🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP00067-2018(50534)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00067-2018(50534)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera instancia X CA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP 00067-2018 Radicación n.? 50534 Acta n.9 042 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS: De conformidad con el articulo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre las pruebas solicitadas por la Fiscalía y el Ministerio Público.

ANTECEDENTES FÁCTICOS JULIO IBARGUEN MOSQUERA, en su calidad de gobernador encargado del Chocó, mediante resoluciones 451 y 452 del 27 de marzo de 2007 y 725 del 30 de abril de 2007, giró a Roger Pastor Mosquera Lozano, s:cretario de hacienda de dicha gobernación, avances por valor de $34.596.100, $74.623.000 y $15.000.000, respectivamente, los dos primeros con el fin de comprar materiales para las Instituciones educativas del departamento y, el último, para dotar la sala de sistemas de la Institución Agricola Unión del Primera instancia n? 50534 Julio Ibargien Mosquera municipio de HBelén de Bajirá, recursos que fueron desembolsados a Mosquera Lozano a través de tres cheques, dos expedidos «! 28 de marzo v el último el 17 de mayo de 2007. Sin embc -g0, los elementos que debieron ser adquiridos con los fondo: de las resoluciones 451 y 452 del 27 de marzo de 2007, jamás fueron ertregados al almacén de la

gobernación del Chocó, mientras que de los bien :s para los que se expidió la resolución 72 del 30 de abril de 2007, no fueron entresgados 4 ventiladore. marca Samsung ni 20 sillas girato-ias CS130. TR iMITE PROCESAL La Fiscalía General de la Nación, por medio de providencia del 30 de marzo de 2017, acusó a JULIO IBARGUEN MOSQUERA por los delitos de prevaricato por acción y peculado vor apropiaci »n en favor de tercer¿s, ambos en concurso homogéneo. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 20 de junio ae 2017 y, corrido el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la fiscal octave. y la procuradora tercera delegadas ante la Corte formularon pretensiones probatorias. Mediante autc de 19 de julio de 2018, la Sala de Casa -ión Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud del artículo 3% del Acto Legisl:-ivo 091 de 2018 y el Primera instancia no 50534 Julio Ibarghen Mosquera acuerdo PCSJa18-11037 de 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar con la etapa de juicio.

LA PETICIÓN

1. La Fiscalía! solicitó la realización de un dictamen pericial para establecer el valor al que ascendían 4 aires acondicionados marca Samsung y 20 sillas giratorias CS130 para mayo de 2017, elementos relacionadas en la factura 105

del 31 de mayo de 2007 y que, según prueba testimonial, no fueron entregados a la Institución Educativa Unión de Bajirá, a la cual iban destinados.

2. Por su parte, la representente del Minist rio Púb:ico? y la Fiscalía demandaron la práctica de una experticia en la cual se determine el probable detrimento patrimonial causado a las finanzas del Departamento del Chocó como consecuencia de los desembolsos realizados por el acusado a favor de Roger Pastor Mosquera Lozano mediante las r:soluciones 451 y 452 del 27 de marzo de 2007, así comc la 725 del 30 de abril de 2007, esta última solo respecto de ' »s bienes señalados en la experticia del numera! 1.1, dictamen que deberá incluir la indexación de los valores objeto del menoscabo patrimonial, asi como el daño emergente y el lucro cesante.

Frente a estos dos medios probatorios, la Ficcalía y la representante del Ministerio Público señalaron que su decreto y práctica es conducente y pertinente para establecer de manera real, concreta y objetiva, la cuantía del detrimento 1 Folios 12 al 14, cuaderno | de la Corte. 2 Folios 15 al 16, cuaderno 1 de la Corte. Primera instancia n9? 50534 Julio Ibargiien Mosquera = V&J patrimonial ocasionadc con las conductas punibles imputadas al procesado. CONSIDERACIONES Dado que los sujetos procesales no invocaron causal de nulidad alguna, ni la Sala advierte la existencia de situ=ciones

que obliguen a retrotraer la actuación, corresponde resolver las solicitudes probatorias presentadas por la Fiscalía y el Ministerio Público durante el término de traslado previo a esta audiencia, con fundamento en el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, que alude a los conceptos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad del elemento de convicción, como requisitos para que proceda su práctica en el juicio. A partir de ellos, como reiteradamente lo ha indicado la Sala de Casación Penal de esta Corte, se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley como elemento demo strátívó para qué el fuhcionari_o judicial forme su juicio sob < la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado. Es pertinente, cuando guaida relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento y, además, resulta apta y apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite. Es racional cuando resulta viable su práctica dentro de las circunstancias. materiales que demanda su realización y, finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o .inhecesarío, factores que deben analizarse dentro del ma-co fáctico y jurídico delimitado en el pliego de cargos (CSJ AP, 12 Abr. 2016, rad. 47225). Primera instancia n9 50534 Julio Ibargien Mosquera N Por tanto, los medios de convicción pedidos en la etapa del juicio, además de ser procedentes, deben contribuir al esclarecimiento de los hec-os y tener un propósito claro en

relación con los aspectos reievantes bien sea de la imputación, la responsabilidad del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la acusación (CSJ AP, Oct. 6 2015, Rad 45228, entre otros). Con base en los anteriores parámetros, la Sala se pronunciará sobre la prueba solicitada por la Fiscalía, luego por la demandada conjuntamente, para finalmente referirse a las pruebas que se decretan de oficio.

3. Pruebas solicitadas por la Fiscalí: y el Ministerio

Público. Se accederá a la práctica de una experticia en la cual se determine: (i) El valor al que ascendían para mayo de 2017, los 4 aires acondicionados marca Samsung y 20 sillas giratorias CS130 relacionados en la factura 105 del 31 de mayo de 2007, por cuanto se requiere conocer el valor de los bienes que, según la Fiscalía, no fueron entregados a la mstitución Educativa Unión de Bajirá a la cual iban destinados, no obstante el acusado sí desembolsó el dinero destinado a su compra. (iij El probable detrimento patrimonial causado a las finanzas del Departamento del Chocó, co-no consecuencia de los desembolsos realizados por el acusac.o a favor de Roger Primera instancia n? 50534 Julio Ibargúen Masquera Pastor Mosquera Lozano mediante las resolucio.1es 451 y 452 del 27 de marzod e 2007, así como la 725 del 30 de abril de 2007, respecto dé los 4 aires acondicionados marca Samsung y 20 sillas giratorias CS130 no entregados. El dictamen

igualmente deberá incluir la indexación de los valores objeto del menoscabo patrimonial, así como el daño emergente y el lucro cesante, por cuanto dicho medio de conocimiento permitirá conocer el total del menoscabo patrimonial sufrido por el Estado como consecuencia de los desembolsos en virtud de las resoluciones que la Fiscalía considera manifiestamente contrarias a derecho. Adiciona:mente, de oficio se ordenará que con dicha prueba se establezca si se causaron daños y perjuicios con la posible comisión del delito de prevaricato por acción imputado por la Fiscalía a IBARGUEN MOSQUERA y, en caso afirmativo, se determine su cuantía en concreto. Así, con el decreto de la anterior prueba, quedan satisfechas las pretensiones probatorias de la representante del Ministerio Público y la Fiscalía, pues si bien esta última solicitó la práctica de aos dictámenes distintos, se advierte que los temas que pretenden dilucidarse con dicha prueba pueden ser resueltos con una sola experticia. Para la realización de la prueba antes citada, se comisionará al Cuerpo Técnico de Investigación, para que realice la experticia de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 249 y 251 de la Ley 600 de 2000, prueba que deberá practicarse antes del inicio del juicio oral, dentro del término previsto en el inciso 2 del artiículo 401 de la misma codificación. Primera instancia n 50534 Julio Ibargúen £squera X 4.- Prueba de oficio. Solicitar a los diferentes organismos de seguridad del Estado alleguen las constancias relativas a los antecedentes penales,

disciplinarios y fiscales que registre el procesado 5.- De la procedencia del recurso de apelación contra el presente auto. Como ya tuviera la posibilidad de pronunciarse en decisión CSJ AEP 009-2018, radicación =1532, para la Sala, el recurso de apelación procede contra todos los autos proferidos por ella en lo:: asuntos que son de su competencia, en tanto del contenido del numeral 6 del artículo 3% del Acto Legislativo 01 de 20183 se evidencia que el legislador pretendió atribuir a la Sala de Casación Penal “e la Corte Suprema de Justicia la competencia para -esolve: los recursos de apelación que se interpongar contr:. las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia, sean autos interlocutorios o sentencias. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Primero.- ORDENAR a prácica de la prueba decretada de oficio y señalada en el nu cral + de la pa-te motiva de esta 3 Dicha disposición le asignó a :sta Corte la atribución de «resolver, a través de la Sc.'a de Casación Penal de la Cortc <uprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia» Primera mstanoa no 50534 Julio Iba¿rgue 1 $uera L decisión. Segundo.- DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y el . nisterio Público, reseñadas en

el numeral 3 de la parte conside rativa de esta providencia. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y de apelación, este último de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cúmplase. JORGE Magistrado

TRO AL INSO EZ Ma j ARIEL ) “"ORRES ROJAS

Magistrado "a Primera instancia n? 50534 r Julio Ibaw í U ra — X Y “ Es

RN DáZ AGUILAR

Consultar sobre este documento ...