CSJ - Sentencia AEP0007-2021(00267)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP0007-2021(00267)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especia! de Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP 0007-2021 Radicación N” 00267 Aprobado mediante Acta No. 05 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento de Casanare, dentro del proceso que se adelanta contra WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, por la presunta comisión del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. ANTECEDENTES La presente actuación tuvo origen en la compulsa de copias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, dispuesta el 21 de septiembre de 2011 Página 1 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ por la Fiscalía 13 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Yopal, para que por competencia se investigue a WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ!, a la sazón Gobernador de Casanare, por las presuntas irregularidades presentadas en los convenios interadministrativos 0455 de 27 de diciembre de 2006, 026 de 13 de abril de 2007 y 273 de 26 de junio de 2007, suscritos entre el departamento y la Universidad de Pamplona. El 4 de mayo de 2017, la Fiscalia 7 Delegada ante la Corte
con resolución de la fecha, declaró abierta la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a PORRAS PEREZ, por las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido en los convenios interadministrativos 026 y 0273 de 2007, celebrado entre la Gobernación de Casanare y la Universidad de Pamplona. El primero por valor de $7.3127969.000, pero con cargo al departamento solamente la suma de $3.656/484.500; y, el segundo, por $1.000/000.000 y con cargo a la entidad territorial la suma de $500/000.0002. Perfeccionada en lo posible la investigación, el 23 de mayo de 2019 la Fiscalia instructora con apoyo en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, ordenó la clausura del ciclo investigativo y el traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión. ! Designado mediante Decreto 3271 de 22 de septiembre del Ministerio del Interior y de Justicia por el término restante del periodo constitucional 2004-2007 del Gobernador elegido popularmente, Miguel Ángel Suárez, quien fuera condenado por la Corte Suprema de Justicia. ? En resolución de 26 de marzo de 2014 de la Fiscalía 7 ante la Corte se aciaró que en ese despacho se adelantaba la investigación penal 11117-7 contra PORRAS PÉREZ que abarcaba las irregularidades del convenio interadministrativo 0455 de 2006, por tanto redujo la investigación a los dos contratos restantes. Página 2 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ Cumplido lo anterior, el 21 de noviembre de 2019, la
Fiscalía 7 de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario seguido contra WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, profiriendo en su contra resolución de acusación en las condiciones atrás indicadas. HECHOS Tuvieron origen en las presuntas irregularidades cometidas en los convenios interadministrativos núm. 026 de 13 de abril de 2007 y 0273 de 26 de junio de 2007, suscritos entre el Departamento de Casanare, representado legalmente para entonces por el Gobernador WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ y Ta Universidad de Pamplona por Álvaro González Joves, cuyos objetos consistieron en su orden, en: “aunar esfuerzos entre el DEPARTAMENTO DE CASANARE y LA UNIVERSIDAD DE
PAMPLONA para LA AMPLIACIÓN Y CONTINUIDAD DE LA COBERTURA EN
EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA MODALIDAD A DISTANCIA PARA ADULTOS
TRABAJADORES QUE APLIQUEN EN 8 PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, y en: “aunar esfuerzos entre el DEPARTAMENTO DE CASANARE y la UNIVERSIDAD DE
PAMPLONA para LA APLICACIÓN DE 8 PROGRAMAS ACADÉMICOS DE
PREGRADO EN LA MODALIDAD A DISTANCIA DIRIGIDO A ADULTOS TRABAJADORES EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARES”, por valor total, el primero, de $7.312'969.000 del cual el departamento debió aportar la suma de $3.656484.500 y, el segundo, por $1.000/000.000 del cual el ente territorial pagó $500/000.000.
3 Cfr., c. original anexo núm. 1 de la Fiscalía a folios 176 y 195, respectivamente. Página 3de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ De las irregularidades derivadas de lo anterior, imputó la Fiscalía la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, en concurso homogéneo y sucesivo. Conforme se expuso en la resolución de cargos, en el trámite de los convenios se desconocieron los principios de la contratación administrativa previstos en la Ley 80 de 1993, en particular, los de planeación, transparencia, economía y responsabilidad. Todas las anomalias advertidas hacen palmaria la ilicitud de esta clase de contratación directa “fundada en la intención inicial e indiscutible de cubrir de legalidad un proceso contractual abiertamente ilícito”, dadas las circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes que permitian vislumbrar la carencia de capacidad económica de la universidad para cumplir el objeto de los convenios. '9 Destacó la Fiscalia que para la época de celebración de los convenios cuestionados, los principios de contratación estatal vulnerados tenian plena vigencia y por lo mismo eran de imperativa observancia. En opinión del ente acusador, el sindicado incumplió intencionalmente todos los postulados de la contratación, al punto de afirmar que actuó con conocimiento y voluntad de infringir la ley. Los argumentos expuestos le permitieron calificar el
mérito de la instrucción con resolución de acusación en contra Página 4 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ de PORRAS PÉREZ, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor. Con proveido del 24 de enero del corriente, la Fiscalia dispuso no reponer la resolución de acusación que fuera recurrida por el apoderado de la defensa. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 en su parte pertinente dispone que la acción civil individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquéllas, o por el Ministerio Público. A su vez el articulo 48 ibidem prevé que quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal, si no fuere abogado debe otorgar poder para el efecto y presentar demanda que deberá contener los requisitos allí indicados, entre otros, la manifestación de los daños y perjuicios materiales y morales causados, y la estimación de su cuantia, además de la identificación clara de las partes, de sus representantes o apoderados y la manifestación jurada de no haber promovido proceso civil de reparación de daños y perjuicios derivados del delito. Página 5 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 ibidem y ser promovida por el perjudicado del delito o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión a bines jurídicos de naturaleza colectiva. En caso de que la demanda no satisfaga las exigencias señaladas, el articulo 51 idem autoriza al funcionario judicial a inadmitirla. En el citado estatuto procesal del año 2000 la parte civil estaba limitada a la persecución de la reparación económica derivada de los daños materiales y morales infligidos con el delito, sin embargo, a partir de la sentencia C-228 de 2002, la Corte Constitucional basada en derechos fundamentales como los de la dignidad humana, acceso a la administración justicia, al buen nombre y a la honra, así como en los principios constitucionales de participación y restablecimiento del derecho, amplió el alcance del objeto de la parte civil, —que hasta entonces se reducía a la obtención del resarcimiento económico del dañoa otros aspectos como la búsqueda efectiva de la verdad y la justicia. “Desde esta perspectiva, como se sabe, la Justicia Constitucional ha replanteado la lectura de los derechos de las víctimas y de los perjudicados con las conductas punibles, pues se abandonó la tradicional postura que veía en aquellos a unos sujetos procesales exclusivamente legitimados para esgrimir una pretensión indemnizatoria, para en su lugar establecer Valga la ocasión para recordar que los conceptos de parte civil, víctima y perjudicado
son distintos. La “víctima” es la persona respecto de la cual se materializa la conducta tipica, mientras que la categoría de “perjudicado” la tienen todas las personas que en alguna medida han sufrido un daño, asi no se sea de contenido patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito. Finalmente, la “parte civil” es la institución jurídica que le permite a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de las primeras, participar como sujetos procesales en el proceso penal. Página 6 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ una visión más acorde con el modemo constitucionalismo y el derecho internacional humanitario, conforme al cual los derechos de la parte civil no se circunscriben únicamente a la reparación del daño causado con el ilícito, sino que también involucran como contenido esencial la satisfacción plena de los derechos a la verdad y a la justicia”>. A partir de esta doctrina, se ha reconocido que a las víctimas y perjudicados con el delito, les asiste en términos de la Carta Politica el legítimo interés de adjudicarse para si la protección de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica del daño, a fin de preservar la dignidad de la persona humana en el proceso penal. En este mismo sentido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: “En relación con los perjuicios que legitima la constitución de la demanda de parte civil al interior del juicio criminal, la Corte Constitucional
precisó su doctrina desde la sentencia C-228 de 2002 y reiteró en la sentencia C-899 de 2003, en el sentido que el interés del perjudicado no se limita al patrimonial o económico sino que puede acudirse a también con la finalidad de obtener la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y actualmente, el de no repetición””. Estas garantias han sido definidas por la Corte Constitucional”, en los siguientes términos: - El derecho a la verdad consiste en la posibilidad de la parte civil de conocer realmente los hechos constitutivos de una infracción penal, esto es, de buscar la plena coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. En ejercicio de esta atribución, las víctimas o perjudicados se encuentran legitimados no sólo para conocer la naturaleza del ilícito, sino también las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los responsables de tales comportamientos. 5 Cfr, Corte Constitucional T-589 de 2005. 6 Cfr, CSJ. Rad. 53374 de 2 de octubre de 2018. 7 Cfr. ibidem y sentencia SU-1184 de 2001. (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Página 7 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ - El derecho a la justicia se manifiesta en la exigencia constitucional y legal de conferir a la parte civil las herramientas necesarias para evitar la inpunidad frente a la violación de la ley criminal del Estado, pudiendo ésta reclamar de las autoridades competentes el cumplimiento de su obligación de investigar lo sucedido, perseguir a los autores y, en caso de
hallarlos responsables, condenarlos con sujeción a la ley. - El derecho a la reparación del daño persigue que todos los perjuicios causados a través del ilícito sean objeto de compensación económica, la cual, en términos legales, sigue siendo la forma tradicional como se resarce a la parte civil de la comisión de un delitos. Correlativamente, el artículo 137 del estatuto procesal citado, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal”, debiendo promoveria la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta, o, si su representante legal fuera el sindicado, la Contraloria General de la República, a quien asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la materialización de los postulados de verdad, justicia y reparación, según precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002, o en orden a la transparencia de la pretensión. En este caso, el apoderado judicial del departamento de Casanare presentó demanda de constitución de parte civil, ente territorial que se vio afectado patrimonialmente con las presuntas irregularidades atribuidas al aquí acusado, proceso % Dispone, al respecto, el artículo 45 de la Ley 600 de 2000: “La acción civil individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible, podrá ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o
sucesores de aquéllas, por el Ministerio Público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos (...). (Subrayado por fuera del texto original). 9 Conforme al inciso final del art. 36 de la Ley 190 de 1995, el incumplimiento de esta obligación es causal de mala conducta para el funcionario correspondiente. Página 8 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ contractual donde se habrían quebrantado los principios de la contratación pública. El abogado Luis Robert Heredia, Jefe de la Oficina de Defensa Judicial!9, quien conforme a la Resolución 0119 de 5 de junio de 2018 del Gobernador de Casanare!!, ostenta, por delegación!?, la representación judicial del ente territorial directa o por intermedio de apoderado, confirió poder especial al abogado Oscar Fernando Salamanca Bernal para que defienda los intereses del Departamento de Casanare. El pasado 13 de enero del corriente el citado abogado radicó ante la Secretaría de la Sala demanda de parte civil. La demanda satisface las exigencias establecidas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en tanto en ella se identifican las partes que integran el contradictorio, sus domicilios, la indemnización perseguida, el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantia de los perjuicios materiales y la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por vía civil!3. Satisfechas las exigencias legales para admitir la
demanda de constitución como parte civil del Departamento de Casanare, se reconoce al abogado Oscar Fernando Salamanca Bernal como su apoderado judicial. 10 Decreto 0014 de 1 de enero de 2020 de la Gobernación. 11 Cfr. a folios 8 y ss. c. o. parte civil. ? En la resolución 0119 de 5 de junio de 2018 se cita la resolución 309 de 2012 de la Gobernación que creó el empleo de Jefe de la Oficina de Defensa Judicial del Departamento, asignándole la representación judicial del departamento y la facultad de otorgar poderes para los procesos judiciales. 13 Folios 28 y ss. del cuaderno original de parte civil. Página 9 de 11
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WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ Finalmente, de conformidad con los articulos 49 y 189 de la Ley 600 de 2000, contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, LA SALA ESPECIAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE PRIMERO: RECONOCER al Departamento de Casanare como parte civil dentro de este proceso.
SEGUNDO: RECONOCER al doctor Oscar Fernando Salamanca Bernal como el apoderado judicial del Departamento de Casanare.
TERCERO: ADMITIR la demanda de constitución de parte O civil presentada por el aludido profesional del derecho.
CUARTO: ADVERTIR que contra decisión proceden los recursos de reposición y apelación,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ
BLANCÁ NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada RODRIGO Secfetario Página 11 de 11