CSJ - Sentencia AEP00078-2021(50211)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP00078-2021(50211)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP 00078-2021 A Radicación N” 50211 Ne Aprobado mediante Acta No. 47 g¿…€% W Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mi1_“áyéíñtiuno (2021) AF yX? En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala Especial de Primera Instancia de la .“ Corte Suprema de Justicia a anunciar el sentido del fallo en la actuación que se sigue en cor¿tra%e JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL, en su condición de Gobernador del Departamento de 4 Bolivar, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor del delito de prevañ€ñio por omisión. eS ACUSACIÓN | KWPÓI hechos ocurridos cuando BERRIO VILLAREAL se desempeñó como Gobernador del Departamento de Bolivar, en el periodo comprendido entre enero de 2008 y agosto de 2009, la Fiscalía lo acusó como responsable del delito de prevarcato por omisión, previsto en el artículo 414 del Código Penal, al haberse abstenido de gestionar la entrega de los insumos adquiridos bajo Página 1 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 el Estado de Emergencia destinados a atender a la población afectada por los estragos dejados por la ola invernal acaecida en
el año 2007. Se indicó en el llamamiento a juicio que mediante Decreto 2457 de 27 de junio de 2007, el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre departamental, en tañto que la Dirección de Prevención y Atención de Desastre=sd e1 Ministerio del Interior expidió las resoluciones 33 y 33 6: de 5 y 12 de diciembre de 2007, respectivamente, por cuyo: áaed1o declaró situación de calamidad pública en d1c&o_¡f%“ñte territorial, reconociendo la afectación en varios de sus.municipios. Con base - en ello, el entoncés'''' ' Gobernador de Bolivar, Libardo Simancas Torres, a traves del Decreto 690 de 13 de diciembre de 2007, declaro 1a urgencia manifiesta en el Departamento, fijando como su objetivo agilizar los procesos que fuesen necesarios para atender la situación de calamidad de las 3$ zonas afectadas ¿ En<“Q marco de dicha condición excepcional, en diciembre de 2007 la Gobernación suscribió los contratos números 380, 381 382, 384, 385 y 386 de 2007 con la Cooperativa Multiactiva de Gestores de Cartagena —Gestocoopy la Fundación Trabajar por Colombia, para la adquisición de kits de aseo, medicamentos, alimentos y su transporte para ser entregados a la población afectada, los cuales ascendieron a tres mil trescientos sesenta y dos millones, doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.362.278.757).
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Según la acusación, entre el 27 y el 30 de diciembre de 2007 la administración departamental recibió aproximadamente dos mil quinientos noventa y siete (2.597) mercados y kits de aseo, los cuales no pudieron ser acopiados en las bodegas de la Gobernación ante la insuficiencia del espacio, situación de la que se dio cuenta al Secretario de Salud y al titular de la entidad parte de los proveedores. - .%3 Que como BERRIO VILLAREAL fue elegidoºc$éíador del departamento de Bolivar para el periodo Cong??i€óional 2008 a 2011 y el 1 de enero de 2008 asumió tales: ñfíñáones, a partir de ese momento la Fiscaliía le atribuye la. cof£flucta omisiva por no entregar los insumos contratados asfÍ5 destinatarios, ya que no le era desconoc1da la contratacmn% e emergencia, la existencia de las mercancías, ni la nece51dad de su entrega a las comunidades afectadas por la ola 1nvernal Se resaltó íágí…Que el 3 de enero de 20086, el representante legal de Gestocoop, dio cuenta que los kits de aseo, mercados y med1cmagf que estaban bajo su custodia debían ser evacuados conprontitud, comunicación reiterada el 25 de marzo siguiente, q_%éómo por la Secretaria de Logística y Recursos de dicha firma el 3 de abril del mismo año. También la Fiscalía reseñó que entre el 4 de enero y el 3 de
junio de 2008 Betty del Carmen Mercado Barrios, funcionaria encargada de coordinar el programa de emergencias y supervisar los contratos, comunicó al Secretario de Salud los avances y la Página 3 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 necesidad de continuar con la entrega de los productos adquiridos, situación que también fue trasladada al despacho del Gobernador. Y que mediante Resolución 047 de 12 de febrero de 2008 se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las acreencias de 2007, en la que estaba el valor de los contgatos L suscritos para atender la emergencia invernal de 2007. º? » á 7 Que por su parte, la Contraloria Departameátal?dí Bolivar, el 3 de abril de 2008 emitió un informe con dest%3”& Gobernador concluyendo que la declaratoria de urgencza manifiesta y los contratos celebrados con ocasión a la rrnsma se habian ajustado a derecho, advirtiendo que había productos básicos para atender la población sin entrega. Q;—r& Desde el 7 de ab¿;11ffde; 2008 la Contraloría Departamental practicó auditoria S %¡£_las bodegas de los contratistas dejando constancia que gí;í;fe diciembre de ese año y marzo del siguiente se producígiáél vencimiento de los productos, concluyendo que no entre€3rlós podría enmarcar una gestión antieconómica que derix¿gria en detrimento patrimonial, lo cual quedó consignado en e¿3íf0rme'de 18 de abril, recibido el 25 de abril en la Secretaria
Privada de la Gobernación. Con comunicado de 8 de abril 2008, recibido el 11 de abril siguiente en la Secretaría Privada del Gobernador, el Secretario de Salud le indicó al Gobernador que para mitigar la necesidad de otros municipios afectados con la ola invernal y no incurrir en Página 4 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 negligencia administrativa necesitaba su autorización para utilizar en las brigadas de salud los medicamentos, elementos e insumos existentes, lo que también fue informado el 15 de abril de 2008 a la interventora de los contratos, a quien le indicó que le inquietaba no continuar con el cumplimiento del objeto contractual y poner en riesgo las mercancías. O Que luego, el 28 de mayo de 2008, el Gobernador re91b1o un control de advertencia de la Contraloria Departamental de Bolivar, por no haber hecho entrega de los elementos adquiridos Tr y no tomar las medidas pertinentes para evitar sUpérdida. Y en reunión celebrada en la misma fecha en las instalaciones de la Gobernación para'revisar los contratos y sus . . | . avances, en presencia de algunos funcionarios, entre ellos el secretario de salud y el asesor jurídico, los entes de control . A . ea manifestaron su preocupación por el posible vencimiento de las PO mercancias. í Que deggual forma, en misiva de 5 de junio de 2008 los contraústas “solicitaron al Gobernador la liquidación de los contratos 1ndlcando que no se habían entregado los bienes
a¡ adqu1ndos a la comunidad. - A su tumo, por solicitud de la Gobernación de Bolivar, el 5 de noviembre de 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República emitió un concepto sobre la contratación y recomendó el consumo de los alimentos para evitar un detrimento patrimonial. Página 5 de 71 Radicación 50211
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En tanto que el 20 de noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena ordenó al Gobernador realizar en el plazo de 10 días la entrega de la totalidad de los bienes adquiridos mediante los contratos 380, 381, 382, 384, 385 y 386 de 2007, decisión que el 16 de diciembre le fue notificada personalmente al Director del Departamento Juriídico de la Gobernación. Y el 24 de febrero de 2009 le ordenó al Gobemador explicar las razones por las cuales no había cumplido con 1a ;)réfen de entregar los bienes adquiridos para los dammñcgdegr, Ya en Resolución de 27 de noviembre de 2008 en el proceso con radicado 12034, en el que la Gobgrpaáóñ figuraba como víctima, el Fiscal General de la Nación req1£rió al aquí procesado para que atendiera las necesidades dew'1a comunidad afectada y evitara un menoscabo por el dgtenoro y posible pérdida de los medicamentos y alimentos materia de los contratos. De otro lado ela…19 de enero de 2009, el INVIMA realizó un
inventario a doÚodegas ubicadas en el sector del bosque en Cartagena¿) ¡á_fe€contrando en la primera, 3.458 mercados con artrópodó';?f(gorgojo). y, en la segunda, 9.191 mercados con artropodos roedores, comején, cucarachas y hormigas, 30501tmd0 como medida sanitaria, la destrucción de los mismos. Y el 29 de enero de 2009, la misma entidad practicó diligencia de inspección, vigilancia y control, en la cual solicitó que los alimentos y medicamentos inventariados que cumplian con la legislación fueran entregados a los beneficiarios antes que Página 6 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 excediera su fecha de vencimiento, advirtiendo que algunos de ellos caducarían en febrero y marzo de ese año. Finalmente, el 24 de febrero de 2009 el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena autorizó la destrucción de los medicamentos y alimentos no aptos para su uso, lo que se materializó el 20 de diciembre de 2011 respecto de los primegrós¿y » el 22 del mismo mes y año de los segundos. q " e ? Sostuvo la Fi. scalí-a que, a pesar del conoci mie nJJt&o$4 L: que el ex Gobernador tenía de sus obligacionefs…&éíe' custodia y administración y de haber sido advertido en m1i11tiples ocasiones sobre el vencimiento de los medicamento¿ y alimentos, omitió tomar medidas que definieran la dígfpoéición de los bienes y así
brindar atención a la poblaciór_gñ%ihniñcada. P a ANTECEDENTES PROCESALES “ El 30 de mgí%0 de 2017, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tñbunglက1%erior del Distrito Judicial de Bogotá, que cumplió la ñ1nció€&2control de garantías, la Fiscalía le atribuyó a JOACO HER$NDO BERRÍO VILLAREAL la autoría en el delito de p€báñcato por omisión, cargo que no aceptó. El 27 de abril de 2017 fue radicado escrito de acusación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero ante la inmplementación del Acto Legislativo 01 de 2018 fue remitido a esta Sala Especial de Primefa Instancia el 14 de agosto de 2018. Página 7 de n Radicación 50211
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El 11 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía le atribuyó la incursión en el delito de prevaricato por omisión, predicando las circunstancias de menor y mayor punibilidad descritas en los numerales 1 del artículo 55 y 9 del artículo 58 del Código Penal, respectivamente. La audiencia preparatoria se celebró en sesiones ef"$23?de octubre, 13, 20 y 28 de noviembre, 9 y 10 de diciembre de 2019, cuando se tomó la decisión relacmnada…_conil decreto probatorio, determinación que, 1mpugnada en apelac1on por la
defensa, fue confirmada con mod1ñcacwnes e1?12 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Penal de 1a Corte Suprema de S V,¡¡P Justicia. La audiencia de juicio. oral se desarrolló en sesiones de 5, 6, 7 y 8 de abril, 12, 13€l4 y 19 de julio del año que avanza. 1— Fiscalía. La rotuló como “la obligación de un ,,,,, Con las pruebas de carácter testimonial y documental a practicar en el juicio se comprometió a demostrar que BERRÍO VILLARREAL omitió el cumplimiento de sus obligaciones como Gobernador de Bolíivar, consistentes en proteger y disponer de la ayuda que había sido adquirida por la administración Página 8 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 anterior a la suya para mitigar la crisis derivada de la ola invernal desatada en el año 2007. Expuso que, de acuerdo con la Corte Constitucional, las víctimas de este tipo de catástrofes adquieren una condición preponderante que los hace sujetos de especial protección, de donde surge para el Estado y sus autoridades el ucl_»et3qr primordial de su protección, aspecto que precisamentegá?ió el acusado. Á Es — a¡?)bE Indicó que los funcionarios de ¡_!_á:3administración departamental que servirian de testigo%£ñ el juicio darían cuenta que el enjuiciado incumplió con-su deber de disposición y custodia debida, ejerciendo un man'ej?o autoritario y contrario
a su deber funcional, al puñft> de desatender una orden judicial y las alertas de Ía Contraloría, Personería y del Gobierno Nacional. - %3 Que con eí$£2íimonio de Betty del Carmen Mercado Barrios, Coordinadora — del Programa de Urgencias, Emergenicias ” y Desastres de la Gobernación de Bolivar, superííéoía de los contratos 380, 381, 382, 384, 385 y 386 de 2007, demostraría la circulación de comunicaciones que tuvo aíu alcance, mientras que con los abogados Johan de Jesús Toncel y Víctor Rafael Pérez Pacheco, quienes se desempeñaron como Jefes del Departamento Jurídico se sabría cuáles fueron los bienes adquiridos y las acciones adoptadas respecto de los contratos, en especial, frente a la Página 9 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 orden del Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, relacionada con la entrega de las mercancías adquiridas. Adujo que, con la declaración del Tesorero de la Gobernación, Luis Roberto Ángulo Betancourt, dejaría en claro lo sucedido con los pagos de los contratos 380 a 387 de 2007, así como las instrucciones que recibió de BERRIO N VILLARREAL a este respecto. q1 v Y de la declaración del Coordinador de%.1_é_…Unidad de Prevención y Atención de Desastres de la Segf€tá?ia del Interior de la Gobernación de Bolivar, Edgar Rajapl Larios Redondo,
N establecería el marco de emergencia_pgqvooado por la segunda temporada invernal de 2007 y<$61m de acción que se implementó hasta la declaratgr_i—á de urgencia manifiesta. _ + Aseveró que conjá%testaciones de los servidores de la Secretaria de Sahfd 1_¿¿;%1¡'“arides Barrios y Jesús María López Burgos, dem6%tfaría la disposición de las mercancias obtenidas _a_¿r_á1gciiante los contratos, situación que seria corrobor'í;gla con la documental a incorporar por vía directa, de estipuífá“c:ión o a través de los funcionarios de policía judicial q31?fúngirían como testigos de acreditación, con los que se mostraría la época en que el acusado conoció de la existencia de los elementos adquiridos y lo que pasó con estos, así como las acciones seguidas con ocasión a las alertas emitidas desde los órganos de control, particularmente, por la caducidad de algunos medicamentos y alimentos. Página 10 de 71 Rad_ícacíón 50211
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Centrando la atención en establecer si el Gobernador cumplió con la función de protección que le era exigible, anticipó que demostraría que no fue así, y que esa omisión aumentó la fragilidad de la población victima del desastre natural, causando un gasto adicional ante la destrucción de los alimentos y medicamentos que se vencieron, ya que por su descomposición representaban amenaza a la salud públiqaf“—w%,_
> 2.- Defensa. Sostuvo que no se trató de un actuar.omisivo del acusado, sino de su gestión en procura dé »p%íevenir la materialización de un delito contra el patrur¿yomo público del cual el departamento estaba siendo V1Ctll'l?f. ante los cuantiosos recursos que habían sido comp:9%qt1dos por la anterior administración. í;“;y) - .7 &Xyº…uo < » Con los testigos ordenados se comprometió a acreditar que cuando BERRÍO vVÁ&Í,AREAL ingresó a la Gobernación, encontró un singí'1…g1efo de requerimientos de pago por contratación heá1fá íaor la Gobernación saliente, ante lo cual se vio obligadowá Rintegrar un comité que revisó la legalidad de los pagos%%g1dos y concluyó que no existía soporte de la entre£3“de los elementos adquiridos, lo que lo llevó a que se présentara la denuncia correspondiente para demostrar que se ordenaba entregar unos mercados inexistentes. De cara a los soportes de recibo de la mercancía, indicó que la administración de justicia declaró la falsedad en los documentos lo cual desvanece la postulación de la Fiscalía General de la Nación, ya que Betty del Carmen Mercado Página 11 de 71 Radicación 50211
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Barrios y Lunela Palis Viana fueron declaradas penalmente responsables de tal conducta, de ahí que no haya lugar a comprender la omisión en entregar una mercancia cuyo recibo
por parte de la administración se basa en un documento espurio. Agregó que demostraría que las bodegas en donde se almacenaron ñlas mercancias, 1que ñnalmente?3 se descompusieron, fueron tomadas en arrendam1ento en febrero y marzo de 2008, lo que desdice del argumento que las mercancías habían sido recibidas en d¿_g1gmbre de 2007, contundencia probatoria que demostrariá1á inocencia de su asistido. ¡ º;__;e-…yx
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. 5333& ALEGACION£S FINALES 1.- Fiscalía. Dep3có la emisión de sentencia condenatoria en €ontfá de JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL comáa utor del delito de prevaricato por omisión, al estimar que. demostro la ocurrencia de la conducta atribuida y la respons_ab1hdad que le asiste al aforado en la misma. = 'º€gíw g$ºííg,?;%ºLiuego de señalar los elementos que integran el delito c¿¿sagrado en el artículo 414 del Código Penal, indicó que en este caso se trata de un ex Gobernador de Bolivar que omitió tomar las medidas que definieran la disposición de los kits de aseo, alimeñtos y algunos medicamentos en la población damnificada por la ola invernal, pues a pesar de su obligación de custodia y administración de bienes y de haber sido Página 12 de 71 Radicación 50211
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advertido en múltiples ocasiones del vencimiento de los alimentos por la naturaleza perecedera de los mismos, obvió tal alerta, así como las órdenes provenientes de diversas autoridades que le imponían adoptar las medidas necesarias que impidieran su deterioro. Citó las normas del régimen departamental, el cod1go disciplinario vigente para la fecha de los hechos, las leyé?489 de 1998 y 80 de 1993 y la Constitución Política que cons1dero incumplidas por el procesado ya que era su deberdé$t1nar los recursos que fueron dejados a su d1spos1mqg,gn cumplimiento de los contratos materia de este procpfgí(3:¡'lí;;ga las poblaciones afectadas por la ola invernal del añ92__£)07 Expuso que la cond1c1omde servidor público de BERRÍO VILLAREAL para los anosy%008 y 2009 quedó debidamente acreditada con los do&gmentos aportados que acompañaron las estípulaciones_¿_prpt5atorias, así como lo fue la catástrofe invernal de 200?>¿úya existencia reiteró Edgar Rafael Larios Redondo, go;9r¿inador de la Unidad de Prevención y Atención de Desasítres de la Secretaría del Interior, explicando el manejo que sé%" da a este tipo de catástrofes naturales por parte de la . Gobernación, en acompañamiento con otras entidades del Estado como los bomberos, la defensa civil y el Ejército. También resaltó que a partir de las estipulaciones se pudo conocer que mediante el Decreto 690 de 13 de diciembre de 2007, el Gobernador Libardo Simancas Torres declaró la
urgencia manifiesta y suscribió los contratos 380, 381, 382, Página 13 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 384, 385 y 386 de 2007 para el suministro de medicamentos, kits de aseo y alimentos. Que el ingreso de los mencionados elementos a la disposición de la administración departamental ocurrió a finales de diciembre de 2007 y principios de 2008 en las bodegas de la Gobernación. í f“x), Respecto de las mercancías que mno .¿Q_Íiíeq1&1?erían refrigeración, a partir de las estipulaciones cor¡¡¡c“nidas con la defensa, indicó que esta fue puesta en las b“é%€gas del sector Manzanillo con posterioridad a febrero <_:1<3Í5£)OE, y que BERRÍO VILLAREAL sabia de su existencia, n'owl?$tante lo cual, adujo que no le había sido entregada e£1£ elálugar y plazo pactados, sin que ello descartara la pos1b1hdad de disponer de la misma, comoquiera que entre el%7 “y el 15 de abril de 2008 la Contraloria Departameritél auditó la Gobernación y revisó las bodegas del ente territorial y de los particulares del sector Manzanillo, enc連1tríndo un alto número de mercados, kits de aseo, cajqg;gcoñ 1medicamentos, dejando constancia de las fechas d?gvéncimiento de éstos, los cuales habían sido adqui?ijí'oé para mitigar la calamidad de la ola invernal y que
po?Í"s"ú número se requerían varios días para su inventario, tarea que fue acompañada por funcionarios de la propia Gobernación. Recalcó que, contrario a lo señalado por el enjuiciado en su declaración, para acceder a estos sitios no se requirió el apoyo de fuerza pública, orden de allanamiento ni el empleo de Página 14 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 la fuerza, por. demás, se trataba de un altísimo número de mercados que demandó al menos ocho (8) dias para ser verificado, que por tratarse de bienes que no requerían refrigeración no la tenían, pero que los alimentos si tenian un vencimiento Tcercano, situaciones que “e Adejaron documentadas en el informe de esa entidad. " — < Paralelamente, refirió que, en cumplimiento a lo ordenádo por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagená?ºel 19 de 'º>s.=r enero de 2009 el INVIMA realizó una visita de»—1nspecc1on vigilancia y control determinando que - %?étían 12.049 mercados, cuya entrega se habia ordega'&ga-pór esa autoridad en noviembre de 2008. ; '?_,X Y que también el FISC&k ¿Ííeral de la Nación habia requerido al acusado para que dispusiera de la mercancía que aún podía ser consum1da y aprovechada ya que era apta para el consumo humano _ pese a lo cual éste mantuvo su posición negativa, deb1er¿£¿o ser destruida posteriormente.
Aclájó“que si bien la postura asumida por el acusado en el juiáíí3fue dejar de presente que desde su llegada al cargo pr?3uío proteger el patrimonio público y evitar un desgaste, no se constató la existencia de alguna acción administrativa, contractual o penal ante ello y que, quienes integraron su grupo cercano de trabajo, principalmente en los cargos de asesores jurídicos, tesorero y secretario de salud, nombrados por él ante sus calidades académicas y personales, debieron haberle indicado la obligatoriedad de acatar las advertencias y Página 15 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 órdenes impartidas, de ahí que no pueda descargar en aquellos la responsabilidad en la omisión. Sobre la situación de la supervisora de los contratos Betty Mercado, condenada por el Juzgado 1% Penal del Circuito de Cartagena en decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, aclaró que fue por la falsedadfep las actas de entrega y que, desde el 8 de enero de 20€é,%n repetidas oportunidades le solicitó a los Secretario¡_¡s?é£'gle 'Salud continuar con la entrega de la mercancia adquiridg»—áñn de que no se dañara, sin que hubiera respuesta %%"r parte de la administración departamental. .4<; - Llamó la atención en que e12t/ééZo de la defensa Oscar Gómez, quien fungió como ,…_S…é;c!r¿etario de Salud de enero a marzo de 2008, manife_st'áíque cuando se enteraron de la
existencia de los contraéóé, se enfocaron en determinar qué se debía hacer con la mercancía adquirida, sin que pudiera adoptár una Qg€ágminación en concreto, porque debió retirarse ante unas¡_¡ygiííeñazas de las que fue víctima. " -$ — - Refirió que BERRÍO VILLAREAL sí tuvo comunicación de 10¿%““é¿ntratistas, pues desde el 8 de enero de 2008 el ré¿resentante de Gestocoop le advirtió sobre la existencia de la mercancía ubicada en las bodegas de Manzanillo, poniéndola a su disposición, información que reiteró el 25 de marzo de 2008, lo que desdice de la supuesta falta de comunicación con los proveedores. Página 16 de 71 Rad_ícación 50211
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Sobre el conocimiento de la disponibilidad y ubicación de las mercancías, refirió que Betty del Carmen Mercado la anunció al Secretario de Salud advirtiéndole que por tratarse de productos perecederos debían actuar con prontitud. Que también el 7 de abril de 2008 la Contraloría Departamental de Bolivar con la presencia de personal de la Secretaria de Salud
Departamental: Farides Barrios, Luis Rafael Tarra Gallego Lunela Palis Viana, Betty del Carmen Mercado- % los representantes de los contratistas, realizaron v1s¿;;a en la Secretaría de Salud del departamento con el fin de-verificar la existencia de los contratos, los términos de gi%“s mismos y la
ubicación fisica de los bienes adqu1r1dos estableciéndose que en el almacén de la Secretaria - de Salud había unos medicamentos marcados con el r01:¡…_1¿10 de desastre ola invernal, si<_endp el r¿epresentante de la _Fq3&á¿ión Trabajar por Colombia quien informó que, por elQ¿1úmen de los mercados, kits de aseo y medicamentos. f"no habían podido ser almacenados en ese lugar, sohcúag£9 :;1 desplazamiento a unas bodegas del barrio El Boggg%3 jdé Cartagena, donde hallaron el resto de la mercancig,/d€ ahí que al menos desde entonces era conocido para el<2feréonal de la Gobernación la ubicación de tales bienes,lo que desdice de la afirmación del acusado relacionada .- . , corí.que se enteró de ello por un artículo de prensa. Esta misma situación la encontró acreditada con el acta de la reunión llevada a cabo en la Gobernación de Bolivar el 28 de mayo de 2008 a la que acudieron servidores cercanos al procesado, representantes de los contratistas, el Contralor Departamental de Bolivar, el Jefe Jurídico de la Contraloría y Página 17 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 un Profesional de la Auditoria General de la República, en la que se dio cuenta que desde el 7 de abril se sabia la ubicación de los bienes, así como su calidad perecedera. Para el fiscal, ante la claridad sobre la disposición de los mercados y la inminencia en su vencimiento, BERRÍO
VILLAREAL como representante legal de la entidad terr1tor1al debió disponer su inventario y entrega, lo que jamás - efectu0 derivando en la pérdida de estos alimentos y medr10ea mentos A lo anterior sumó que, en comunicació_r_1©3% 6 de octubre de 2008, el Secretario Jurídico de la.Presidencia de la República planteó las alternativas a 1g%$túación que se habia puesto de presente con relación alos%bntratos, consistente en denunciar penal, disciplinariaf&ífisbalmente las irregularidades advertidas, alegar el incu_m”ñlfmiento del contratista o liquidar el contrato de mutuo la¿úerdo, disponiendo de las mercancías que pudieren vencerse, ninguna de las cuales hizo uso el procesado. © X - ra Asi%smo, el 20 de noviembre de 2008 el Juzgado Décimo Administrativo le ordenó que en término de diez días entregara a ='1'.¿ff)0b1acíón afectada con la ola invernal la totalidad de los bie£es adquiridos, para lo que también se dispuso la intervención del INVIMA con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes y supervisar el cumplimiento de la medida, determinación a la que tampoco hizo caso como lo declaró esa autoridad judicial el 24 de febrero de 2009, actuación de la que el procesado era conocedor, al punto que refirió conocer a la Página 18 de 71 Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 juez, quien fue recusada por haber participado de la
administración departamental anterior. Que las afirmaciones del enjuiciado relacionadas con que todo obedece a una discusión política y que tanto él como su equipo cercano fueron viíctimas de amenazas, no se respaldaron probatoriamente y que, contrariamente, su grupo de trabajo era de su confianza y no asií, cercano al Goberna30r saliente. … X;¿—.3.… …_%¿Qf“ . Puso de presente que desde diciembre de%607 el anterior Gobernador autorizó la entrega de mercancías en un lugar diferente a las dependencias de la Gober¿áción de lo cual dio cuenta de su recibo la almacen1staaen un documento que si bien fue declarado falso, si 1dent1ñco la cantidad y calidad de rra estos bienes, situación que;go impedia su entrega. En punto al p]áxgtíento de la defensa sobre un posible error derivado (í“é láºásesoria que recibió BERRÍO VILLAREAL para que sé) abstuwera de entregar la mercancía ante las 1rregular1dades contractuales, porque de hacerlo incurriría en una: conducta típica, señaló que aquél actuó deliberadamente g¿ufgs'conocía de los contratos, de la existencia de la mercancía ywde las órdenes y requerimientos impartidos para que cumpliera su deber, todas desatendidas bajo una alegada ignorancia de su existencia, lo cual lo hace responsable por omitir el cumplimiento a sus obligaciones como Gobernador, razón por la que deprecó la emisión de sentencia de condena como autor de prevaricato por omisión. Página 19 de 71
Radicación 50211 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL Ley 906 de 2004 2.- Representante de víctima. La apoderada de la Gobernación de Bolivar se abstuvo de presentar alegaciones. 3.- Delegado del Ministerio Público. Al no evidenciar el ingrediente 4ubjetivo del comportamiento ya que probablemente se trató de una conducta culposa, ademaás de la insuficiencia probatoria de las pruebas de cargo, deprecóla F absolución del acusado. = Destacó que como el asunto problemático es el e. D relacionado con la verificación de la entregadé él a mercancía al ente territorial, citó lo indicado por la íntegºvéniora del contrato Betty Mercado, quien afirmó haber reci_biáo a satisfacción los elementos desde el 27 de diciemb'iº;º%é 2007, no obstante, la almacenista de la Secretaría£%3&alud Lunela Palis Viena, dio cuenta que fueron alleg%a dos a 1%1$ instalaciones oficiales entre el 30 y 31 de diciembr$%3zoo7. Para el %_ifííftério Público, también hay incertidumbre en la fecha de-recibo de las mercancías y su cantidad cuando se estableci_í; que no obstante el hecho que se aprobó la disposición de los mercados en sitios ajenos a la Gobernación, e¿;i3rimer contrato de arrendamiento de una bodega data del 23Í de febrero de 2008, es decir, casi dos meses después de certificar el recibido de la mercancia. Y que precisamente lo anterior fue materia de valoración
por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión de 10 de mayo
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