CSJ - Sentencia AEP0008-2021(00334)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia AEP0008-2021(00334)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
e República de Colombia Corte Suprema de Justicia Saia Especial de Primera Instancia
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente AEP-0008-2021 Radicación N” 00334 Aprobado Acta No. 6 Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala la solicitud de reconocimiento de la condición procesal de víctima, invocada por la Contraloría Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ASPECTO FÁCTICO La Fiscalía General de la Nación investiga la posible incursión en actos irregulares relacionados con la contratación pública celebrada por EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, en su condición de gobernador del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la empresa Noel Foto S.A.S., consistente en la “prestación de servicios publicitarios de diagramación, diseño e impresión, grabación y rotación de piezas Página 1 de 10 “Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 mitigación de efectos del virus COVID-19, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitana en el país”, cuya cuantía fue de quinientos millones de pesos ($500.000.000,00). Se aduce en el escrito de acusación que el citado gobernador departamental asignó el contrato obviando los requisitos legales esenciales, apoderándose correlativamente de recursos del ente territorial. DE LA SOLICITUD El profesional del derecho Andrés Guzmán Montes, apoderado de la Contraloria General del Departamento de San
Andrés, solicitó ser reconocido como viíctima en desarrolio de la audiencia de formulación de acusación que, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación, se adelanta contra EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, gobernador de ese departamento. Para sustentar su pedimento, indicó que en la audiencia preliminar cumplida ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se le reconoció dicha condición. Señaló que la Contraloría es el ente encargado de velar por la protección del erario público y ante una posible defraudación, es su representada la llamada a ejercer este rol al interior del proceso penal. Página 2 de 10 Radicación 00334
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MANIFESTACIONES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1.- La representante de la Fiscalia General de la Nación, solicitó aprobar el pedimento con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Politica de Colombia que otorga a dicho órgano la atribución de acudir ante | las autoridades penales cuando se trate de actuaciones en las que se investiguen actos en perjuicio del patrimonio del Estado. 2.- La representante del Ministerio Público se unió a la argumentación de la Fiscal. 3.- El abogado defensor solicitó negar la petición, pues al igual que los demás sujetos que pretendieron acceder al reconocimiento de víctimas, la Contraloría Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debía demostrar el
daño sufrido, tarea que no cumplió. Asi, calificó la postulación del representante de la Contraloria como una verbalización inane y carente de sentido, pues le era exigible mostrar la relación entre el comportamiento enrostrado a su asistido y la posible lesión acaecida, falencia que no podía suplir la Fiscal en su argumentación. Agregó que incluso esa Contraloría en relación con la denuncia presentada en contra de EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, ya se pronunció mediante un informe en el cual declaró que no había alguna evidencia de irregularidad en la contratación que propició este proceso penal, ni que hubiere algún detrimento patrimonial, razón por la que, en criterio del Página 3 de 10 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 defensor, no existiria coincidencia funcional entre lo actuado en su objeto misional y lo que pretende ante esta Corporación. 4.- El procesado EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, se abstuvo de algún pronunciamiento al respecto. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, la cual en los términos del artículo 132 de la misma preceptiva es toda persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. Si bien por regla general para el reconocimiento como victima se reclama la verificación directa de un daño con el
comportamiento delictivo atribuido, tratándose de la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales debe thacerse vmna ponderacióncon los — principios constitucionales y legales que guían su función. En tal medida, el artículo 267 de la Constitución Política cataloga como función pública la vigilancia y control fiscal encargando de su ejercicio a dicho ente, el cual ha de vigilar la gestión fiscal de la administración, de los particulares o de entidades que manejen fondos públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. - - Página 4 de 10 Radicación 00334
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A su turno, el articulo 268 del mismo texto superior le asigna la atribución de promover ante las autoridades correspondiente, las investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, intervención que, por lo tanto, está ligada al resguardo del erario o de los bienes de la Nación., En consecuencia, cuando su intervención como víctima procura «la transparencia de la pretensión, debe entenderse desde la perspectiva funcional que le otorga la Carta, es decir, estrechamente relacionada con el interés de orden puramente patrimonial del Estado, pues adicionalmente la entidad de derecho público directamente perjudicada sí podría estar interesada, además, en buscar la verdad y la justicia. Precisamente, la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002, al estudiar la posibilidad de que las entidades de control fiscal nacional o territoriales concurran al proceso penal
en representación de las entidades de derecho público perjudicadas por la comisión de delitos contra la administración pública en pro de la salvaguardia de los intereses patrimoniales del Estado, señaló que cuando el sujeto pasivo de la acción penal es el mismo representante de la entidad, la Contraloría puede desplazar a la persona jurídica en aras de la transparencia de la pretensión. Pero también precisó que el interés de ese ente de control en la recuperación del patrimonio público, no es excluyente ni exclusivo, sino principal al punto que puede concurrir con el Págin5 ad e 10 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 interés que también le asiste a la entidad perjudicada al ser responsable de la gestión fiscal, la cual incluso puede anhelar no solo una reparación económica, sino el establecer la verdad de lo acontecido con miras a adoptar los correctivos pertinentes, además de que se realice justicia. En los términos del artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a este proceso que se sigue bajo la égida de la Ley 906 de 2004, en consonancia con los artículos 207 del texto superior y 65 de la Ley 610 de 2000, los organismos de control fiscal pueden intervenir en procesos por delitos contra la administración pública que afecten otras personas jurídicas de derecho público en dos hipótesis: i) cuando el representante legal de la entidad de derecho público sea el mismo procesado; y ti) cuando lo estimen pertinente de cara a la transparencia de la pretensión. En este caso, en la sesión inicial de la audiencia de formulación de acusación, cumplida el 24 de noviembre de
2020, la Sala no reconoció a la Gobernación de San Andrés, representada por apoderado, su condición de víctima al coníluir en el señor HAWKINS SJOGREEN las calidades de gobernador elegido y por lo mismo representante legal del departamento e imputado, decisión que adquirió firmeza al no ser objeto de recursos. En ese orden, en cuanto a la pretensión de la Contraloría Departamental de San Andrés, a pesar de la ausencia de evidencia de un daño cierto, por virtud de la misión funcional derivada del contenido las normas constitucionales y legales Página 6 de 10 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 enunciadas, la Sala reconocerá su condición procesal de víctima. Ahora, se torna estéril la manifestación del abogado que representa los intereses de la Contraloría Departamental, cuando aduce que debe avalarse su condición de víctima al haber sido reconocido como tal en la audiencia preliminar surtida ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque ello no constituye un hito procesal, ya que el escenario diseñado para desatar el debate inherente a la postulación como víctima, por regla general, no es otro que la audiencia de formulación de acusación ante el funcionario de conocimiento. De otro lado, no tiene suficiente contundencia la tesis de la defensa que para rechazar tal reconocimiento pone de presente que la Contraloria Departamental ya emitió un informe por estos mismos hechos indicando que no se encontraron «indicios de que se haya generado detrimento al patrimonio
del Departamento por sobrecostos, ni ninguna otra irregularidad en la planeación, adjudicación y posterior ejecución del contrato 0291 de 2020», porque ello no descarta la facultad jurídica que puede ejercer ante esta Sala, máxime la diversa naturaleza y teleología de la acción penal, respecto de la acción fiscal. Ciertamente, no se puede desdeñar que la función constitucional de la Contraloría no se limita a los juicios fiscales, mucho menos a la emisión de conceptos, por lo Página 7 de 10 Radicación 00334 EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN Ley 906 de 2004 mismo, el informe mencionado por el defensor no resulta vinculante para el ejercicio de la condición de víctima que reclama ahora ante la Corte Suprema de Justicia. Bajo esta óptica, el cuestionamiento defensivo no derroca la posibilidad de que la Contraloría Departamental intervenga en este proceso y ejecute las actividades inherentes a su cargo, en el marco de lo dispuesto en los artículos 267 y 268 constitucionales, delimitado por el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se reconocerá a la Contraloría General del Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la condición procesal de víctima, al doctor Justiniano Brown Bryan como representante legal de la misma y al abogado Andrés Guzmán Montes como su apoderado judicial. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Página 8 de 10 Radicación 00334
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RESUELVE Primero: Reconocer a la Contraloría Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la condición procesal de víctima en el diligenciamiento seguido en contra de EVERTH
JULIO HAWKINS SJOGREEN.
Segundo: Reconocer al doctor Justiniano Brown Bryan, la condición de representante legal de la Contraloría Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para los efectos de este proceso, y al profesional del derecho Andrés Guzmán Montes como su apoderado judicial.
Tercero: Señalar que, contra esta decisión, proceden los recursos de ley, según lo dispuesto en el artículo 176 del Código
de Procedimiento Penal. Notifiquese y cámplase JOR RA Magistrado Página 9 de 10 Radicación 00334
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BLANCMRRETO ARDILA
Magistrada
ARIEL A TORRES ROJAS
Magistrado RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ Secretario Página 10 de 10