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CSJ - Sentencia AEP00065-2018(49951)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00065-2018(49951)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia N Sala Esnecial de Primera Instancia y

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00065-2018 Radicación n.49951 Aprobado acta No 40 Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, contra la decisión adoptada en audiencia preparatoria celebrada el pasado 29 de noviembre de 2018, en curso de la cual se resolvieron las solicitudes probatorias.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. En decisión de 13 de agosto del presente año, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusó a PLINIO EDILBERTO Página 1 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEC OLANO BECERRA como autor del delito de concierto para7 — delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio.

2. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, mediante auto del pasado 29 de agosto, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Secretaria de esta Sala Especial, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

Dentro de éste, la defensa allegó solicitudes de nulidad y

decreto de pruebas.

3. En audiencia preparatoria adelantada el pasado 29 de noviembre, la Sala denegó la nulidad propuesta por la defensa y dispuso lo pertinente en torno a las postulaciones probatorias.

Dentro de las pruebas inadmitidas por la Sala, se encuentra el recaudo de los documentos relacionados con la licitación de la obra de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residualesPTAR Salitre, determinación que se sustentó en su falta de pertinencia.

4. Inconforme con esta decisión, la defensa interpuso y sustentó el recurso de reposición, únicamente respecto de los primeros cuatro documentos relacionados con la licitación de la obra de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas ResidualesPTAR Salitre. Frente a los demás, desistió de la prueba.

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PLINIO EDILBERTO OLANO B

DA

RECURSO DE REPOSICIÓN: La defensa de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA insiste en la necesidad de oficiar a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, para que remita a esta Sala copia del contrato suscrito entre la CAR y el Banco Mundial en el marco del proyecto PTAR Salitre; copia de la resolución mediante la cual se abrió el proceso de precalificación; copia de la resolución mediante la cual se abrió el proceso licitatorio; y copia de la relación de funciones que realizaba cada uno de los funcionarios del FIAB (Fondo para las

Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá).

Como sustento de su petición, asegura que la acusación refiere la participación de Odebrecht en el trámite de licitación de la obra para la ampliación de 1av planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre, dentro de la cual obtuvo precalificación y participó en el proceso de selección, “gracias a la asesoría ilegal de PLINIO OLANO y a que utilizó sus influencias sobre Juan Carlos Granados, quien para la época fungía como gobernador de Boyacá, y sobre el director de la CAR, Alfred Ballesteros, para que le fuera otorgado el proyecto”. En este orden, considera que la afirmación de la Corte, en el sentido de que PLINIO OLANO ejerció sus influencias para que la multinacional participara en el proyecto y obtuviera precalificación, se relaciona directamente con las Página 3 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEC prueba documental aludida, de ahí que guarde pertirfencia con el objeto de acusación. Añade la deiensa, que intentó tener acceso a los documentos que ahora solicita, pero el mismo se negó por cuanto en ese proceso de contratación participó el Banco Mundial y existe un acuerdo de confidencialidad que impide a la CAR hacer entrega de la información si no es mediante orden judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El problema jurídico que corresponde abordar a la Sala, es si a la luz de los argumentos en que sustenta el recurso de reposición la parte impugnante, es posible revaluar la pertinencia de la prueba documental que en principio fue negada.

2. Acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación

Penal, para la valoración sobre la pertinencia, procedencia y utilidad de las pruebas pedidas por la defensa en la etapa del juicio, es deber remitirse a la imputación fáctica y jurídica que supone el acto de acusación, pues solo a partir de este marco pueden identificarse los hechos sobre los cuales versará el debate probatorio en la audiencia pública (CSJ AP378-2018, 13 feb. 2018, rad. 27919). En efecto, el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal que rige la presente actuación, establece Página 4 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEC que «se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a _V establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas de forma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas». Conforme con la norma transcrita, es deber del funcionario judicial «evitar que se distraiga el objeto de debate en asuntos que no guardan relación con los temas sobre los cuales debe adoptarse la decisión de fondo», pues en últimas, el fin de la investigación penal se contrae a determinar la existencia de la conducta punible, las circunstancias en que se cometió y la responsabilidad del procesado. (CSJ AP3782018, 13 feb. 2018, rad. 27919). En este orden, la Sala de Casación Penal ha indicado

que: «En esa medida, las pruebas pedidas en la etapa del juicio, tal como lo señala el artículo 400 del ordenamiento procesal, tienen que ser procedentes, es decir deben tener viabilidad en su práctica, y no solo eso, también contribuir al esclarecimiento de los hechos, cumplir un propósito claro en relación con los aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilida” del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, ec., según, como se dijo, se hayan concretado en la acusación»!. (CSJ AP378-2018, 13 feb. 2018, rad. 27919). 1 En la decisión de cita: «CSJ. AP. 23 feb. 2005 Rad. 22862». Página 5 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BECE

3. La defensa, al solicitar el recaudo de los documentos relacionados con la obra de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre, indicó que los requería para acreditar la transparencia de dicho proceso licitatorio y de esta manera, desvirtuar las afirmaciones relacionadas con que el procesado asesoró ilegalmente a Odebrecht en dicho trámite y ejerció sus influencias sobre Juan Carlos Granados, para la época gobernador de Boyacá, y sobre el director de la CAR, Alfred Ballesteros, en virtud de lo cual la multinacional obtuvo preclasificación y participó en el proceso de selección.

La Sala, por su parte, denegó tal solicitud, al considerar «su falta de pertinencia frente a los hechos que se investigan respecto de este episodio en concreto, esto es, la presunta

asesoría ilegal que habría prestado OLANO BECERRA a Odebrecht para obtener la adjudicación de dicho contrato y la cercanía que tenía con Juan Carlos Granados y Alfred Ballesteros, de la cual se habría valido para favorecer los intereses de la multinacional, hechos frente a los cuales nada acreditan los documentos solicitados». Esta posición, sin embargo, ha de morigerarse, bajo el entendido de que si, en efecto, el tema de prueba propuesto se relaciona con la supuesta preclasificación que obtuvo Odebrecht. dentro del proceso precontractual y las circunstancias que determinaron ésta, pues debe admitir la Sala que el medio de convicción aludido es pertinente para acreditar o desvirtuar un hecho concreto de la acusación, Página 6 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEC esto es, que la preclasificación obedeció a la supuesta injerencia y asesoría ilegal prestada para ello por PLINIO OLANO. Debe tenerse en cuenta, además, que tal y como lo indica el impugnante, se le ha negado el acceso a tales documentos en razón a que se encuentran cobijados por una cláusula de confidencialidad impuesta por el Banco Mundial. Así las cosas, mal podría la Sala exigir una profusa argumentación sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba documental, cuando no se ha garantizado a la defensa la posibilidad material de conocer su contenido. El artículo 29 de la Constitución Política consagra, como uno de los elementos integrantes del derecho fundamental al debido proceso, que “quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de

oficio, durante la investigación Yy el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controt ertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Así, una de las principales garantías del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona en el ámbito de cualquier actuación judicial de “ser oído, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y Página 7 de 12 ,

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PLINIO EDILBERTO OLANO BE evaluación de las que se estiman favorables, así comó de ejercitar los recursos que la ley otorga” (C.C., C-617 de 1996). En el mismo sentido, el literal b, del artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: «Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección», Conforme la interpretación del Comité de Derechos Humanos en su Observación General número 13, debe entenderse que «los medios deben incluir el acceso a los documentos y demás testimonios que el acusado necesite para preparar su defensa, así como la oportunidad de contratar a un abogado y de comunicarse con éste».

En este orden, el derecho a la defensa lleva implícita la garantía de acceso a los medios que el procesado estime adecuados para la preparación de la defensa y su limitación, aún por razones justificadas como las que aquí se esgrimen, conlleva la vulneración de principios fundamentales y afecta la finalidad misma del proceso penal, no otra distinta a «a búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones Página 8 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEC VA que se adopten sobre la base de lo actuado» (C.C., T-1005de 2005). Lo anterior, además, teniendo en cuenta que si bien no lo expuso en concreto frente al medio de convicción que nos ocupa, en el escrito de solicitudes probatorias y en relación con la totalidad de la prueba documental, adujo que la defensa, en ejercicio de este derecho, presentó varios derechos de petición a entidades públicas y privadas con el fin de obtener algunos de los documentos que se consideran pertinentes con miras a probar la inocencia del Dr. PLINIO OLANO BECERRA y a controvertir los argumentos planteados en la acusación. Algunos de esos derechos no han sido contestados y en otros se ha esgrimido razones de reserva de la información o de los documentos solicitados”. En tal virtud, se aclara, la Sala no está haciendo eco de argumentos diversos a los que se indicaron en la solicitud inicial o que solo fueron expuestos al sustentar el recurso de reposición que por este medio se resuelve. En suma, la Sala, atendiendo las razones expuestas, repondrá la decisión adoptada en auto AEP-00061 del 29 de

noviembre de 2018, en el sentido de admitir la prueba documental relacionada en el acápite 2.2.4. de la parte considerativa del auto en cita, para lo cual se oficiará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con el fin de que remitan con destino a esta actuación: 2 Folio 17 memorial de solicitud de pruebas de la defensa, visible a folio 65 del C.O.1. Página 9 de 12

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEC (1) Copia del contrato suscrito entre la CAR y el Báfico Mundial en el marco del proyecto de ampliación de la Planta - de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre; (1i) Copia de la resolución mediante la cual se abrió el proceso de precalificación; (iii) Copia de la resolución mediante la cual se abrió el proceso licitatorio; y (iv) Copia de la relación de funciones que realizaba cada uno de los funcionarios del Fondo de Inversiones Ambientales de la Cuenca del Río Bogotá- FIAB. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero.- REPONER la decisión recurrida, en el sentido de ADMITIR la prueba documental relacionada con el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva. Segundo.- OFICIAR a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, con el fin de que remita con destino a esta actuación copia de los documentos aludidos.

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PLINIO EDILBERTO OLANO BEÓ€R y Contra esta decisión no procede ningún recurso.

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