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CSJ - Sentencia AEP00061-2018(49951)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00061-2018(49951)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQ

Magistrado Ponente AEP00061-2018 Radicación n.49951 Aprobado acta No 37 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia sobre la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias planteadas por la defensa del procesado PLINIO

EDILBERTO OLANO BECERRA.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. En decisión de 13 de agosto del presente año, la Sala Teírcera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusó a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA como autor del delito de concierto para Página 1 de 61

PRIMERA INSTANCIA No. 49951 ' PLINIO EDILBERTO OLANO BECE v delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio, en relación con los hechos que se relacionan a continuación: El aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el «escándalo de corrupción

ODEBRECHT».

En efecto, la citada multinacional, de origen brasilero, se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los

cuales ha logrado su objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales de infraestructura, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la compañía. Dentro de sus estrategias estaba la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos que pudieran surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial. En contraprestación, los funcionarios que prestaran su concurso recibirían grandes sumas de dinero, para lo cual debían gestionar las actividades necesarias orientadas a darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos u ocultar su origen y destino. En téminos sencillos, la multinacional requería la participación de personas que les permitieran replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas y que, además, participaran de las labores necesarias para ocultar la procedencia ilegal de los dineros utilizados para la corrupción administrativa. En este contexto, el entonces senador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista vinculado a la Comisión sexta del Senado, 3 encargada de debatir asuntos relacionados con obras públicas y Página 2 de 61 5D

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE V transporte, entre otras, la anfraestructura denominada «Ruta de Sol». En desarrollo de ese concierto, se ejecutaron distintas actividades encaminadas a lograr los objetivos de la empresa criminal. En la presente investigación se develó que las mismas tocaron los

siguientes contratos de infraestructura, adelantados en varias regiones del país entre los años 2009 y 2014: (1) contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol I, fii)proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil, (iii) ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Salitre Bogotá, (iv) contrato de adición al proyecto de la Ruta del Sol ITu otrosí No. 6. Igualmente, se buscaron acercamientos, infructuosos, para tocar el proyecto de construcción de la hidroeléctrica Hidroituango de Antioquia. Los episodios que pueden tener connotación delictiva se concretan, inicialmente en las gestiones adelantadas para la asignación irregular de los contratos y, posteriormente, en las actividades desarrollqdas para ocultar el origen y destino de los dineros que se entregaron como contraprestación corrupta a particulares y servidores públicos, según se enuncia a continuación. fi) Una de las obras adjudicadas a ODEBRECHT corresponde a la denominada Ru:a del Sol IL comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) Yy el corregimiento de San Roque, Curumaní (cesar), para lo cual suscribió el contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008. A dicha época se remonta la participación del congresista PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, quien se concertó con los directivos

de ODEBRECHT y puso a su disposición su calidad de miembro de la comisión sexta del Senado para favorecer sus propósitos, utilizando para ello diversas estrategias, entre ellas, la de citar al Página 3 de 61 PRIMERA INSTANCIA No. 49951 rPLINIO EDILBERTO OLANO BECE 2— director encargado del INCO a debat:s de control político, para luego criticar duramente su gestión y así ejercer presión sobre él, con el fin de que la megaobra Ruta del Sol tramo I, fuera adjudicada a la multinacional. Dicha adjudicación se realizó mediante resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, expedida por el entonces Gerente General del INCO, dGabriel lIgnacio García Mordadles, suscribiéndose, en consecuencia, el contrato 001 del 14 de enero de 2010. Por la intervención de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en la adjudicación del proyecto vial, ODEBRECHT acordó pagarle una «reciprocidad» de $500.000.000, que fueron desembolsados en su totalidad, de la forma que más adelante se explicará. fii) El acuerdo ilícito también abarcó el proyecto de la vía DuitamaSan Gil (técnicamente Duitama-Charalá), en el que ODEBRECHT se postuló para realizar los pre-diseños, gestionó estudios de «tráfico actual y atraído», así como el presupuesto, motivado por la propuesta del senador PLINIO OLANO y del Gobernador de Boyacá Juan Carlos Granados, quienes se comprometiern a gestionar la

adjudicación de la obra y obtener el cierre financiero «por cualquier medio». En este caso, ODEBRECHT prometió pagar a PLINIO OLANO y a Juan Carlos Granados del 3% al 5% del valor total del contrato, el cual oscilaba entre $200.000.000.000 y $350.000.000.000. fiti) La gestión no tuvo como único oropósito hacerse a los contratos de construcción de carreteras. Prueba de ello es la participación de ODEBRECHT en el trámite de la licitación de la obra para la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá, dentro de la cual ODEBRECHT obtuvo la precalificación y participó en el proceso de selección, gracias a la asesoría ilegal de PLINIO OLANO y a que éste utilizó sus influencias Página 4 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECER& V sobre Juan Carlos Granados, quien para la época fungía como Gobernador de Boyacá y sobre el director de la CAR, Alfred Ballesteros, para que les fuera otorgado el proyecto. La empresa brasilera habría acordado con OLANO BECERRA, Granados y Ballesteros un pago equivalente al 3% del valor del contrato, que se estableció sobre la base de un monto de $200.000.000.000, supeditado a la adjudicación de mismo. (iv) El acuerdo ilegal de voluntades se vio reflejado, igualmente, en la adjudicación de la adición al contrato principal 001 de 2010 de

'”“. la Ruta del Sol I, conocido como el otrosí No. 6 para la construcción del tramo Ocaña-Gamarra-Puerto Capuico, en cuyo evento PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA habría ejercido influencia sobre el Ministro de Transporte Miguel Peñaloza, para que, a su vez, tuviera injerencia en la ANIÍ a efecto de que esta Agencia invitara oficialmente a ODEBRECHT a la construcción de dicha obra vial. En este caso, la multinacional pactó con el sindicado un pago aproximado de USD$1.000.000, que, según prueba testimonial, fueron efectivamente desembolsados. (v) Además, dentro de las actividades inputadas al parlamentario OLANO BECERRA se incluye la influencia que habría ejercido sobre el senador Eugenio Prieto Soto para que éste «socializara» a la multinacional ODEBRECHT con la Alcaldía de Medellín, en orden a facilitar su participación en la licitación del proyecto Hidroituango Antioquia, pretensión que fracasó porque las autoridades de esa región rechazaron cualquier acercamiento. Para la adjudicación de las referidas obras de infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la compañía y la agilización de los trámites contractuales respectivos, los directivos de la multin=cional ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel Ignacio García Morales, el ex senador Otto Nicolás Bula Bula, Federico Gaviria Velásquez Yy otros «obistas», Página 5 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE acordaron la entrega de dinero a varios servidores públicos y congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista. Según se indicó en precedencia, el concierto para delinguir incluyó el lavado de activos, porque esa actividad era necesaria para mantener oculto el pago de coimas por incidir ilegalmente en la adjudicación de los contratos. En este caso, para ocultar el origen de los dineros destinados a la corrupción administrativa, la empresa brasilera replicó algunas de las estrategias utilizadas en otros casos de corrupción llevados a cabo en Colombia, consistentes — en realizar los pagos ilegales a través de actividades contractuales aparentemente lícitas. Al efecto, hasta ahora se ha establecido que con posterioridad a la firma del contrato 001 de 2010, y en el contexto del pago de las coimas pactadas, denominacías «reciprocidades», que no son cosa diferente que el pago de sobornos, la multinacional entregó a PLINIO OLANO la suma de $500.000.000 mediante varios mecanismos para ocultar su origen ilícito, así: Un primer desembolso, por $200.000.000, se ¿fectuó a través de un subcontrato suscrito entre CONSOL y el consorcio Ruta del Sol San Alberto, compuesto por Megavial, empresa promovida por Federico Gaviria, y FEME Ingeniería Ltda., de propiedad de Luis Fernando Mesa, amigo íntimo de PLINIO OLANO, en el que se utilizó la estrategia de agregar un sobrecosto por el mismo valor del soborno. Posteriormente, se realizó una segunda entrega a PLINIO OLANO,

esta vez por $200.000.000, en forma personal y en efectivo, que hasta donde se ha establecido se destinarían a la campaña del entonces candidato a la gobemación de Boyacá, Juan Carlos Granados, pero que a la fecha se desconoce la destinación final de ese dinero. Página 6 de 61

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En una tercera oportunidad, se pagaron al parlamentario $100.000.000: restantes, esta vez bajo la figura de un contrato de asesoría jurídica entre ODEBRECHT y un tercero, quien a su vez transferiría el dinero al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor de PLINIO OLANO en un proceso ante esta Corporación, como pago de honorarios por su gestión. 2, Por estos hechos, de los cuales tuvo conocimiento la Sala de Casación Penal por la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía General de la Nación y la copia que remitiera la misma institución del Plea Agreement WMP/ DK JN/AS F2016R00709, capítulo Colombia, suscrito entre los directivos de ODEBRECHT y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en auto de 3 de abril de 2017, la Sala mencionada ordenó apertura de indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias pára alcanzar los fines contemplacos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

3. Mediante providencia de 12 de febrero de 2018,1la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró abierta formalmente la instrucción y ordenó vincular meá:diante indagatoria al procesado, diligencia que tuvo lugar

duírante los días 15 y 16 de febrero del mismo año.

4. El 22 de febrero siguiente, se resolvió situación jurídica al imputado, a quien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECER

5. Dispuesta la clausura de la investigación, en providencia de 13 de agosto de 20186, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, mediante auto del pasado 29 de agosto, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión de las presentes diligencia.s… a la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

7. Dentro del aludido traslado, el defensor del acusado allegó memorial con solicitud de nulidad y decreto de pruebas, peticiones objeto del presente pronunciamiento.

I. SOLICITUD DE NULIDAD La defensa solicita se declare la nulidad de lo actuado a pártir del auto que ordenó la apertura formal de instrucción, c¿n sustento en la causal primera consagrada en el artículo

396 de la Ley 600 de 2000, esto es, la falta de competencia del funcionario judicial. Como sustento, señala que aún en vigencia de la investigación previa adelantada contra PLINIO EDILBERTO Página 8 de 61 u PRIMERA INSTANCIA No. 49951 y PLINIO EDILBERTO OLANO BECE OLANO BECERRA y antes de que se dispusiera la apertura formal de investigación en su contra, el Congreso expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, promulgado en el Diario Oficial No. 50480 del 18 de enero del presente año, en virtud del cual, las normas que otorgaban competencia a la Corte para investigar y juzgar en úÚnica instancia a los aforados constitucionales perdieron vigencia. En consecuencia, afirma que la competencia para investigar y acusar al procesado ante la Sala Especial de ./…. Primera Instancia corresponde a la Sala Especial de Instrucción. Pese a ello, la Sala de Casación Penal, contraviniendo el claro mandato constitucional, retuvo la competencia que perdió con ocasión de la vigencia del Acto Legislativo, lo que en su sentir configura una nulidad que enerva las actuaciones que indebidamente adelantó esta última fungiendo como juez de única instancia, bajo la égida de una competencia expresamente derogada. En el mismo sentido, indica que las modificadas disposiciones constitucionales cobraron vigencia el 18 de enero de 2018, no solo porque así lo indica el artículo 49 del Acto Legislativo, sino porque así lo impone el efecto general e iqmediato de la ley, de manera que, insiste, las normas

cqnstitucionales que regían el trámite y en virtud de las cú1ales ostentaba competencia la Sala de Casación Penal, variaron a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 dé 2018, momento a partir del cual esta perdió competencia en virtud de la propia Constitución. Página 9 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE Por ello, sostiene que al abrir instrucción, ordenar captura, definir situación jurídica, imponer medida de aseguramiento, cerrar la investigación y proferir resolución de acusación en contra de PLINIO OLANO BECERRA, la Sala de Casación Penal incurrió en flagrante violación de los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, lo que configura una nulidad por falta de competencia de quien fungió como acusador de su representado, cercenando de paso el derecho fundamental que asiste a su prohijado de contar con una segunda instancia frente a las decisiones adoptadas en el marco de la instrucción.

I. SOLICITUDES PROBATORIAS Dentro del término de que trata el inciso final del artículo 400 del Código de Procedimiento Pe1al de 2000, la defensa

solicitó la práctica de las sigu: :ntes. pruebas:

1. Testimoniales. La defensa solicita la practica de los siguientes testimonios: 1.1. Luiz Antonio Bueno, director superintendente de Odebrecht, y quien, de acuerdo con la acusación, fue quien le indicó al testigo Gabriel García Morales que OLANO BECERRA haciía Iparte del equipo de la multinacional y que

las críticas recibidas en el debate de control político ocurrido el¿ 25 de noviembre de 2009, eran un medio de presión, pcg)rque se rumoraba que el contrato del sector II de la Ruta d<—'5:1 Sol se adjudicaría al Grupo Nule. Página 10 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE Este testimonio, en sentir de la defensa, resulta pertinente en tanto guarda relación con los hechos de los cuales se deduce la comisión de los delitos de concierto para delinquir, tráfico de influencias y cohecho, en concreto en torno al debate de control político del 25 de noviembre de 2009 en la Comisión sexta del Senado, que según el pliego de cargos sería una de las gestiones adelantadas por OLANO BECERRA para presionar la adjudicación del contrato a CONSOL, del cual hacía parte Odebrecht. Hechos sobre los que, afirma la defensa, no fue posible preguntarle en su declaración en la fase de indagación previa, pues los testigos de oídas que así lo refirieron declararon con posterioridad, siendo necesario que este ratifique o cesvirtúe lo afirmado por el testigo indirecto. De igual manera, podrá ratificar o desvirtuar la ocurrencia de la reunión en casa de Juan Manuel Barraza, que refiere el testigo García Morales, los temas tratados en la misma y qué se dijc allí sobre el acusado, al igual que podrá informar si el episodi. citado por este último, en el que Luiz Bueno le indicó que 01-ANO BECERRA no lo molestaría más, ocurrió así, y si es ciertc que existió la orden de presionar a

les entonces ministros de transporte, Miguel Peñaloza, viceministro García Moraies, director de la ANI, Luis Férnando Andrade, director de la CAR, Alfred ballesteros y J1¿1an Carlos Granados, para obtener la adjudicación de diíversos contratos a consorcios integrados por la multinacional brasileña. Página 11 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE Se le podrá interrogar, además, sobre si acordó concertó con OLANO BECERRA para que hiciera parte de la política de sobornos de Odebrecht a que se refiere el contexto de la acusación, cuál era el papel desempeñado en la estructura ilegal de la compañía mencionada y si su defendido aceptó promesa remuneratoria o dinero por gestión alguna en el proyecto Ruta del So: II, proyecto vial Duitama-Charalá, ampliación PTAR Salitre y contrato de adición a Ruta del Sol, si concertó con el acusado para el lavado de activos, en concreto, si el millón de dólares que se dice recibió OLANO BECERRA fue efectivamente entregado por la multinacional y si es cierto, a quién se le entregó. De igual manera, para que aclare si solicitó a Federico Gaviria, como condición para la aprobación del subcontrato entre Odebrecht y Megavial, un sobrecosto de 500 millones de pesos como reciprocidad a favor de OLANO BECERRA, por su gestión en los debates de control político, como se realizó dicho pago y la ocurrencia de tres reuniones en la casa de_ este último, para acordar los términos de la entrega del

dinero. 1.2. Eleuberto Antonio Martorelli, ex director de Odebrecht en Colombia, para que confirme o desvirtúe lo dicho por los testigos de cargo que comparecieron posteriormente en esta misma actuación: Federico Gaviria, Gr%1briel García Morales, Otto Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, en cuyos dichos se sustenta la resolución de a4usación. ¡ | | Página 12 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE Según Federico Gaviria, Martorelli es testigo directo de '/ participación de OLANO BECERRA en la empresa criminal desarrollada por Odebrecht, circunstancia que requiere ser corroborada por este y para que aclare si la supuesta empresa criminal, de la que hacía parte el procesado, tenía como finalidad el lavado de activos. También podrá el testigo aclarar si OLANO B2CERRA estaba al tanto de la estrategia usada por Odebrecht en Colombia y si conocía de alguna operación de lavado de activos ejecutada por la multinacional. — La declaración, agrega la defensa, también resulta trascendente para aclarar si alguna vez el testigo indicó a terceros que OLANO BECERRA fuera de su equipo o que trabajará para Odebrecht, si aquel aceptó dinero o promesa remuneratoria por alguna de las gestiones que tuviera que adelantar como congresista o ajenas a su labor, especialmente las relacionadas con el proyecto vial DuitamaCharalá, la ampliación de la PTAR Salitre y el contrato de adición a la Ruta del Sol II; si el acusado fue designado por

él o por Odebrecht para ejercer influencia indebida sobre funcionarios públicos en favor de los intereses de la multinacional y si asistió a una reunión a finales de junio de 2911 en compañía del Otto Nicolás Bula en el apartamento dé Bernardo Elías, en la que habría afirmado que el acusado eréa de su equipo, que controlaba la Comisión sexta del S€fnado y que les ayudaba a impulsar los temas de interés de 1a% multinacional en el Congreso, todas estas circunstancias valoradas en la acusación. | Página 13 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE Su testimonio, afirma la defensa, también resul peftinente para establecer si es cierto que OLAN O BECERRA concretó una reunión en el apartamento del gobernador de Boyacá con la asistencia de los directivos de Odebrecht, el director de la CAR, Alfred Ballesteros, Juan Carlos Granados y Federico Gaviria, en la que se habría acordado la precalificación de Odebrecht a cambio de un reconocimiento económico a favor del procesado, Granados y Ballesteros, en caso de ingresar a la licitación. Finalmente, aduce, el testigo aclarará si en el marco de la adición al contrato Ruta del Sol II, tramo Ocaña-Gamarra, se ofreció una dádiva de un millón de dólares a favor del procesado y de Miguel Peñaloza. 1.3. Gabriel García Morales, testimonio en que insiste la defensa por encontrarlo pertinente, al ser el principal testigo

del supuesto tráfico de influencias del que se sindica a OLANO BECERRA, además de ser uno de los funcionarios que supuestamente habría sido presionado por aquel en el debate de control político adelantado por la Comisión sexta del Senado el 25 de noviembre de 2009, por lo cual, a este le consta la manera como se desarrolló el debate, cuál fue el tema tratado y en qué consistió ci: supuesto acoso y agresividad ejercido por el acusado. También hará claridad s<í)bre los debates a los que fue citado por OLANO BECERRA píarg_trata_¡_r_ el tema de Odebrecht o del proyecto Ruta del Sol IIL los debates de control a los que acudió en el lapso cómprendido entre 2009 y 2013 en su calidad de viceministro díe transporte y como funcionar:> encargado del INCO. Página 14 de 61 PLINIO PR EI DM IE LR BA E RTI ON ST OA LN AC NI OA BNo. E C49 E95 ;1 ÍÁQ/ De igual manera, emerge pertinente para que deponga sobre las reuniones en las que supuestamente se trató el tema de OLANO BECERRA y su nexo con Odebrecht, al igual que sobre la idoneidad del debate de control político al que fug citado, para influir en su decisión de adjudicar el contrato al Consorcio Ruta del Sol IICONSOL, la forma como intervino en dicha adjudicación y las condiciones en que aceptó a su favor promesa remuneratoria por parte de Odebrecht, lo que excluye el presunto tráfico de influencias de que habría sido objeto por el aquí procesado.

14. Otto Nicolás Bula Bula, declaración que guarda

relación _d%;ecta con los hechos materia de juzgamiento, por tratarse de uno de los principales testigo de cargo. Así, su test1mon1o es pertinente para establecer si es cierto que OLANO BECERRA hacía parte del entramado criminal opquestado por la multinacional brasileña, cuál era su rol en la misma y si hacía parte de los congresistas manejados por Bernardo Elías. También emerge pertinente para desvirtuarel recibo, por párte de OLANO BECERRA, de dinero o promesa remuneratoria por su supuesta injerencia en la adjudicación del tramo Ocaña-Gamarra de la Ruta del Sol II, según se aduce en la resolución de acusación, cuál fue su rol y el de M1guel Peñaloza en el trámite de adjudicación de dicho contrato adicional, en especial, si le consta la suma pactada y cómo habría de ser desembolsada. Página 15 de 61 PRIMERA INSTANCIA No. 49951 ( PLINIO EDILBERTO OLANO BECE V | De igual manera, dada su condición de ex congresista, su declarac1on es pertinente para establecer si es cierto la conclusión a la que se llega en el pliego de cargos, respecto a que OLANO BECERRA manejaba la Comisión sexta del Senado y si le consta que haya usado su investidura para trá.ficar influencias o realizar debates de control político o reuniones ajenas a ellos, para gestionar los intereses de Odebrecht. 1.5. Bernardo Miguel Elías Vidal, testimonio pertinente por cuanto si bien indica no constarle la aceptación de dinero

o promesa remuneratoria por el procesado, señaló en su declaración que, en una reunión «caecida en el mes de junio de 2013 en su apartamento, Martinelli le habría informado que PLINIO OLANO era de su equipo, que controlaba la Cpmisión sexta del Senado y que ayudaba a empujar temas de interés para Odebrecht en el congreso. En este orden, indica que su dicho es pertinente para que confirme si esto ocul -6 así y si efectivamente el procesado ayudó en temas concretos, brindó algún tipo de apoyo en asuntos de interés de la multinacional o si lo buscó cbn dicho fin. Este testigo también podrá aclarar la pertenencia o no de OLANO EECERRA al entramado or1m1nal de Odebrecht, si su objetivo era el lavado de dinero yí si aquel participó en éste, a través del ocultamiento de dinero que le fue entregado en efectivo, o mediante su entrega a terceros para evitar que dichos pagos se relacionaran con su actividad, si tenía conocimiento sobre la utilización de sobrecostos en los contratos y si él directamente concertó con Página 16 de 61

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE OLANO o los miembros de Odebrecht para utilizar dich mecanismo como manera de entrega de los pagos ilegales, conclusiones contenidas en el pliego de cargos. 1.6. Luis Fernando Andrade, testimonio pertinente en la medida en que la Corte fundamenta parte de la acusación contra PLINIO OLANO BECERRA, en la capacidad del ex

senador para ejercer una efectiva influencia sobre este, cuando se desempeñaba como director de la ANI, con miras a obtener la adjudicación del otrosí del contrato Ruta del Sol I, tramo Ocaña-Ga-arra, al consorcio CONSOL. Por ello, su dicho es pertinente para establecer si en momento alguno sintió presión indebid”. o influencia ilegal ejercida por el procesado, y si ello pudo tener lugar a través de debates de control político, si dichos debates fueron citados o impulsados por OLANO BECERRA y si participó en estos de mánera activa para defender o gestionar los intereses de Odebrecht y con ello, desvirtuar la afirmación de la acusación, en el sentido de que este testigo también advirtió qúe el próbé$ado aprovechaba los debates de control político para criticar su gestión, como mecanismo de presión.

En el mismo se: tido, señala que es pertinente para e$tablecer si es cierto desde su punto de vista, que OLANO BECERRA manejaba la comisión sexta del Senado. | 1.7. Juan Sebastián Correa, quien acompañó a Luis Feírnando Andrade a los debates de control político a los que eña citado con ocasión de sus funciones y, por tanto, le consta sobre la actitud que asumía OLANO BECERRA en Página 17 de 61

EA

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE estos y que se califica de agresiva - atacante en el pliego de cargos. Además de pertinente para aclarar si fueron en algún momento citados a debate alguno relacionado con el contrato

de adición Ocaña-Gamarra o el otrosí No. 6 al contrato Ruta del Sol II, presidido por OLANO BECERRA. 1.—8. Juan Carlos Granados, cuy a pertinencia deriva de las presuntas reuniones que habrían tenido lugar entre OLANO BECERRA y el citado testigo, para la época candidato a la gobernación de Boyacá, para favorecer a Odebrecht en licitaciones adelantadas en el ente territorial, por lo que se le requiere para que aclare la existencia de tales reuniones, su objeto, los supuestos compromisos adquiridos con la multinacional brasileña y si esta hizo algún tipo de aporte a su campaña a la gobernación. De igual manera, su testimonio esclarecerá los hechos relacionados con el interés de Odebrecht en el proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil que se mencionan en la acusación, si es cierto que para dicho fin designó a uno de sus ñincionarios de confianza, Bernardo Umbarilla, quien adelantó conversaciones con la multinacional para convenir lo$ términos de la participación de esta en la licitación del mencionado proyecto vial y en general, cuál fue la participación de OLANO BECERRA en este proyecto y en el de PTAR Salitre, si este ejerció algún tipo de presión para obtener la _gdjudióación de los mismos a Odebrecht. ; !| aN| 1.9 Manuel Hernando Ortiz, testimonio que resulta pc%rtinente dada su condición de representante legal del Página 18 de 61

PRIMERA INSTANCIA No. 4995

PLINIO EDILBERTO OLANO BECER

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Consorcio Ruta del Sol San Alberto, por manera que le con$3 Á si existieron o no sobrecostos eN dicho contrato, circunstancia que conforme con la acusación, fue el mecanismo utilizado para realizar un pago ilegal equivalente a 500 millones de pesos a OLANO BECERRA, como contraprestación por su gestión a favor de Odebrecht. De igual manera, podrá ilustrar a la Sala sobre la fase previa al contrato y su desarrollo contractual, si el procesado tuvo algún tipo de injerencia en el contrato o le fue desembolsado algún dinero directamente 0 a través de Luis Fernando Mesa y el rol desempeñado por Federico Gaviria en dicho trámite contractual. Podrá, además, aclarar a la Sala si tuvo contacto con Luiz Bueno o si tuvo conocimiento del pago de una “reciprocidad” a OLANO BECERRA. 1.10. Manuel Ricardo Cabral Jiménez, dada su condición dé representante legal de CONSOL, tiene conocimiento directo en torno al presunto sobrecosto en el contrato entre este y el consorcio Ruta del Sol San Alberto, las circunstancias en que se celebró dicho contrato, en especial, cómo se escogió al subcontratista Ruta del So

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