población, al punto que la comunidad raizal está en grave riesgo de muerte ante la propagación del virus COVID19 por las comorbilidades existentes de sus integrantes. 5.- Hay cercanía del gobernador con el representante legal de Noel Foto S.A.S., ya que fue la empresa encargada de la publicidad en su campaña electoral, y en Últimas el contrato no atendió la necesidad que se buscaba satisfacer, toda vez que fue solo hasta la denuncia de la desviación de los recursos que se vieron las primeras pautas publicitarias, ubicadas por demás en sitios que no tenían la incidencia que demandaba controlar la posibilidad de contagio del Coronavirus. 6.- Ante el requerimiento de la Sala para que concretara el daño, afirmó que paga sus impuestos y que de haber podido presentarse a la oferta pública, hubiera constituido una asociación con otros integrantes de las islas, para presentar una mejor propuesta en términos de efectividad y costos, para maximizar el empleo de los recursos públicos en pro de la comunidad. Página 3 de 9 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 7.- Pese a las denuncias penales, disciplinarias y fiscales contra HAWKINS SJOGREEN, por la conducta que es objeto de este proceso ya fue archivada por la Contraloría Departamental de San Andrés, dada la amistad que lo une al contralor departamental, quien por demás ha favorecido a los dos anteriores gobernadores. 8.- Vive en el exterior, pero aún hace parte de la comunidad raizal, y por ser veedor ciudadano, está legitimado para denunciar y constituirse como víctima en este proceso, máxime

que ha sido destinatario de una campaña de desprestigio liderada por el gobernador, quien públicamente ha incitado a la violencia en su contra. INTERVENCIONES DE PARTES E INTERVINIENTES 1.- La representante de la Fiscalía General de la Nación, solicitó negar el pedimento del ciudadano, como quiera que no presentó evidencia cierta sobre el daño sufrido. 2.- La Delegada del Ministerio Público avaló la postura de la Fiscal. 3.- El defensor indicó que la explicación del ciudadano fue abstracta, sin que hubiera demostrado el daño sufrido, y que solo ante el requerimiento de la Sala para que lo concretara, se limitó a indicar que como paga sus impuestos y los hechos materia de acusación dan cuenta de una destinación indebida de los recursos públicos, allí se produjo tal lesión, situación que Página 4 de 9 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 en criterio del profesional es ajena a la imputación, descartándose el nexo que se debe evidenciar para acceder a la pretensión reclamada. 4.- El procesado señaló que ha sido objeto de denuncias de diversa índole por parte del ciudadano Harold Bush Howard, por las cuales también ha debido denunciario ante la Fiscalía General de la Nación, pero que esa entidad no les ha dado el debido impulso. Agregó que mientras ejerció el cargo actuó en forma diligente y destinó los recursos de salud a ese rubro, al punto que está en trámite la ejecución de distintas actividades que servirán para superar algunos de los inconvenientes que

presenta la población. Por último, indicó que el solicitante reside fuera del país hace varios años, y que su único interés es afectarlo, en cambio él sí es un raizal, nacido en la isla de Providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal para reconocer la calidad de víctimas, entendidas según el artículo 132 de la misma preceptiva, como aquellas «personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Página 5 de 9 Radicación 00334

EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004

En la sentencia C-516 de 2007, cuando la Corte Constitucional confrontó algunas disposiciones de la Ley 906 de 2004 con el texto superior, en cuanto a los derechos de las victimas señaló que: “fi) Conforme al texto constitucional, en desarrollo del principio de dignidad, del derecho de participación y del derecho a un recurso judicial efectivo, tienen acceso a la asistencia, al restablecimiento del derecho y a la reparación integral tanto las víctimas como los afectados con el delito (Art. 250.2 C.P.); (ii) la tendencia en el derecho internacional es la de definir la condición de víctima a partir del daño sufrido como consecuencia del crimen; fii) esta Corporación tiene una jurisprudencia consolidada, que se constituye en precedente, conforme a la cual son titulares de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación las víctima y los

perjudicados que acrediten un daño real, concreto y específico como consecuencia de la conducta criminalb. Por su parte, también la línea hermenéutica de Corte Suprema de Justicia ha señalado que el reconocimiento de la condición de víctima dentro del proceso penal, guiado por la Ley 906 de 2004, debe estar precedido de una demostración siquiera sumaria de la percepción de un daño por el comportamiento materia de juzgamiento, advirtiendo que si bien, en la referida sentencia de constitucionalidad, se declaró inexequible la expresión «directa» que originalmente traía el articulo 132 del Código de Procedimiento Penal, la misma aludiía al titulo de imputación del daño, no así, al detrimento sufrido por quien pretende tal reconocimiento. Con este marco normativo y jurisprudencial, al examinar la solicitud de reconocimiento de la condición de viíctima del ciudadano Harold Bush Howard, de cara a la actuación penal que se sigue en contra de EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Página 6 de 9 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 y la evidencia aportada en el trámite de esta audiencia, se concluye que si bien, tratándose de acusaciones por actos de corrupción, el bien jurídico protegido por la norma no tiene una titularidad individual, sino colectiva o supraindividual, la finalidad procesal aquí propuesta, que facultaría al interviniente a promover actuaciones, recurrir y participar por conducto de la Fiscalia General de la Nación en el juicio oral, demanda una carga especial para conferir tal reconocimiento, la cual el

solicitante no demostró. En efecto, el ciudadano Harold Bush adujo condiciones genéricas que determinarían un daño que, en caso de acreditarse en juicio, sería pasible de todos los habitantes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quedándose en el ámbito de lo abstracto cuando plantea defraudaciones a expectativas morales impersonales con ralgambre religiosa, sin la vocación de sostener la condición procesal que se demanda. Para la Sala, resulta vacuo soportar el presunto daño en el desvio de recursos públicos para sufragar una campaña de publicidad, cuando la calamitosa situación de la población de San Andrés demandaba la inversión en otros rubros, como, por ejemplo, las wunidades de cuidado intensivo o auxilios alimentarios, porque no se advierte el nexo de causalidad entre la omisión de inversión y una afectación concreta respecto de Harold Bush., Tampoco colabora en su propósito fundar el daño en la posibilidad de haber ofertado para la contratación por la cual se Página 7 de 9 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 investiga al gobernador suspendido HAWKINS SJOGREEN, ubicándola en el ámbito de una aspiración o proyecto, pues es un plano simplemente hipotético, ajeno a la concreción que se exige para acceder a la actuación procesal. Las instigaciones que aduce está realizando el procesado en su contra, son comportamientos ajenos al investigado, y las mismas, de ser ciertas, no evidencian soporte en los hechos materia de este juicio.

En suma, el ciudadano Harold Bush mno logró argumentativamente, ni mediante la evidencia aportada, consolidar siquiera sumariamente la demostración del daño indispensable para lograr el reconocimiento de la condición procesal de víctima, por lo cual la Corporación negará su pedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar al ciudadano Harold Bush Howard el reconocimiento como víctima en el diligenciamiento seguido en contra de EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN en su condición de gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Página 8 de 9 Radicación 00334

EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004

Segundo: Señalar que contra esta decisión, proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el articulo 176 del Código

de Procedimiento Penal. Notifiquese y cámplase l e Y

BLANCA NELIDA BARRETO ARDILA

Magistrada RODRIGO TEGA SÁNCHEZ Secretario Página 9 de 9

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