🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia AEP00069-2018(43989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia AEP00069-2018(43989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 de 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00069-2018 Radicación N° 43989 Aprobado mediante Acta No. 43 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento realizada por el Honorable Magistrado doctor Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer del trámite y decisión de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte, dentro de la indagación que se sigue contra ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ , ex Fiscal 4ª Delegada ante la Corte, y HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Página 2 de 6

ANTECEDENTES El Magistrado Caldas Vera considera que debe separarse del conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56.5 de la Ley 906 de 2004, el cual establece como causal de impedimento «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

En apoyo de lo anterior expone que el motivo de inhibición que postula deviene de la amistad que tiene con la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, “toda vez que, siendo

En apoyo de lo anterior expone que el motivo de inhibición que postula deviene de la amistad que tiene con la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ, “toda vez que, siendo docentes desde el año 1996 aproximadamente, en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, hemos compartido innumerables escenarios de orden académico y otros de índole personal”. Agrega que lo expuesto constituye razón suficiente para declararse impedido, «como quiera que está comprometida mi imparcialidad e independencia funcional, además de que erradica la prevención que podría surgir a las demás partes e intervinientes frente a la probidad e integridad de mi actuar ante la posibilidad de conformar la sala encargada de decidir de fondo la preclusión de investigación solicitad por la Fiscalía».

CONSIDERACIONES Conforme ha sido repetidamente dicho por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte1, el

1 CSJ AP3915-2016, 22 jun. 2016 rad. 44863PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Página 3 de 6 instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constitucional, como quiera que el artículo 13 de

la Carta Política garantiza el derecho a la igualdad, en virtud del cual las autoridades deben brindarle a todas las personas similar trato y protección. Consecuente con ello, los artículos 228 y 230 del mismo Estatuto aseguran la independencia de la administración de justicia y el imperativo de que las decisiones de quienes la dispensan, están sometidas únicamente al imperio de la ley. En la providencia que ahora se evoca, la Corte dejó sentado que en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. “No obstante, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, ni a las partes escoger libremente la persona del juzgador, los motivos que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado son taxativos, de manera que no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, están fundados en una determinación legislativa a partir de la cual se establece que son éstas y no otras las circunstancias

fácticas que le impiden a un funcionario judicial conocer de un asunto, cuando advierta comprometida la independencia de la administración de justicia y factible de quebrantar el derecho de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal

imparcial”.PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Página 4 de 6

En cuanto tiene que ver con la causal que el Honorable Magistrado invoca en pro de su pretensión, la jurisprudencia se ha orientado por señalar que cuando la norma en mención alude a la “amistad íntima”, se está en presencia de un factor subjetivo que no se refiere a la simple relación de amistad, sino a un vínculo profundo capaz de perturbar la mente del funcionario judicial y por ende afectar su imparcialidad. Es decir, ha expresado la Sala2 que “la amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados”. En el citado pronunciamiento, indicó que: “Para su configuración se ha admitido, con cierta flexibilidad, esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente

a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 – 2017). “Así pues, cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar. Se exige además la exposición de un fundamento explícito y convincente donde se ponga de manifiesto de qué manera puede afectarse la imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la pretensión en ese sentido resultaría nugatoria”.

2 CSJ AP2048-2018, 23 may. 2018 rad. 52748PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Página 5 de 6

Entonces, es preciso que el manifestante pruebe la existencia del vínculo afectivo y, además, la presencia de una razón por la cual su criterio podría resultar comprometido con los intereses de alguno de los sujetos procesales. De esta suerte, quien aduce este motivo de inhibición, no debe limitarse a enunciarlo, como en este caso, sino, que, fundamentalmente, está obligado a indicar de manera clara y expresa la serie de hechos o circunstancias en los cuales la sustenta, pues lo que se exige es la exposición de un

fundamentalmente, está obligado a indicar de manera clara y expresa la serie de hechos o circunstancias en los cuales la sustenta, pues lo que se exige es la exposición de un fundamento claro, explícito y convincente, donde se haga evidente de manera objetiva el riesgo de afectación a la imparcialidad del juzgador, pues de no proceder de este modo, la pretensión en ese sentido está llamada a su rechazo. De acuerdo con lo anterior, se tiene que, de una parte, el Honorable Magistrado no aduce que la naturaleza del vínculo con la doctora Buitrago Ruíz sea de tal grado como el que la norma prevé, y de otra, que tampoco logra explicar, mucho menos acreditar, por qué los escenarios de orden académico y personal que dice haber compartido con la indiciada, pueden tener una tal connotación. Por las razones anotadas, se declarará infundado el impedimento y se dispondrá que el Honorable Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera continúe conociendo el trámite de la actuación.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA,PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN No. 43.989

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ y OTRO Página 6 de 6

R E S U E L V E: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer de la presente actuación.

Comuníquese y cúmplase.

R E S U E L V E: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer de la presente actuación.

Comuníquese y cúmplase.

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

Consultar sobre este documento ...