CSJ - Sentencia AEP00076-2019(00084)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00076-2019(00084)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
_ == República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00076-2019 — Radicado 00084 Aprobado mediante Acta No. 052 Bogotá D.C., o<_:ho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019). l Asunto La Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias invocadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio adelantado al doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. II, Situación fáctica Los hechos por los cuales fue acusado el doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO fueron resumidos en el auto AEPO00035 de 12 de marzo de 2019 de la siguiente manera: Página 1 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre pn(éb 2 “El 4 de mayo de 2006, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justici eligió a EDUARDO CASTELLANOS ROSO como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y su posesión se produjo el 8 de junio de esa anualidad. Allí se desempeñaba como tal en la Sala de Justicia y Paz y le correspondía adelantar audiencias de imputación y exclusión de los postulados de la Ley 975 de 2005, entre los cuales se hallaba Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera (a. El Mellizo). Al equipo de la defensa de este último, en el año 2013, ingresó el
abogado Marco Tulio Quintero Cano, viejo amigo del ahora procesado CASTELLANOS ROSO. A partir de esa anualidad, se presentaron varios hechos que, según el escrito de acusación signado por el Fiscal Primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se estructuran como delitos, así: 1, Cohecho propio. Entre el 2013 y 2016, el letrado Marco Tulio Quintero Cano le proporcionó al funcionario CASTELLANOS ROSO cincuenta mil dólares americanos (U$50.000), en tres oportunidades: la primera, de U$20.000, se hizo en el café OMA, ubicado en la carrera 7 con calle 23; la segunda, también de U$20.000 en el parqueadero “Parking” de la carrera 9 entre calles 23 y 24 y, la tercera, de U$10.000, en el mismo estacionamiento, cuando se hallaban al interior del vehículo de Quintero Cano, quien, además, le pagó diversas cenas con dineros de Mejía Múnera. Esas dádivas, al parecer, tenían como finalidad que el magistrado le colaborara con el proceso de Mejía Múnera, lo cual presuntamente ocurrió, ya que, en el desarrollo de la solicitud de exclusión del postulado, EDUARDO CASTELLANOS ROSO consintió varios aplazamientos de la diligencia, sin justificación y, en la audiencia, permitió la actuación de dos defensores, cuando ese proceder atenta contra las normas del Cádigo General del Proceso, las Leyes 975 de 2005 y 906 de 2004.
2. Soborno en la actuación penal. Iniciada la investigación, en abril de 2018, por los hechos anteriormente descritos, el abogado Marco Tulio
Quintero Cano fue llamado a interrogatorio por la Fiscalía. Esta Página 2 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre p D circunstancia la puso en conocimiento de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, quien le hizo varios ofrecimientos de dinero para que callara la verdad. En efecto, el exfuncionario judicial, inicialmente, le propuso darle tres millones de pesos ($3'000.000), luego, aumentó a $10'000.000 y, el 2 de octubre de 2018, vía WhatsApp, le prometió un millón de pesos ($1'000.000), para que no contara la realidad de lo ocurrido y, de esa forma, la Fiscalía no tendría como demostrar la existencia de esos hechos.
3. Revelación de secreto. Entre los años 2013 y 2015, el exmagistrado suministró a Quintero Cano información reservada sobre las discusiones que se daban al interior de la Sala de Justicia y Paz, concemientes al asunto de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, por ejemplo, antes de emitirse la respectiva decisión, lo previno sobre la legalización de los cargos imputados a su poderdante, excepto aquellos relacionados con narcotráfico.
Así mismo, en el caso de Salvatore Mancuso, días antes de producirse la sentencia -cuya ponente fue la magistrada Alexandra Valenciale enseñó -al abogadoel salvamento de voto que estaba elaborando. Con esa información, el defensor viajó a Estados Unidos, el 21 de octubre de 2018, donde intentó negociar la presentación o no de ese salvamento de voto”.
I. Actuación procesal
Tras superarse la audiencia de acusación, el 8 de mayo del presente año se inició la audiencia preparatoria dentro de la cual la Fiscalía y la defensa demandaron la práctica de pruebas, además, en la sesión del 6 de junio último solicitaron la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de algunas de ellas. Página 3 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Decisión sobre pruebas
IV. Consideraciones
1. Competencia Esta Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la etapa del juiciow de los procesos contra los magistrados de los Tribunales Superiores por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, conforme con lo señalado en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó los articulos 186, 234 y 235 de la Constitución Politica, en armonía con el artículo 32, numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
En el caso concreto, se trata del doctor EDUARDO CASTELLANOS ROSO, quien funge como magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al cual se le imputan presuntas conductas relacionadas con el ejercicio del cargo.
2. De las 'pruebas De acuerdo con el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden solicitar las pruebas que requieran para fundamentar su pretensión y, en ese sentido, el funcionario judicial está autorizado para decretar aquellas que se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba y cumplan las condiciones de pertinencia y admisibilidad establecidas en dicha legislación.
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Eduardo Castellanos R Decisión sobW/ En ese orden, sólo se pueden decretar los medios de prueba (i) conducentes o, lo que es lo mismo, los que se encuentran autorizados por la ley penal; (ii) los pertinentes que son aquellos que guardan relación directa o indirecta con los hechos de investigación, sus consecuencias e identidad del presunto responsable y otras circunstancias previstas en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004; y (iii) útiles, esto es, que aporten beneficios, por oposición a lo superfluo o innecesario (Auto 17 marzo de 2014, rad. 41741 y AP3925-2017, rad. 47557). En oposición a lo anterior, el juez está obligado a rechazar los elementos probatorios y evidencia física que no fueron descubiertos oportunamente (art. 346 Ley 906/04); inadmitirá los inconducentes, impertinentes, repetitivos, o los que generen confusión en lugar de mayor claridad, o que'puedan causar grave perjuicio indebido y las que sean injustamente dilatorias del procedimiento (arts. 359 y 376 idem); y excluirá los que violen garantías constitucionales o legales (arts. 23, 360 y 455 ibidem). 2.1. Pruebas de la FISCALÍA frente a las cuales no hubo oposición y se DECRETARÁN. Por encontrarlas conducentes y pertinentes, en tanto se advierte que son medios de conocimiento autorizados por la ley y se relacionan con las situaciones fácticas por las cuales se acusó a EDUARDO CASTELLANOS ROSO (arts. 375 y 382 Ley
906 de 2004), se decretarán: Página 5 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre p$éí) 2.1.1. Documentales. 2.1.1.1. Resultado de la ventanilla única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de la identificación del inmueble ubicado en la hacienda La Primavera, lote 161, en Villavicencio (Meta). Se propone establecer la real existencia del inmueble donde supuestamente.se reunieron EDUARDO CATELLANOS ROSO y el testigo Marco Tulio Quintero Cano, en los primeros meses del año 2018, a tratar temas relacionados con el recibo de dineros por parte del acusado y la manera en que Quintero Cano guardaría silencio. Por tratarse de un documento público se introducirá directamente por la Fiscalia. 2.1.1.2. Registros audiovisuales de las sesiones de audiencias de los días 21 de agosto y 4 de noviembre de 2014, 18 de febrero y 28 de septiembre de 2015, 10 de febrero y 23 de noviembre de 2016, dentro del trámite de exclusión de Miguel Ángel Mejía Múnera (a. El Mellizo), llevadas a cabo en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Con este documento se pretende dar a Icoriocer que en la audiencia de exclusión del postulado Mejía Múnera, presidida por el acusado, actuó como defensor en las primeras sesiones Marco Tulio Quintero Cano; que la misma tuvo un trámite dilatado de manera injustificada, como era el interés del referido postulado
y que, en la sesión de 18 de febrero de 2015, intervinieron de manera simultánea dos defensores, esto es, Quintero Cano y Gustavo García Bernal. De lo anterior, sostiene la Fiscalía, se podrá observar que el comportamiento de EDUARDO Página 6 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre prúeb: CASTELLANOS ROSO fue acorde con los intereses vinculado a la negociación de la función pública, constitutiva del delito de cohecho. Se introducirá con el testimonio de la investigadora Alejandra Churque Melo. 2.1.1.3. Copia de un documento que habria sido elaborado por Miguel Ángel Mejía Múnera, que será introducido con el testimonio de Marco Tulio Quintero Cano. Dicho documento demostrará que Mejía Múnera le remitió sumas de dinero al acusado, a manera de detalle para que éste le colaborara en lo que estuviera a su alcance. 2.1.1.4. Copia del pasaporte A0397571, a nombre de Marco Tulio Quintero Cano, en 19 folios, documento que se introducirá con el testimonio del mismo. Con dicho documento se darán a conocer los movimientos migratorios del titular y su correlación con fechas asociadas a momentos en que se habrían entregado dineros al acusado y otras en que supuestamente Quintero Cano hizo contacto con Miguel Ángel Mejía Múnera, con ocasión del llamado que le hizo la Fiscalía en calidad de indiciado por estos mismos hechos. 2.1.1.5. Cartas dirigidas a “doctor MARCOS f(muchachos
del bloque) y a Popeye” por Miguel Ángel Mejía Múnera los días 20 de marzo y 30 de mayo de 2013, respectivamente. Con estos documentos se establecerá cómo el envío de misivas, de su puño y letra, era una de las formas corrientes de comunicación de Miguel Ángel Mejía Múnera con diferentes personas, encausadas a través, entre otros, del abogado Marco Tulio Página 7 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre pruebas Quintero Cano. A partir de esos escritos, quedará en evidencia que de igual manera Miguel Ángel Mejía Múnera remitió la carta al magistrado que llevaba el trámite de exclusión de Justicia y Paz, en la cual le anunciaba el envío de dinero a manera de cariño y para que le pudiera ayudar en lo que estuviera a su alcance, que no era otra cosa que comprometer el ejercicio de la función pública y la respectiva aceptación por parte del acusado. Se introducirán con el testimonio de Marco Tulio Quintero Cano. 2.1.1.6. Copia del salvamento de voto del magistrado EDUARDO CASTELLANOS ROSO respecto de la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá contra Salvatore Mancuso. Con este se demostrará tanto su existencia como que el señor Marco Tulio Quintero Cano tuvo acceso al mismo antes de que hubiera sido presentado de manera formalx por su autor, con el fin de que fuera exhibido al interesado, esto es, al señor Mancuso y así negociar si se presentaba o no, para lo cual Marco Tulio Quintero Cano viajó a Estados Unidos el 21 de octubre de
2014, concretamente al sitio donde Mancuso se hallaba recluido. De tal manera se llevará a conocimiento de que Marco Tulio Quintero Cano recibía información de las discusiones de la Sala de Justicia y Paz, es decir, de carácter reservado. Se introducirá con el testimonio de la investigadora Natalia Paola Sánchez Tovar. 2.1.1.7. Dos (2) imágenes de chat entre Juan Carlos Restrepo Bedoya e Hilda Jeaneth Niño Farfán y de Restrepo Página 8 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre prueQas Bedoya con Marco Tulio Quintero Cano, recuperadas en la extracción que se hizo al computador portátil marca Lenovo, modelo new 80E1l, serial PF0O61Z1G, color negro, aportado voluntariamente por Juan Carlos Restrepo Bedoya el 14 de julio 2017, dentro del radicado 10016000706201600618. Por medio de tales imágenes se conocerá que a CASTELLANOS ROSO se hacía referencia por un “remoquete” por personas comprometidas en otros actos de corrupción en el contexto del trámite de asuntos en Justicia y Paz. Se introducirá con la investigadora Natalia Paola Sánchez Tovar. 2.1.2. Periciales. 2.1.2.1. Pericia de la Sección de Informática Forense del CTI, mediante la cual se introducirá el resultado de la extracción de la información contenida en el teléfono celular Samsung, color negro, número de serie R28J72 SYNKT, imei 351813090534398 en la sim card marca Claro No. 571015017089266130B1416 y una micro USB Sandiks de 8
megabytes, contenido en el informe 11234286 de 9 agosto de 2018, en 16 folios. Con esta se conocerá el procedimiento mediante el cual se realizó la recuperación de información y extracción del celular aportado por Marco Tulio Quintero Cano. El perito informará los resultados de su labor pericial, si logró obtener información y, en caso positivo, como en efecto lo fue, qué tipo de archivos, cuántos y su contenido. Así mismo, como parte de la experticia, el perito introducirá un CD-R impreso como numero único del caso Página 9 de 74 Primera instancia 00084 Ecuardo Casteilanos Roso, Decisión sobre prueb: 1100160000882018000025, orden de trabajo $8457, examinado por John Cesar Blanco, disco 1 de 1, información extraída del celular, marca Samsung, modelo SMG610M de color negro, imei 3518 13090534398, aportado por Marco Tulio -Quintero Cano. 2.1.3. Testimoniales. Para los fines solicitados por la Fiscalía, se decretan los testimonios de: 2.1.3.1. Iván Darío González Cañón, quien fungió como asistente de Íla exfiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán y actualmente ostenta un principio de oportunidad. Este testigo expondrá sobre el apodo con que personas comprometidas con actos de corrupción conocían a EDUARDO CASTELLANOS ROSO con el fin de no mencionarlo por su nombre. 2.1.3.2. Hilda Jeaneth Niño Farfán, exfiscal que se encuentra acusada ante esta Corporación por el delito de
cohecho entre otros. Con su testimonio se conocerá sobre el modo como Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera se comunicaba con quienes enviaba mensajes cifrados -entre ellos la testigo-, por intermedio de sus abogados; además, por haber sido la Fiscal del caso de Mejía Múnera conocía su letra. De ahí la pertinencia de este testimonio. 2.1.3.3. Juan Carlos Restrepo Bedoya, se encuentra condenado por el delito de cohecho por dar u ofrecer, dentro de Página 10 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Ro Decisión sobre pruebas la misma investigación de la testigo Niño Farfán, además, tiene un principio de oportunidad parcial. El testigo dará a conocer el contexto de los chats que sostuvo con su compañera de proceso, así como con Marco Tulio Quintero Cano, con lo cual quedará clara la disposición de CASTELLANOS ROSO de negociar la función pública a cambio de dinero. De otro lado, por conocer al acusado y a Marco Tulio Quintero Cano informará sobre la relación de ellos, el alcance que le dieron a la amistad para afectar procesos que se encontraban a cargo del aforado, en beneficio de terceros. 2.1.3.4. Marco Tulio Quintero Cano, tiene una investigaéi6n articulada con la que ahora nos ocupa y un principio de oportunidad. Este testigo dirá desde cuándo y por qué conoció a CASTELLANOS ROSO, cómo llegó a ser defensor de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera dentro del trámite de exclusión que impulsaba el acusado; asimismo, contará la forma como se aludía al aforado cuando se encontraba con su
cliente Mejía Múnera, la manera como le entregó los 50.000 dólares y como aquél le daba la información reservada; relacionará las oportunidades en que se entrevistó con el magistrado para “evitar que se presentara ante la Fiscalía General de la HNación o para que asumiera toda la responsabilidad” y, en fin, dará a conocer las razones 1que lo llevaron a acercarse al ente acusador y, aportará diferentes documentos, como (i) la copia de la carta que Mejía Múnera le envío al funcionario público anunciándole la remisión de dinero a “manera de cariño”, (ii) la copia del pasaporte, (iii) las cartas Página 11 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre p% originales que Mejía Múnera remitió a los “muchachos del bloque” y a “ Popeye”. Por otra parté, reconocerá los participantes, el contenido y alcance de las grabacionesáportadas por él en el marco de aplicación del principio de oportunidad —que refieren, por un lado, la forma en que el acusado al parecer reconoció que Quintero Cano era el único que podía acreditar la entrega y recepción de dineros y, por el otro, el presunto ofrecimiento de dádivas para que callara lo sucedido ante la Fiscalía-. 2.2. Pruebas de la DEFENSA frente a las cuales no hubo oposición y se DECRETARÁN. 2.2.1. Testimoniales. Por encontrarlos conducentes y pertinentes se decretarán los testimonios de: 2.2.1.1. Juan David Velasco Montoya, politólogo
adscrito al despacho del procesado CASTELLANOS ROSO, quien participó en la elaboración del salvamento de voto en el caso de Salvatore Mancuso y, por tanto, hará menos probables los hechos de la acusación, en relación con la presunta filtración del salvamento de voto. 2.2.1.2. Alexandra Valencia Molina, Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la sentencia emitida contra Salvatore Mancuso y otros. La Página 12 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Ro Decisión sobre prue€as defensa pretende con este testimonio hacer menos probables los hechos según los cuales el acusado filtró el salvamento a Marco Tulio Quintero Cano para que lo ofertara. 2.2.1.3. Uldi Teresa Jiménez López, compañera de Sala, para la época de los hechos, del acusado. Con ella, advierte la defensa, hará menos probablels los hechos relacionados con las demoras intencionales en el proceso de exclusión de Miguel Ángel Mejía Múnera, puesto que narrará los pormenores de la distribución interna de trabajo y cómo se repartían las cargas y posibilidades de citación para audiencias. Así mismo, testificará sobre la forma afable y poco desconfiada de CASTELLANOS ROSO para relacionarse con los detenidos de Justicia y Paz. 2.2.1.4. Lester María González, excompañera de Sala del procesado, participó en la deliberación del fallo emitido contra Salvatore Mancuso. En ese sentido, hará menos probable el hecho contenido en la acusación relacionado con la fitración del salvamento de voto por parte de EDUARDO
CASTELLANOS ROSO, así como la demora intencional del trámite de exclusión de Mejía Múnera, como quiera que a la Sala le consta varias de las vicisitudes que tuvieron en ese Proceso. 2.2.1.5. Gladys Emilse Martínez Álzate, empleada del despacho del procesado y encargada de llevar la agenda judicial y personal. Con ella se podrá hacer más probable que el trámite de exclusión de Mejía Múnera se hizo conforme a los tiempos y Página 13 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre ?35)/ posibilidades de la agenda del despacho y a las novedades de la secretaría, múltiples solicitudes y circunstancias propias de los defensores del postulado. Hará menos probable que la demora en el trámite fue intencional y, además, dará credibilidad al testimonio de Eduardo Andrés Rodríguez, quien solicitó cita con el magistrado a través de esta empleada. 2.2.1.6. Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, por ser testigo directo de los hechos y de quien se dice que suministró dinero al aforado, su testimonio servirá para hacer menos probables los acontecimientos y restarle credibilidad a Marco Tulio Quintero Cano, puesto que por haber sido su apoderado sabe por qué lo retiro de la defensa. Igualmente, servirá para restar credibilidad a la testigo Hilda Jeaneth Niño Farfán, quien fungió como fiscal en su caso y podrá señalar su relación y las circunstancias personales de ella frente a este testigo. 2.2.1.7. Gustavo García Bernal, fungió como defensor de
Mejía Múnera, en calidad de suplente de Marco Tulio Quintero Cano. Con este testigo pretende hacer menos probable el hecho según el cual el magistrado permitió intencionalmente que Marco Tulio Quintero Cano y el testigo, presentaran alegatos simultáneamente en la audiencia del trámite de exclusión de Mejía Múnera; así mismo, hará menos probable el ofrecimiento de dineros, a través de Quintero Cano, al acusado y el retardo intencional de la audiencia. 2.2.1.8. Antonio Guete Camargo, abogado de Miguel Ángel Mejía Múnera, hará menos probables ios hechos de la Página 14 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Ro Decisión sobre prue A acusación, en torno a que Marco Tulio Quintero Cano entregó dineros al procesado provenientes de Mejia Múnera, “incluso que esos dineros le habían sido entregados al testigo por Antonio Guete Camargo”!. Este servirá para hacer menos probable este hecho y a la vez restarle credibilidad a Quintero Cano sobre el hecho que afirma. 2.2.1.9. Ana Elvia Caicedo Peña, Investigadora de la defensa, con quien pretende incorporar todos los documentos “a los que se ha hecho alusión y se presentarán las respectivas verificaciones que como investigadora de la defensa hizo sobre los supuestos de investigación aportados por la Fiscalía”?. 2.3. Solicitudes de inadmisión, rechazo y exclusión 2.3.1. Respecto a las pruebas solicitadas por la DEFENSA, la Fiscalía se opuso a las siguientes:
2.3.1.1. Documentales. 2.3.1.1.1. Inadmitir la postulación No. 1, relacionada con el oficio del BBVA con fecha de 1% de marzo de 2019, a través del cual se informa sobre las solicitudes de crédito de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, que fue pedido para hacer menos probable que éste recibió la suma de 50.000 dólares y que debería notarse en su patrimonio. 1 Record 00:58:35, audiencia preparatoria, sesión de 24 de mayo de 2019. 2 Record 01:18:56, ídem. Página 15 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Ros Decisión sobre pruebas Fundamenta la oposición en que del citado oficio se desprende que el acusado ha realizado cuatro (4) solicitudes de créditos, así: 29/03/10 por $40.000.000 (antes de los hechos); 25/01/11 por $120.000.000 (antes de los hechos); y dos (2) en octubre de 2013, una anulada y, en la otra, se le desembolsaron $400.000.000; de los cuales el único relevante es el último que se consolidó durante el periodo de ocurrencia de los hechos que ahora son objeto de juzgamiento. Considera la Fiscalía, que dicho crédito no desvirtúa el núcleo de la acusación que se fundamenta en la entrega de dinero en efectivo, por una suma inferior a aquella. La prueba hará más extenso el curso del juicio y poco valor aportaría al esclarecimiento de los hechos. Pide que, de admitirse, se haga de manera parcial
respecto al crédito consolidado en el periodo de los hechos. Se inadmitirá, porque es una prueba impertinente que, en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos, por el contrario, tiende a generar confusión, en la medida en que no se está investigando la capacidad económica del procesado y dilatará el desarrollo del juicio (art. 376 Ley 906 de 2004) y, además, no se juzga la necesidad del acusado de obtener recursos adicionales a su sueldo, o la ausencia de esa necesidad, sino la presunta recepción corrupta de dineros por parte de un servidor público. Página 16 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre prue 2.3.1.1.2. Inadmitir la petición No. 2, esto es, el oficio 5721 IDSC-20300 de 13 de marzo de 2019, suscrito por Alfredo Rolando Gutiérrez Delgado, asesor para el direccionamiento de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, relacionado con los procesos penales que existen contra Marco Tulio Quintero Cano y aquellos donde el mismo aparece como denunciante. Esta información fue pedida para restar credibilidad al testigo principal del ente acusador respecto de los tres delitos objeto de acusación. Considera la Fiscalía que en este proceso se juzga la conducta de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, no la del testigo Marco Tulio Quintero Cano, a quien en el contrainterrogatorio se podrá cuestionar su credibilidad. En ese sentido, admitir el documento solo generaría confusión y desgaste en el juicio, cuando lo pretendido es restarle credibilidad al testigo de cargo.
Además, de nada serviría aportar al proceso la información de las denuncias y las vinculaciones de Quintero Cano con un proceso, cuando es un aspecto conocido por el principio de oportunidad que se le aplicó. No se acoge la oposición, en consecuencia, se admitirá el documento como prueba autónoma, porque si bien, de acuerdo con el artículo 403 de la Ley 906 de 2004, no está permitida la evidencia de carácter o conducta del testigo y, de manera general, solo se habilita cuando ella se refiera a la mendacidad del declarante (numeral 5%), no es menos cierto que hasta ahora se desconoce el contenido del documento y, eventualmente, podría tratarse de conductas por falsas Página 17 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre pryebas imputaciones o falso testimonio o fraude, ente otros, comio revelaciones de que el declarante es propenso a faltar a la verdad. 2.3.1.1.3. Inadmitir las postulaciones 6 y 7, esto es, el oficio 8140 de 15 de marzo de 2019 de la ingeniera Adriana Cetina Hernández, Jefe Oficina Información del INPEC, en el que se informa sobre los ingresos de Marco Tulio Quintero Cano como visitante entre 2012 y 2018 a la cárcel “La Picota”, y la impresión del email de 14 de marzo de 2019, hecha por José Mauricio Quiebraolla Romero, Director de Custodia y Vigilancia del Inpec donde se indica que el interno Orlando Villa Zapata no tiene autorización para el uso de celular. La finalidad de estos medios, según la defensa, es restar credibilidad al
tesfigo Marco Tulio Quintero Cano sobre los ingresos y visitas ' a la cárcel y, además, hacer menos probable uno de los hechos donde relaciona a Orlando Villa Zapata dentro de las actividades que le imputa al acusado. Sostiene la Fiscalía, que este no es un juicio contra el testigo, la credibilidad y su impugnación deben ser materia del contrainterrogatorio y no de introducción de este tipo de prueba. IAdicionalmente, la relación de EDUARDO CASTELLANOS ROSO con Orlando Villa Zapata no es tema de prueba en este juicio, por lo que acreditar la misma, o dejar de hacerlo, es manifiestamente impertinente. Se inadmitirá, porque ¡tales documentos '.on impertinentes, en la medida en que, como lo advierte el fiscal, Página 18 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Ro Decisión sobre prueb la relación del acusado con el ciudadano Orlando Villa Zapata no es una cuestión que haya estado en controversia en este proceso; por otra parte, no explica el defensor de qué manera esos documentos sirven para restarle credibilidad al testigo Marco Tulio Quintero Cano sobre imputaciones ajenas a la presencia o ausencia de Orlando Villa Zapata en la descripción de los hechos, tales como la presunta recepción de dineros por parte del acusado para favorecer al postulado Miguel Ángel Mejía Múnera, o el probable soborno al declarante o la supuesta revelación indebida de información reservada sobre los casos de Mejía Múnera y Salvatore Mancuso Gómez. 2.3.1.1.4. Inadmitir 1|la postulación No. 238,
correspondiente al oficio de 1% de abril de 2019, librado por Diego Suárez, subdirector del noticiero CMI, relacionado con la entrevista concedida por Marco Tulio Quintero Cano el 26 de noviembre de 2018, la cual sería utilizada por la defensa para impugnación de la credibilidad y para el evento en que Quintero Cano no concurra a declarar, o se abstenga de hacerlo, caso en el cual la incorporaría como prueba dereferencia. De no ser así, la utilizaría para impugnar la credibilidad y hacer menos probables los hechos materia de acusación. Para el ente acusador, lo que pide la defensa es realmente una prueba de referencia, no admisible en el juicio oral en los términos del artículo 437 de la Ley 906 de 2004. Además, en el caso de que Quintero Cano no compareciera a la audiencia, lo pertinente sería la introducción de declaraciones otorgadas Página 19 de 74 Primera instancia 00084 Eduardo Castellanos Roso Decisión sobre pru M bajo juramento y no las vertidas ante los medios de comunicación. Y si se trata de impugnar la credibilidad del testigo, basta con la práctica del contrainterrogatorio. Se inadmitirá, porque para efectos de impugnar la credibilidad del testigo Marco Tulio Quintero Cano, la defensa cuenta con el contrainterrogatorio y, en segundo término, la Sala no puede proveer ante posibles eventualidades o supuestos que no han ocurrido —como la no comparecencia del testigo al juicio-, Máxime cuando la regla general es que la prueba de referencia es inadmisible, excepto en los casos establecidos en
el artículo 438 de la Ley 906 de 200453. Ahora bien, en lo que atañe a la impugnación de credibilidad por medio de declaración anterior del testigo, no es necesario decretar esta como prueba en la audiencia preparatoria, basta su descubrimiento oportuno. Debe aclararse a la Fiscalía, adicionalmente que, como declaraciones anteriores del testigo para efectos de impugnar credibilidad, cuentan no solo las juradas sino también cualquier manifestación precedente, incluidas aquellas hechas a terceros (Ley 906 de 2004, art. 403 numeral 4). 3 Unicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante: a) manifieste bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación"; b) es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; c) padece de enfermedad que le impide declarar”; d) ha fallecido; €e) es menor de dieciocho años y víctima de los d
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