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CSJ - Sentencia AEP00063-2018(52203)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00063-2018(52203)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

— República de Colombia Í Corle Suprema de Justicia _ Sala Especial de Primera instancia Z/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP 00063-2018 Radicación N” 52203 Aprobado mediante Acta No. 39 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

I. Asunto Se pronuncia esta Sala Especial sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer de la indagación seguida en relación con Piedad Esneda Córdoba Ruiz -exsenadoray Alejandro Ordoñez Maldonado, exprocurador general de la Nación-.

Página 1 de 9 A Primera instancia N”. 52203 Alejandro Ordoñez Maldonado y Piedad Esneda Cf$t;©uiz IL. Antecedentes El 2 de febrero de 20186, la Fiscalía Segunda Delegada presentó ante la Sala de Casación Penal solicitud de preclusión en favor de Piedad Esneda Córdoba Ruiz y Alejandro Ordoñez Maldonado, investigados por los presuntos delitos de injuria y calumnia. La Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, que definió la estructura de las Salas Especiales. Por medio de comunicación recibida en este despacho el

30 de noviembre último, el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA se declaró impedido para conocer de este asunto, cor: fundamento en la causal prevista en el numeral 5” del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dada su amistad con el exprocurador general de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado. De la solicitud de impedimento En efecto, el Dr. CALDAS VERA informa a la Sala que sostiene amistad íntima con uno de los indiciados, es decir, se trata de una amistad que proviene desde el 8 de noviembre de 2013 cuando lo designó Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, cargo en el que lo acompañó hasta el último Página 2 de 9 Primera instancia N”. 52203 Alejandro Ordoñez Maldonado y Piedad Esneda Cót$;$3'z día de su gestión en el mes de septiembre de 2016, siempre “bajo su subordinación y dependencia, como funcionario de su libre nombramiento y remociór”. Lo anterior le ha generado un sentimiento de gratitud con el doctor ORDÓÑEZ MALDONADO, con quien ha compartido “múltiples escenarios de orden misional, académico y de índole personal”, al punto que sostienen una amistad intima. Este vínculo, asegura el magistrado, se erige como razón suficiente para marginarse del asunto. Fundamenta la petición con un aparte de la sentencia C245 de 1995, en la cual la Corte Constitucional señala que quien ejerce el cargo de Procurador es un “alter ego” del jefe de la entidad. “Es una transferencia de la entidad propia -en nivel

jurídico, no reala otro con tres notas: plena potestad, autonomía de ejecución y confianza intuito personae”.

I. Consideraciones La finalidad del instituto de los impedimentos es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial.

Sobre el instituto de los impedimentos, varios instrumentos internacionales se Hhan pronunciado al establecer reglas de imparcialidad e independencia, por Página 3 de 9 Primera instancia N. 52203 - Á7 Alejandro Ordoñez Maldonado y , Piedad Esneda Córt$5 ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8.1. igualmente hace alusión al derecho que tienen las personas a ser oídas “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...). El artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enseña: que todas las personas son iguales, deben ser oídas por un “tribunal competente, independiente e imparcial (...). En el derecho interno, los artículos 228 y 230 de la

Constitución Política, también se refieren a la independencia e imparcialidad al establecer que las decisiones de la Administración de Justicia “son independientes” y que “los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”. Finalmente, la Ley 906 de 2004 desarrolla los principios de igualdad e imparcialidad en los artículos 4% y 5, al establecer la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el impulso de las Página 4 de 9 /57/ Primera instancia N”. 5220Alejandro Ordoñez Maldonado y Piedad Esneda Córdob?£:©7/' actuaciones procesales y determinar con objetividad la verdad y la justicia. Por su parte, el artículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagra específicamente la institución de los impedimentos y recusaciones en el campo penal. Sobre la causal alegada por el Magistrado, el numeral 5% de dicha norma establece como motivo de impedimento «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judiciab. Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, ha señalado que “como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero intermo de los relacionados, se ha admitido con cierta flexibilidad esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, solo a cambio de que el funcionario

diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiera transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio” (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097-2017 y CSJ AP2502-2018. Resalto fuera de texto). Página 5 de 9 A DPrimera instancia N. 52203 Alejandro Ordoñez Maldonado y Piedad Esneda Córd2;%// Por otro lado, la dependencia funcional que en determinado monr “nto existió entre el funcionario judicial y uno de los procesa:.0s, ha señalado la Corte, no puede dar lugar a la causal de impedimento aludida, puesto que para ello se precisa que exista1 “sentimientos de amistad íntima o enemistad grave entre las mismas partes” (Rad. 1986 de 12 de marzo de 1986). Así mismo, se ha expresado que el haber compartido las aulas de clase, ni las relaciones de amistad común y corriente originadas por las labores cotidianas, no son por sí solos motivos para estructurar el impedimento, sino aquella que "desborda los límites de lo corriente, trasciende el plano de la simple estimación Yy se sitúa en los terrenos del espíritu, donde surye la comunidad de sentimientos y de ideas. No es, pues, cualquier afecto, es algo más profundo, algo que se confunde con la vida misma." (Auto junio 22 de 1982,

citado en AP de 27 noviembre de 2013, rad, 42732 y SP 11772 de 2015, rad. 39419). De lo anterior, se sigue que, si el funcionario que se declara impedido no entrega argumentos trascedentes y razonables que permitan realizar una valoración determinante de una amistad “íntima”, no puede darse por demostrada” (Rad. 11097, 22 feb. 1996). Precisamente en un caso donde un magistrado se declaró impedido para conocer de un asunto, se le negó por falta de motivación del mismo, en la medida que sus afirmaciones, genéricas y abstractas, no resultaron suficientes para expresar el sentimiento de estima y simpatía que permitiera nublar la imparcialidad, “pues no precisó en qué escenarios, Página 6 de 9 / | e ?X> N Primera instancia N. 52203 Alejandro Ordoñez Maldonado y Piedad Esneda Córdoba Ruiz bajo qué condiciones, si han sido varias o una sola las oportunidades en las que han coincidido con sus entornos familiares, y cómo esa puntual situación ha generado entre ellos un estrecho vínculo de amistad (AP4+296/2017, rad. 50572). Caso concreto Revisado el escrito contentivo del impedimento del H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, observala Sala que el mismo no se adecúa al supuesto previsto en el artículo 56-5 de la Ley 906 de 2004. En efecto, si bien es cierto que el doctor CALDAS VERA aduce tener una amistad íntima con el exprocurador general

de la Nación, no lo es menos que en su escrito solo señaló aspectos generales, provenientes de haber compartido la misión institucional y algunas cuestiones personales, lo cual no es suficiente para probar el sentimiento idóneo para turbar la probidad del funcionario judicial. Es decir, el magistrado no precisó si esa amistad ha trascendido en sus hogares, como que exista un contacto permanente entre sus consanguineos, hijos y esposas. En fin, :.0 adujo un contacto considerablemente estrecho que determine intimidad familiar, demostrativo de una posible parcialidad. Por otro lado, no puede desconocerse que la Corte Constitucional, en la sentencia C-245 de 1995, define al delegado del Procurador como un “alter ego” que hace las veces del mismo y lo vincula totalmente, sin embargo, el Página 7 de 9 g,( ZA Primera instancia N”. 52203 7 Alejandro Ordoñez Maldonado y — . Piedad Esneda Córdoba Ru¡(z escenario en que se produce tal aseveración está ligado a una decisión, emitida dentro de un proceso iniciado por demanda de inexequibilidad del parágrafo del artículo 4 de la Ley 27 de 1992, donde se hace referencia a la estructura piramidal de la entidad, mas no a la figura del impedimento donde la confianza que debe existir entre el juez y una de las partes es diferente a la que proviene del jefe y su subalterno. En este orden de ideas, se declarará infundada la manifestación de impedimento presentada por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer de o

este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia, Resuelve NO ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, de conformidad O con las razones consignadas en precedencia. Comuníquese y cúmplase, IRO NSO %UEZ Magistrado Página 8 de 9 + Primera instancia N”. 52203 Ale andro Ordoñez Maldonado y Piedad Esneda Córdoba Ruiz 7 Magistrado f a . .¿/ ERN JEZ AGUILAR E Secretaria / í Página 9 de 9

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