CSJ - Sentencia AEP00071-2018(50288)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00071-2018(50288)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP 00071-2018 Radicación N° 50288 Aprobado mediante Acta No. 044 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO: Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, sobre la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento invocada por NESTOR IVÁN
MORENO ROJAS.
ANTECEDENTES:
1. En interlocutorio del 25 de abril de 2016, dentro del
radicado A34282, hoy 50288, la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definió la situación jurídica de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Primera instancia N° 50288
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En la misma decisión, se negó al procesado la libertad provisional y la sustitución de la privación de la libertad por detención domiciliaria.
2. Agotada la fase de investigación, mediante auto emitido el 23 de marzo de 2017, se profirió resolución de acusación contra NESTOR IVÁN MORENO ROJAS, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, a su vez en concurso con cohecho propio continuado e interés indebido en la
autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, a su vez en concurso con cohecho propio continuado e interés indebido en la celebración de contratos continuado, estos últimos en concurso homogéneo sucesivo (5) y en calidad de determinador. En la misma decisión, se precluyó la investigación en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008, ante la imposibilidad de proseguir la acción penal.
2. En acatamiento a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, mediante auto de 23 de julio de 2018 , la Sala de Casación Penal dispuso el envío por competencia de las presentes diligencias a esta Sala Especial.
3. Encontrándose el proceso al despacho del magistrado ponente, NESTOR IVÁN MORENO ROJAS en ejercicio de su defensa material, allega solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, petición objeto del presente pronunciamiento.Primera instancia N° 50288
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FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Invocando la aplicación favorable de la ley 1786 de 2016, NESTOR IVÁN MORENO ROJAS solicita se sustituya la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al momento de resolver su situación jurídica, por otra u otras que no restrinjan su derecho fundamental a la libertad.
En sustento, asegura que la Corte Suprema de Justicia
de aseguramiento de detención preventiva impuesta al momento de resolver su situación jurídica, por otra u otras que no restrinjan su derecho fundamental a la libertad. En sustento, asegura que la Corte Suprema de Justicia ha negado reiteradamente las solicitudes de libertad que ha presentado, así como la acumulación de procesos, además de juzgarlo de manera ineficiente, fraccionada y repetida por los mismos hechos, imponiéndole medidas restrictivas de la libertad en cada uno de los procesos en su contra, las cuales devienen irrazonables dada la demora en la investigación, mutando la medida preventiva en una cadena perpetua prohibida en la Constitución Política. Tras citar el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y transcribir extensos apartes de pronunciamientos del Sistema Interamericano de Justicia sobre la detención preventiva y el plazo razonable, señala que el actuar del Estado colombiano, dentro de los procesos penales seguidos en su contra, es contrario a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, pues desconoce la presunción de inocencia y su derecho a ser juzgado en libertad, dada la prolongación excesiva de la detención preventiva.Primera instancia N° 50288
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Añade que su continua disposición para atender las diligencias judiciales, evidencian su permanente voluntad de acudir al llamado de la justicia y acatar sus decisiones, pese a
Página 4 de 10 Añade que su continua disposición para atender las diligencias judiciales, evidencian su permanente voluntad de acudir al llamado de la justicia y acatar sus decisiones, pese a no compartirlas; que no representa riesgo de obstaculizar la acción de la Corte Suprema de Justicia, ni de otros órganos judiciales o disciplinarios y que ha presentado buen comportamiento durante su tiempo de reclusión, según certifica el INPEC. Sin embargo, afirma, no ha podido acceder a la libertad condicional dentro de la radicación 34282, que actualmente vigila un juez de ejecución de penas, pues la misma se vuelve inviable ante el requerimiento de este proceso, donde se le impuso medida de aseguramiento desde el 29 de abril de 20161. Frente a la aplicación del artículo 1º de la Ley 1786 de 2016, que adicionó el parágrafo 1º al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, indica que la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha aceptado la posibilidad de aplicar por favorabilidad los plazos máximos de duración de la medida de aseguramiento, a los procesados preventivamente privados de la libertad en los términos la Ley 600 de 2000, conforme con lo dispuesto en auto CSJ AP4711-2017, rad. 49734. En este orden, señala que desde el 29 de abril de 2016
conforme con lo dispuesto en auto CSJ AP4711-2017, rad. 49734. En este orden, señala que desde el 29 de abril de 2016 quedó en firme la medida de aseguramiento en su contra. A la fecha, afirma, han pasado más de 2 años y 6 meses, tiempo que excede el término máximo de duración de la medida de aseguramiento. Aclara que el lapso transcurrido no es
1 Se aclara que según el diligenciamiento, la medida de aseguramiento fue impuesta el 25 de abril de 2016.Primera instancia N° 50288 NESTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 5 de 10 atribuible a maniobras dilatorias del peticionario o su abogado, y que no pueden tenerse como tal los 114 días que tomó a la Sala de Casación resolver las recusaciones propuestas en dos oportunidades (2 de mayo y 23 de mayo de 2016), pues se trata de un derecho que le asiste como garantía del debido proceso y la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, violentado reiteradamente en estas diligencias y que «fueron generadas por el Magistrado Ariel Torres en su condición de instructor y desconocidas por el Magistrado Ramiro Marín como conjuez».
CONSIDERACIONES:
1. Cuestión Previa.
En su petición, el procesado pone en tela de juicio la imparcialidad de dos de los magistrados que componen esta Sala Especial, argumentando que los doctores Ariel Augusto Torres Rojas y Ramiro Alonso Marín Vásquez participaron
imparcialidad de dos de los magistrados que componen esta Sala Especial, argumentando que los doctores Ariel Augusto Torres Rojas y Ramiro Alonso Marín Vásquez participaron previamente en este proceso en calidad de magistrado auxiliar y conjuez, respectivamente. Si bien se limita el procesado a enunciar el asunto, sin proponer el incidente de recusación contemplado en el artículo 105 de la Ley 600 de 2000, estima la Sala necesario realizar las siguientes precisiones: El pasado 12 de octubre, el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas manifestó su impedimento para conocer de esta causa, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1°Primera instancia N° 50288 NESTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 6 de 10 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. Como sustento, indicó que habiendo actuado como magistrado auxiliar y encargado de los asuntos de única instancia en el despacho del doctor Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –quien fungió como ponente en la indagación previa y en la instrucción de este proceso—, participó activamente en el mismo “proyectando las decisiones de sustanciación e interlocutorias adoptadas en el trámite” y fue “comisionado para practicar las pruebas recaudadas durante esas etapas”. En auto CSJ AEP00057-2018, esta Sala no aceptó el impedimento manifestado por el magistrado Ariel Augusto
recaudadas durante esas etapas”. En auto CSJ AEP00057-2018, esta Sala no aceptó el impedimento manifestado por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, al considerar que «las decisiones que fueron proyectadas por el entonces magistrado auxiliar, al igual que la práctica probatoria aducida, atendieron las directrices del titular y de la Sala, dada su naturaleza colegiada». Lo anterior, conforme «el criterio pacífico que sobre la naturaleza jurídica de la función deferida a los magistrados auxiliares comparten tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional, en el sentido de que tanto la práctica probatoria como la preparación de anteproyectos de providencias no comporta la formación de un criterio jurídico que lo vincule con la actuación objeto de decisión o promueva un interés particular en sus resultados, en tanto la misma está desprovista de jurisdicción y solo lo habilita temporal y limitadamente para adelantar las actuaciones judiciales que en concreto le comisione el magistrado titular, bajo su orientación y dirección».Primera instancia N° 50288
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En este orden, es necesario aclarar al procesado que el doctor Ariel Augusto Torres Rojas no actúo como instructor en esta causa, pues tal condición solo es predicable de los magistrados de la Sala de Casación Penal que adelantaron la investigación. Su participación, lo fue en condición de
esta causa, pues tal condición solo es predicable de los magistrados de la Sala de Casación Penal que adelantaron la investigación. Su participación, lo fue en condición de magistrado auxiliar y, como ya se dijo, esa labor la desempeñó bajo las directrices del titular, por lo cual no lo vinculan ni generan un interés particular en este trámite. Lo propio ha de decirse frente a la actuación previa de quien ahora actúa como ponente en estas diligencias, en tanto la misma se limitó a un asunto incidental: resolver la recusación que en su momento presentó NESTOR IVÁN MORENO ROJAS contra los magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuellar, integrantes de la Sala de Instrucción que adelantó esa etapa en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En dicho interlocutorio (CSJ AP 18 may. 2016), el debate se centró en determinar si la causal alegada por el procesadoenemistad gravese acreditaba respecto de los funcionarios judiciales allí recusados, diagnóstico que resultó negativo, por lo cual, se declaró infundada la recusación propuesta. Con dicho propósito, no se valoró la prueba recaudada ni se anticipó algún juicio de valor sobre la materialidad de las conductas investigadas o la responsabilidad atribuible a NESTOR IVÁN MORENO ROJAS.Primera instancia N° 50288
anticipó algún juicio de valor sobre la materialidad de las conductas investigadas o la responsabilidad atribuible a NESTOR IVÁN MORENO ROJAS.Primera instancia N° 50288
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En tal virtud, ni la imparcialidad ni la independencia de los miembros de la Sala Especial de Primera Instancia se ha visto comprometida.
2. De la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento.
Pretende el procesado se le sustituya la medida de aseguramiento de detención preventiva en aplicación favorable del artículo 1º de la Ley 1786 de 2016, pretensión que no está llamada a prosperar, por cuanto NESTOR IVÁN MORENO ROJAS no se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo proferido el 27 de octubre de 2014 dentro del radicado 34282, condenó al ex senador NESTOR IVÁN MORENO ROJAS a una pena de 14 años de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de concusión, tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos, éste último como determinador, pena que se encuentra actualmente redimiendo en el Establecimiento Penitenciario de San Gil y cuyo cumplimiento vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
encuentra actualmente redimiendo en el Establecimiento Penitenciario de San Gil y cuyo cumplimiento vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En este orden, si bien al momento de resolver su situación jurídica, la Sala No. 3 de Instrucción le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficioPrimera instancia N° 50288 NESTOR IVÁN MORENO ROJAS Página 9 de 10 de excarcelación, la misma no se ha materializado, dada la imposibilidad jurídica de cumplirla coetáneamente con la pena de prisión. Lo anterior, porque pese a tratarse de institutos que comportan la afectación del derecho a la libertad, responden a fines constitucionales disímiles y situaciones jurídicas de diversa naturaleza, lo cual impide su simultáneo acatamiento o acumulación jurídica. En tal virtud, la privación de la libertad que hoy padece NESTOR IVÁN MORENO ROJAS obedece al cumplimiento de una pena de prisión. Mientras ésta subsista, no es posible jurídicamente ejecutar la medida preventiva impuesta por estos hechos, la cual estará en suspenso hasta tanto MORENO ROJAS cumpla la pena restrictiva de la libertad o acceda a algún mecanismo sustitutivo de esta.
Ahora bien, no comparte la Sala la apreciación del peticionario, en el sentido de que el requerimiento que presenta en este proceso le impide acceder a la libertad condicional,
Ahora bien, no comparte la Sala la apreciación del peticionario, en el sentido de que el requerimiento que presenta en este proceso le impide acceder a la libertad condicional, pues dentro de las exigencias para disfrutar del mecanismo sustitutivo no se encuentra ninguna relacionada con la ausencia de medidas de aseguramiento vigentes. Cosa distinta, es que en el evento en que se le llegare a otorgar la libertad condicional, necesariamente deberá ser dejado a disposición de este estrado judicial, momento a partir del cual quedará sujeto a la medida preventiva dispuesta en estas diligencias. En el entretanto, solo le compete al juez que vigila el cumplimiento de la pena la facultad de disponer sobre la libertad de NESTOR IVAN MORENO ROJAS.Primera instancia N° 50288
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento invocada por NESTOR IVÁN MORENO ROJAS. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR
Secretaria